In re: Jorge L. Santiago Cruz
Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2001 TSPR 72 Jorge L. Santiago Cruz
Número del Caso: TS-7080 Fecha: 16/mayo/2001 Colegio de Abogados de Puerto Rico: Lcda. Mady Pacheco García de la Noceda Directora Ejecutiva Abogado de la Parte Querellada: Por Derecho Propio
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: Jorge L. Santiago Cruz TS-7080
RESOLUCIÓN
San Juan, Puerto Rico, a 16 de mayo de 2001
El 5 de marzo de 2001 este Tribunal emitió un Per Curiam y Sentencia mediante el cual suspendió del ejercicio de la abogacía al Lcdo. Jorge L.
Santiago Cruz, 2001 TSPR 33. En la Opinión ordenamos que se notificara por correo a la dirección que aparece en el expediente personal del abogado.
Además, se dispuso que a partir de ser remitida por correo, se consideraría notificado el abogado. Tal como ordenamos, el 12 de marzo se envió por correo con acuse de recibo y por tal razón la Opinión fue notificada a las demás partes, distribuida y publicada.
Recientemente, el Alguacil del Tribunal nos informó que en el proceso de diligenciar el mandamiento ordenando la incautación de la obra y sello notarial del abogado suspendido, fueron informados de que el abogado había fallecido el 3 de marzo de 2001.
Considerando las circunstancias extraordinarias del presente caso, dejamos sin efecto nuestra Opinión del 5 de marzo. Se ordena que la Opinión no se publique oficialmente y que se retire su publicación por la vía electrónica. La Secretaria del Tribunal velará por el cumplimiento de lo aquí dispuesto.
Publíquese.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Presidente señor Andréu García no intervino.
Isabel Llompart Zeno Secretaria del Tribunal Supremo
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