In re Viera Pérez
In re Viera Pérez
Opinion of the Court
RESOLUCIÓN
En atención a la querella presentada por la Oficina del Procurador General el 7 de febrero de 2001, el 23 de marzo de 2001 emitimos una resolución concediéndole a la Lie. Wanda L. Viera Pérez un plazo de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de la resolución, para que mos-trara causa por la cual no debíamos suspenderla provisio-nalmente de la abogacía, hasta que otra cosa disponga este Tribunal.
El 23 de abril de 2001 la licenciada Viera Pérez presentó escrito de mostración de causa, exponiendo las razones por las cuales no debía ser suspendida provisionalmente.
A la luz de la totalidad de los documentos que obran en autos, este Tribunal suspende inmediata y provisional-mente a la Lie. Wanda L. Viera Pérez del ejercicio de la profesión de abogado y de la notaría, hasta que otra cosa disponga este Tribunal.
Se le concede a la licenciada Viera Pérez un plazo de quince (15) días, contados a partir de la notificación de esta
Se le impone a la señora Viera Pérez el deber de notifi-car a todos sus clientes de su presente inhabilidad de se-guir representándolos, de devolverles cualesquiera honora-rios recibidos por trabajos no realizados, e informarles oportunamente de su suspensión a los distintos foros judi-ciales y administrativos del País. Además, deberá certifi-carnos dentro de un término de treinta (30) días, contados a partir de la notificación de esta resolución, el cumpli-miento de estos deberes, notificando también al Procura-dor General.
El Alguacil de este Tribunal deberá incautarse del sello y de la obra notarial de la abogada suspendida, debiendo entregarlos a la Directora de Inspección de Notarías para la correspondiente investigación e informe a este Tribunal.
Publíquese.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Presidente Señor Andréu García y los Jueces Asociados Señores Rebollo López y Hernández Denton no intervinieron. El Juez Asociado Señor Fuster Berlingeri disintió con una opinión escrita.
(.Fdo.) Isabel Llompart Zeno
Secretaria del TribunalSupremo
— O —
Dissenting Opinion
Voto disidente emitido por el
La querellada del caso de autos fue convicta por la co-misión de cinco (5) cargos de delitos graves que implican depravación moral, por la falsificación de sentencias y otros documentos judiciales. De ordinario procedía la sus-
La querellada no cumplió con nuestra orden dentro del término fijado. Compareció ante nos tres (3) semanas más tarde, y nos informó que había aceptado el veredicto emi-tido en su contra en el caso penal. Ello significa que la querellada ha optado por no apelar el dictamen penal en contra suya, por lo que éste es ya final y firme. Más aún, en su escrito tardío ante nos la querellada convicta adujo va-rias razones que alegadamente justifican que no se decrete su suspensión de la abogacía.
A pesar de lo anterior, una mayoría de este Tribunal no actúa como en derecho procede. Más bien, se limita la Ma-yoría a suspender a la querellada convicta sólo provisional-mente y le concede un término adicional de quince (Í5) días para contestar la querella que el Procurador General pre-sentó en su contra hace casi cuatro (4) meses atrás.
Todo lo anterior es realmente insólito. En primer lugar, la querellada convicta, que debió haber sido suspendida inmediata y permanentemente antes, ya ha tenido tiempo suficiente para contestar la querella del Procurador General que fue presentada en su contra el 7 de febrero de 2001. En segundo lugar, la querellada ya compareció ante nos y en efecto presentó sus puntos de vista sobre este asunto, aunque lo hizo tardíamente.
Ala luz de lo anterior, ¿quépropósito útil tiene darle a la querellada convicta otro plazo más para que conteste lo que ya contestó? ¿Cuánto tiempo más se ha de dilatar hacer lo que la ley ordena en estos casos, que hemos aplicado rigu-
Todo este inusitado proceder de la Mayoría es un in-tento errado de ser consistente con su controversial y cues-tionable dictamen por voto dividido en el caso In re Dubón Otero, 153 D.P.R. 829 (2001). Así, aquel desacierto da lugar al de ahora. Por ello, disiento.
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