In re Pérez Olivo
In re Pérez Olivo
Opinion of the Court
H-I
El 12 de enero de 2001 el Sr. José A. Soto Mercado pre-sentó ante la Oficina del Procurador General una queja contra el Ledo. Carlos Pérez Olivo. Alegó que contrató los servicios profesionales de éste por la suma de $25,000 para que lo representara en un caso por violación a la Ley de Sustancias Controladas en el Tribunal de Distrito Federal para el Distrito de Puerto Rico. Adujo que el proceso in-coado en su contra culminó en una alegación de culpabili-dad para cumplir diez (10) años de prisión. Sostuvo que el abogado lo visitó en la cárcel federal, le informó que la sentencia impuesta era injusta y que prepararía una ape-
El 6 de febrero de 2001 el Procurador General le envió al licenciado Pérez Olivo una notificación de la queja en su contra para que expresara su posición en torno a ella. La carta fue enviada a la dirección que aparece en el récord del Colegio de Abogados y en el expediente personal del Tribunal Supremo (P.O. Box 16244, San Juan, P.R., 00908). Sin embargo, ésta fue devuelta debido a que el apartado postal se había cerrado. El 4 de junio de 2001 el Procura-dor General le envió la misma comunicación a una de las varias direcciones que constan en diferentes documentos del expediente personal del licenciado Pérez Olivo en el Tribunal Supremo (Chase Manhattan Building, Suite 75-369 East 149 ST., Bronx NJ [sic] 10455). Ésta también fue devuelta por ser errónea la dirección.
El 2 de julio de 2001 el Procurador General, mediante un informe, nos indicó que como resultado de lo anterior, no había podido investigar y evaluar la queja presentada por el señor Soto Mercado.
Así las cosas, el 25 de enero de 2001 el señor Soto Mer-cado acudió a este Tribunal con la misma queja que pre-sentó en la Oficina del Procurador General.
En atención a todo lo anterior, el 24 de julio de 2001 este Tribunal emitió una resolución mediante la cual le conce-dió al licenciado Pérez Olivo un plazo de veinte (20) días (contados a partir de la notificación de la resolución) para que contestara la queja presentada en su contra. Además, le ordenó que informara la razón por la cual no había no-tificado su nueva dirección. Se ordenó al Alguacil de este Tribunal que notificara dicha resolución personalmente. Sin embargo, todas las gestiones realizadas por el Alguacil para localizar al licenciado Pérez Olivo resultaron infructuosas.!
II
El licenciado Pérez Olivo fue admitido al ejercicio de la abogacía el 3 de enero de 1974. A esa fecha la dirección que aparecía en su expediente personal era la Calle Flores Núm. 115, Santurce, P.R. El 28 de febrero de 1974 fue ad-mitido al ejercicio de la notaría. Surge del Juramento del Peticionario (sobre admisión al ejercicio de la profesión no
Así las cosas, mediante Notificación al Tribunal Supremo de Cambio de Oficina, presentada el 30 de septiem-bre de 1975, le informó a este Tribunal que, a partir de 1ro de octubre de 1975, trasladaría su oficina al Ada’s Building, Inc. (altos del Correo), Calle Loíza, Núm. 1957, San-turce, P.R. 00914. La moción fue firmada por éste y debajo de ésta hizo constar la dirección postal siguiente: Box 6805, Loíza Street Station, San Juan, P.R. 00914.(
El 3 de agosto de 1977, el Ledo. José R. Seda, entonces Director de la Oficina de Inspección de Notarías Interino, le autorizó el traslado de su Protocolo al Edificio Yale, Ponce de León 306, Puerta de Tierra, San Juan, P.R.
Aproximadamente, tres (3) años más tarde, es decir, el 9 de junio de 1980, el licenciado Pérez Olivo renunció al ejer-cicio de la notaría por encontrarse prestando servicios le-gales en una agencia de gobierno de Nueva York.(
A partir de este momento, el licenciado Pérez Olivo no volvió a notificarle a este Tribunal de sus múltiples cam-bios de dirección, tanto en el estado de Nueva York como en Puerto Rico.
Cabe señalar que es a raíz de una querella presentada el 27 de febrero de 1996 por el Colegio de Abogados contra el licenciado Pérez Olivo, por falta de pago de la cuota de colegiación, que este Tribunal se entera de la nueva direc-ción del abogado en Nueva York: Chase Manhattan Bank, Suite 44, 369 East 149th Street, Bronx, N.Y. 10455. En atención a nuestra advertencia de suspenderlo (Resolución
El 21 de julio de 1998, por segunda ocasión, el Colegio de Abogados acudió ante nos solicitando la suspensión del licenciado Pérez Olivo por cuotas adeudadas. Dicha peti-ción fue notificada a la dirección antes mencionada. Me-diante Resolución de 20 de octubre del mismo año, le con-cedimos un término al licenciado Pérez Olivo para qüe se expresara en torno a la querella del Colegio. La resolución fue enviada por correo certificado con acuse de recibo a la última dirección que aparecía en su expediente, que como ya indicáramos, era la siguiente: Calle Chile 259(B), San Juan, P.R. 00917. Esta comunicación no fue reclamada. Fi-nalmente, y luego de una investigación realizada por la Oficina de Alguaciles de este Tribunal, dicha resolución fue notificada el 17 de diciembre de 1998, personalmente, a la siguiente dirección: Ave. Wilson Núm. 1314, Condado, San Juan, P.R. 00901; oficina: Ave. Monserrate AB, Carolina, P.R. En esa misma fecha el licenciado Pérez Olivo nos in-formó mediante moción que había hecho el pago requerido por el Colegio. En dicha moción hizo constar como su nueva dirección la siguiente: P.O. Box 16244, Condado Station, San Juan, P.R. 00908, Tel. (787) 379-0793.
El 2 de noviembre de 2000, por tercera ocasión, el Cole-gio de Abogados nos solicitó la suspensión del licenciado Pérez Olivo por adeudar la cuota del Colegio. La querella fue enviada a la última dirección que aparecía en el expe-diente en el último documento que éste presentó al Tribunal. Es decir, se le envió al P.O. Box 16244, San Juan, P.R. 00908. A esa misma dirección le notificamos la Reso-lución de 15 de diciembre de 2000, advirtiéndole de las
El 23 de marzo de 2001, el Colegio de Abogados presentó una moción mediante la cual nos informó que el licenciado Pérez Olivo había pagado la deuda que tenía con dicha institución. Este documento le fue notificado al Ledo. Guillermo Batlle Olivo, quien representó al licenciado Pérez Olivo en esa ocasión. La notificación se hizo al Cond. Coral Beach TW I, Apt. 1619, Carolina, P.R. 00979.
Nuevamente, el 2 de octubre de 2001 el Colegio de Abo-gados solicitó la suspensión del licenciado Pérez Olivo por falta de pago de cuota. Según el Colegio, esta querella se la había enviado a la última dirección que aparecía en su sis-tema de ellos: P.O. Box 16244, San Juan, P.R. 00908. A esa misma dirección este Tribunal le notificó por correo la co-rrespondiente resolución. Éste nos devolvió el documento debido a que el apartado postal correspondiente a la direc-ción mencionada estaba cerrado. Una segunda notificación por correo le fue remitida a. la dirección del estado de Nueva York que aparecía en el expediente, y también fue devuelta.
HH hH f — I
Como hemos podido observar, lo antes descrito es un claro ejemplo de una conducta de indiferencia en torno al cumplimiento de las obligaciones mínimas que exige la
La Regla 9(j) del Reglamento del Tribunal Supremo, 4 L.P.R.A. Ap. XXI-A, impone a todo abogado la obligación de notificar cualquier cambio de su dirección a la Secretaría del Tribunal Supremo. El incumplimiento de tal deber es suficiente para decretar la separación indefinida de la abogacía. In re Berríos Pagán, 126 D.P.R. 458 (1990). Véanse, además: In re Figueroa Carrasquillo, supra; In re Capó y otros, 154 D.P.R. Ap. (2001); In re Serrallés III, 119 D.P.R. 494 (1987).
A tenor con lo antes expuesto, resulta ineludible con-cluir que la conducta del licenciado Pérez Olivo constituye una violación a la Regla 9(j) de nuestro Reglamento, supra. La dirección que actualmente se encuentra disponible en la Secretaría de este Tribunal no existe. Tampoco existe el apartado postal que para el área de San Juan dicho abo-gado le ha indicado al Colegio de Abogados es el suyo, donde recibe correspondencia.
IV
Tomando en consideración todo lo anterior, se decreta la suspensión inmediata e indefinida del Ledo. Carlos Pérez Olivo del ejercicio de la abogacía. Esta opinión per curiam y la sentencia correspondiente se le notificará al licenciado Pérez Olivo por correo certificado con acuse de recibo a la última dirección que aparece en el expediente personal.
Se dictará la correspondiente sentencia.
(1) Específicamente, le envió copia de la queja presentada a las direcciones si-guientes: el 8 de febrero de 2001, al P.O. Box 16244, San Juan, P.R., 00908; el 15 de febrero, a la Calle Chile 259B, San Juan, P.R., 00917; el 25 de junio, al P.O. Box 16244, Condado Station, San Juan, P.R., 00908, y el 3 de agosto, al Chase Manhattan Bank BLDG., Suite 75-369, East 149th Street, Bronx, N.Y., 000010455.
(2) El Alguacil se dirigió a las siguientes direcciones que aparecen en distintos documentos en el expediente personal del licenciado Pérez Olivo: Calle Chile, Núm. 259B, San Juan, P.R., 00917, y al P.O. Box 16244, San Juan, P.R., 00908. Además, éste verificó con la telefónica a través del 411 y a través de las Guías Telefónicas Comercial y Residencial.
(3) Es menester puntualizar que esta es la única dirección informada formal-mente a este Tribunal.
(4) Esta información surge de la comunicación que le enviara el Ledo. Ramón Olivo Nieves (socio en aquel momento del licenciado Pérez Olivo) al entonces Director de Inspección de Protocolos, Ledo. Govén D. Martínez Suris, el 9 de junio de 1980.
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