In re Angueira Aguirre
In re Angueira Aguirre
Opinion of the Court
Luego de presentadas varias quejas respecto al abogado de epígrafe, las remitimos al Procurador General para que rindiera el informe correspondiente. El in-forme tiene fecha de 5 de diciembre de 2000. El Ledo. Ben-jamín Angueira Aguirre (en adelante licenciado Angueira Aguirre o querellado) contestó el 1ro de febrero de 2001.
El segundo cargo le imputó al querellado el haber rete-nido y dilatado la entrega de novecientos cuarenta y cinco dólares ($945) por servicios profesionales pagados pero no realizados, en violación al Canon 18 del Código de Ética Profesional, supra. En el tercer cargo, relacionado con los hechos del segundo cargo, se le imputó violación al Canon 19 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, al no mantener a su cliente informado y al demostrar una falta de accesibilidad respecto al cliente. El abogado alegada-mente no contestaba las llamadas de la cliente a pesar de que ésta le dejaba mensajes con la secretaria. Finalmente, el cuarto cargo le imputó violación al Canon 23 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, al no devolver dili-gentemente los honorarios entregados por sus clientes como adelanto de servicios profesionales que no fueron rendidos.
En su contestación a la querella^
El 26 de junio de 2001 designamos a un comisionado especial para que oyera prueba y rindiera un informe. El informe se presentó ante nos el 25 de enero de 2002. En cuanto al primer cargo, el Comisionado expresó que el que-rellado prestó los servicios por los que fue contratado y, por lo tanto, no quedó probado el cargo.(
En cuanto al segundo cargo, el Comisionado estimó que éste tampoco quedó probado.(
El Comisionado Especial sólo encontró probado el tercer cargo imputado. Estimó que el licenciado Angueira Aguirre incurrió en violación al Canon 19 del Código de Etica Pro-fesional, supra, al no mantener informado a su cliente, se-
Hemos tomado en consideración que el licenciado An-gueira Aguirre fue apercibido por este Tribunal, mediante una Resolución de 10 de agosto de 2001, precisamente por una queja presentada en su contra sobre una violación al citado Canon 19 por no mantener a su cliente debidamente informado.(
Se emitirá la correspondiente sentencia.
(1) En ésta el querellado se refirió a su contestación al Informe del Procurador General para constatar sus defensas a los cargos imputados.
(2) Debido a que el cuarto cargo estaba relacionado con el primero, tampoco se probó el cuarto cargo respecto a los Sres. Yahaira Sanabria y Miguel Otero.
(3) Debido a que el cuarto cargo estaba relacionado con el segundo, tampoco se probó el cuarto cargo respecto a la señora Rivera Bermúdez.
(4) La queja fue archivada, pero no sin antes haber apercibido al licenciado Angueira Aguirre sobre su deber profesional como abogado bajo el Canon 19 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX.
Reference
- Full Case Name
- In re Benjamín Angueira Aguirre, querellado
- Cited By
- 1 case
- Status
- Published