Quiñones Villegas v. Hernández Pérez
Quiñones Villegas v. Hernández Pérez
Opinion of the Court
(Regla 50)
El 3 de septiembre de 2002 los aquí peticionarios
HH
El 23 de abril de 1981, el Sr. Francisco Quiñones Encar-nación otorgó un testamento abierto, en el que manifestó haberse casado en únicas nupcias con la Sra. Rosa Pérez Pérez, de cuyo matrimonio no procreó hijos. Instituyó único y universal heredero en la porción de sus bienes correspon-diente a la legítima, a su padre Fidel Quiñones Jiménez y, para el caso de éste premorir, instituyó como heredera sus-tituía a su esposa, la señora Pérez Pérez. Además, legó a su esposa la mitad de la totalidad del caudal, correspon-diente a la libre disposición y, en caso de que ésta premu-riera, dicha porción habría de corresponder a la Sra. Rosa Enid Hernández Pérez y al Sr. José Israel Hernández Pé-rez, hijos de la señora Pérez Pérez.
La Sra. Rosa Pérez Pérez y el Sr. Fidel Quiñones Jimé-nez premurieron al testador. Como consecuencia del falle-cimiento de éstos, previo al del testador el 26 de enero de 1996 y a tenor con la voluntad testamentaria, la Sra. Rosa Enid Hernández Pérez y el Sr. José Israel Hernández Pé-
El 13 de mayo de 1997 los hermanos y sobrinos del cau-sante —Guillermo Quiñones Villegas, Juan Quiñones De Jesús, Ramón Quiñones Encarnación, Daniel Quiñones De Jesús, Silvestre Quiñones De Jesús, Fidel Quiñones De Je-sús, Amalia Quiñones Encarnación, José Antonio Quiñones Villegas, Carmen Iris Quiñones Fargas, Maxcimina Ville-gas Encarnación, Hipólita Quiñones Encarnación, Juan Confesor Quiñones Fargas y Ángel Villegas Arroyo— pre-sentaron una demanda sobre nulidad de testamento contra el Sr. José Israel Hernández Pérez y la Sra. Rosa Enid Hernández Pérez.
Los demandados contestaron la demanda y negaron las alegaciones y, posteriormente, se inició el descubrimiento de prueba. Se tomaron varias deposiciones a las partes y éstas sometieron sendos informes periciales con relación a la condición de salud del testador.
Luego de varios incidentes procesales, el 8 de septiem-bre de 2000, la parte demandada solicitó que se dictara sentencia sumaria para la demanda.
El 17 de julio de 2001, la parte demandante presentó un recurso de apelación ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones. Alegó que erró el foro de primera instancia: (1) al dictar sentencia sumaria, aun cuando surgían clara-mente de los documentos y argumentos presentados con-troversias reales y sustanciales de hechos materiales, y (2) al permitir que los procedimientos en el caso continuaran, dictando sentencia sin que las partes estuvieran debida-mente representadas por abogado. El 27 de febrero de 2002 el foro intermedio apelativo emitió una sentencia para des-estimar el recurso de apelación, por incumplimiento con la Regla 16(E)(1)(d) y (e) del Reglamento del Tribunal de Cir-cuito de Apelaciones, supra. Erróneamente, hizo referencia al expediente de otro caso.
Oportunamente, el 19 de marzo de 2002, la parte de-mandante presentó una moción de reconsideración para alegar que había presentado “todos los documentos que for-man parte del expediente, y que eran necesarios para po-ner a este Honorable [sic] Tribunal en posición de resolver los dos errores señalados”.
Inconforme, la parte demandante, y apelante ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones, acude ante nos me-diante un recurso de certiorari presentado el 3 de septiem-bre de 2002, para señalar como errores cometidos por dicho Tribunal los siguientes:
1. Incidió el T.C.A. al confundir el expediente del caso de autos, con el expediente del caso KLAN200001393, Domiciano*236 Valentín Maldonado, Et al. v. Rodrigo Ruiz Maisonet, Et al., el cual había sido resuelto por el mismo panel y por la misma Juez ponente, prácticamente un mes antes, lo que no le per-mitió evaluar toda la documentación habida en el apéndice del recurso en este caso.
2. Incidió el T.C.A. al desestimar la apelación por incum-plimiento con la con la [sic] Regla 16(E)(d) y (e) del Regla-mento del Tribunal del Circuito de Apelaciones, en vista de que la parte demandante-apelante sí presentó con el recurso todos los documentos que forman parte del expediente, y que eran relevantes y/o útiles para poner al Tribunal en posición de resolver los dos errores señalados en el mismo.
3. Incidió el T.C.A. al obviar la consideración del segundo de los errores señalados en el Recurso, error para el cual la parte demandante-apelante también presentó con el recurso todos los documentos que forman parte del expediente, y que eran relevantes y/o útiles para poner al Tribunal en posición de resolver el mismo.
Al amparo de la Regla 50 del Reglamento de este Tribunal, 4 L.RR.A. Ap. XXI-A, resolvemos.
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Examinado el recurso ante nos, así como su apéndice, encontramos que la sentencia recurrida, emitida por el Tribunal de Circuito de Apelaciones, estuvo fundamentada erróneamente en el caso Núm. KLAN0001393, Valentín Maldonado v. Ruiz Maisonet
En el caso de autos, la decisión apelada fue una senten-cia sumaria emitida por el Tribunal de Primera Instancia, no una resolución. Como bien señala la parte aquí peticio-naria, una copia de dicha sentencia fue incluida en el apén-dice del recurso de apelación presentado ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones. Por otro lado, la moción que sirvió de base para que el Tribunal de Primera Instancia dictara la sentencia sumaria apelada ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones, fue por la parte demandada, no por la parte demandante, habiéndose incluido una copia de ésta en el apéndice del recurso de apelación presentado ante ese foro intermedio apelativo.
A tenor con lo anteriormente expuesto, concluimos que dicho foro erró al fundamentar su dictamen en el expe-diente del caso Valentín Maldonado v. Ruiz Maisonet, Núm. KLAN0001393, en lugar del correspondiente al caso que nos ocupa.
Por los fundamentos antes expuestos, procede revocar la sentencia emitida por el Tribunal de Circuito de Apelacio-nes y devolver el caso a dicho Tribunal para que atienda y disponga del recurso de apelación allí presentado.
Se dictará sentencia de conformidad.
Guillermo Quiñones Villegas, Juan Quiñones De Jesús, Ramón Quiñones Encamación, Daniel Quiñones De Jesús, Silvestre Quiñones De Jesús, Fidel Quiño-nes De Jesús, Amalia Quiñones Encamación, José Antonio Quiñones Villegas, Carmen Iris Quiñones Fargas, Maximina Villegas Encamación, Hipólita Quiñones En-camación, Juan Confesor Quiñones Fargas y Ángel Villegas Arroyo.
4 L.P.R.A. Ap. XXII-A.
Apéndice del Recurso de certiorari, pág. 3.
4 L.P.R.A. Ap. XXI-A.
Apéndice del Recurso de certiorari, págs. 148-161.
íd., págs. 150-161.
Apéndice del Recurso de certiorari, págs. 21-22. Relación de hechos según relatada en la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia.
Apéndice del Recurso de certiorari, págs. 31-45.
íd., págs. 33-34.
íd., pág. 20. Relación de hechos según relatada en la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia.
Apéndice del Recurso de certiorari, págs. 48-56.
íd., págs. 20-30.
íd., pág. 26.
Apéndice del Recurso de certiorari, pág. 60.
Resuelto el 31 de enero de 2002.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.