Supreme Court of Puerto Rico, 2002

In re Enmiendas al Reglamento de la Comisión

In re Enmiendas al Reglamento de la Comisión
Supreme Court of Puerto Rico · Decided December 30, 2002
158 P.R. Dec. 343

In re Enmiendas al Reglamento de la Comisión

Opinion of the Court

RESOLUCIÓN

Al amparo de nuestro poder inherente para regular la admisión y el ejercicio de la abogacía, se enmienda la Regla 1 del Reglamento de la Comisión de Reputación para el Ejercicio de la Abogacía, en sus incisos (a)(1), (a)(2) y (c), 4 L.P.R.A. Ap. XVII-C, R. 1(a)(1), (a)(2) y (c).

Se enmienda la Regla 1 para que disponga lo siguiente:

*344Regla 1. Comisión de Reputación (a) Miembros.—
(1) Composición.— La Comisión de Reputación para el Ejercicio de la Abogacía estará compuesta de un Presidente o una Presidenta y seis (6) miembros asociados nombrados por el Tribunal Supremo. La Comisión elegirá de entre sus miem-bros un Secretario o una Secretaria.
(2) Nombramiento.— Los miembros de la Comisión serán nombrados por el Tribunal por los términos siguientes: el Pre-sidente o la Presidenta será nombrado por un término de cinco (5) años y los seis (6) miembros asociados por términos de uno, dos, tres o cuatro años. De allí en adelante los nombramientos serán por términos de cinco (5) años cada uno. Los miembros ocuparán sus cargos hasta que sus sucesores o sucesoras sean nombrados. De ocurrir alguna vacante, el Tribunal nombrará el sucesor o la sucesora por el resto del término para el cual fue nombrada la persona que produjo la vacante.
(c) Acuerdos y quorum.— Todos los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría. Cuatro (4) comisionados o comisio-nadas constituirán quorum. Cuando el Presidente o la Presi-denta estuviere ausente o no interviniere en algún caso, el miembro asociado o la miembro asociada de mayor antigüedad actuará como Presidente interino o Presidenta interina.
No podrá actuar como tal el miembro asociado o la miembro asociada que no fuere abogado o abogada.
Estas enmiendas entrarán en vigor inmediatamente.
Publíquese.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Subsecretaría del Tribunal Supremo.

(Fdo.) Carmen E. Cruz Rivera

Subsecretaría del Tribunal Supremo

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