Oficina De Etica Gubernamental v. Julio C. Roman Gonzalez
Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Oficina de Ética Gubernamental Certiorari Querellante-Recurrida 2003 TSPR 103 v. 159 DPR ____ Julio C. Román González Querellado-Peticionario
Número del Caso: CC-2001-51
Fecha: 12 de junio de 2003
Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional I
Juez Ponente: Hon. José M. Aponte Jiménez Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Israel Roldán González Lcdo. Víctor Calderón Cestero
Abogadas de la Parte Recurrida: Lcda. Gretchen Camacho Rossy Lcda. Wanda Torres Velázquez
Materia: Revisión Judicial de Resolución Administrativa
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Oficina de Ética Gubernamental Querellante-Recurrida
vs. CC-2001-51 Certiorari
Julio C. Román González Querellado-Peticionario
RESOLUCIÓN Nunc Pro Tunc
San Juan, Puerto Rico, a 12 de junio de 2003.
Se enmienda nunc pro tunc nuestra Opinión de 1 de mayo de 2002 para que la nota al calce número 11 de la página 20 lea de la siguiente manera: Canon 18 de Ética Profesional, 4 L.P.R.A Ap. IX. Aunque al representante legal del peticionario se le impuso una sanción económica por no someter a tiempo el informe de la conferencia con antelación a la vista adjudicativa, tal conducta no es atribuible al peticionario, sino a la falta de la debida previsión y control adecuado de su calendario por parte del licenciado Roldán González.
Publíquese.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. Los Jueces Asociados señores Rebollo López y Corrada del Río no intervinieron. El Juez Asociado señor Hernández Denton está inhibido.
Patricia Otón Olivieri Secretaria del Tribunal Supremo
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