In re: Rigel Sabater Solageorge A. Polish Matos
Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2003 TSPR 106 Rigel Sabater Solá George A. Polish Matos 159 DPR ____
Número del Caso: 8228 Cons. 10,778
Fecha: 30/mayo/2003
Colegio de Abogados de Puerto Rico: Lcdo. José M. Montalvo Trías Director Ejecutivo
Oficina de Inspección de Notarías: Lcda. Carmen H. Carlos Directora
Materia: Conducta Profesional (La suspensión de Rigel Sabater Solá es efectiva a partir del 13 de junio de 2003 y la de George A. Polish Matos es efectiva a partir del 10 de junio de 2003, fecha en que se les notificó a los abogados de su suspensión inmediata.)
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
IN RE: Querella sobre suspensión del ejercicio de la abogacía y la notaría Rigel Sabater Solá 8228 George A. Polish Matos 10,778 Cons.
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2003.
Mediante sendas Resoluciones (8228 y 10,778) de 22 de noviembre de 2002, concedimos término de veinte (20) días a los abogados querellados de epígrafe para que mostraran causa por la cual no debían ser suspendidos del ejercicio de la abogacía por no haber satisfecho el pago de la cuota de colegiación al Colegio de Abogados de Puerto Rico. En dichas Resoluciones los abogados fueron apercibidos de que su incumplimiento con la orden de este Tribunal conllevaría su suspensión automática del ejercicio de la abogacía.
Dichas Resoluciones fueron notificadas por correo a la dirección de récord de los abogados querellados.
Transcurrido el término concedido a los querellados sin haber recibido su contestación, procedemos a resolver según intimado.
Por versar las Resoluciones 8228 y 10,778 sobre el mismo asunto, la falta de pago de la cuota de colegiación, para propósitos decisorios se consolidan.
Tomando en consideración la renuencia injustificada a satisfacer el pago de la cuota de colegiación, In re: Morales, Rubín, 139 D.P.R. 44 (1995); In re: Serrallés III, supra; Colegio de Abogados v. Schneider, ll7 D.P.R. 504 (1986); y la indiferencia en responder a las órdenes de este Tribunal, lo cual de por sí conlleva la imposición de sanciones disciplinarias severas, In re: Colón Torres, 129 D.P.R. 490 (l991); In re: Pérez Benabé, l33 D.P.R. 361 (1933); In re: Ribas Dominici, 131 D.P.R. 491 (1992); In re: Nicot Santana, l29 D.P.R. 717 (1992), se decreta la suspensión inmediata e indefinida, y hasta que otra cosa disponga este Tribunal, del ejercicio de la abogacía y la notaría de los abogados de epígrafe.
El Tribunal, además, le impone a los querellados de epígrafe el deber de notificar a todos sus clientes de su presente inhabilidad de seguir representándolos, y les ordena devolver cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados. También deberán informar de su suspensión a los distintos foros judiciales y administrativos del país.
Los querellados deberán certificarnos en treinta (30) días, contados a partir de la notificación de esta Opinión Per
Curiam, el cumplimiento con estos deberes, notificando también al Procurador General.
Se ordenará la notificación personal de la presente a través de la Oficina del Alguacil General de este Tribunal, quien procederá de inmediato a incautarse de la obra y sello notarial de Rigel Sabater Solá y George A. Polish Matos, luego de lo cual entregará los mismos a la Oficina de Inspección de Notarías para la correspondiente inspección e informe.
Se dictará la sentencia correspondiente.
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
IN RE: Querella sobre suspensión del ejercicio de la abogacía y la notaría Rigel Sabater Solá 8228 George A. Polish Matos 10,778 Cons.
SENTENCIA
San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2003.
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente, se decreta la suspensión inmediata e indefinida y hasta que otra cosa disponga este Tribunal, del ejercicio de la abogacía y de la notaría de Rigel Sabater Solá y George A. Polish Matos.
Se ordena la notificación personal de esta Opinión a través de la Oficina del Alguacil de este Tribunal, quien se incautará de la obra y sello notarial de Rigel Sabater Solá y George A. Polish Matos y las entregará a la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías.
Los querellados notificarán a sus clientes que por motivo de su suspensión no pueden continuar con su representación legal y devolverán a éstos los expedientes de los casos pendientes y los honorarios recibidos por trabajos no realizados. Asimismo, informarán de su suspensión a cualquier Sala del Tribunal General de Justicia o a cualquier foro administrativo donde tengan algún caso pendiente. Por último, tienen la obligación de acreditar y certificar ante este Tribunal, en el término de treinta (30) días, que se cumplió con lo antes señalado.
Así lo pronunció y manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Rivera Pérez disiente sin opinión escrita. Los Jueces Asociados señores Rebollo López y Naveira de Rodón no intervinieron.
Patricia Otón Olivieri Secretaria del Tribunal Supremo
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