In re Martínez Martínez
In re Martínez Martínez
Opinion of the Court
Los Sres. Efraín Rosa Casillas, Luis Cruz Figueroa y Julio Medina Ayala presentaron una queja ante este Tribunal contra el Ledo. Gilberto Oscar Martínez Martínez. En ella, en síntesis, le imputaron al referido abo-gado haber sido negligente en el trámite de un asunto que le habían confiado —referente a unas sanciones disciplina-
La referida Resolución le fue enviada al licenciado Mar-tínez Martínez a su última dirección obrante en el Tribunal
Tomamos conocimiento judicial de otros expedientes obrantes en la Secretaría de este Tribunal
1. AB-2002-25. Este caso trata de una queja, presen-tada por el Sr. Luis A. Cruz Figueroa, contra el licenciado Martínez Martínez, la cual fue remitida por este Tribunal a la Oficina del Procurador General. Éste, mediante escrito de fecha 24 de julio de 2002, nos informó que el referido abogado no le había prestado atención alguna a dos de sus
2. AB-2003-28. La Sra. Elizabeth Polo se querelló ante la Comisión de Ética del Colegio de Abogados de Puerto Rico de una supuesta conducta del licenciado Mar-tínez Martínez, violatoria de los cánones del Código de Ética Profesional, mediante comunicación a esos efectos de fecha 13 de agosto de 2002. Mediante escrito de fecha 12 de febrero de 2003, el Colegio de Abogados nos informó que, a pesar de los esfuerzos realizados, no ha podido lograr que el licenciado Martínez Martínez comparezca ante su Comi-sión de Ética. En vista a ello, mediante Resolución de 28 de febrero de 2003, le ordenamos al licenciado Martínez Mar-tínez comparecer ante la referida Comisión de Ética y ante este Tribunal a expresar las razones por las cuales no de-bía ser disciplinado. No ha comparecido.
Resulta obvio que el Ledo. Gilberto Oscar Martínez Martínez no interesa continuar practicando la honrosa profesión de abogado en nuestra jurisdicción.
Reiteradamente hemos expresado que los abogados tie-nen la ineludible obligación de responder diligentemente a los requerimientos de este Tribunal y que no toleraremos la incomprensible y obstinada negativa de un miembro de nuestro foro de cumplir con las órdenes de este Tribunal. In re Guemárez Santiago I, 146 D.RR. 27 (1998).
Por las razones antes expresadas, procede separar, de forma inmediata e indefinida, del ejercicio de la profesión
Se dictará sentencia de conformidad.
Reiteradamente hemos resuelto que todo abogado, admitido al ejercicio de la profesión en nuestra jurisdicción, tiene el deber y la obligación de mantener infor-mado al Tribunal de cualquier cambio en su dirección y que el abogado que incurre en esa omisión puede y debe ser suspendido, de manera temporera del ejercicio de la profesión en Puerto Rico.
El Hcenciado Martínez Martínez ha violado esa norma, lo cual constituye razón, suficiente y por sí sola, para suspenderlo del ejercicio de la profesión de abogado.
Regla 11 de Evidencia, 32 L.P.R.A. Ap. IV; Asoc. de Periodistas v. González, 127 D.P.R. 704, 714 (1991).
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