In re Feliciano Crespo
In re Feliciano Crespo
Opinion of the Court
Mediante Opinión Per Curiam y Sentencia, suspendimos a Marcos Feliciano Crespo del ejercicio de la notaría y la abogacía por no haber contestado los requerí-
HH
Mediante Resolución de 10 de mayo del año en curso le concedimos al Lie. Marcos Feliciano Crespo un término de treinta días para que se expresase sobre un Informe de la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías referente a la inscripción de una escritura en el Registro de la Propiedad. Debido a que Feliciano Crespo no contestó dicha Resolución, el 14 de junio reiteramos los términos de la Resolución anterior y le concedimos un plazo adicional para cumplir con nuestra orden. Ante el silencio de Feli-ciano Crespo, el 4 de octubre de 2002 se le concedió un término final de quince días para contestar nuestras Reso-luciones y además “presentar la evidencia correspondiente de la inscripción registral en cuestión”. También, se le or-denó que reaccionara a “los señalamientos de la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías sobre la dilación irrazonable del notario en la prestación de sus servicios a la quejosa y sobre la falta de información de parte del no-tario hacia la quejosa”.
En vista de que Feliciano Crespo no compareció ante esta Curia para exponer su posición, el pasado 7 de marzo emitimos una Opinión Per Curiam y una Sentencia en la que se decretó su separación inmediata e indefinida de la notaría y de la abogacía. Además, se ordenó la incautación de sus Protocolos. El 31 de marzo de 2003 los alguaciles de este Tribunal notificaron a Feliciano Crespo de esta deci-sión y se incautaron de su obra notarial.
Enterado de nuestra decisión, Feliciano Crespo compa-
Tan pronto se recibió dicha moción se le concedió un término de veinticuatro horas a la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías para examinar su expediente sobre la queja e informarnos si las contestaciones de Feli-ciano Crespo habían sido recibidas. Antes de concluir dicho término, el Director Auxiliar de la Oficina de Inspección de Notarías nos informó que examinó el expediente de la queja y encontró las mociones del querellado. Además, nos informó que, a pesar de que ambas mociones estaban diri-gidas al Tribunal Supremo, “los sobres vinieron dirigidos a la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías y a nuestro apartado postal, por lo cual entendíamos que era copia de lo radicado en la Secretaría del Tribunal Supremo”.
De lo anterior se desprende que Feliciano Crespo con-testó oportunamente nuestras Resoluciones y que, además, cumplió con la orden de que inscribiera la escritura que originaba la queja de autos. No obstante, contrario a lo ordenado por este Tribunal, Feliciano Crespo envió dichas comparecencias a la Oficina de Inspección de Notarías bajo la premisa de que cumplía con lo requerido si contestaba a “cualquiera de las dos”.
No obstante, una vez Feliciano Crespo ha comparecido ante nos, ha demostrado que inscribió la escritura en cues-tión en el Registro de la Propiedad y, además, ha explicado y reconocido el error cometido, ordenamos su reinstalación al ejercicio de la abogacía y la notaría. Se le apercibe que en el futuro deberá cumplir estrictamente con las órdenes de este Tribunal.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.