In re: Jose A. Feliciano Rodriguez
Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO In re:
2004 TSPR 94 José A. Feliciano Rodríguez
161 DPR ___ Número del Caso: TS-3317 Fecha: 18 de junio de 2004 Abogado de la Parte Querellada:
Lcdo. José F. Aguayo Díaz Oficina del Procurador General:
Lcda. Yvonne Casanova Pelosi Procuradora General Auxiliar
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcda. Carmen H. Carlos
Directora
Miembros de la Comisión de Reputación para el Ejercicio de la Abogacía:
Lcdo. Doel Quiñones Núñez Lcda. Belén Guerrero Calderón Lcdo. Carlos Víctor Dávila Dr. Robert Stohlberg Lcdo. José Guillermo Vivas Lcda. Waleska Delgado Marrero Lcdo. Héctor Saldaña Egozcue
Procurador Especial de la Comisión de Reputación para el Ejercicio de la Abogacía:
Lcdo. Alcides Oquendo Solís Materia: Moción Solicitando Reinstalación Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Re:
José A. Feliciano Rodríguez
TS-3317 RESOLUCIÓN
San Juan, Puerto Rico, a 18 de junio de 2004
Examinado el Informe presentado por la Comisión de Reputación Para el Ejercicio de la Abogacía, se ordena la reinstalación de José A. Feliciano Rodríguez al ejercicio de la abogacía, efectiva dicha reinstalación al 1ro. de julio de 2004.
Publíquese.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Rivera Pérez no intervino.
Patricia Otón Olivieri Secretaria del Tribunal Supremo
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