In re: Jose A. Feliciano Rodriguez
Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2004 TSPR 94 José A. Feliciano Rodríguez 161 DPR ___
Número del Caso: TS-3317 Fecha: 18 de junio de 2004 Abogado de la Parte Querellada: Lcdo. José F. Aguayo Díaz Oficina del Procurador General: Lcda. Yvonne Casanova Pelosi Procuradora General Auxiliar Oficina de Inspección de Notarías: Lcda. Carmen H. Carlos Directora Miembros de la Comisión de Reputación para el Ejercicio de la Abogacía: Lcdo. Doel Quiñones Núñez Lcda. Belén Guerrero Calderón Lcdo. Carlos Víctor Dávila Dr. Robert Stohlberg Lcdo. José Guillermo Vivas Lcda. Waleska Delgado Marrero Lcdo. Héctor Saldaña Egozcue Procurador Especial de la Comisión de Reputación para el Ejercicio de la Abogacía: Lcdo. Alcides Oquendo Solís Materia: Moción Solicitando Reinstalación
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Re: José A. Feliciano Rodríguez TS-3317
RESOLUCIÓN San Juan, Puerto Rico, a 18 de junio de 2004
Examinado el Informe presentado por la Comisión de Reputación Para el Ejercicio de la Abogacía, se ordena la reinstalación de José A.
Feliciano Rodríguez al ejercicio de la abogacía, efectiva dicha reinstalación al 1ro. de julio de 2004.
Publíquese.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Rivera Pérez no intervino.
Patricia Otón Olivieri Secretaria del Tribunal Supremo
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