In re: Marcos A. Morell Corrada
Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2004 TSPR 36 Marcos A. Morell Corrada 161 DPR ____
Número del Caso: TS-4569
Fecha: 10 de marzo de 2004
Oficina de Inspección de Notarías: Lcda. Carmen H. Carlos Directora Abogado de la Parte Peticionaria: Por Derecho Propio
Materia: Moción en Solicitud Urgente de Reincorporación
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: Marcos A. Morell Corrada 4569
RESOLUCION
San Juan, Puerto Rico, a 10 de marzo de 2004.
Examinada la Moción en Solicitud Urgente de Reincorporación presentada por Marcos A. Morell Corrada en la que expone que ha cumplido con los términos de la suspensión de un año del ejercicio de la abogacía, según lo dispuesto en la Opinión Per Curiam y Sentencia del 5 de marzo de 2003, In re: Marcos Morell Corrada, José Alcover García, 2003 TSPR 034, se ordena únicamente su reinstalación inmediata al ejercicio de la abogacía.
En cuanto al ejercicio de la notaría, se le concede al licenciado Morell Corrada un término de treinta (30) días para contestar el Informe sobre el Estado de la Obra Notarial Incautada sometido por la Lic. Carmen H. Carlos, Directora de la Oficina de Inspección de Notaría, y subsanar las deficiencias señaladas en el Informe de Inspección.
Se le apercibe al licenciado Morell Corrada que su incumplimiento con esta orden conllevará su suspensión automática de la abogacía.
Notifíquese por la vía telefónica y la ordinaria. - 2 -
Publíquese.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Corrada del Río inhibido.
Patricia Otón Olivieri Secretaria del Tribunal Supremo
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