In re Derkes Guzmán
In re Derkes Guzmán
Opinion of the Court
El 4 de diciembre de 2001 la Sra. Aida Fuentes Osorio presentó una queja juramentada ante la Secre-taría de este Tribunal contra el Ledo. Ángel G. Derkes Guzmán.(
El 2 de enero de 2002 la Secretaría le notificó al licen-ciado Derkes Guzmán la queja presentada en su contra y le concedió un término de diez días para que compareciera ante el Tribunal y expresara su posición por escrito. En vista de su incomparecencia, el 12 de marzo de 2002, me-diante resolución a esos efectos, le concedimos al referido abogado un término adicional de diez días para que pre-sentara su contestación, apercibiéndole que el incumpli-miento con dicha resolución podría conllevar la suspensión al ejercicio de la abogacía. Esta resolución fue notificada personalmente al abogado por conducto de un Alguacil de este Tribunal.
El 30 de abril de 2002 el licenciado Derkes Guzmán compareció ante nos, mediante escrito titulado Moción en Cumplimiento de Orden, solicitando un término adicional de diez días para contestar la queja presentada en su contra, el cual fue concedido. El 14 de junio de 2002 el referido abogado contestó la queja presentada en su contra, deta-llando todas las gestiones alegadamente realizadas por él con relación al asunto encomendado y explicó la etapa en que éstas se encontraban. Además, señaló que no había tenido nada que ver con el retraso en la inscripción de la escritura de compraventa, pues, según señaló, éste se debe a “complicaciones intrínsecas y/o fuera de su control” que se remontan al mismo inicio de la transacción en cuestión.
Concedimos un término de diez días a la señora Fuentes Osorio para que se expresara en torno a la contestación del querellado y referimos copia del expediente a la Oficina de Inspección de Notarías para que investigara y rindiera el informe correspondiente. La señora Fuentes contestó reite-rando su deseo de que el licenciado Derkes Guzmán le de-volviera los honorarios cobrados. Asimismo, compareció el Ledo. Edgardo Ortiz Bauzá, entonces director interino de la Oficina de Inspección de Notarías, e informó que el que-rellado no había incurrido en ninguna actuación notarial que ameritara ser investigada, pues la escritura de com-praventas aquí en cuestión no había sido otorgada por éste sino por la notario Olga Cruz Jiménez.(
... previo el recibo de un Memorando de Costas y Gastos del licenciado Derkes, para cuantifícar los servicios prestados por éste hasta el momento con relación a los trámites requeridos y devuelva, si procede, el remanente de los honorarios recibidos por gestiones no realizadas. Informe de 15 de abril de 2003, pág. 4.
El 30 de abril de 2003 emitimos una resolución donde le concedimos al licenciado Derkes Guzmán un término de
... término final de veinte (20) días para someter el Memo-rando de Costas y Gastos según recomendado por la Oficina de la Directora de Inspección de Notarías y devolver, si procede, el remanente de los honorarios recibidos por gestiones no realizadas. (Énfasis suplido.)
En la referida resolución, la cual fue notificada perso-nalmente, apercibimos al abogado de que su incumpli-miento con los términos “conllevar [ía] su suspensión inme-diata del ejercicio de la abogacía”. íd. Tenemos constancia de que esta resolución fue recibida por el licenciado Derkes Guzmán el 4 de enero de 2004; no obstante, al día de hoy, luego de transcurridos poco más de dos meses, éste aún no ha cumplido con lo ordenado por este Tribunal.
H-H
Uno de los compromisos que asume cada uno de los abogados que presta juramento ante este Tribunal está relacionado con la facultad inherente de este Foro de reglamentar el ejercicio de la abogacía. Se trata del deber de todo abogado de atender y cumplir con los requerimientos y órdenes de este Tribunal. Sobre este particular, hemos sido enfáticos al señalar que la naturaleza de la abogacía requiere una escrupulosa atención y obediencia a las órdenes de este Tribunal, particularmente en la esfera de la conducta profesional.
Asimismo, hemos expresado que el compromiso de todo abogado de mantener y contribuir a un orden jurídico íntegro y eficaz, con el propósito de lograr la más completa
Debe enfatizarse la importancia de la obligación de todo abogado de dar “pronta cuenta del dinero u otros bienes del cliente que vengan a su posesión ...”. 4 L.P.R.A. Ap. IX, C. 23. Así lo dispone expresamente el Canon 23 del Código de Ética Profesional, ante, donde se expresa, además, que las relaciones entre abogado y cliente son de naturaleza fiduciaria, razón por la cual éstas deben estar basadas en la más absoluta honradez. In re Pereira Esteves, 131 D.P.R. 515 (1992); In re Rivera Carmona, 114 D.P.R. 390 (1983); In re Arana Arana, 112 D.P.R. 838 (1982). En ocasión de interpretar el referido canon, hemos resuelto que
[cjonstituye un grave atentado a la relación fiduciaria entre abogado y cliente que el abogado retenga una suma de dinero que le adelantó el cliente por concepto de honorarios sin rea-lizar la gestión a la cual se comprometió. (Énfasis suplido.) In*475 re Arroyo Ramos, 159 D.P.R. 284, 288 (2003). Véanse: In re Ramírez Ferrer, 147 D.P.R. 607 (1999); In re Rivera Carmona, ante; In re Arana Arana, ante.
A esos mismos efectos, hemos señalado que
... la confianza entre abogado y cliente, en particular, el es-crupuloso manejo de fondos, constituye elemento inseparable que se proyecta no sólo dentro del foro togado puertorriqueño, sino en el respeto y la estima ante la imagen pública. (Enfasis suplido.) In re Ramírez Ferrer, ante, pág. 613.
No cabe duda de que el abogado que despliega esta con-ducta incurre en una grave falta y violación al citado Canon 23 del Código de Ética Profesional.
1 — I H-í
A poco que examinemos los hechos del presente caso nos percatamos de una conducta displicente de dejadez, indife-rencia y falta de diligencia por parte del licenciado Derkes Guzmán con relación a sus responsabilidades como funcio-nario de este Tribunal. Al día de hoy hemos emitido dos resoluciones que han sido totalmente ignoradas por el re-ferido abogado. Lo anterior se agrava si consideramos que con su incumplimiento el licenciado Derkes Guzmán ha atentado en contra de la relación fiduciaria que debe exis-tir entre éste y sus clientes, al ignorar el reclamo de la quejosa en torno a la considerable suma de dinero que le adeuda en concepto de honorarios recibidos por gestiones no realizadas.
Si a ello le añadimos que el referido abogado ha ignorado nuestros requerimientos para aclarar dicha situación, forzosa resulta la conclusión de que la conducta desplegada por éste constituye la mejor evidencia de que el licenciado Derkes Guzmán no interesa continuar practicando la honrosa profesión de abogado en nuestra jurisdicción. Una vez más reiteramos que no estamos en
Debe quedar claro, de una vez y por todas, el deber y la obligación que todos los abogados tienen de responder con diligencia a los requerimientos de este Tribunal respecto a una queja o querella presentada en su contra. Ya hemos señalado que “[l]a irrazonable e inexcusable tardanza en cumplir con nuestras órdenes —cuando se investiga una queja contra un abogado— constituye una falta de respeto a este Tribunal” que, definitivamente, no estamos en dis-posición de tolerar. In re Osorio Díaz, ante, pág. 43. Véanse, además: In re Pagán Rodríguez, 122 D.P.R. 532 (1988); In re Freytes Mont, 117 D.P.R. 11 (1986).
Por los fundamentos antes expresados, se decreta la sus-pensión temporal e inmediata de Angel G. Derkes Guzmán del ejercicio de la abogacía en nuestra jurisdicción. Ade-más, y en vista de su obstinada negativa a presentar el correspondiente Memorando de Costas y Gastos, se le or-dena devolver en su totalidad los $4,000 cobrados por ade-lantado a la señora Fuentes Osorio en concepto de honora-rios de abogado. Asimismo, le imponemos el deber de notificar a todos sus clientes de su inhabilidad de seguir representándolos e informar oportunamente de su suspen-sión indefinida a los foros judiciales y administrativos del país. Deberá, además, certificarnos dentro del término de treinta días, a partir de su notificación, el cumplimiento de estos deberes y notificar también al Procurador General. La Oficina del Alguacil de este Tribunal procederá, de inme-diato, a incautarse de la obra y del sello notarial del abo-gado Derkes Guzmán, luego de lo cual los entregará a la Oficina de Inspección de Notarías para su examen e in-forme a este Tribunal.
Se dictará sentencia de conformidad.
(1) Admitido por este Tribunal al ejercicio de la abogacía el 18 de noviembre de 1980 y al del notariado el 26 de mayo de 1981.
(2) Se trata de cinco parcelas de terreno localizadas en el Barrio Medianía Alta de Loíza.
(3) En. vista de ello, hemos decidido referir nuevamente este expediente a la Oficina de Inspección de Notarías para que la referida oficina investigue e informe a este Tribunal en torno a la actuación de la referida abogada.
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