Ferrer García v. González
Ferrer García v. González
Opinion of the Court
emitió la opinión del Tribunal.
El caso ante nuestra consideración se inició mediante una petición de filiación y alimentos presentada por la Sra. Liza Ferrer García contra el Sr. Juan Alberto González el 26 de febrero de 1996. El Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar la demanda y le impuso al señor Gonzá-lez el pago de una pensión alimentaria provisional de dos mil quinientos dólares mensuales a favor del menor I.A.F. Inconforme con dicho dictamen, el señor González acudió al Tribunal de Circuito de Apelaciones (Tribunal de Apela-ciones), el cual confirmó la determinación de instancia.
El 14 de febrero de 2000, la señora Ferrer García pre-sentó una moción para que se señalara una vista para de-terminar la pensión alimentaria de su hijo. El foro de ins-tancia ordenó al señor González exponer su posición en torno a la vista solicitada. Éste sostuvo que “$2,500.00 es una suma más que suficiente para un menor que aún no está en la escuela”. Se opuso, además, a que la pensión fuera aumentada por entender que esto no era necesario. El 30 de agosto de 2000 presentó una moción en la que aceptaba tener la capacidad económica para satisfacer una pensión alimentaria razonable, “por lo que no esta[ba] obli-gado bajo la Ley para el Sustento de Menores a descubrir sus ingresos”.
Luego de un extenso y azaroso trámite procesal, en el que las partes presentaron varias mociones relacionadas con el descubrimiento de prueba, el tribunal de instancia determinó que tenía discreción para extender el período de descubrimiento de prueba entre las partes y que no podía acceder a dar por terminado en cuanto a una parte y man-tenerlo en cuanto a otra. Resolvió, además, que permitiría el descubrimiento de prueba sobre el estilo de vida del se-ñor González para tomarlo en consideración al determinar
En vista de lo anterior, el foro de instancia le ordenó al señor González, así como a Salomóm Smith & Barney, Inc. y a cualquier persona o entidad en posesión de los docu-mentos solicitados, lo siguiente:
A que provean copia fiel y exacta de los estados bancarios mensuales para los años 1999, 2000, 2001 de todas las cuentas de cualquier naturaleza, incluyendo la cuenta número 720-25480-17 014 y cualesquiera otra de cheques o que permita el retiro de dinero mediante cualquier mecanismo por parte el demandado (o persona autorizada) para sus gastos, que exista o haya existido de forma individual o mancomunada a nombre Juan González. Conjuntamente con el estado mensual, deberá proveerse los cheques cancelados o la evidencia del uso dado al dinero retirado.
Inconforme con esta orden, el señor González presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones en el que alegó que el tribunal de instancia erró al permitir este descubrimiento de prueba. Argüyó que conforme a la normativa establecida en Chévere v. Levis, 150 D.P.R. 525 (2000) (Chévere v. Levis I), cuando un padre alimentista acepta la capacidad económica para satisfacer una pensión alimentaria razonable, es improcedente el descubrimiento de prueba dirigido a determinar la capacidad económica del alimentante para proveer alimentos. El Tribunal de Apelaciones confirmó el dictamen recurrido, fundamentán-dose en que “siendo el estilo de vida del demandado peti-cionario pertinente a la controversia de autos, entonces el uso del dinero que reflejen las cuentas de éste son indispensables para que el tribunal recurrido pueda emitir un dictamen justo sobre la pensión alimentaria para el menor conforme a la doctrina vigente”.
Inconforme, el señor González acudió ante este Tribunal, alegando la comisión del error siguiente:
Erró el Tribunal de Circuito de Apelaciones al interpretar que Chévere v. Levis II, tiene el alcance de obligar al alimentante*177 que acepta capacidad económica a someterse a un descubri-miento de prueba donde tenga que entregar copia de todos sus estados de cuenta y cheques cancelados.
En síntesis, debemos resolver si en circunstancias en las cuales un padre no custodio acepta tener la capacidad eco-nómica para proveer una pensión alimentaria de acuerdo a con las necesidades razonables de sus hijos, éste tiene el deber de proveer copia de los estados mensuales de todas sus cuentas bancarias de cualquier naturaleza, a los fines de determinar su estilo de vida.
Con el beneficio de los argumentos de las partes, proce-demos a resolver.
HH HH
Sabido es que los casos de alimentos a hijos menores de edad están revestidos del más alto interés público. Rodríguez Amadeo v. Santiago Torres, 133 D.P.R. 785, 732 (1993); López v. Rodríguez, 121 D.P.R. 23, 28 (1988); Negrón Rivera y Bonilla, Ex parte, 120 D.P.R. 61, 72 (1987). La Ley Orgánica de la Administración de Sustento de Menores (Ley para el Sustento de Menores), 8 L.P.R.A. sec. 501 et seq., se aprobó con el propósito de
... procurar que los padres o las personas legalmente res-ponsables contribuyan, en la medida en que sus recursos lo permitan, a la manutención y bienestar de los hijos o depen-dientes mediante el fortalecimiento de los sistemas y la agili-zación de los procedimientos administrativos y judiciales para la determinación, recaudación y distribución de las pensiones alimentarias. 8 L.P.R.A. sec. 502.
La aprobación de esta ley obedeció al problema apre-miante que el Estado confrontaba, y aún confronta, refe-rente al incumplimiento de las obligaciones morales por parte de uno o ambos padres de alimentar a sus hijos. En ocasiones esto ha conllevado que el propio Estado haya te-nido que asumir dicha responsabilidad y la carga econó-mica de alimentar a los menores.
El Art. 16 de la Ley para el Sustento de Menores, 31 L.P.R.A sec. 515, hace compulsorio el descubrimiento sobre la situación económica del alimentante en casos relacionados con las pensiones alimentarias, para poder fijar la cuantía que se ha de pagar. Establece, además, que “[e]n los procedimientos relacionados con pensiones alimenticias [sic], el descubrimiento sobre la situación económica del alimentante y alimentista será compulsorio”. Id. Sobre este particular, en Chévere v. Levis I, supra, pág. 544, establecimos lo siguiente:
... [E]l propósito de dicha legislación es descubrir la suficien-cia económica del llamado a alimentar para, conforme a ello, establecer una pensión alimentaria. Es decir, la legislación se activa afirmativamente cuando el obligado a alimentar se ne-gare a aceptar o esté en duda su capacidad económica. Ahora bien, cuando este último fomenta la política del estado de “pa-ternidad voluntaria” y admite capacidad económica, no es ne-cesario que divulgue sus ingresos. Más aún, cuando un padre alimentante acepta que posee suficientes ingresos para pagar la pensión alimentaria que en derecho proceda a favor de sus hijos, promueve, con acierto, el interés público del bienestar de los menores y agiliza los procedimientos en cuanto a la otorga-ción de pensiones alimentarias. Por consiguiente, cuando el padre alimentante acepta su capacidad económica, se hace in-necesario el descubrimiento de prueba, según dispuesto por ley.(1) (Énfasis suplido y en el original.)
Por otra parte, en Chévere Mouriño v. Levis Goldstein, 152 D.P.R. 492 (2000) (Chévere v. Levis II), secuela del caso Chévere v. Levis I, supra, nos tocó determinar cuáles crite-rios debe considerar un tribunal para imponer una pensión alimentaria, cuando el llamado a alimentar acepta su ca-pacidad para pagar la cantidad que se le imponga y, por lo tanto, no tiene la obligación de descubrir sus fuentes de ingresos para que se pueda determinar su capacidad económica.
En cuanto a las reglas que gobiernan el derecho probatorio en este tipo de caso, establecimos lo siguiente:
La Regla 10(H) de Evidencia, 32 L.P.R.A. Ap. IV, dispone que cualquier hecho en controversia es susceptible de ser de-mostrado mediante evidencia indirecta o circunstancial. La evidencia circunstancial es intrínsicamente igual a la eviden-cia directa. La norma de derecho con respecto a la evidencia circunstancial es que procede que se dé por probado un hecho a base de una inferencia, cuando hay una relación racional entre ésta y el hecho básico probado. (Citas omitidas.) Chévere v. Levis II, supra, págs. 499-500.
A la luz de lo anterior, resolvimos que un tribunal no está limitado a considerar únicamente evidencia sobre
El estilo de vida es todo lo que concierne a obligaciones legítimas preexistentes o bienes adquiridos que no cualifican como gastos necesarios y que el nivel socioeconómico le permite a la persona incurrir en gastos o adquirir.
... dicha jurisprudencia ha enfatizado claramente que las necesidades razonables de un menor cuyos padres son ricos pueden incluir cosas que pudieran ser consideradas como frí-volas por padres de menos recursos económicos. Las necesida-des y los lujos son términos relativos (less well off). (Énfasis suprimido.)
En el caso de autos, la señora Ferrer García sostiene que la documentación solicitada es un medio menos
Por los motivos antes expuestos, revocamos el dictamen emitido por el Tribunal de Apelaciones y devolvemos el caso al foro de instancia para la continuación de los procedi-mientos a tenor de lo aquí resuelto.
El Juez Asociado Señor Rebollo López concurrió en parte y disintió en parte de la opinión emitida en este caso,
En este caso la señora Chévere le cursó al señor Levis un aviso de deposición dirigido a descubrir su capacidad económica y estilo de vida a los fines de fijar la pensión alimentaria para sus hijos.
En ese caso, a modo ilustrativo, citamos Estéuez v. Superior Court, 27 Cal. Rptr.2d 470, 475-476 (1994), donde la madre que tenía la custodia del menor reque-ría del padre no custodio documentos relacionados con sus ingresos, gastos y activos. Solicitaba, entre otras cosas, sus estados de cuentas bancarias, informes de ingresos, talonarios de cheques, regalos, comisiones, acciones y dividendos. El tribunal conce-dió la orden protectora al padre no custodio, señalando: “where the extraordinarily high earner resists detailed discovery of his financial affairs, the trial court may make such assumptions concerning his or her net disposable income, federal income tax filing status, and deductions from gross income as are least beneficial to the extraordinarily high earner ....” Resolvió, además: “calculation of amount of support called for by child support guidelines [is] unnecessary to resolve amount of child support to be paid by extraordinarily high earner who stipulated that he could and would pay any reasonable amount of child support.” Id.
Chévere Mouriño v. Levis Goldstein, 152 D.P.R. 492, 502 esc. 11 (2000).
Véanse: Geberin v. Geberin, 360 N.E.2d 41, 46 (1979); Rohn v. Thuma, 408 N.E. 2d, 578, 582 (1980); Halum v. Halum, 492 N.E.2d 30, 33 (1986).
Alegato de la parte recurrida, pág. 18.
Véase General Electric v. Concessionaires, Inc., 118 D.P.R. 32, 42-43 (1986).
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.