In re: Enmienda a La Regla 5.7.1 Del Reglamento Para La Admisión De Aspirantes Al Ejercicio De La Abogacía Y La Notaría
Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2005 TSPR 111 Enmienda a la Regla 5.7.1 del Reglamento para la Admisión de 165 DPR ____ Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría
Número del Caso: ER-2005-08
Fecha: 8 de agosto de 2005
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO JUNTA EXAMINADORA DE ASPIRANTES AL EJERCICIO DE LA ABOGACÍA Y LA NOTARÍA
In re, Enmienda a la Regla 5.7.1 del Reglamento para la Admisión de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría
RESOLUCIÓN
San Juan, Puerto Rico a 8 de agosto de 2005.
Al amparo del poder inherente de este Tribunal para regular la admisión y el ejercicio de la práctica de la abogacía y la notaría, y conforme a lo dispuesto en la Regla 15.4 del Reglamento para la Admisión de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría, del mes de junio de 1998, se enmienda la Regla 5.7.1 del citado reglamento, para que exprese lo siguiente: Regla 5.7.1 La solicitud de admisión al examen de reválida de Derecho General deberá ir acompañada de sellos de Rentas Internas por la cantidad de doscientos cincuenta dólares ($250) y la solicitud al examen de reválida de Derecho Notarial llevará sellos de rentas internas por la cantidad de doscientos dólares ($200).
Esta enmienda entrará en vigor inmediatamente.
Publíquese. -2-
Lo acordó el Tribunal y lo certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. Los Jueces Asociados señor Rebollo López y señor Fuster Berlingeri no intervinieron.
Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo
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