Supreme Court of Puerto Rico, 2005

In re Enmienda a la Regla 12(e) del Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico

In re Enmienda a la Regla 12(e) del Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico
Supreme Court of Puerto Rico · Decided June 30, 2005 · Acordó, Berlingeri, Certifica, Fdo, Intervinieron, Supremo
165 P.R. Dec. 250; 2005 TSPR 94; 2005 PR Sup. LEXIS 93
In re Enmienda a la Regla 12(e) del Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico

Cases that cite this one

1 later published case cites this decision.

This list shows which later cases cite this one. It does not say how they treated it, and no review of that has been done. Not a substitute for Shepard’s or KeyCite — verify before relying.

Opinion of the Court

RESOLUCIÓN

Al amparo del poder inherente de este Tribunal para regular la admisión y el ejercicio de la práctica de la abo-gacía y la notaría en Puerto Rico, se enmienda la Regla 12(e) del Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico, 4 L.P.R.A. Ap. XXI-A, para que exprese lo siguiente:

Regla 12. Admisión al ejercicio de la abogacía
(e) Admisión por cortesía. — Cualquier persona admitida al ejercicio de la abogacía en un estado o territorio de los Estados Unidos de América o en el Distrito de Columbia podrá ser autorizada por cortesía por este Tribunal para postular como abogado(a) en Puerto Rico en casos especiales.
La solicitud deberá ser endosada por un(a) abogado(a) ad-mitido(a) al ejercicio de su profesión por este Tribunal, quien dará fe de la capacidad de la persona solicitante para postular como abogado(a) en el caso correspondiente. Deberá unirse a la misma un certificado expedido por el más alto tribunal del estado en el cual la persona solicitante esté admitida al ejer-cicio de la profesión, haciendo constar el hecho de su admisión y que a la fecha del certificado se mantiene debidamente acreditada. Salvo dispensa autorizada por justa causa por este Tribunal, la solicitud debe estar acompañada de sellos de ren-tas internas por valor de cuatrocientos dólares ($400). Tanto la persona solicitante como el(la) abogado(a) que endose su soli-citud deberán hacer constar que la primera domina el español. De lo contrario, la autorización que expida este Tribunal exi-*251girá que la persona solicitante postule acompañada por un(a) abogado(a) del foro puertorriqueño que domine tanto el espa-ñol como el inglés.
Esta enmienda entrará en vigor inmediatamente.
Publíquese.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. Los Jueces Asociados Señores Rebollo López y Fuster Berlingeri no intervinieron. (Fdo.) Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo

Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.