Reglas Para Casos Civiles De Litigación Compleja
Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Reglas para Casos Civiles 2006 TSPR 192 De Litigación Compleja 169 DPR ____
Número del Caso: ER-2006-2
Fecha: 29 de diciembre de 2006
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Reglas para Casos Civiles Enmienda a la Regla de Litigación Compleja 4 (a) de las Reglas Núm. ER-2006-2 para Casos Civiles de Litigación Compleja
RESOLUCIÓN San Juan, Puerto Rico, a de 29 de diciembre de 2006.
Atendida la recomendación de la Directora Administrativa de los Tribunales se enmienda la Regla 4 (a) de las Reglas para Casos Civiles de Litigación Compleja, 4 L.P.R.A. Ap.
XXVII, para que exprese lo siguiente: Regla 4. Determinación (a) Uno o más casos de una región judicial.
Cuando se trate de uno o más casos de una región judicial, un Juez o una Jueza del Tribunal de Primera Instancia, motu proprio o a instancia de parte mediante moción, puede solicitar que el caso se tramite como un caso civil de litigación compleja. El Juez o la Jueza del Tribunal de Primera Instancia referirá el asunto a la Jueza Administradora o al Juez Administrador de la Región Judicial para su oportuna determinación. Hecha la determinación de caso complejo el Juez Presidente designará la Jueza o el Juez del Tribunal de Primera Instancia que atenderá el caso. La asignación que con ese propósito hubiese realizado un Juez Administrador o una Jueza Administradora Regional a la fecha de aprobación de esta enmienda se entenderá ratificada para todos los efectos. -2-
Publíquese.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo Interina. El Juez Asociado señor Rivera Pérez no interviene.
Dimarie Alicea Lozada Secretaria del Tribunal Supremo Interina
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