Supreme Court of Puerto Rico, 2006

Vélez Rodríguez v. ARP E ; Rivera Delgado

Vélez Rodríguez v. ARP E ; Rivera Delgado
Supreme Court of Puerto Rico · Decided May 10, 2006
2006 TSPR 79
Vélez Rodríguez v. ARP E ; Rivera Delgado

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Carmen Vélez Rodríguez Recurrida Certiorari v. 2006 TSPR 79 Administración de Reglamentos y Permisos 167 DPR ____ Apela Edwin Rivera Delgado Opositor-Peticionario

Número del Caso: CC-2004-1052 Fecha: 10 de mayo de 2006

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan-Panel III Juez Ponente: Hon. Luis Rivera Román

Abogada de la Parte Recurrida: Lcda. Ileana Guzmán Carreras Abogado de la Parte Peticionaria Lcdo. Julio Bonilla Rivera

Materia: Revisión Administrativa procedente de la Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Carmen Vélez Rodríguez Recurrida v. Administración de Reglamentos y Permisos Certiorari Apelada CC-2004-1052 Edwin Rivera Delgado Opositor-Peticionario

RESOLUCIÓN (NUNC PRO TUNC) En San Juan, Puerto Rico, a 10 de mayo de 2006.

Se enmienda Nunc Pro Tunc nuestra Sentencia de de abril de 2006, para que lea como sigue: Por los fundamentos expuestos en la Opinión que antecede, la cual se hace formar parte integrante de la presente Sentencia, se expide el auto para revocar las resoluciones del Tribunal de Apelaciones y de la Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones, y por consiguiente, reinstalar la resolución emitida por la Administración de Reglamentos y Permisos.

Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Rebollo López emitió opinión concurrente y disidente. El Juez Asociado señor Rivera Pérez disiente de lo pautado por la mayoría a los efectos que los procedimientos ante la Junta de Apelaciones Sobre Construcciones y Notificaciones es “de la naturaleza de un juicio de novo”. Al igual que el Juez Asociado señor Rebollo López el Juez Asociado señor Rivera Pérez es del criterio que se está creando una “duplicidad innecesaria” en perjuicio del interés público, al convertir, desde un punto de vista práctico, los procedimientos ante la Administración de Reglamentos y Permisos en innecesarios y fútiles. El Juez Asociado señor Fuster Berlingeri no intervino.

Aida Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo

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