Supreme Court of Puerto Rico, 2006

In re: José G. Cruz Arroyo

In re: José G. Cruz Arroyo
Supreme Court of Puerto Rico · Decided February 10, 2006
2006 TSPR 31
In re: José G. Cruz Arroyo

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2006 TSPR 31 166 DPR ____ José G. Cruz Arroyo

Número del Caso: TS-7893

Fecha: 10 de febrero de 2006

Abogada de la Peticionaria: Lcda. Margarita Carrillo Iturrino

Oficina del Procurador General: Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar

Conducta Profesional: (La suspensión será efectiva una vez advenga final y firme la Sentencia, conforme la Regla 45 del Reglamento del Tribunal Supremo sobre reconsideración.)

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

José G. Cruz Arroyo TS-7893

RESOLUCION

San Juan, Puerto Rico, a 10 de febrero de 2006.

Evaluado el “Informe del Procurador General” y la “Contestación a Informe del Procurador General”, presentada por el querellado, se ordena la suspensión provisional del ejercicio de la abogacía y de la notaría del señor José G. Cruz Arroyo, hasta que este Tribunal disponga finalmente del presente proceso disciplinario.

Le imponemos a éste el deber de notificar a todos sus clientes de su presente inhabilidad para seguir representándolos. Les devuelva cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados, e informe oportunamente de su suspensión a los distintos foros judiciales y administrativos del país. Deberá, además, certificarnos dentro del término de treinta (30) días, a partir de la notificación de la presente Resolución, el cumplimiento de estos deberes.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. La Jueza Asociada señora Rodríguez Rodríguez no interviene.

Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo

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