In re Díaz Santiago
In re Díaz Santiago
Opinion of the Court
RESOLUCIÓN
Habiendo transcurrido el término de suspensión de un (1) año del ejercicio de la abogacía del Sr. Peter Díaz Santiago, decretado mediante opinión per curiam y sentencia de 4 de marzo de 2005, y en vista de que la Oficina de Inspección de Notarías nos ha informado que aprobó la obra notarial el 13 de febrero de 2006 y que el Colegio de Abogados y el Procurador General han expresado no tener objeción alguna a su reinstalación, se accede a la Moción en Solicitud de Reinstalación, al ejercicio de la abogacía y de la notaría, a partir de la notificación de la presente Resolución.
Publíquese.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.
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