In re: Omar T. Ojeda Arcelay
Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2007 TSPR 73 Omar T. Ojeda Arcelay 170 DPR ____
Número del Caso: TS-4797
Fecha: 20 de abril de 2007
Abogado de la Parte Peticionaria: Por Derecho Propio
Colegio de Abogados de Puerto Rico: Lcdo. José M. Montalvo Trías Director Ejecutivo
Materia: Baja voluntaria al ejercicio de la abogacía.
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
TS-4797 Omar T. Ojeda Arcelay
RESOLUCION San Juan, Puerto Rico, a 20 de abril de 2007.
Evaluada la “Moción Solicitando Autorización para Baja Voluntaria” de 8 de marzo de 2007 presentada por el Colegio de Abogados de Puerto Rico se autoriza al Lcdo. Omar Tomás Ojeda Arcelay, a darse de baja como abogado, según solicitado por éste.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Presidente señor Hernández Denton no intervino.
Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo
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