In re: Luis Carbone Rosario
Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2007 TSPR 50 Luis Carbone Rosario 170 DPR ____
Número del Caso: TS-3177 Fecha: 16 de marzo de 2007 Abogado del Peticionario: Por Derecho Propio Oficina del Procurador General: Lcda. Mariana D. Negrón Vargas Subprocuradora General Lcda. Miriam Soto Contreras Procuradora General Auxiliar Miembros de la Comisión de Reputación para el Ejercicio de la Abogacía: Lcdo. Doel Quiñones Núñez Lcda. Belén Guerrero Calderón Lcdo. Carlos Víctor Dávila Dr. Robert Stohlberg Lcda. Waleska Delgado Marrero Lcdo. Héctor Saldaña Egozcue Lcdo. Alcides Oquendo Solís Procurador Especial de la Comisión Materia: Reinstalación permanente al ejercicio de la abogacía y la notaría
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re
TS-3177 Luis Carbone Rosario
RESOLUCIÓN San Juan, Puerto Rico, a 16 de marzo de 2007 Visto el cumplimiento del Lcdo. Luis Carbone Rosario con lo ordenado por la Comisión de Reputación para el Ejercicio de la Abogacía en su Resolución del 3 de enero de 2006 y visto a su vez el Informe sobre Cumplimiento con Términos de Reinstalación Condicionada presentado por la Comisión de Reputación para el Ejercicio de la Abogacía el de febrero de 2006, se ordena la reinstalación del referido abogado al ejercicio de la abogacía y de la notaría en la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.
Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.