In re Díaz Algarín
In re Díaz Algarín
Opinion of the Court
El Ledo. José Díaz Algarín (licenciado Díaz) fue admitido al ejercicio de la abogacía el 19 de enero de 1993 y al ejercicio del notariado el 29 de enero de ese mismo año.
El 15 de junio de 2006 la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN), Leda. Carmen H. Carlos,
Por otra parte, el 6 de julio de 2006, la Comisión de Ética del Colegio de Abogados de Puerto Rico (Colegio) presentó ante nos una Moción Informativa sobre Incumplimiento de Colegiado, mediante la cual nos informó que el 27 de octubre de 2004 el Sr. Alberto Fernández Sánchez presentó ante el Colegio una queja formal contra el licenciado Díaz, en la que indicó que dicho abogado había desplegado una conducta antiética, así como que había obrado negligentemente en un caso en que este último había sido su representante legal.
El Colegio nos informó, además, que se le requirió al licenciado Díaz una contestación a la queja interpuesta en su contra en cuatro ocasiones distintas. Esto resultó infructuoso, ya que, a la fecha de hoy, el referido abogado no ha contestado la queja.
El 25 de agosto de 2006 emitimos una Resolución para
Finalmente, el 4 de octubre de 2006, ODIN presentó ante este Foro una Moción Informativa en la que indicó que la conducta desplegada por el abogado en cuestión era altamente preocupante, ya que, para esa fecha, habían per-dido contacto con él, y desconocían el paradero de su obra notarial.
Con el beneficio de la discusión que antecede, procedemos a resolver los planteamientos esbozados en el presente procedimiento disciplinario.
Hemos resuelto que es obligación ineludible de todo abogado responder diligentemente a los requerimientos de este Tribunal, de la Oficina del Procurador General, de la Comisión de Etica del Colegio de Abogados y de la Oficina de Inspección de Notarías.
La omisión de un abogado o notario de mantener su dirección al día ante este Foro es causa suficiente para suspenderlo indefinidamente del ejercicio de la abogacía, sin necesidad de trámites ulteriores. Ello es así porque tal omisión constituye un obstáculo para que el Tribunal ejerza adecuadamente la jurisdicción disciplinaria que le corresponde por mandato de ley.
La actitud displicente y contumaz del licenciado Díaz para con los requerimientos de este Tribunal, el Colegio y ODIN ha causado una interferencia indebida con nuestra función disciplinaria. Su conducta demuestra un absoluto menosprecio hacia la profesión de abogado y la confianza depositada por la sociedad en la figura del notario público. El abogado de epígrafe no sólo ha incumplido con la obligación de notificar cambios de dirección, según lo preceptúa el Art. 7 de la Ley Notarial de Puerto Rico,
En vista de lo anterior, se decreta la suspensión inmediata e indefinida de José A. Díaz Algarín del ejercicio de la abogacía y la notaría.
Se dictará sentencia de conformidad.
El caso en cuestión era Alberto Fernández Sánchez, etc. v. Carlos Alberto Varona Berríos, al que se le había asignado el número de caso K-AC1998-0779.
In re Moreno Franco, 166 D.P.R. 787 (2006); In re Rivera Irizarry, 155 D.P.R. 687 (2001).
In re Moreno Franco, supra, citando a In re Laborde Freyre I, 154 D.P.R. 112 (2001).
In re Rivera Santos, 160 D.P.R. 825 (2003); In re Santiago Rodríguez, 160 D.P.R. 245 (2003); In re Sanabria Ortiz, 156 D.P.R. 346 (2001).
In re Sáez Burgos, 164 D.P.R. 704 (2005), citando a In re Serrallés III, 119 D.P.R. 494 (1987).
4 L.P.R.A. see. 2011.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.