Partido Nuevo Progresista v. de Castro Font
Partido Nuevo Progresista v. de Castro Font
Opinion of the Court
RESOLUCIÓN
Vista la Solicitud de Certificación y la Solicitud de Or-den en Auxilio de Jurisdicción presentadas en el caso de epígrafe, se provee “no ha lugar” a ambas en esta etapa de los procedimientos. Ello sin perjuicio de que el Tribunal de Primera Instancia pueda tomar las medidas cautelares que estime correspondientes.
Notifíquese vía facsímile y vía telefónica.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado Señor Fuster Berlingeri proveería “no ha lugar” a la Solicitud de Certificación en esta etapa de los procedimientos, pero a la vez instruiría al Tribunal de Primera Instancia a que, en auxilio de su ju-risdicción, ordene a la Comisión Estatal de Elecciones la entrega de las solicitudes de endoso a los peticionarios,
(Fdo.) Aida Ileana Oquendo Graulau
Secretaria del Tribunal Supremo
Dissenting Opinion
Voto disidente emitido por el
Aun cuando en estos momentos no estamos pasando jui-cio sobre la corrección jurídica de los planteamientos pre-sentados por los Senadores peticionarios, concederíamos la solicitud de Certificación presentada por éstos.
Existiendo la posibilidad de que los planteamientos sean correctos, en un justo balance de los intereses involu-crados, entendemos que debe prevalecer la solución rápida por parte de este Tribunal de la controversia planteada, de una u otra forma, en lugar de permitir que los procedi-mientos sigan su curso ordinario a nivel del Tribunal de Primera Instancia y la posterior revisión de la decisión que se emita a ese nivel, tanto por el Tribunal de Apelaciones como por este Tribunal. Dicha situación significaría que la solución final del caso se daría, u ocurriría, en o alrededor de la fecha de la celebración de las primarias en el 2008, situación que no sólo es insostenible sino injusta.
En relación a ello, debemos señalar que aquí ya no está
El perjuicio que sí pueden sufrir los peticionarios —de este Tribunal no actuar con premura— es la falta de tiempo suficiente para hacer campaña, contrario a los que ya tienen asegurada su participación en las primarias. Ello puede resultar en un perjuicio insubsanable en vista de que no se justifica que los peticionarios hagan campaña activa en apoyo de sus respectivas candidaturas mientras desconozcan si tendrán derecho o no a participar en las primarias a celebrarse en Puerto Rico en marzo de 2008.
El argumento del Partido Nuevo Progresista de que el caso debe ser devuelto al tribunal de instancia —para que éste reciba prueba sobre el alegado incumplimiento de los senadores peticionarios con los requisitos legales y regla-mentarios aplicables, ya que la descalificación de éstos ale-gadamente respondió no sólo a los eventos que dieron lu-gar al proceso disciplinario que antes revisamos sino que, además, a imputaciones adicionales cuyos pormenores no conocemos a cabalidad —
Un examen de estas “imputaciones” demuestra que to-das se refieren a ocasiones en que los senadores peticiona-rios no siguieron la “línea del Partido”, esto es, ocasiones en
Lo que sí sabemos es que dicho planteamiento puede ser resuelto a nivel de este Tribunal en lugar de devolverse el caso al tribunal de instancia; acción que, repetimos, tendrá la funesta consecuencia de negarle a los senadores peticio-narios —por el mero pasar del tiempo— toda posibilidad de competir en el proceso primarista con alguna probabilidad de éxito. Resulta pertinente enfatizar que mientras este Tribunal no resuelva las controversias planteadas, existe la posibilidad de que surjan nuevas imputaciones sobre la alegada deslealtad en contra de los senadores peticionarios. Ello convertiría en interminable el asunto en cuestión, a nivel de instancia, y provocaría un perjuicio arm mayor al reseñado.
El curso decisorio que hoy mayoritariamente toma el Tribunal parece proteger los derechos de los senadores pe-ticionarios cuando la realidad es que éste no pasa de ser una farsa (“charade”) o, lo que es lo mismo, un ejercicio en futilidad.
Es por ello que disentimos.
Véase la “Réplica a Solicitud de Orden en Auxilio de Jurisdicción”, pág. 2, presentada por el recurrido Partido Nuevo Progresista, el Secretario General y su Comisionado Electoral.
El Partido Nuevo Progresista señala que los peticionarios incurrieron en numerosas faltas de lealtad al Partido luego de haber sido expulsados por el Direc-torio de éste.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.