In re: Neddie Feliciano Jiménez
Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO In re: 2008 TSPR 117 Neddie Feliciano Jiménez 174 DPR ____ Número del Caso: TS-6017 Fecha: 11 de julio de 2008 Abogado de la Parte Peticionaria:
Por Derecho Propio Colegio de Abogados de Puerto Rico:
Lcdo. José M. Montalvo Trías
Director Ejecutivo
Materia: Reinstalación al ejercicio de la abogacía Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO In re:
Neddie Feliciano Jiménez TS-6017
RESOLUCIÓN San Juan, Puerto Rico, a 11 de julio de 2008.
Examinada la moción titulada “Moción en Cumplimiento de Orden” presentada por el Colegio de Abogados, se reinstala al Lcdo. Neddie Feliciano Jiménez al ejercicio de la abogacía.
Publíquese.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Rebollo López no intervino.
Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo
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