In re: Manuel A. Hernández García
Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2008 TSPR 75 Manuel A. Hernández García 174 DPR ____
Número del Caso: TS-6483
Fecha: 9 de mayo de 2008
Abogado de la Parte Peticionaria: Por Derecho Propio
Colegio de Abogados de Puerto Rico: Lcdo. José M. Montalvo Trías Director Ejecutivo
Materia: Baja voluntaria del ejercicio de la abogacía.
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re
TS-6483 Manuel A. Hernández García
RESOLUCIÓN San Juan, Puerto Rico, a 9 de mayo de 2008 Vista la misiva del Lcdo. Manuel A.
Hernández García, expresando su renuncia a la práctica de la abogacía presentada el 26 de noviembre de 2007 así como la Moción en Contestación a Resolución presentada por el Colegio de Abogados el 14 de febrero de 2008, expresando no tener objeción a dicha renuncia, se autoriza al Lcdo. Manuel A. Hernández García a darse de baja voluntaria de dicha institución.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Presidente señor Hernández Denton no intervino.
Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo
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