In re: Rosendo De Jesús Ortiz
Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2009 TSPR 130
Rosendo De Jesús Ortiz 176 DPR ____
Número del Caso: TS-14831
Fecha: 11 de agosto de 2009
Abogado de la parte Peticionaria:
Por derecho propio
Materia: Reinstalación al Ejercicio de la Abogacía
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re Rosendo De Jesús Ortiz TS-14831
Sala Especial de Verano integrada por el Juez Asociado señor Rivera Pérez como su Presidente, la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez y la Jueza Asociada señora Pabón Charneco.
RESOLUCIÓN San Juan, Puerto Rico, a 11 de agosto de 2009 Examinada la Moción de Reinstalación presentada por el peticionario de epígrafe, se le reinstala a la práctica de la abogacía y se le concede un término de veinte (20) días a la Oficina de Inspección de Notarías, contados a partir de la notificación de esta Resolución, para que emita un Informe sobre su obra notarial.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.
Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo
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