Asociación de Farmacias de la Comunidad v. Caribe Specialty
Asociación de Farmacias de la Comunidad v. Caribe Specialty
Opinion of the Court
RESOLUCIÓN
Examinada la Petición para Comparecer como Amicus Curiae, presentada por la Asociación Puertorriqueña de Farmacias de Servicios Especializados de Salud, Inc., se provee “no ha lugar”.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. La Juez Asociada Señora Rodríguez Rodrí-guez emitió un voto particular disidente, al cual se unió el Juez Presidente Señor Hernández Denton.
Dissenting Opinion
Voto particular disidente emitido por la
Disiento de la determinación del Tribunal de denegar la comparecencia de la Asociación Puertorriqueña de Farma-cias de Servicios Especializados de Salud, Inc., como amigo de la corte en este caso. La controversia que nos ocupa gira
Considero que la decisión tomada por este Tribunal hoy, no se ajusta a lo que ha sido nuestra norma sobre la compa-recencia de amigos de la corte. Sabido es que este tipo de comparecencia no es por derecho, sino que está sujeta a la sana discreción de este Foro. Véase, entre otros, Hernández Torres v. Hernández Colón et al., 127 D.P.R. 974, 977 (1991). En el caso normativo Pueblo ex rel. L.V.C., 110 D.P.R. 114, 129 (1980), indicamos que “[s]u autorización ... debe responder ... a la necesidad del tribunal y a su propósito de estar mejor informado para hacer la más cumplida justicia”. En esta tarea, el Tribunal debe tomar en consideración, “entre otros factores, el interés público del asunto bajo considera-ción, lo novel de las cuestiones planteadas, el alcance de la adjudicación que haya de hacerse en cuanto a terceros que no son parte en el litigio, las cuestiones de política pública que puedan estar planteadas, la magnitud de los derechos que puedan estar en juego, etc. No puede haber criterios fijos limitativos ni particularizadores de los factores a to-marse en consideración”. (Énfasis nuestro.) Íd. Claro está, el amigo de la corte no puede convertirse en una parte en el litigo. “El amigo de la corte puede ser el amigo de una causa, pero ante todo debe ser el amigo y servidor de la causa de la justicia.” Íd.
Al sopesar los criterios antes esbozados, me resulta for-zoso concluir que se debe acceder a la solicitud de compare-cencia en este caso. Si bien es cierto que el escrito presen-tado por la Asociación Puertorriqueña de Farmacias de
Disiento del dictamen mayoritario.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.