Ex parte Castro Toledo
Ex parte Castro Toledo
Opinion of the Court
RESOLUCIÓN
El 17 de diciembre de 2010, luego de los trámites de rigor, la Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría (Junta Examinadora) emitió una resolución en la cual concluyó que la aspirante Yisel Castro Toledo violó la Regla 9.3.1(d) del Reglamento para la Ad-misión de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Nota-ría de 1998 (Reglamento), 4 L.P.R.A. Ap. XVII-B.
Mediante la referida resolución, y conforme a la Regla 9.1.1 del Reglamento, la Junta Examinadora resolvió inva-lidar los exámenes de Derecho General y Derecho Notarial que tomó la aspirante Castro Toledo en septiembre de 2010. Además, dispuso referir el caso a este Tribunal para que tomáramos cualquier otra determinación que enten-diéramos procedente. Conforme a lo anterior, el 20 de diciembre de 2010, el Director Ejecutivo de la Junta Exami-nadora, Lie. Héctor Rodríguez Mulet, remitió a este Tribunal copia de la resolución aludida.
Mientras este asunto estaba sometido ante este Tribunal, el licenciado Rodríguez Mulet nos informó que la aspi-
Examinada detenidamente la Resolución de la Junta Examinadora de 17 de diciembre de 2010, y tomando en consideración que la aspirante violó la Regla 9.3.1(d) del Reglamento, supra, se deniega la Solicitud de Readmisión de la Sra. Yisel Castro Toledo a los exámenes de marzo de este año.
Publíquese.
Lo acordó el Tribunal y lo certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.
(.Fdo.) Aida Ileana Oquendo Graulau
Secretaria del Tribunal Supremo
Esta Regla 9.3.1(d) dispone:
“Las siguientes actuaciones, entre otras!,] constituirán una conducta que viola las normas de administración de los exámenes y estarán sujetas a penalidades:
“(d) Tener consigo, durante la administración del examen de reválida, cualquier equipo electrónico o de comunicación o cualquier otro artículo prohibido por la Junta.” 4 L.P.R.A. Ap. XVII-B.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.