Supreme Court of Puerto Rico, 2012

In re Enmienda a la Regla 14(d) del Reglamento del Tribunal Supremo

In re Enmienda a la Regla 14(d) del Reglamento del Tribunal Supremo
Supreme Court of Puerto Rico · Decided February 22, 2012
184 P.R. 677

In re Enmienda a la Regla 14(d) del Reglamento del Tribunal Supremo

Opinion of the Court

RESOLUCIÓN

Considerada la solicitud hecha por el Procurador General para extender el término dispuesto para someter su recomendación sobre las quejas y los asuntos disciplinarios que este Tribunal le refiere para investigación e informe, se enmienda la Regla 14(d) del Reglamento del Tribunal Supremo, 4 L.P.R.A. Ap. XXI-A, para que disponga:

(d) Cuando el abogado, la abogada, el notario o la notaría haya presentado su contestación o haya transcurrido el tér-mino concedido para contestar, el Secretario o la Secretaria *678remitirá la queja y la contestación, o la queja y una expresión sobre la falta de contestación, según sea el caso, al Procurador o Procuradora General o al Director o Directora de la Oficina de Inspección de Notarías, respectivamente, para que, dentro del término de sesenta (60) días, se expresen sobre estas y hagan la recomendación que estimen pertinente.

Por otra parte, el reglamento establece que las quejas que se presenten se referirán a la Oficina del Procurador o de la Procuradora General, o a la Oficina de Inspección de Notarías, según sea el caso, para investigación y recomendación. Permitir que se presenten quejas directa-mente en la Oficina del Procurador o de la Procuradora General representa una duplicidad de los procedimientos que, además, sobrecarga innecesariamente los recursos de esa oficina y de este Tribunal. Tomando en consideración lo anterior, y en virtud de nuestra facultad inherente de re-glamentar la profesión legal, se ordena al Procurador o a la Procuradora General que instruya a las personas que acu-dan a su oficina a presentar una queja contra algún abo-gado o alguna abogada a que presenten su queja directa-mente en el Tribunal Supremo. No obstante, el Procurador o la Procuradora General deberá atender y tomar una de-terminación en las quejas que fueron presentadas directa-mente en su oficina y que a la fecha de esta Resolución están pendientes.

Publíquese.

Así lo acordó y manda el Tribunal, y certifica la Secre-taria del Tribunal Supremo.

(.Fdo.) Aida Ileana Oquendo Graulau

Secretaria del Tribunal Supremo

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