Coquí Landfill, Inc. v. Municipio de Gurabo
Coquí Landfill, Inc. v. Municipio de Gurabo
Dissenting Opinion
disintió por entender que procede confirmar la apreciación de la prueba realizada por el Tribunal de Primera Instancia. Asimismo, cree que en este caso el Tribunal no está en posición de crear judicialmente presunciones evi-denciarías que no necesariamente aplican generalmente a todos los negocios de todas las industrias que podrían ser objeto de una reclamación sobre lucro cesante. Los jueces de primera instancia tienen la discreción de evaluar la pre-sentación de prueba pericial, conforme a las particularida-des de cada caso, sin aplicar mecánicamente una fórmula para restar gastos “variables”. Lo importante es que se to-men en cuenta aquellos gastos en que se incurre necesaria-mente para generar la ganancia dejada de percibir, inde-pendientemente de cómo esos gastos son catalogados en la teoría contable y económica que se le presente al juzgador.
Dissenting Opinion
disintió por entender que la controversia versa sobre un asunto de credibilidad en cuanto al testimonio presentado por Waste Management. Considera que no le corresponde a este Tribunal intervenir con la apreciación de la prueba hecha por el tribunal sentenciador. Asimismo, disintió de la creación de una nueva presunción evidenciaría a favor del deman-dado una vez el foro de instancia ha determinado que pro-cede el pago de lucro cesante. Con la norma establecida la mayoría del Tribunal impone la carga al demandante —que ya ha obtenido un fallo a su favor— de demostrar qué gastos son variables y qué gastos son fijos para deter-minar la partida correspondiente a lucro cesante. Esta ope-
Concurring Opinion
concurrió sin opi-nión escrita.
Opinion of the Court
emitió la opinión del Tribunal.
Hoy nos corresponde resolver si los gastos operacionales de un demandante deben deducirse de la partida de lucro cesante otorgada a éste para compensarle por la ganancia dejada de percibir producto de un incumplimiento de contrato. En particular, examinaremos si existe alguna diferencia entre los gastos operacionales que varían según el volumen de negocio de la empresa y los gastos fijos que no guardan relación con las fluctuaciones en el volumen del negocio. De contestarse en la afirmativa estas interrogan-tes, debemos determinar cómo llevar a cabo ese cómputo.
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El 23 de octubre de 1998, El Coquí Landfill (El Coquí o Waste Management) presentó una demanda de cobro de dinero e incumplimiento de contrato contra el Municipio de Gurabo (Municipio), reclamando el pago de $584,634.58 por servicios relacionados con el depósito de desperdicios. Durante el transcurso de ese pleito, las partes llegaron a un acuerdo extrajudicial, en el que el Municipio se compro-metió a pagar la mitad de la deuda reclamada y, a cambio de la condonación del monto restante, suscribió un con-
Mientras estaba vigente su contrato exclusivo con Waste Management, el Municipio suscribió un “Contrato para proveer servicios de recogido y disposición de desper-dicios sólidos no peligrosos en el Municipio de Gurabo” con la compañía ConWaste. Mediante dicho contrato —que co-menzaba el 1 de noviembre de 2003 y vencía el 31 de octu-bre de 2010 — , el Municipio otorgó a ConWaste el “derecho exclusivo sobre el ‘recogido, recolección, transporte y dispo-sición de desperdicios’ ” sólidos en Gurabo.
Tras un juicio en los méritos, el Tribunal de Primera Instancia declaró “con lugar” la demanda presentada por Waste Management contra el Municipio por incumpli-miento de contrato y contra ConWaste por interferencia torticera. En cuanto a los daños, el foro primario determinó que los demandados debían pagar a Waste Management $1,229,401.44 como compensación por las ganancias deja-das de percibir a causa del incumplimiento, más el 4.25% en concepto de interés legal.
Para demostrar los daños, Waste Management presentó una tabla que resumía la cantidad de desperdicios que el Municipio había depositado en su vertedero durante los
La tabla presentada por Waste Management fue elabo-rada por el Sr. Félix Renta, contador público autorizado y gerente de contabilidad de Waste Management, quien tes-tificó a favor de dicha compañía. En el contrainterrogato-rio, se le preguntó al señor Renta si el análisis del ingreso dejado de percibir constituía un cálculo del ingreso bruto. El testigo contestó en la afirmativa.
Inconforme con la determinación del foro de instancia, los codemandados recurrieron al Tribunal de Apelaciones señalando la comisión de varios errores, entre ellos que el contrato suscrito entre el Municipio y Waste Management era inválido porque no contenía una cláusula de rescisión y que hubo vicio de consentimiento por dolo. Además, alega-ron que la partida de $1,229,401.44 incluía costos operacio-nales {overhead) que no debían compensarse, sino que, por el contrario, debían deducirse del cómputo de daños. Es decir, que la partida de daños debía incluir únicamente las ganancias netas que Waste Management dejó de devengar por el incumplimiento. En particular, el Municipio cues-tionó la falta de un informe de costos o gastos que justifi-cara la partida otorgada, más allá de la tabla que demos-traba la cantidad de depósitos realizados antes del incumplimiento y que sirvió de base para proyectar los in-gresos correspondientes a los meses que restaban en el contrato.
El Municipio recurrió a este Tribunal mediante un re-curso de apelación, alegando los mismos errores presenta-dos ante el foro apelativo. En cuanto al cómputo de daños, el Municipio alega que el Tribunal de Primera Instancia “nunca realizó estimado de costo para ver cuánto conlle-vaba el gasto operacional y poder determinar su alegada pérdida neta”.
El 6 de mayo de 2011, otorgamos a Waste Management un término de veinte días para que mostrara causa por la cual no debíamos expedir el auto y modificar la sentencia del Tribunal de Apelaciones en cuanto a la partida de da-ños concedidos. En cumplimiento con nuestra orden, Waste Management presentó dos argumentos principales. En primer lugar, insistió en que se trata de un asunto de credi-bilidad; que el tribunal de instancia creyó el testimonio del perito sobre las pérdidas económicas sufridas por Waste Maganement y que debe darse deferencia a esa determinación. Para la demandante, la tabla presentada y aceptada por el Tribunal de Primera Instancia, en unión al testimonio del señor Renta, es suficiente para determinar las “ganancias” que generó Waste Management justo antes del incumplimiento y para proyectar lo que debió haber recibido durante la vida restante del contrato.
En cuanto a los costos incurridos por Waste Management, insistió en que éstos no incrementaron con el volu-men de toneladas de basura, pues en la operación de un
En segundo lugar, Waste Management propone que ha-gamos una distinción entre los gastos operacionales fijos y los gastos que varían según el volumen de negocios de una empresa. Para ello, cita varios casos de otras jurisdiccio-nes, incluyendo la federal, en los que se ha resuelto que los gastos operacionales fijos, conocidos como overhead, no de-ben ser deducidos de una partida de daños. La recurrida sostiene que, como los gastos operacionales fijos no son de-ducibles de dicha partida como cuestión de derecho, y el tribunal de instancia determinó, como cuestión de hecho, que Waste Management no incurría en gastos operaciona-les que se afectaran con los cambios en el volumen de de-pósitos de desperdicios en su vertedero, se debe confirmar la decisión del Tribunal de Apelaciones, incluyendo la par-tida de daños otorgada por el foro de instancia. Tomando en consideración los escritos de las partes y el derecho apli-cable, procedemos a acoger el recurso como un certiorari, expedir el auto y resolver.
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El Artículo 1059 de nuestro Código Civil establece que “[l]a indemnización de daños y perjuicios corresponde no sólo al valor de la pérdida que haya sufrido, sino tam-bién el de la ganancia que haya dejado de obtener el acree-dor, salvo las disposiciones contenidas en las secciones siguientes”.
Como puede apreciarse del texto del Artículo 1059 de nuestro Código Civil, lo que se compensará al acreedor serán las ganancias dejadas de percibir, no necesariamente todo ingreso futuro frustrado.
Como señala Castán, “ ‘[e]l derecho a la indemnización no puede implicar un enriquecimiento, sino sólo obtener el resarcimiento del daño efectivo’ ”.
De lo anterior surge que, en cuanto a los gastos operacionales, particularmente en el contexto contractual, la “ventaja” a deducirse de la partida por lucro cesante consiste de aquellos gastos en los que el demandante hubiera tenido que incurrir si el demandado hubiese cumplido con su obligación. Para el tratadista Femenía López, esto es cónsono con la necesidad de identificar “las ‘deducciones del daño resarcible’ para calificar la ‘concurrencia de factores que disminuyen la obligación resarcitoria del deudor, como consecuencia de la ventaja que aquéllos reportan al mismo acreedor’, cuestión a la que conceptualmente se ha denominado compensatio lucri cum danno”.
El fundamento legal de la figura se encuentra en el propio artículo 1.106 del Código civil [equivalente al 1059 nuestro], que al disponer que la indemnización de daños y perjuicios comprende no sólo el valor de la pérdida sufrida, sino también el de la ganancia dejada de obtener, está diciendo que la con-formación del daño resarcible debe hacerse sobre la base del perjuicio realmente experimentado, para lo cual tendrán que computarse todos aquellos lucros o provechos, dimanantes del daño, que signifiquen un paliativo o aminoración del que-branto patrimonial sufrido por el perjudicado.(29)
En ese marco normativo, Femenía López hace referen-cia a una Sentencia de la Audiencia Provincial de Soria que discutió la partida de daños en un caso de corte de sumi-
En ese sentido, nuestro Código Civil requiere que se deduzcan de la partida de lucro cesante aquellos gastos en los que el demandante hubiera incurrido si el demandado hubiese cumplido su obligación, pero que no se materializaron debido al incumplimiento. Como veremos, más allá de una clasificación rígida, lo que corresponde es concretar los gastos operacionales no incurridos. Por eso, las clasificaciones que analizaremos a continuación no pretenden ser una camisa de fuerza; más bien sirven para facilitar la labor del tribunal. Por lo tanto, el cálculo deberá enfocarse en determinar los costos que el demandante realmente se ahorró como consecuencia del incumplimiento del demandado.
Como señaláramos, el recurrido sugiere que adoptemos la normativa prevaleciente en algunas jurisdicciones de Estados Unidos, que distingue entre los gastos operaciona-
La primera distinción que se hace en la doctrina estado-unidense es entre los gastos operacionales como lucro emergente o como lucro cesante, pues en dicha tradición, al igual que en el Derecho Civil, se compensa tanto por las pérdidas causadas como por las ganancias dejadas de obtener.
Así, en los casos de incumplimiento contractual, si se adquiere algún tipo de equipo o material, o se incurre en algún otro gasto con miras al cumplimiento del contrato, el demandante podrá presentar prueba al respecto, y ese tipo de daño será compensado. El problema se da en el segundo supuesto, al calcular las ganancias dejadas de percibir. Se plantea, específicamente, si se deben deducir los gastos operacionales de la partida de lucro cesante que debe pa-gar el demandado cuando no se ha incurrido en dichos gas-
Para efectos de ese segundo supuesto, la mayoría de las jurisdicciones en Estados Unidos distinguen entre los gas-tos operacionales fijos que no fluctúan con el volumen de negocio y que, por lo tanto, no se ven afectados si se incum-ple el contrato, y los gastos operacionales variables que oscilan de acuerdo con el volumen de negocio realizado. Esta distinción responde a la norma general de que un demandante no puede recuperar las ganancias brutas no percibidas, sino únicamente las ganancias netas frustradas.
Las jurisdicciones que distinguen entre gastos operacionales fijos y gastos operacionales variables definen los primeros como aquellos en que se incurre independien-
Sin embargo, los tribunales han enfatizado que no se pueden hacer listas universales, pues todo depende del ne-gocio particular. En algunos casos, un gasto será conside-rado fijo, mientras que en otro puede caracterizarse como variable. El elemento crucial será si, en efecto, se hubiera incurrido en el gasto sólo de haberse cumplido la obligación.
Finalmente, los tratadistas y la mayoría de los tribunales estadounidenses también coinciden en que el peso de la prueba para demostrar que un gasto operacional es fijo y no variable recae sobre el demandante que reclama el lucro cesante.
Corresponde al Tribunal de Primera Instancia hacer esta determinación con prueba suficiente, de manera que pueda confeccionar un remedio adecuado. No bastará que el demandante presente una tabla que recoja los ingresos dejados de percibir; tiene que pasar prueba sobre sus gas-tos operacionales y demostrar su naturaleza fija no variable.
Lo fundamental al hacer esta determinación es identifi-car los gastos operacionales en los cuales se hubiera incu-
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En virtud de lo anterior, resolvemos que, cónsono con la naturaleza reparadora de nuestro ordenamiento civil contractual y extracontractual, y el mandato del Artículo 1059 del Código Civil, cuando se otorguen daños por concepto de lucro cesante deberán deducirse todos los gastos operacionales en los cuales el demandante hubiera incurrido si el demandado hubiese cumplido con su obligación. De esta manera, la partida por lucro cesante reflejará únicamente las ganancias netas que el demandante ha dejado de percibir. Corresponde al demandante presentar prueba al tribunal sobre sus gastos operacionales y demostrar que éstos son de naturaleza fija, es decir, que hubiera incurrido en ellos independientemente del cumplimiento del contrato. De lo contrario, se entenderá que los gastos operacionales son variables y se deducirán de la partida de daños otorgados.
En el caso de autos, el Municipio y ConWaste son soli-dariamente responsables por los daños causados a Waste Management. El contrato exclusivo firmado por el Munici-pio y Waste Management aún tenía varios meses de vigen-cia cuando el primero incumplió con su obligación y
Evidentemente, Waste Management desconocía que te-nía que demostrar a cuánto ascendían sus gastos operacio-nales y que éstos eran fijos. Por lo tanto, el expediente es insuficiente para determinar adecuadamente si, en efecto, hay que hacer alguna deducción a la partida de lucro cesante. Siendo ello así, es necesario que el foro de instan-cia celebre una vista evidenciaría para determinar, en primer lugar, cuáles son los gastos operacionales del verte-dero de Waste Management en Humacao, pues la presunción de que éstos son variables se activa una vez se determina el monto total de gastos operacionales, cosa que no ha ocurrido en este caso. En segundo lugar, una vez se establezca a cuánto ascienden dichos gastos operacionales, se debe determinar su naturaleza fija o variable, según los criterios explicados en esta Opinión.
Por los fundamentos expuestos anteriormente, se acoge el recurso como un “certiorari” y se expide el auto para mo-
Se dictará sentencia de conformidad.
El contrato firmado por las partes incluye una tabla para el cómputo del costo del servicio, el que varía según el volumen de los desperdicios depositados. En particular, las partes acordaron que El Coquí Landfill (El Coquí o Waste Management) cobraría al Municipio de Gurabo (Municipio) una tarifa de 30 dólares por tonelada por los primeros 18 meses; 33 dólares por los próximos 12 meses; 36 dólares por los siguientes 12 meses y 40 dólares por tonelada los últimos 18 meses. Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, pág. 3; Apéndice de la Apelación, pág. 61.
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, pág. 4; Apéndice de la Apela-ción, pág. 52.
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, pág. 5; Apéndice de la Apela-ción, pág. 53.
Previamente, el contrato disponía que las partes acordarían designar me-diante común acuerdo el vertedero donde serían depositados los desperdicios recolectados. De igual forma, el Municipio asumió la obligación de pagar los costos del depósito de los desperdicios en el vertedero seleccionado. Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, pág. 5; Apéndice de la Apelación, pág. 53. Desde que entró en vigor este contrato y hasta febrero de 2006, las partes habían acordado depositar los desperdicios en el vertedero de Waste Management, de forma que el Municipio pu-diese cumplir con sus obligaciones contractuales con dicha entidad.
Transcripción del juicio en sus méritos, pág. 86; Apéndice de la Apelación, pág. 678.
“[N]o hay costos fijos asociados a ese volumen”. íd.
Transcripción del juicio en sus méritos, pág. 89; Apéndice de la Apelación, pág. 681. Acto seguido, el abogado del codemandado replicó “No se hizo”, a lo que el señor Renta ripostó: “No”. íd.
Íd.
También cuestionó que Waste Management hubiera utilizado un periodo de trece meses para hacer sus cálculos, ya que ello permitió incluir en dos ocasiones el mes de enero. Los demandados alegan que eso infló indebidamente las proyecciones, pues enero es uno de los meses con mayores depósitos de desperdicios por las fiestas navideñas.
Apelación, pág. 19.
Moción en cumplimiento de orden, págs. 4-5.
“Este se limita a argumentar, a manera de ejemplo, que se [debieron] des-contar los gastos operacionales incurridos por Waste Management. Nótese que esta argumentación se basa en alegados/gastos’ que no fueron presentados ni probados por el Municipio ni por ConWaste”. Id., pág. 7. Además, señala que dichos “alegados ‘gastos’ ni siquiera fueron investigados por las partes demandadas en el proceso de descubrimiento de prueba”. íd., pág. 7 esc. 2.
(Énfasis suprimido). íd., pág. 8.
Íd.
31 L.P.R.A. sec. 3023.
J.M. Manresa y Navarro, Comentarios al Código Civil español, Madrid, Ed. Reus, 1967, T. VIII, Vol. I, pág. 276. Véase, además, C. Valverde y Valverde, Tratado de Derecho Civil español, 4ta ed., Valladolid, Talleres Tipográficos “Cuesta”, 1937, T. III, págs. 113-116.
Manresa, op. cit., pág. 276. Ahora bien, el tratadista reconoce que. existe cierta diferencia entre ambas formas de daños y perjuicios. Según éste, en el caso del lucro cesante, “hay en éste una fatal concurrencia de los caracteres de futuro, con-tingente, variable y, sobre todo discutible, que contrastan de modo notable con aque-llas relativas a seguridad de prueba y facilidad de apreciación”, como en el daño emergente. Id., pág. 277. Igual cautela sugiere Castán Tobeñas al expresar que el daño negativo debe ser calculado con mayor prudencia que el llamado “daño positivo”. J. Castán Tobeñas, Derecho civil español, común y foral, Madrid, Ed. Reus, 1983, T. III, pág. 243.
Castán Tobeñas, op. cit., pág. 242.
RJ. Femenía López, Criterios de delimitación del lucro cesante extracontrac-tual, Valencia, Ed. Tirant lo Blanch, 2010, pág. 201.
Manresa ofrece como ejemplo un caso de una venta con fines de reventa frustrada por la conducta del demandado. En ese ejemplo existe un “implícito per-juicio por el precio de ésta en cuanto había de ser superior al de venta". Manresa, op. cit, pág. 278, citando la Sentencia del Tribunal Supremo de España de 31 de octubre de 1936. En varias ocasiones en su tratado, Manresa enfatiza el elemento de la ganancia: ‘Valor de la ganancia dejada de obtener”, id., pág. 283; “pago de la diferencia de precio”, id., pág. 287. Véase, además, M. Albadalejo, Derecho Civil, 5ta ed., Barcelona, Librería Bosch, 1980, T. II, Vol. I, pág. 199.
(Énfasis suplido). R. Muñiz de León & Co. v. Melón Hnos. & Cía., 56 D.P.R. 330, 340 (1940). Este caso trató de una causa de acción por embargo ilegal.
S.L.G. Rodríguez v. Nationwide, 156 D.P.R. 614 (2002).
Castán Tobeñas, op. cit., pág. 253.
Íd.
(Énfasis suprimido). íd., pág. 253, citando al tratadista Roces.
(Énfasis suplido). Sentencia de 19 de diciembre de 2005, Repertorio de Ju-risprudencia 295, Aranzadi.
(Énfasis suplido). íd.
(Escolio omitido). Femenía López, op. cit, pág. 201.
(Énfasis suplido). íd. De esa forma se aplica adecuadamente el “principio institucional de la reparación íntegra, que obliga a reparar todo el daño, pero sólo el daño; ni más ni menos”. íd., pág. 202.
Sentencia SAP de Soria, Sección Primera de 13 de septiembre de 2004, citada en Femenía López, op. cit., pág. 203.
(Énfasis suplido). Id. Véase, por ejemplo, Sentencia de la SAP de Valencia, Sección Undécima de 16 de mayo de 2007.
Anotación, Comment Note: Overhead Expense Recoverable Element of Damages, 3 A.L.R.3d 689, 693 (1965) (“[LJosses caused and the gains prevented .... In § 329 of Restatement of Contracts, it was said that one measure of damages for a breach of contract is the net amount of the losses caused and gains prevented by the breach, in excess of savings made possible”). (Énfasis suplido). Véase, además, J. Ross Pepper, Recovering Lost Profits: Prove. Calculate. Award, 44 Tenn. B. J. 14, 15 (2008) (“A plaintiff may not recover lost gross profits, gross revenues or gross sales. Only lost net profits may be recovered”).
Anotación, supra, pág. 695.
Id. “If, however, the plaintiff’s claim for damages is based on the theory that the defendant has prevented the plaintiff from carrying out certain transactions and has thereby been responsible for causing the plaintiff a loss of profits, there has been a divergence of opinion as to whether or not the plaintiff must deduct the overhead expenses allocable to the unperformed transactions in computing the amount of lost profits recoverable from the defendant íd., pág. 692. Algunas jurisdicciones no permiten deducción alguna por concepto de gastos operacionales, como California, Iowa, Luisiana, Oklahoma y Pensilvania, mientras otras sí permiten deducciones por gastos operacionales variables, como Minnesota, Nueva York, Carolina del Norte y Virginia. Id., pág. 697. Véase, además, Ross Pepper, supra, pág. 15; H.K. Munson, Fixed Overhead Expenses: The Gremlins of Lost Profits Damages, 56 J. Mo. Bar 104 (2000).
Ross Pepper, supra, pág. 15. Véase, además, Ameristar Jet Charter, Inc. v. Dodson Intern. Parts, Inc., 155 S.W.3d 50, 54 (Mo. 2005) (“The goal of awarding damages is to compensate a party for a legally recognized loss. ... A party should be fully compensated for its loss, but not recover a windfall”).
Munson, supra, pág. 104 (“[R]egardless of the volume of output. They do not vary with the volume of business”).
Id. (“At times, expenses that are generally considered to be overhead may fluctuate as the volume of business increases or decreases. These variable overhead expenses, also referred to as direct or variable expenses, consist of those overhead type of expenses directly linked to, or which fluctuate with, the volume of output”). Véase, además, Ameristar Jet Charter, Inc. v. Dodson Intern. Parts, Inc., supra, pág. 55.
Ameristar Jet Charter, Inc. v. Dodson, supra.
Íd., pág. 56.
Ross Pepper, supra, pág. 16. Véase, además, Buono Sales, Inc. v. Chrysler Motors Corporation, 449 F.2d 715 (3er Cir. 1971). En esa ocasión, el tribunal de circuito federal resolvió que debía deducirse de la partida de lucro cesante el ingreso que pudo obtener el demandante por el espacio comercial no ocupado por el deman-dado producto de su incumplimiento de contrato. Es decir, lo que en otras circuns-tancias podría calificarse como un gasto operacional fijo, se convirtió en una partida deducible porque el demandante obtuvo una ventaja como consecuencia del incum-plimiento del demandado, pues el espacio desocupado pudo ser explotado económicamente.
Ross Pepper, supra, pág. 15.
Íd. (“The burden of proof is on the plaintiff”). Véase, además, Buono Sales, Inc. v. Chrysler Motors Corporation, supra, pág. 720.
Véase Valverde y Valverde, op. cit., pág. 115. Esto responde a la norma general de que la prueba del daño incumbe al acreedor.
El caso Ameristar Jet Charter, Inc. v. Dodson Intern. Parts, Inc., supra, es altamente ilustrador. El Tribunal Supremo de Missouri resolvió que no era suficiente que un funcionario de la empresa demandante presentara una tabla con un estimado de las ganancias frustradas. Dado que el alto foro estatal concluyó que algunos gas-tos operacionales pueden ser fijos en ciertos contextos pero variables en otros, y que el expediente era insuficiente para determinar qué gastos operacionales correspondían a una u otra clasificación, el Tribunal devolvió el caso al foro de instancia para una vista evidenciaría sobre la cuantía de los daños.
Por su parte, Ross Pepper propone que, si el demandante falla en presentar esta prueba, el tribunal podrá presumir que la evidencia no presentada hubiese sido adversa a la reclamación del demandante. Ross Pepper, supra, pág. 15.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.