In re: Ramón A. García Suárez
Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2013 TSPR 146 Ramón A. García Suárez 189 DPR ____
Número del Caso: TS-4940
Fecha: 13 de diciembre de 2013
Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 17 de diciembre de 2013, fecha en que se le notificó al abogado de sus suspensión inmediata.
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Ramón A. García Suárez TS-4940
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 13 de diciembre de 2013.
I.
El licenciado Ramón A. García Suárez fue admitido al ejercicio de la abogacía el 11 de diciembre de 1975 y a la notaría el 4 de febrero de 1976. Hasta el presente, el licenciado García Suárez no había sido objeto de otro procedimiento disciplinario ante este Tribunal.
El 19 de agosto de 2013, la Secretaria de la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico envió a este Tribunal una copia certificada de la Sentencia emitida el 7 de agosto de 2013 en el caso United States of America v. Ramón García-Suárez, 3:12-CR-00420-001 (JAF).
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El documento indica que en ese caso criminal el licenciado García Suárez hizo alegación de culpabilidad del delito grave de posesión ilegal de material visual que contiene pornografía infantil, tipificado en el título 18 del Código de Estados Unidos en la sección 2252(a)(4)(B).1 El licenciado fue sentenciado a cumplir una pena de reclusión carcelaria, la cual fue satisfecha con el tiempo que estuvo confinado mientras esperaba el juicio, y a diez años de libertad supervisada. Como consecuencia, la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico instó una acción disciplinaria en contra del licenciado García Suárez, pero como medida cautelar le suspendió inmediatamente
TS-4940 3 del ejercicio de la abogacía en ese foro hasta que culminara el proceso disciplinario.2 El 6 de septiembre de 2013 emitimos una Resolución en la que concedimos al licenciado García Suárez un término de cinco días para que mostrara causa por la cual no debíamos suspenderlo provisionalmente de la abogacía al amparo de la sección 9 de la Ley de 11 de marzo de 1909. A través de la Oficina del Alguacil General de este Tribunal, el 10 de septiembre de 2013 le notificamos personalmente al letrado nuestra orden.
Al día de hoy, el licenciado García Suárez no ha comparecido.
II.
Este Tribunal Supremo tiene la facultad inherente de reglamentar el ejercicio de la abogacía en nuestra jurisdicción.3 Como parte de ello, podemos desaforar o suspender a aquellos miembros de la profesión que no estén aptos para desempeñar tan delicado ministerio.4 La Sec. 9 de la Ley de 11 de marzo de 1909 dispone que un abogado o abogada que sea hallado culpable de TS-4940 4 engaño, conducta inmoral, delito grave o delito menos grave, en conexión con el ejercicio de su profesión, o que sea culpable de cualquier delito que implique depravación moral, podrá ser suspendido o destituido de la profesión.5 No obstante, los motivos para ejercer nuestra facultad disciplinaria no se limitan a esos dispuestos por ley, sino que se extienden a toda conducta desplegada por el abogado que afecte su condición moral y, de esa forma, lo haga indigno de ser miembro de este foro.6 Por tanto, toda conducta delictiva del abogado que evidencie su quebrantamiento moral, aun cuando no sea producto o en conexión con el ejercicio de su profesión, es motivo para desaforarlo o suspenderlo. En TS-4940 5 reiteradas ocasiones, cuando una sentencia del foro federal indica que un abogado cometió unos hechos que implican depravación moral, le hemos separado inmediatamente de la profesión legal.7 Anteriormente, este Tribunal ha expresado que depravación moral consiste en hacer algo contrario a la justicia, la honradez, los buenos principios o la moral. Así también, hemos definido depravación moral como “el estado o condición del individuo, compuesto por una deficiencia inherente de su sentido de la moral y la rectitud; en que la persona ha dejado de preocuparse por el respeto y la seguridad de la vida humana y todo lo que hace es esencialmente malo, doloso, fraudulento, inmoral, vil en su naturaleza y dañino en su[s] consecuencias”.8 III.
El licenciado Ramón A. García Suárez se declaró culpable en el foro federal de cometer el delito grave de pornografía infantil al poseer ilegalmente material visual que exhibe a menores de edad sosteniendo conducta sexual explícita. La conducta desplegada en la comisión de ese delito caracteriza lo que hemos TS-4940 6 definido como depravación moral.9 El acto delictivo de pornografía infantil aceptado por el licenciado García Suárez refleja la falta de justicia, de honradez y de buenos principios en su estado ético.
Un abogado convicto por un delito grave que implica depravación moral está incapacitado para el ejercicio de la abogacía.10 Por todo lo antes expuesto, procede que suspendamos indefinida e inmediatamente al señor Ramón A. García Suárez del ejercicio de la profesión de la abogacía y la notaría en Puerto Rico.
Como consecuencia, se le impone el deber de notificar a todos sus clientes de su inhabilidad para seguir representándolos, devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar oportunamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos. Además, deberá acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo anterior dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación de esta opinión Per Curiam y Sentencia.
El Alguacil de este Tribunal deberá incautar la obra y el sello notarial del señor Ramón A. García Suárez y entregarlos al Director de la Oficina de
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Inspección de Notarías para el correspondiente examen e informe a este Tribunal.
Se dictará sentencia de conformidad.
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Ramón A. García Suárez TS-4940
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 13 de diciembre de 2013.
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte integrante de la presente Sentencia, se suspende indefinida e inmediatamente al señor Ramón A. García Suárez del ejercicio de la profesión de la abogacía y la notaría en Puerto Rico. Como consecuencia, se le impone el deber de notificar a todos sus clientes de su inhabilidad para seguir representándolos, devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar oportunamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos. Además, deberá acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo anterior dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación de esta opinión Per Curiam y Sentencia.
El Alguacil de este Tribunal deberá incautar la obra y el sello notarial del señor Ramón A. García Suárez y entregarlos al Director de la Oficina de Inspección de Notarías para el correspondiente examen e informe a este Tribunal.
Lo acordó y manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal.
Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo
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