Ex parte Asociación de Periodistas de Puerto Rico
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Concurring Opinion
Voto de conformidad emitido por el
Hoy —aunque en etapa experimental— este Tribunal da otro paso de avance hacia un sistema de justicia más transparente. A su vez, claro está, la Prensa alcanza otra victoria importante y, con eso, el País fortalece su
Por la importancia que estoy convencido comprende este asunto para el mejoramiento de la Rama Judicial, y el im-pacto positivo que percibo que ello representa en la con-fianza de nuestro Pueblo, el 28 de febrero de 2011 me ex-presé por primera vez públicamente en torno a este tema en uno de los periódicos del País.
Es claro que una Prensa más libre en nuestras salas judiciales es un gran motivador para que tanto jueces, abo-gados de las partes, fiscales, procuradores, en fin, todo pro-fesional del Derecho se esfuerce aún más por cumplir ple-namente con su rol. Eso, además del tremendo beneficio que representa el que, desde la tranquilidad y comodidad de sus hogares, los ciudadanos de nuestro país puedan ob-servar y advertir, de primera mano, lo que ocurre en el escenario judicial.
No obstante, y como suele ocurrir, la llegada de tal pro-greso acarrea sus riesgos. Imbricado por sus grandes beneficios, yace en el equipaje de este particular avance otra realidad que también advierto no podemos de ninguna manera eludir. En 1996, en una comparecencia ante una subcomisión del Comité de Apropiaciones del Congreso de Estados Unidos, el ahora retirado Juez Asociado del Tribunal Supremo de Estados Unidos, David Souter, señaló que el día que una cámara entrara a una vista oral en el Tribunal Supremo federal sería sobre su cadáver.
Historia y precedente judicial
Todo esto se ve con mayor claridad si inyectamos una pincelada de historia que nos ayude a entender la razón que motivó, en gran parte, esta aversión a los medios tele-visivos en las salas de justicia. Esta aversión ha ido dismi-nuyendo aceleradamente a través de los años, pero que todavía persiste en varias jurisdicciones.
Todo inició con lo ocurrido durante el juicio criminal contra Bruno Hauptmann, acusado, convicto y ejecutado por lo que se denominó a mediados de la década de los 30 como “el crimen del siglo”: el secuestro y asesinato del hijo de apenas 20 meses del notorio aviador Charles Lindbergh. Durante el juicio, Hauptmann se sentó en la silla de los testigos en una sala repleta de periodistas de diversos me-dios de comunicación y su testimonio fue grabado por las cámaras presentes. El problema sobrevino, en parte, por el gran “circo mediático” que se desarrolló cuando la graba-ción del testimonio del acusado Hauptmann fue presen-tada en distintos cines a través de toda la nación estado-unidense, aun en contra de las órdenes del Tribunal.
Ahora bien, como consecuencia de lo ocurrido en el juicio contra Hauptmann, en 1937 la American Bar Association aprobó en su modelo de Código de Conducta Judicial el notorio Canon 35, que prohibía el uso de cámaras de todo tipo en los juicios. Eso motivó que prácticamente todos los estados —con la excepción de dos— adoptaran ese canon.
Con el surgimiento, a mediados de los años 50, de la industria televisiva en Estados Unidos, volvió a diluci-darse la controversia en torno a si la presencia de las cá-maras de televisión durante un proceso judicial podían ser perjudiciales al derecho constitucional a un juicio justo e imparcial que cobija a todo acusado. En 1965, en Estes v. Texas, 381 US 532 (1965), el Tribunal Supremo federal pa-reció contestar tal interrogante en la afirmativa, al revocar la convicción por estafa (swindling) del empresario Billie Sol Estes. El juicio criminal contra el señor Estes —quien era amigo personal del entonces presidente Lyndon B. Johnson— fue transmitido (en parte en vivo y en parte dife-rido) por radio y televisión, con múltiples restricciones en varias instancias.
Como se reseña detalladamente en la opinión de la Corte Suprema federal en Estes, durante el juicio la sala estuvo todo el tiempo atestada de periodistas, con al menos 12 camarógrafos, cantidad de cables por todo el suelo, y múltiples micrófonos sobre el estrado del juez, frente al estrado del Jurado, de los abogados del Ministerio Público
Además, durante los dos días que duró el juicio, los me-dios de comunicación comentaron extensamente sobre este, reprodujeron los segmentos grabados por las cámaras e hicieron una selección del material que ellos entendían que servía mejor a sus fines periodísticos. Ante todo esto, el Tribunal Supremo federal finalmente revocó la convicción del señor Estes al señalar, entre otros fundamentos, que el intenso clamor público resultante de la cobertura de radio y televisión durante el proceso judicial constituyó una vio-lación al derecho a un juicio justo e imparcial. En su opi-nión, la Corte Suprema federal llegó, incluso, a señalar que "los juicios televisados [eran], por lo tanto, ajenos a nuestro sistema”.
El importante caso “Chandler v. Florida”
Sin embargo, en 1981 el Tribunal Supremo federal cambió su posición en torno a este asunto.
Chandler v. Florida, supra, fue un caso que atrajo la atención de los medios de comunicación por tratarse de dos policías del condado de Miami Beach acusados de conspi-
En Chandler, el Tribunal Supremo federal, por voz del entonces Juez Presidente Warren E. Burger, definitiva-mente dejó atrás la idea de que los juicios televisados son ajenos a nuestro sistema. El Tribunal aclaró que Estes v. Texas, supra, no estableció una regla constitucional dirigida a que toda cobertura fotográfica, radial o televisiva de juicios criminales constituye una negación inherente del debido proceso de ley. Estes no pretendió ser una prohibición absoluta a que los estados pudieran experimentar con una tecnología en desarrollo que, en términos de forma de comunicación masiva, se encontraba relativamente en pañales en 1964 cuando Estes fue resuelto y que, aún ahora, se encuentra en un estado de continuo cambio.
Luego de aclarar el alcance de Estes v. Texas, supra, la Corte Suprema federal determinó que los peticionarios en Chandler no habían probado con exactitud que la presencia de las cámaras durante el juicio afectara la capacidad del jurado para decidir el caso considerando únicamente la evidencia ante sí o que el juicio se afectara por el impacto —en cualquiera de los participantes del proceso— de la presencia de las cámaras y la exposición a la transmisión.
No existen dudas en términos de que Chandler v. Florida, supra, constituye una luz verde a los estados para experimentar con la posibilidad de transmisiones radiales y televisivas, aún en procesos criminales. Evidentemente, corresponde a los estados y a Puerto Rico el que, según
Conclusión
Como señalé, este proyecto experimental está aún en ciernes. No obstante, mi visión es cada vez más clara y mi posición, como parte de esta Curia, es más firme. Con la excepción de los asuntos que se dilucidan en las salas de familia y menores, estableciendo las restricciones que se en-tiendan necesarias, evaluando caso a caso y, sobre todo, concediendo una total discreción a los jueces de instancia,
Como hemos visto, el aspecto más crítico de esta odisea es lo concerniente a los procesos en las salas criminales. Los derechos de los acusados a un juicio justo e imparcial como parte del debido proceso de ley constitucional, y la seguridad de los testigos, jurados y demás protagonistas del procedimiento judicial criminal, son aspectos de la más alta importancia y preocupación. Sin embargo, estoy con-vencido de que estos son asuntos en los que se pueden ha-cer los ajustes necesarios para asegurar la transmisión del proceso. De todos modos, debemos recordar que “no esta-mos inventando la rueda”.
Sin embargo, y por otro lado, tenemos que aceptar que el temor del Juez Souter en 1996 es más real hoy. Los me-dios de comunicación en el mundo —y Puerto Rico, sin
Con relación a lo que cada medio informativo o de en-tretenimiento terminará haciendo con el material que se transmite desde nuestras salas de justicia, cómo lo edita-rán y con qué propósito, en realidad es un asunto que el Pueblo tendrá que juzgar como el último y real juez supremo. Solo les recuerdo —con quizás fastidiosa insis-tencia— que el temor del Juez Souter tiene hoy más que nunca gran fundamento. Por esto, les reitero lo dispuesto en la resolución mediante la cual aprobamos las enmien-das al Canon 15 de Ética Judicial:
Toda persona deberá actuar responsablemente al difundir información de un proceso judicial, por lo que deberá asegu-rarse que la información que divulgue concuerde fielmente con la realidad de lo ocurrido en el proceso judicial. (Enfasis suplido).(10)
Corresponde a esta Curia, como ocurre con la determi-nación que hoy emite la Mayoría, mantener una actitud de apertura y un paso de avanzada en este asunto. Sé que el reto es grande. Aun así, elijo confiar en que el país sabrá apreciar los beneficios de esta apertura y que los medios de comunicación sabrán corresponder al apoyo que reciben de todos nosotros.
Por todo lo anterior, estoy conforme con la decisión de la Mayoría.
El Nuevo Día, http:/ /www.elnuevodia.com/columna- transparentes-1200444.html (última visita el 2 de noviembre de 2013).
The New York Times, www.nytimes.com/1996/03/30/us/on-cameras-in-supreme-court-souter-says-over-my-dead-body.html (última visita el 2 de noviembre de 2013).
Antes de ser Juez Asociado del Tribunal Supremo federal, el Juez Souter fue juez superior y juez del Tribunal Supremo del estado de New Hampshire. Podríamos estipular su testimonio como pericial.
Hauptmann v. State of New Jersey, 296 US 649 (1935); certiorari denegado.
Estes v. Texas, 381 US 532, 549 (1965).
Lo cierto es que inmediatamente después de Estes v. Texas, supra, el Tribunal Supremo federal había comenzado a dar indicios de cambio en su postura, particularizando las circunstancias de Estes. Véanse: Sheppard v. Maxwell, 384 US 333 (1966); Murphy v. Florida, 421 US 794 (1975); Nebraska Press Assn. v. Stuart, 427 US 539 (1976).
Chandler v. Florida, 449 US 560, 581 (1981).
Es menester reseñar el hecho de que, como establece la Regla 7(c) del Regla-mento del Programa Experimental para el Uso de Cámaras Fotográficas y de Equipo Audiovisual de Difusión por los Medios de Comunicación en los Procesos Judiciales, la determinación de un tribunal de instancia de permitir o no la transmisión de un proceso judicial no es revisable, excepto que el propio tribunal reconsidere su posición.
Actualmente, más de 37 estados permiten una cobertura total de sus proce-sos judiciales, incluyendo los juicios criminales.
In re C. 15; Regl. Uso Cámaras Proc. Jud., 188 DPR 424, 427 (2013).
Opinion of the Court
RESOLUCIÓN
Examinada la Petición especial de Autorización al Am-paro del Canon XV de los de Ética Judicial y del Programa Experimental para el Uso de Cámaras Fotográficas y Equipo Audiovisual en los Procesos Judiciales, presentada
Los gremios periodísticos deberán regirse según lo provisto en el Reglamento del Programa Experimental para el Uso de Cámaras Fotográficas y de Equipo Audiovisual de Difusión por los Medios de Comunicación en los Procesos Judiciales.
Notifíquese vía fax, por teléfono y por la vía ordinaria.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Presidente Señor Hernández Denton emitió un voto de conformidad, al cual se unieron los Jue-ces Asociados Señores Martínez Torres y Estrella Martínez. El Juez Asociado Señor Martínez Torres emitió un voto particular de conformidad. El Juez Asociado Señor Kolthoff Caraballo emitió un voto de conformidad. El Juez Asociado Señor Estrella Martínez emitió un voto particular de conformidad, al cual se unieron el Juez Presidente Señor Hernández Denton y el Juez Asociado Señor Martí-nez Torres. El Juez Asociado Señor Rivera García hizo constar la expresión siguiente, a la cual se unió la Jueza Asociada Señora Pabón Charneco:
El Juez Asociado Señor Rivera García proveería “no ha lu-gar” a la solicitud de los peticionarios, toda vez que la misma queda fuera del alcance de la Resolución ER-2013-1 emitida por este Tribunal y el Reglamento del Programa Experimental para el Uso de Cámaras Fotográficas y de Equipo Audiovisual de Difusión por los Medios de Comunicación en los Procesos Judiciales. En aquel momento, la decisión unánime de esta Curia fue establecer un Programa Experimental en las salas de recursos extraordinarios del Centro Judicial de San Juan. Conforme a lo allí dispuesto, al final de ese periodo, el cual culmina en julio de 2014, el Tribunal deberá evaluar exhaus-*771 tivamente la efectividad del uso de los referidos equipos. Por lo tanto, resulta prematura cualquier solicitud a los fines de am-pliar lo que autorizamos mediante la referida resolución, sin antes contar con el beneficio de una evaluación de ese periodo experimental.
In re C. 15; Regl. Uso Cámaras Proc. Jud., 188 DPR 424 (2013).
Concurring Opinion
En ocasión de la aprobación de la enmienda al Canon 15 de Ética Judicial, In re C. 15; Regl. Uso Cámaras Proc. Jud., 188 DPR 424 (2013), y el establecimiento de un Programa Experimental para autorizar el uso de cámaras fotográficas y de equipo audiovisual, por parte de los medios de comunicación en determinadas Salas de Recursos Extraordinarios, advertí que esos pasos de avance no deben constituir un impedimento para continuar con los esfuer-zos simultáneos dirigidos a alcanzar la plenitud de acceso a los procesos judiciales nuestro esquema constitucional.
La resolución emitida previamente por este Tribunal no tuvo el efecto de implantar meramente un Programa Experimental. Su impacto fue mucho mayor, toda vez que prácticamente aprobamos un nuevo Canon 15 de Ética Judicial, supra, que estableció una política pública de mayor apertura y acceso de la prensa y la ciudadanía a los proce-sos judiciales. Nótese que el nuevo Canon 15 extendió in-mediatamente a todas las salas civiles, criminales, de fa-milia y menores el uso de computadoras portátiles, teléfonos celulares, tabletas, entre otros dispositivos elec-trónicos o equipo similar. De esta forma, la prensa y los abogados y las abogadas pueden recopilar información y transmitirla con mayor precisión y agilidad, para beneficio de la ciudadanía. Obviamente, según unas normas que ga-ranticen que tales acciones no interfieran con los trabajos
No veo impedimento para que autoricemos, según esa nueva política pública, la petición de la prensa. Por el con-trario, la presente autorización contribuirá a poder obtener recomendaciones e insumos adicionales del programa experimental, desde el ámbito de los procedimientos criminales.
Sabido es que “el acusado no es el único acreedor del derecho fundamental a un juicio público, pues la ciudada-nía y la prensa también pueden invocarlo para lograr el acceso a dicho procedimiento”. Pueblo v. Pepín Cortés, 173 DPR 968, 977 (2008). Los derechos a la libre expresión, asociación y libertad de prensa, garantizados por la Sec. 4 del Art. II de la Constitución de Puerto Rico, LPRA, Tomo 1, y por la Primera Enmienda de la Constitución federal, así como el derecho de acceso a la información en poder del Estado, requieren que reflexionemos en torno a la realidad social de que ya no puede limitarse la publicidad del juicio a las personas presentes como espectadores. Debemos nutrirnos de la experiencia y de la tendencia mayoritaria a nivel de Estados Unidos y en múltiples jurisdicciones democráticas. No podemos obviar que “[l]a asistencia personal y directa a los juicios ha perdido importancia y, en contrapartida, se ha ampliado el círculo de los participantes indirectos a los que la prensa, la radio y la televisión transmiten las noticias judiciales”.
Si no evolucionamos y reconocemos esta tendencia, sen-cillamente la naturaleza de la publicidad de los procesos judiciales quedará desvirtuada. Un razonamiento contra-rio, nos conduciría al absurdo de reconocer que es válido que un periodista escriba y transmita inmediatamente en twitter las palabras del juez al dictar la sentencia, pero que esas mismas palabras del juzgador no puedan ser radiodi-
En la petición particular ante nos, la prensa enmarca su reclamo en un compromiso de adherirse estrictamente al Reglamento del Programa Experimental para el Uso de Cámaras Fotográficas y de Equipo Audiovisual de Difusión por los Medios de Comunicación en los Procesos Judiciales. Ello, en reconocimiento al control que tendrá el juez del Tribunal de Primera Instancia para administrar los proce-sos adecuadamente. De igual forma, reconozco que el juz-gador del foro primario tiene las herramientas necesarias para proteger cualquier información, datos o identidades que sean necesarias proteger. Es decir, considero que existe el andamiaje reglamentario para implantar las medidas protectoras que sean requeridas para no menoscabar las garantías constitucionales que puedan activarse a favor de alguna de las partes en un procedimiento criminal.
Ciertamente, acceder a la petición formulada por el Taller de Fotoperiodistas, Inc., la Asociación de Periodistas de Puerto Rico y el Overseas Press Club constituye “un pel-daño adicional en ese proceso reformista”.
In re C. 15; Regl. Uso Cámaras Proc. Jud., 188 DPR 424, 445 (2013), voto de conformidad del Juez Asociado Señor Estrella Martínez.
http://www.catedrahendler.org/doctrina — in.php?id=40 (última visita, 4 de noviembre de 2013).
In re C. 15; Regl. Uso Cámaras Proc. Jud., supra, pág. 477.
Íd.
Concurring Opinion
Voto de conformidad emitido por el
En un acto de avanzada, el 19 de abril de 2013 este Tribunal enmendó el Canon 15 de Ética Judicial, 4 LPRA Ap. IV-B, para “acercar cada vez más nuestro sistema de justicia a los más altos valores y niveles de transparencia, de fomentar la confianza del pueblo en su Judicatura y de garantizar el acceso de la ciudadanía [...]”. In re C. 15; Regl. Uso Cámaras Proc. Jud., 188 DPR 424, 425 (2013). A raíz de ese proceso, el nuevo Canon 15, supra, permite que se tomen “fotografías o video en el salón del tribunal durante la celebración de sesiones judiciales o recesos y radiodifundir o televisar los procedimientos judiciales, solamente según lo autorice el Tribunal Supremo mediante una orden, regla o norma”. (Énfasis suplido). Id., pág. 426.
Hoy está ante nuestra consideración una petición pre-sentada por la Asociación de Periodistas de Puerto Rico, el Taller de Fotoperiodismo, la Asociación de Fotoperiodistas de Puerto Rico y el Overseas Press Club para que se les autorice la grabación y transmisión de la vista de sentencia del caso Pueblo v. Malavé Zayas pautada para el 4 de diciembre de 2013 en el Centro Judicial de Caguas. Los
Desde la aprobación del nuevo Canon 15, supra, solo hemos permitido la toma de fotografías o video en las sesiones judiciales en las Salas Especializadas de Recursos Extraordinarios del Centro Judicial de San Juan mediante el Programa Experimental, el cual fue aprobado simultáneamente a la enmienda del canon. Hasta ahora, aunque falta por concluir el año para evaluar los resultados, el programa experimental ha tenido una excelente aceptación por parte de la prensa y de los dos jueces encargados de las Salas de Recursos Extraordinarios. Esto últimos han podido manejar con mucha efectividad los procesos, man-teniendo el decoro y la dignidad del Tribunal. Además, los procesos judiciales han podido fluir con naturalidad. En efecto, los medios tecnológicos recientes permiten divulgar los procedimientos sin interrupciones mayores. En este sentido, hemos recibido una evaluación positiva del proyecto.
Entendemos que el éxito que ha tenido el proyecto experimental se debe en gran parte a que la prensa ha sido muy cautelosa con la transmisión y se ha ajustado a las reglas
Ahora, estamos ante una petición de la prensa que nos invita a abrir la transmisión a un procedimiento criminal que se encuentra en la etapa de sentencia. A esos efectos, debemos ponderar el derecho a un juicio justo con el dere-cho a la libertad de prensa. Consideramos que esta solici-tud nos brinda una excelente oportunidad para, a modo excepcional y experimental, evaluar los efectos de la trans-misión de los procesos penales en las etapas posteriores a la emisión de un fallo o veredicto. Por esa razón, estamos conformes con conceder la solicitud en este caso. De esta forma, continuamos el camino de apertura y accesibilidad de la transmisión de los procesos judiciales.
Claro está, al acceder a lo solicitado, consideramos cui-dadosamente que este caso se encuentra en la etapa de vista de sentencia donde un Jurado deliberó y adjudicó la responsabilidad penal del acusado. O sea, no estamos ante una petición para transmitir el juicio o la vista preliminar, las cuales son etapas más sensitivas del proceso criminal. En este sentido, entendemos que mediante la transmisión de dicha vista el acusado no sufrirá un perjuicio y no existe un riesgo de que se afecte la administración de la justicia. Al contrario, sostenemos que se abona a la fiscalización de nuestro sistema al permitir que el proceso de dictar sen-tencia se divulgue al público de la manera más transpa-rente posible.
El nuevo Canon 15, supra, y el Programa Experimental son dos herramientas que nos permiten continuar dise-ñando la política institucional de la Rama Judicial sobre el uso de cámaras fotográficas y equipo audiovisual en los tribunales. Véase In re C. 15; Regl. Uso Cámaras Proc. Jud., supra, voto de conformidad emitido por el Juez Presidente
El 11 de octubre de 2013 se celebró el seminario “Tensiones y torsiones en la comunicación judicial- — ética judicial y medios de comunicación”, en el cual partici-paron la jueza Giselle Romero García, el juez Ángel Pagán Ocasio, jueces asignados a las Salas de Recursos Extraordinarios, y el Ledo. Walter Soto León, quien es abogado y periodista. En la actividad, estos compartieron sus impresiones positivas sobre el inicio y desarrollo del Programa Experimental.
Concurring Opinion
Voto particular de conformidad emitido por el
Estoy conforme con la Resolución que hoy emite este Tribunal. En ella se permite que miembros de la prensa utilicen cámaras fotográficas y equipo audiovisual durante el acto de sentencia de un caso de naturaleza penal. Sin lugar a dudas, la decisión de este asunto que cuenta con el voto de conformidad del Juez Presidente Señor Hernández Denton, el Juez Asociado Señor Kolthoff Caraballo, el Juez Asociado Señor Feliberti Cintrón, el Juez Asociado Señor Estrella Martínez y el mío constituye un avance histórico. Para beneficio de todos, creo que es oportuno recapitular de forma breve los antecedentes que han permitido que nuestro Pueblo tenga libre acceso a los procedimientos judiciales.
I
En 2005, este Tribunal aprobó unos Cánones de Ética Judicial en los que se reafirmaron los principios que constituyen la base de las normas éticas. 4 LPRA Ap. IV-B. Sin embargo, en esa ocasión los entonces integrantes de este Foro dejaron inalterado el entonces Canon XVIII de 1977 (4 LPRA Ap. IV-A), ahora Canon 15, supra, que trata sobre
Cuando juramenté como Juez Asociado de este Tribunal mencioné lo siguiente:
[D] ebemos prestar particular atención a la transparencia en el desempeño de nuestras funciones. Debemos aspirar a que la justicia sea de fácil acceso para todos y que nuestros procedimientos no obstaculicen el que los ciudadanos se enteren de cómo se atienden sus causas. Por el contrario, debemos procurar que los ciudadanos comprendan cada vez más cómo funciona esta Rama. Para ello debemos utilizar los adelantos tecnológicos disponibles. Incluso, en esa misma línea de pensamiento, creo que es tiempo de replantearnos si todavía se justifica la prohibición de la transniisión de los procedimientos judiciales por vídeo y por audio. Ceremonia de Juramentación, 175 DPR xcvn (2009).
Agraciadamente, la preocupación que expresé en mi juramentación no cayó en oídos sordos. En In re C. 15; Regl. Uso Cámaras Proc. Jud., 188 DPR 424, 426 (2013), este Foro enmendó el Canon 15 de Ética Judicial, supra. Su redacción actual, en lo pertinente, es la siguiente:
Se podrá tomar fotografías o video en el salón del tribunal durante la celebración de sesiones judiciales o recesos y radio-difundir o televisar los procedimientos judiciales, solamente según lo autorice el Tribunal Supremo mediante una orden, regla o norma. Estas garantizarán el acceso del público a los procedimientos judiciales sin que se afecte el logro de un juicio justo e imparcial, sin interrumpir el proceso judicial y sin me-noscabar la sana administración de la justicia. Id.
II
Coincido con los peticionarios en que, en esta etapa de los procedimientos, la transmisión de la vista de sentencia no causa un perjuicio al acusado. Ya el Sr. Angel Malavé Zayas fue encontrado culpable por un Jurado. La vista de sentencia en este caso es de carácter puramente procesal. Véase la Regla 163 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II. Además, el uso de cámaras en los procedimientos penales está más que ensayado en otras jurisdicciones, por lo que no hay que temerle.
Permitir el acceso a la prensa en este asunto adelanta el objetivo importante al que me comprometí desde que jura-menté como Juez Asociado de esta Curia: abrir las puertas de la Rama Judicial para mantener informado al Pueblo de Puerto Rico sobre los procedimientos que se desarrollan en nuestros tribunales. De esa forma, nuestro Pueblo podrá constatar que esta Rama constitucional trabaja con gran sentido de laboriosidad e integridad.
El Juez Presidente Señor Hernández Denton, la Jueza Asociada Señora Fiol Matta y la Juez Asociada Señora Rodríguez Rodríguez eran integrantes de este Foro en ese entonces.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.