In re González Vázquez
In re González Vázquez
Opinion of the Court
RESOLUCIÓN
El Sr. Wilkins Román Samot incoó las quejas AB-2013-118, AB-2013-119, AB-2013-120, AB-2013-332 y AB-2013-
Quejas AB-2013-118 y AB-2013-120
El 20 de febrero de 2013, el Sr. Wilkins Román Samot presentó las Quejas Núm. AB-2013-118 y AB-2013-120 contra el Ledo. Martín González Vázquez. En la primera se-ñaló que en un escrito de 8 de febrero de 2013, el letrado falsamente y para su perjuicio expresó que el quejoso “po-see estudios doctorales en Derecho [...], la realidad es que este señor solo posee un J.D. de dicha universidad que no es un grado a nivel doctoral (PhD)”. Informe de la Procu-radora General, Apéndice, Anejo 1, pág. 1. En la segunda queja señaló que en otro documento suscrito por el licen-ciado González Vázquez el 25 de enero de 2013 indicó que era un hecho falso que el señor Román Samot “posee un grado de J.D.” que no es “un grado de Derecho a nivel de doctorado de esa universidad [...]”. íd., pág. 5.
Queja AB-2013-119
El 20 de febrero de 2013 el señor Román Samot pre-sentó una tercera queja contra el licenciado González Vázquez. En lo pertinente, el quejoso nos señaló:
6. Que el 8 de febrero de 2013 el aquí denunciado González Vázquez con el ánimo de amenazarme tanto a mi persona con [sic] a dos testigos de sus actos anti-éticos y delictivos (AB2012-456) envió una carta al Fiscal de Distrito de Ponce, Francisco Sánchez Rodríguez [...]
12. Que en su carta al Fiscal de Distrito de Ponce, el denun-ciado González Vázquez aduce que el aquí denunciado no tiene legitimación activa para denunciarlo por derecho propio y cono-cimiento personal de los actos anti-éticos y delictivos denuncia-dos contra el denunciado González Vázquez en el caso AB2012-456, interfiriendo o promoviendo así que terceros intervengan con un caso bajo la consideración de esta Noble Curia.
13. Que en su carta al Fiscal de Distrito de Ponce, el denun-ciado González Vázquez me imputa tener un título de abogado*819 cuando el que sí tengo es de Doctor en Derecho y ejercer la abogacía por denunciarlo por derecho propio y por demandar a terceros por derecho propio o ser el representante autorizado del Instituto de Antropología del Derecho, Inc., de conformidad a In Re: Andréu Ramírez, 1999 T.S.P.R. 188.
Queja AB-2013-332
Posteriormente, el 12 de agosto de 2013 el señor Román Samot presentó otra queja contra el licenciado González Vázquez. Indicó que en un escrito firmado por el letrado el 5 de agosto de 2013, este hizo unas declaraciones falsas en perjuicio del quejoso. En lo pertinente, expresó:
4. Que el denunciado González Vázquez ha indicado en su es-crito, entre otras falsedades, que los Requerimientos de Admi-siones publicados por el Instituto de Antropología del Derecho, Inc., se han hecho “pasar por documentos oficiales de este Tribunal”.
8. Que el aquí denunciado González Vázquez conoce que el Ins-tituto de Antropología del Derecho, Inc., ha de publicar pero no ha publicado los Requerimientos de Admisiones cursados a éste, por el suscribiente, luego de haberle dado la oportunidad de admitir o negar, teniéndose al momento de su publicación por admitidos dado que nunca negó las admisiones requeridas dentro del término dado.(1) Queja Núm. AB-2013-332, Carta de la Subsecretaría del Tribunal Supremo al Ledo. Martín Gonzá-lez Vázquez (TS-4353) de 29 de agosto de 2013, Anejo, pág. 1.
Queja AB-2013-333
El 12 de agosto de 2013, el señor Román Samot presentó otra queja contra el licenciado González Vázquez. Esta vez argüyó que el letrado lo amenazó en un escrito que este presentara ante el Tribunal con relación a la Queja Núm. AB-2012-456. Esto a pesar de que la Queja Núm. AB-2012-456 la presentó el señor Román Samot contra el licenciado
Por su parte, el licenciado González Vázquez nos expresó que todas las quejas son parte del acoso que el quejoso ha desatado en su contra con el propósito de amedrentarlo desde que asumió la representación de dos clientes. Ade-más, reafirmó lo expresado en los escritos en controversia, pero aclaró que no es correcto que haya amenazado al quejoso. Sostuvo su comunicación al Fiscal de Distrito de Ponce como parte de su deber de denunciar y alertar a las autoridades ante la posible comisión de un delito y del ejer-cicio ilegal de la profesión.
En el Informe de la Procuradora General, con relación a la Queja Núm. AB-2013-333, la Procuradora General recomendó su desestimación y archivo por no existir prueba clara, robusta y convincente para comenzar un procedimiento disciplinario. La Procuradora General reconoció que las expresiones del licenciado González Vázquez se dieron en el contexto de una comunicación de la Subsecretaría del Tribunal Supremo dirigida al licenciado González Vázquez, en la que le informaba que las alegaciones de acoso cibernético y judicial estaban fuera del ámbito disciplinario del Tribunal.
Examinado el Informe de la Procuradora General y la Réplica a Informe de la Procuradora General, así como las comunicaciones presentadas por ambas partes en cada queja, se ordena la consolidación de las quejas de epígrafe, así como la desestimación y el archivo de todas ellas.
Se impone al señor Román Samot una sanción de mil dólares ($1,000) por cada una de las cinco (5) quejas frívo-las presentadas contra el licenciado González Vázquez, para un total de cinco mil dólares ($5,000) que deberán pagarse en sellos de rentas internas en la Secretaría de este Tribunal dentro del término de quince (15) días, con-tados a partir de la notificación de esta Resolución.
El Sr. Wilkins Román Samot presentó ante este Tribunal la Queja Núm. AB-2012-456 contra el Ledo. Martín González Vázquez. Esta queja fue desestimada y archivada mediante Resolución de 2 de agosto de 2013. En esa Resolución aperci-bimos al quejoso de que no debe emitir requerimientos de admisiones ni de informa-ción dentro de procedimientos disciplinarios, pues no está autorizado para ello.
Las expresiones del licenciado González Vázquez fueron las siguientes:
“ ‘Habiéndose informado que está fuera del ámbito de este Foro la protección de la honra y reputación del suscribiente ante el acoso ilegal a que nos somete Román Samot, informamos con todo respeto a este Honorable Tribunal que nos vemos forza-dos a defendemos de los mismos y recurrir a la autodefensa’ ”. Queja Núm. AB-2013-333, Informe de la Procuradora General, pág. 6.
No es la primera ocasión en la que le hemos impuesto una sanción al Sr. Wilkins Román Samot. Mediante Resolución de 16 de septiembre de 2013, este Tribunal unánimemente le impuso una sanción de mil dólares ($1,000) por su continua presentación de quejas totalmente frívolas. En la Queja Núm. AB-2013-121, presentada por el quejoso contra otro letrado, el quejoso había presentado la misma queja que había sido desestimada y archivada previamente.
Dissenting Opinion
Voto particular disidente emitido por la
Disiento del curso seguido por una mayoría de este Tribunal por entender que imponer una multa de $1,000 por cada querella desestimada, además de excesivo, equivale a imponer al señor Román Samot una segunda penalidad “por [la] continua presentación ante este Tribunal de que-jas totalmente frívolas”, conducta que precisamente san-cionamos el 16 de septiembre de 2013 mediante Resolución. Resolución del Tribunal Supremo de 16 de sep-tiembre de 2013, pág. 1.
I
El señor Román Samot presentó cinco quejas contra el licenciado González Vázquez. Tres de ellas —las quejas AB-2013-118, AB-2013-119 y AB-2013-120— se presenta-ron el 20 de febrero de 2013. Las otras dos quejas —las quejas AB-2013-332 y AB-2013-333— se presentaron el 12 de agosto de 2013.
El 24 de septiembre de 2013 la Procuradora General de Puerto Rico presentó un informe con relación a la queja AB-2013-333. El informe recomendó el archivo y la deses-timación de la queja por entender que no existía prueba clara, robusta y convincente para iniciar un procedimiento disciplinario contra el licenciado González Vázquez. A su
Recientemente atendimos la queja AB-2013-121, pre-sentada el 4 de marzo de 2013 por el señor Román Samot contra el Ledo. James J. Vélez. El 2 de agosto de 2013 recibimos el Informe de la Procuradora que recomendó la desestimación y el archivo de la queja por no contar con prueba clara, robusta y convincente de que se cometieron las faltas alegadas. La Procuradora notificó el Informe al señor Román Samot, quien el 12 de agosto de 2013, antes de que le solicitáramos que se expresara sobre el informe y el mismo día que presentó las quejas AB-2013-332 y AB-2013-333, presentó una réplica al Informe de la Procuradora. El 19 de agosto de 2013 le concedimos veinte días al señor Román Samot para que se expresara. Luego de recibir su respuesta,
Ante el incumplimiento del señor Román Samot, el 16 de octubre de 2013 le concedimos un término final de diez días para que cumpla con nuestra orden del 16 de septiem-bre de 2013. Además, lo apercibimos que se iniciaría un procedimiento de desacato en su contra si no cumplía con esta Resolución.
II
Según surge del Informe de la Procuradora General y de las propias quejas presentadas por el señor Román Samot, éste ha incurrido en un patrón de abuso de los mecanismos disciplinarios, presentando quejas frívolas en varias ocasiones. Las cinco quejas que se encuentran ante nuestra consideración no son la excepción a dicho comportamiento. Por lo tanto, coincido con una mayoría de este Tribunal en que procede desestimar y ordenar el archivo de estas cinco quejas.
No obstante a la conducta reprochable del señor Román Samot, mediante la Resolución que emitimos el 16 de sep-tiembre de 2013 le impusimos al señor Román Samot una sanción de $1,000 por la continua presentación de quejas frívolas y el abuso de los procedimientos disciplinarios. Para esa fecha, el 16 de septiembre de 2013, el señor Ro-mán Samot ya había presentado las cinco quejas que hoy desestimamos. Es decir, la sanción impuesta en la Resolu-ción contemplaba la conducta desplegada en las cinco que-
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Por todo lo anterior, ordenaría la desestimación y el ar-chivo de las cinco quejas ante nuestra consideración y de-jaría correr el trámite que iniciamos con la sanción que le impusimos al señor Román Samot mediante nuestra Reso-lución del 16 de septiembre de 2013.
Informe Preliminar de la Oficina de la Procuradora General al Honorable Tribunal, 2 de agosto de 2013, pág. 8.
El 9 de septiembre de 2013.
La queja AB-2012-486.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.