Ex parte International Broadcasting Corp.
Ex parte International Broadcasting Corp.
Opinion of the Court
RESOLUCIÓN
Por estar el Tribunal igualmente dividido, se deniega la Moción al Amparo de la Sección 7 del Artículo V de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el Canon 15 de Etica Judicial.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo Interina. El Juez Presidente Señor Hernán-dez Denton, la Jueza Asociada Señora Fiol Matta y los Jue-ces Asociados Señores Martínez Torres y Kolthoff Caraballo denegarían la moción. El Juez Asociado Señor Martínez Torres emitió un voto particular de conformidad, al cual se unió el Juez Presidente Señor Hernández Denton. El Juez Asociado Señor Estrella Martínez disintió porque considera que, como mínimo, una mayoría de este Tribunal debió conceder un término a la parte peticionaria y a la representación legal del Sr. Pablo Casellas para que se expresaran en torno a cómo el derecho de libertad de prensa e información puede afectar o no los derechos cons-titucionales del acusado a un juicio justo e imparcial, pre-vio a denegar la petición para radiodifundir el proceso criminal. Al no adoptarse ese curso de acción y rechazarse de plano la petición, se reafirmé en sus expresiones en el voto particular de conformidad en ASPRO et al., Ex parte I, 189 DPR 769, 784 (2013), y en el voto de conformidad en In re C. 15; Regl. Uso Cámaras Proc. Jud., 188 DPR 424, 445 (2013). El Juez Asociado Señor Rivera García se unió a las expresiones del Juez Asociado Señor Estrella Martínez
Concurring Opinion
Voto particular de conformidad emitido por el
En el voto de conformidad que emití en ASPRO et al., Ex parte I, 189 DPR 769, 774 (2013), me expresé a favor de la nueva política pública de este Foro que busca garantizar la transparencia de los procedimientos judiciales. Para alcanzar ese propósito, esta Curia enmendó el Canon 15 de Ética Judicial en In re C. 15; Regl. Uso Cámaras Proc. Jud., 188 DPR 424 (2013). A tono con la nueva normativa, se creó en In re C.15; Regl. Uso Cámaras Proc. Jud., id., un "Programa experimental para el uso de cámaras fotográficas y de equipo audiovisual de difusión por los medios de comunicación en los procesos judiciales celebrados en las Salas de Recursos Extraordinarios del Centro Judicial de San Juan”. Asimismo, se creó un Reglamento para regir el programa experimental.
Esta postura ha sido consecuente. Debemos utilizar los adelantos tecnológicos disponibles para cubrir los procedi-mientos judiciales. Sin embargo, la consecución de ese ob-jetivo no puede desembocar en la interrupción del proceso judicial ni el menoscabo de la sana administración de la justicia.
Así pues, acceder a lo que solicita la parte peticionaria en este caso significaría dilatar el comienzo del juicio contra el Sr. Pablo Casellas Toro ya que hay que tomar medidas que pueden tomar tiempo en implementarse. Así pues, es forzoso concluir que, en esta etapa de los procedimientos, la transmisión del juicio del señor Casellas Toro desembocaría en la interrupción indebida de los procesos judiciales.
Como mencioné en ASPRO et al., Ex parte I, supra, pág. 776, estoy comprometido con “abrir las puertas de la Rama Judicial para mantener informado al Pueblo de Puerto Rico sobre los procedimientos que se desarrollan en nues-tros tribunales”. No obstante, el trámite necesario para al-
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.