Ex parte Asociación de Periodistas de Puerto Rico
Ex parte Asociación de Periodistas de Puerto Rico
Concurring Opinion
Voto particular de conformidad emitido por el
En estas circunstancias tengo que coincidir con la deci-sión de la mayoría de declarar “no ha lugar” por tardía la solicitud de la Asociación de Periodistas de Puerto Rico (ASPRO) et al. Distinto al caso del exalcalde de Cidra, el Sr. Ángel “Wiso” Malavé Zayas, los gremios de la Prensa, sin ninguna explicación, han comparecido extremada-mente tarde a hacer su solicitud.
Los que hemos tenido la experiencia de presidir un jui-cio de este tipo, sabemos que el día de dar las instrucciones al Jurado y enviar esos ciudadanos a cumplir con su deber de deliberar, es complicado y extremadamente delicado. Tal aspecto indefectiblemente se agrava en casos de amplia cobertura mediática, como ha sido el del Sr. Pablo Casellas Toro. En ese contexto no me parece prudente ni sabio aña-dir a última hora un aspecto adicional al ya delicado proceso. Sencillamente, en el balance de intereses, esta vez conviene denegar lo solicitado.
No hay duda de que, hasta el momento y en un análisis preliminar, la cobertura en vivo por parte de los medios en todas las instancias que la hemos permitido en forma experimental, ha estado a la altura de lo que se esperaba. Asimismo, estoy convencido de que este resultado obedece en parte a que tal cobertura no ha sido el fruto de la impro-
Por todo lo anterior, estoy conforme.
Dissenting Opinion
Voto particular disidente emitido por el
Hoy pudimos alcanzar un peldaño adicional hacia el proceso reformista de mayor accesibilidad del Pueblo a la información que surge de los procesos judiciales.
I
Acuden ante este Tribunal varias organizaciones perio-dísticas (prensa) con una petición que no debe causarle sor-presa a nadie y que consiste en autorizar la grabación y transmisión del momento en que se emita el veredicto y la lectura de sentencia en el procedimiento judicial que se
En su solicitud, la prensa señala que la cubierta audiovisual de las aludidas etapas del proceso judicial no afec-tará el derecho que cobija al acusado de tener un juicio justo. Ello, ya que para ese momento habrá finalizado la deliberación del jurado. Además, la prensa garantiza que tomará todas las medidas para proteger la identidad de los miembros del jurado.
Cónsono con nuestro proceder ante peticiones similares, no tengo reparos en autorizar la petición de la prensa. En-tendemos que su solicitud contribuye a que avance la nueva política pública de acceso a los procesos judiciales. Asimismo, tal como lo hemos señalado, peticiones de esta naturaleza brindan la oportunidad de obtener nuevas re-comendaciones e insumos al programa experimental de ac-ceso a la prensa que instituimos hace un tiempo.
Así pues, nunca es tarde para fortalecer la tendencia de mayor apertura y acceso a la prensa a los procesos que se ventilan en los foros judiciales. Esta Curia hizo lo propio al prácticamente aprobar un nuevo Canon 15 de Etica Judicial, en el cual quedó enmarcada la nueva política de acceso. Así, más allá de las controversias que se dilucidan en las Salas de Recursos Extraordinarios del Centro Judicial de San Juan, hemos dado pasos de gran avance al aprobar la grabación y transmisión audiovisual de la etapa final de un procedimiento judicial criminal y la vista oral donde se dilucidaron las correspondientes posturas con respecto a la constitucionalidad de la reforma del sistema de retiro de la Judicatura.
La garantía de la prensa viene respaldada por sus ac-ciones responsables en eventos recientes, tales como el acto de lectura de sentencia en un caso criminal en la Sala Superior de Caguas y la reciente vista oral ante este Tribunal. A su vez, entendemos que la coordinación que ha hecho en el pasado la división de prensa de la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT) con las organiza-ciones periodísticas ha permitido que las correspondientes transmisiones de los procesos judiciales se lleven a cabo sin menoscabar la solemnidad y el decoro que debe caracteri-zar estos procesos.
II
En virtud de lo anteriormente expuesto, proveería “ha lugar” a la solicitud de la prensa.
Véase el voto de conformidad del Juez Asociado Señor Estrella Martínez emitido en In re C. 15; Regl. Uso Cámaras Proc. Jud., 188 DPR 424, 445 (2013).
Opinion of the Court
RESOLUCIÓN
A la Petición Especial de Autorización para el Uso de Cámaras Fotográficas y Equipo Audiovisual en los Proce-sos Judiciales al Amparo de la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado y del Poder Inherente y Constitucio-nal de la Rama Judicial para Regular sus Procedimientos, se provee “no ha lugar”. En la etapa de los procedimientos en que se encuentra el caso Pueblo v. Casellas Toro, la petición resulta a destiempo.
Notifíquese inmediatamente a las partes por teléfono, correo electrónico o fax, y notifíquese posteriormente por la vía ordinaria.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado Señor Kolthoff Caraballo emitió un voto particular de conformidad. El Juez Asociado Señor Rivera García hace constar la expresión siguiente:
Estoy conforme con la determinación que hoy toma este Tribunal por las razones que expresé en mi voto particular disidente en ASPRO et al., Ex parte II, 189 DPR 838, 842 (2013). Como indiqué en ese caso, la enmienda que aprobamos al Canon 15 de Etica Judicial, 4 LPRA Ap. IV-B, estuvo dirigida a hacer viable el establecimiento de un proyecto experimental que permitiera el uso de cámaras fotográficas y de equipo audiovisual de difusión exclusivamente en las Salas de Recursos Extraordinarios del Centro Judicial de San Juan. Véase In re C. 15; Regl. Uso Cámaras Proc. Jud., 188 DPR 424 (2013). No enmendamos ese canon dirigido a procesos como el que solici-tan hoy. Por ello, estoy conforme con declarar “no ha lugar” la petición presentada por los grupos periodísticos.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.