Ex parte la Asociación de Fotoperiodistas de Puerto Rico
Ex parte la Asociación de Fotoperiodistas de Puerto Rico
Opinion of the Court
RESOLUCIÓN
El 28 de enero de 2014, la Asociación de Periodistas de Puerto Rico, el Taller de Fotoperiodismo, Inc., la Asociación de Fotoperiodistas de Puerto Rico y el Overseas Press Club (Asociación de Periodistas y otros) comparecieron ante nos mediante una “Petición especial de autorización para el uso de cámaras fotográficas y equipo audiovisual en procesos judicial al amparo de la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el poder inherente y constitucional de la Rama Judicial para regular sus procedimientos”. Solicitaron que autoricemos la grabación y transmisión por cámaras fotográficas y equipo audiovisual de la vista de sentencia pautada para el 6 de febrero de 2014 en el caso Pueblo v. Casellas Toro.
Su petición reseña la enmienda al Canon 15 de Etica Judicial, 4 LPRA Ap. IV-B, y cómo la Rama Judicial ha tomado medidas afirmativas que hacen viable el acceso de los ciudadanos a los desarrollos de los procesos judiciales mediante una cobertura más amplia de estos procesos. Una vez más, los gremios periodísticos identifican como logros de esta iniciativa la autorización del uso de cámaras fotográficas y de equipo audiovisual en la Sala de Recursos Extraordinarios del Centro Judicial de San Juan, así como la transmisión en vivo del acto de lectura de sentencia en el caso Pueblo v. Malavé Zayas. Véase ASPRO et al., Ex parte I, 189 DPR 769 (2013). Por último, aducen que la petición se presenta oportunamente.
Examinadas ambas peticiones, se autoriza, a modo de excepción, la cobertura y transmisión de la referida vista de sentencia según el procedimiento dispuesto a continuación.
La grabación y transmisión en vivo de la vista se hará a través de un sistema portátil que la Oficina de Prensa y Relaciones con la Comunidad de la Oficina de Administra-ción de los Tribunales (Oficina de Prensa) ha adquirido recientemente para este tipo de transmisión. Este equipo permite la instalación de cámaras de video en las salas de los tribunales y la transmisión remota de las imágenes captadas por estas a los distintos medios de comunicación. El Director de la Oficina de Prensa, el Sr. Daniel Rodríguez León, estará encargado de coordinar todo lo relacionado con la grabación y transmisión en vivo de la vista de sen-tencia mediante este sistema remoto. Todos los interesados deberán coordinar con el señor Rodríguez León para obte-ner acceso remoto a la transmisión en vivo de la vista.
También se permitirá, sujeto a las restricciones impues-tas en el Canon 15, supra, y en el Reglamento:
1. El uso de grabadoras de audio portátiles sujeto a que su operación sea discreta y silenciosa.
2. El uso de computadoras portátiles, teléfonos celula-res, tabletas, entre otros dispositivos electrónicos o equipo similar, para recopilar y transmitir información escrita a través del Internet, siempre que no interfiera con el pro-ceso judicial, su operación sea silenciosa y discreta, y no se utilicen para fotografiar, grabar imágenes o audio, ni para radiodifundir ni televisar.
Respecto a la petición particular de Telemundo de Puerto Rico de que se le permita utilizar sus cámaras y equipo para realizar la transmisión, esta entidad podrá co-ordinar con el Director de la Oficina de Prensa para obte-ner acceso remoto a la transmisión en vivo de la vista.
Recordamos a los medios de comunicación que, por la solemnidad del proceso judicial, deben ceñirse estricta-mente a las disposiciones del Reglamento que apliquen y a lo aquí dispuesto.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado Señor Estrella Martínez emitió un voto particular de conformidad, al cual se unió el Juez Presidente Señor Hernández Denton. La Jueza Aso-ciada Señora Pabón Charneco y el Juez Asociado Señor Feliberti Cintrón otorgarían un término de veinticuatro horas para que las partes se expresen sobre lo que solicitan los peticionarios. El Juez Asociado Señor Rivera García hizo constar la expresión siguiente:
El Juez Asociado Señor Rivera García proveería “no ha lugar” a la solicitud de los peticionarios por las razones que expresó en su voto particular disidente en ASPRO et al., Ex parte II, 189 D.RR. 838 (2013). La petición presentada por los grupos periodísticos queda fuera del alcance de la enmienda que aprobamos al Canon 15 de Ética Judicial, 4 L.P.R.A. LPRA Ap. IV-B, y del Reglamento del Programa Experimental para el Uso de Cámaras Fotográficas y de Equipo Audiovisual de Difusión por los Medios de Comunicación en los procesos Judiciales, In re C. 15; Regl. Uso Cámaras Proc. Jud., 188 DPR 424 (2013). En aquel momento, la decisión unánime de esta Curia fue establecer un programa experimental exclusivo para las salas de recursos extraordinarios del Centro Judicial de San Juan. Conforme a lo allí dispuesto, al final de ese periodo —el cual culmina en julio de 2014— el Tribunal deberá evaluar exhaustivamente la efectividad del uso de los referi-dos equipos. Por lo tanto, resulta prematura cualquier solicitud para ampliar lo que autorizamos mediante la referida resolución, sin antes contar con el beneficio de una evaluación de ese periodo experimental.
A diferencia de la solicitud presentada con relación a la lectura del veredicto en el caso Pueblo v. Casellas Toro —véase ASPRO et al., Ex parte I, 190 DPR 82 (2014)—, contamos con tiempo suficiente para que la Oficina de Prensa y los medios de comunicación coordinen ordenadamente toda la logística necesaria para este tipo de transmisión.
Concurring Opinion
El dictamen que hoy emite este Tribunal amplía la ven-tana de acceso a la información del Pueblo. Traslada acer-tadamente las herramientas de trabajo de la prensa dentro de la sala judicial y no detrás de la pequeña ventana a través de la cual decenas de periodistas usualmente se ven precisados a hacer su trabajo de cobertura en vivo. Por entender que, de ordinario, estas puertas deben permane-cer abiertas para la vista de sentencia de todo acusado, estoy conforme con la Resolución emitida por este Tribunal boy.
I
Amparándose en las recientes determinaciones de este Tribunal, una vez más varios gremios periodísticos (prensa) nos solicitan acceso a un procedimiento judicial. En esta ocasión, la prensa nos pide que autoricemos la graba-ción y transmisión de la lectura de sentencia en el procedi-miento judicial que se sigue contra el Sr. Pablo Casellas Toro. Aducen en su petición que la grabación y transmisión de la aludida etapa del proceso judicial no infringirá los derechos constitucionales del señor Casellas Toro, ya que la vista de sentencia es un trámite de carácter procesal. Exponen que, debido a que la responsabilidad del imputado fue adjudicada, “lo que resta es la función ministerial del Honorable Juez que preside los procedimientos de informar cuál es su determinación final al respecto”. Petición especial de autorización para el uso de cámaras fotográfi-cas y equipo audiovisual en proceso judicial al amparo de la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de
Examinada la petición de la prensa, afirmo nuevamente que no tengo reparos en autorizarla. Entiendo que mediante este curso de acción damos pasos firmes y consisten-tes para seguir avanzando con nuestro plan de brindar mayor acceso al Pueblo a la información que se dilucida en los procesos judiciales. Ello de una forma organizada, sin amenazar el decoro y la solemnidad que caracterizan los foros judiciales y sin quebrantar las garantías constitucionales que cobijan a todo imputado. De esta forma, cumplimos con el objetivo de brindarle acceso a los procedimientos judiciales a los trabajadores de la prensa que de buena fe se apostan frente a los pasillos de nuestros tribunales en búsqueda de información. A lo anterior se añade el hecho incuestionable de que, como lo afirma la prensa, este Tribunal ya autorizó la grabación y transmisión de la misma etapa en un proceso judicial criminal.
Tal y como lo han hecho en ocasiones anteriores, las organizaciones periodísticas se comprometen a adherirse estrictamente al Reglamento del Programa Experimental para el Uso de Cámaras Fotográficas y de Equipo Audiovisual de Difusión por los Medios de Comunicación en los Procesos Judiciales. Del mismo modo, el honorable juez que preside los procedimientos cuenta con los mecanismos para mantener el decoro del foro judicial. Por lo tanto, no hay razón para denegar la petición de la prensa, más aún en esta particular etapa de los procedimientos criminales.
II
Nuestra determinación es cónsona con la nueva política pública de acceso a los procesos judiciales y acorde con el desarrollo tecnológico de nuestra sociedad.
A tenor con lo anteriormente expuesto, estoy conforme con declarar “ha lugar” la solicitud de la prensa.
Véase Voto particular de conformidad del Juez Asociado Señor Estrella Martínez emitido en ASPRO et al., Ex parte I, 189 DPR 769 (2013).
Íd.
Véase Voto particular de conformidad del Juez Asociado Señor Estrella Martínez en In re C. 15; Regl. Uso Cámaras Proc. Jud., 188 DPR 424, 445 (2013).
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.