Asociación de Maestros de Puerto Rico v. Sistema de Retiro para Maestros de Puerto Rico
Asociación de Maestros de Puerto Rico v. Sistema de Retiro para Maestros de Puerto Rico
Dissenting Opinion
Voto particular disidente emitido por la
Disiento de la acción mayoritaria de conceder la pro-rroga más extensa solicitada para presentar los alegatos de las partes.
Me preocupa que la dilación en este caso abone al estado de incertidumbre que rodea la difícil situación social y fiscal en que se encuentra el país. Al aceptar la solicitud de certificación y paralizar la ley objeto de revisión, configu-ramos un proceso ante un Comisionado Especial relativa-mente expedito. El Comisionado Especial, de manera enco-miable, cumplió a cabalidad su encomienda en el término concedido.
Ahora comparece ante nosotros la Asociación de Maestros de Puerto Rico y Educamos a solicitar un término para presentar sus respectivos alegatos. La primera, quien ha llevado el peso de la litigación, nos solicita un término ra-zonable hasta el 18 de febrero para que se presenten si-multáneamente todos los escritos que las partes tengan a bien presentar. En otras palabras, nos solicitaron una semana. Educamos, sin embargo, nos solicitó un término de diez días para presentar comentarios al informe y diez días adicionales para presentar los alegatos simultáneos; es de-cir, veinte días para cumplir con aquello que la Asociación de Maestros de Puerto Rico estima que puede hacer en una semana.
En vista de lo anterior, disiento del dictamen tomado por el Tribunal y en su lugar acogería la petición de la Asociación de Maestros de Puerto Rico.
Opinion of the Court
RESOLUCIÓN
Luego de examinar la “Moción sobre término para pre-sentación de alegatos” que presentó la parte demandada recurrida, la “Moción solicitando términos para alegatos” que presentó la Asociación de Maestros de Puerto Rico, la “Réplica a moción sobre términos” que presentó Educado-res/as por la Democracia, Unidad, Cambio, Militancia y Organización Sindical, Inc., y la “Oposición moción sobre términos presentada por EDUCAMOS el 7 de febrero de 2014 y moción informativa” que presentó la parte deman-dada recurrida, se establece el siguiente calendario que re-girá el procedimiento en este caso.
Todas las partes tendrán hasta el 21 de febrero de 2014 para presentar comentarios y objeciones al informe del co-misionado especial, Hon. Angel Pagán Ocasio. Luego de ese término, todas las partes tendrán hasta el 3 de marzo de 2014 para presentar sus alegatos de forma simultánea. Véase Regla 51(c) de nuestro Reglamento, 4 LPRA Ap. XXI-B.
Diez días adicionales no atrasarán el trámite de este recurso. No debemos pasar por alto que el calendario de este caso se ha adelantado. De hecho, si hubiésemos hecho lo que la disidencia aconsejaba, no habríamos certificado y el caso estaría todavía en sus inicios en el Tribunal de Primera Instancia. Véase AMPR et als. v. Sist. Retiro Maestros 1, 190 DPR 77 (2014).
Notifíquese inmediatamente vía facsímil, por correo elec-trónico o teléfono, y por la vía ordinaria.
Lo acordó y ordena el Tribunal, y lo certifica la Secreta-ria del Tribunal Supremo.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.