In re: Américo Martínez Romero
Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2015 TSPR 161 Américo Martínez Romero 194 DPR ____
Número del Caso: TS-8,545
Fecha: 7 de diciembre de 2015
Abogada de la Peticionaria: Lcda. Carmen I. Navas Procuradora del Abogado Oficina de Inspección de Notarías: Lcdo. Manuel E. Avila de Jesús Director
Materia: Reinstalación al ejercicio de la abogacía.
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Américo Martinez Romero TS-8545
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 7 de diciembre de 2015.
Evaluada la Solicitud de Reinstalación Cumplida la Suspensión Impuesta del 4 de noviembre de 2015 y la Moción en Cumplimiento de Orden, presentadas por la parte peticionaria, así como el Informe Sobre el Estado de Obra Notarial Incautada presentado por la Oficina de Inspección de Notarias (ODIN), se reinstala al Lcdo. Américo Martínez Romero al ejercicio de la abogacía.
Con relación a las Quejas AB-2012—126, AB-2012-171, AB-2012-282 y AB-2012-296, se reactivan las mismas.
Además, se otorga término de treinta (30) días a la ODIN para que se exprese sobre la Moción Informativa en cumplimiento de orden, sobre la solicitud de archivo de queja Núm. AB-2012-126, así como si el cumplimento del licenciado Martínez Romero modifica su recomendación de no aprobar el Protocolo del año 2000.
Se le instruye a la Secretaria notificar a la Oficina de la Procuradora General que las quejas AB-2012-171, AB- 2012-282 y AB-2012-296 fueron reactivadas.
Lo acordó el Tribunal y lo certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.
Aida I. Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.