Supreme Court of Puerto Rico, 2015

In re Aprobación de los Derechos Arancelarios Pagaderos a los(as) Secretarios(as)

In re Aprobación de los Derechos Arancelarios Pagaderos a los(as) Secretarios(as)
Supreme Court of Puerto Rico · Decided March 9, 2015 · Aso, Asociada, Asociado, Caraballo, Charneco, Cintrón, Cual, García, Martínez, Matta, Oro, Presi, Que, Rodríguez, Une, Unen, Unieron
192 P.R. Dec. 397

In re Aprobación de los Derechos Arancelarios Pagaderos a los(as) Secretarios(as)

Opinion of the Court

RESOLUCIÓN

En conformidad con la facultad que nos confiere la Ley Núm. 47-2009 (32 LPRA see. 1476 et seq., 4 LPRA see. 504, 9 LPRA see. 5685 y 34 LPRA sees. 750-751), según enmen-dada, para disponer los derechos correspondientes a la tra-mitación de acciones civiles en el Tribunal General de Jus-ticia y otros servicios que se prestan en la Rama Judicial, y luego de evaluar las recomendaciones del Informe rendido por el Comité Técnico creado por la Ley Núm. 47-2009, supra, se adoptan los derechos arancelarios siguientes:

I. Derechos de presentación que deberán pagarse a los(as) se-cretarios(as) en casos de naturaleza civil y a otros(as) funcio-narios(as) de la Rama Judicial con funciones de recaudación
A. Por cada demanda en pleito civil contencioso ante el Tribunal de Primera Instancia, excepto en demandas en las que se reclamen exclusivamente alimentos que estarán exentas del pago de derechos: Sala Superior-$90; Sala Municipal-$60. La excepción del pago de derechos en reclamaciones de ali-mentos a favor de menores aplicará solo a la parte que ejerza la custodia del(de la) menor o de los(as) menores. Igualmente, estará exenta del pago de derechos la parte que solicite ali-*398mentos entre parientes o en calidad de excónyuge. En aquellos casos en que ambas partes comparezcan conjuntamente me-diante estipulación, la parte a quien se reclamen alimentos estará obligada a pagar el arancel dispuesto en este apartado.
B. Por la primera alegación de la parte demandada en pleito civil contencioso, sea contestación o moción en el Tribunal de Primera Instancia, con excepción del recurso de expropiación forzosa, que estará libre del pago de derechos............... Sala Superior-$90; Sala Municipal-$60.
C. Por cada petición de divorcio por consentimiento mutuo en el Tribunal de Primera Instancia.................................$78.
D. Por cada petición de Declaratoria de Herederos en el Tribunal de Primera Instancia ...............................................$78.
E. Por cada petición en recursos extraordinarios, con excep-ción del recurso de hábeas corpus, el cual se tramitará libre del pago de derechos...........................................................$90.
F. Por cada oposición de una parte cualquiera en recursos extraordinarios, con excepción del recurso de hábeas corpus, el cual se tramitará libre del pago de derechos ...................$90.
G. Por cada escrito de promoción de un expediente de juris-dicción voluntaria en el Tribunal de Primera Instancia . $78.
H. Por cada solicitud de intervención u oposición en un pro-cedimiento de jurisdicción voluntaria ...............................$78.
I. Por cada demanda de desahucio por falta de pago en el Tribunal de Primera Instancia ...........................................$60.
J. Por cada demanda en reposesión de bienes muebles en el Tribunal de Primera Instancia ..........................................$90.
K. Por cada recurso de Revisión de Multas Administrativas según la Ley de Tránsito ......................................................$6.
L. Por cada escrito de apelación civil o de certiorari en el Tribunal de Apelaciones ...................................................$102.
M. Por la primera alegación del apelado o recurrido en caso de apelación civil o de certiorari, en el Tribunal de Apela-ciones ..................................................................................... $102.
N. Por cada escrito de Revisión de Decisiones Administrati-vas en el Tribunal de Apelaciones ...................................$102.
Ñ. Por cada escrito de apelación o de certiorari en recursos extraordinarios en el Tribunal de Apelaciones, con excepción del recurso de hábeas corpus, el cual se tramitará libre del pago de derechos ...............................................................$102.
O. Por cada escrito de apelación o de certiorari o cualquier otro recurso en casos civiles en el Tribunal Supremo, incluido el de Certificación .............................................................$102.
P. Por cada escrito de apelación o de certiorari en recursos extraordinarios ante el Tribunal Supremo, con excepción del recurso de hábeas corpus, el cual se tramitará libre del pago *399de derechos ........................................................................$120.
Q. Transcripciones .........................................$6 por página.
R. Regrabaciones .. $12 por hora o fracción de hora de gra-bación, hasta un máximo de $24.
S. Para las copias de documentos, un cargo básico de $6 por la primera página y por la búsqueda y manejo del expediente judicial, y $0.60 por cada página adicional.
T. Por la celebración de Bodas .......................................$20.
U. Por la juramentación en las secretarías del diligencia-miento de cada emplazamiento ...........................................$5.
V. Traducciones
1. Por la labor de traducción de documentos por el Ne-gociado de Traducciones, $25 por la primera página y $5 por cada página adicional.
2. Para certificar las traducciones de cualquier docu-mento hechas por el Negociado de Traducciones ...........$5.
II. Derechos que deberán pagarse a los(as) alguaciles(as)
A. Por cada diligencia de un emplazamiento................$30.
B. Por notificar, diligenciar o ejecutar un embargo, una or-den, un mandamiento o un requerimiento judicial, excepto una orden de arresto ...........................................................$30.
C. Por cumplimentar un mandamiento de posesión o de res-titución de una propiedad, para desahuciar a quien la ocupe o por diligenciar una orden de lanzamiento en casos de desahu-cio ..........................................................................................$24.
D. Por recibir y pagar dinero en cumplimiento de una orden de ejecución u otra providencia, cuando se han embargado o vendido bienes muebles o inmuebles, por los primeros $2,387, 3%; por toda suma en exceso de $2,387, 2%. En ningún caso de venta de propiedad mueble o inmueble el arancel aquí dis-puesto excederá de $955. Cuando el producto de la venta es abonado en cuenta y no se efectúa transferencia alguna del dinero, se cobrará la mitad del arancel correspondiente.
E. Por recibir y pagar dinero en cumplimiento de una orden de ejecución y sin una orden de embargo, o en los casos en los que los bienes muebles o inmuebles embargados no se vendan, sobre los primeros $2,3872.5% y 1% sobre toda suma en exceso de $2,387, sin que en ningún caso el arancel exceda de $478. Los derechos que aquí se autorizan, así como las costas de los anuncios de ventas y otros gastos razonables en que se incurra en la ejecución de una sentencia, deberán cobrarse a la persona contra quien se dictó el fallo o en la forma como la orden de ejecución lo indique.
*400F. Por firmar y otorgar una escritura, incluso la certificación o reconocimiento, cuyo pago deberá hacer el(la) donatario (a) antes de la entrega...............................................................$30.
G. Por redactar o certificar un Acta de Venta Judicial .. $12.
H. Por gastos de viaje en que se incurra en el diligencia-miento de cualquier notificación, citación, orden u otra gestión dispuesta por el tribunal que surja del trámite de acciones civiles ...........................................................hasta $3 por milla.

Los derechos arancelarios que debe pagar la ciudadanía por otros trámites misceláneos que están en vigor conser-varán su vigencia hasta tanto este Tribunal apruebe cual-quier modificación.

Se ordena a la Secretaria del Tribunal que, conforme a lo dispuesto en el Art. 3 de la Ley Núm. 47-2009, según enmendada, remita esta Resolución a las Secretarías de los Cuerpos Legislativos para el trámite correspondiente.

Publíquese.

Lo acordó el Tribunal y lo certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. La Jueza Presidenta Señora Fiol Matta, la Juez Asociada Señora Rodríguez Rodríguez y la Jueza Aso-ciada Oronoz Rodríguez emitieron sendos votos particula-res de conformidad. Al voto de la Jueza Presidenta Señora Fiol Matta se unieron el Juez Asociado Señor Feliberti Cin-tron y la Jueza Asociada Oronoz Rodríguez. Al voto de la Jueza Asociada Oronoz Rodríguez se unió el Juez Asociado Señor Feliberti Cintrón. La Jueza Asociada Señora Pabón Charneco y los Jueces Asociados Señores Kolthoff Caraba-lio, Rivera García y Estrella Martínez emitieron votos par-ticulares disidentes. Al voto de la Jueza Asociada Señora Pabón Charneco se unieron los Jueces Asociados Señores Kolthoff Caraballo y Rivera García. Al voto del Juez Aso-ciado Señor Kolthoff Caraballo se unieron la Jueza Aso-ciada Señora Pabón Charneco y los Jueces Asociados Seño-res Rivera García y Estrella Martínez. Al voto del Juez Asociado Señor Rivera García se unieron la Jueza Asociada Señora Pabón Charneco y los Jueces Asociados Señores Kolthoff Caraballo y Estrella Martínez. Al voto del Juez *401Asociado Señor Estrella Martínez se unieron la Jueza Aso-ciada Señora Pabón Charneco y los Jueces Asociados Seño-res Kolthoff Caraballo y Rivera García.

(Fdo. ) Aida Ileana Oquendo Graulau

Secretaria del Tribunal Supremo

— O —

Concurring Opinion

Voto particular de conformidad emitido por la

Jueza Presi-denta Señora Fiol Matta, al cual se unen el Juez Aso-ciado Señor Feliberti Cintrón y la Jueza Asociada Oro-noz Rodríguez.

Estoy conforme con la Resolución que emite el Tribunal en el día de hoy. Por la confianza del Pueblo de Puerto Rico y por el derecho de cada uno de sus individuos a conocer la razón de nuestra acción, aquí explico las circunstancias que nos llevan a tomar esta decisión.

El derecho al acceso a la justicia, junto a la independen-cia judicial, es un fundamento principal de la política pú-blica que guía al sistema judicial puertorriqueño.(1) No es fácil definirlo pero, sin lugar a dudas, uno de sus objetivos es asegurar que los tribunales estén abiertos, no solo para aquellos cuyas condiciones económicas se lo faciliten, sino para todos y todas, de manera equitativa.(2) Por ser esen-cial para nuestro sistema de justicia, el acceso a la justicia cubre todo lo que de alguna manera u otra afecta la opor-tunidad de las personas, grupos o sectores de nuestra so-ciedad de vindicar o hacer valer sus derechos. En esa dirección, la visión de la Rama Judicial proclama que “ [1] a Rama Judicial será accesible a toda personas, diligente en *402la adjudicación de los asuntos, sensible a los problemas sociales, innovadora en la prestación de servicios, compro-metida con la excelencia administrativa y con su capital humano y acreedora de la confianza del pueblo”.(3)

El esquema de pagos de derechos por aranceles es, sin duda, un elemento del derecho al acceso a la justicia, pero me parece un serio error medir ese derecho tan solo por este factor. La medida que hoy tomamos es necesaria, junto a otras, que también resultan dolorosas, para conti-nuar brindando los servicios judiciales de excelencia que requiere nuestro Pueblo de Puerto Rico. La situación en la que se encuentra la Rama Judicial, por motivo de los re-cortes presupuestarios, nos obliga a tomar medidas como esta para estar en condición de poder continuar prestando servicios. Por eso, hoy actuamos no para limitar, sino para asegurar el acceso a la justicia.

La decisión que tomamos hoy va dirigida, precisamente, a mantener abiertos nuestros tribunales. Responde, como otras medidas tomadas durante el presente año fiscal, a la situación que enfrentamos a partir de la aprobación el año pasado de la Ley Especial para la Sostenibilidad Fiscal y Operacional del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.(4) Esta ley suspendió la asignación automática de presupuesto por fórmula que estuvo vigente desde 2002.(5) El presupuesto de la Rama Judicial quedó conge-lado en la asignación del año fiscal 2013-2014, pero a esta cifra se le aplicó un ajuste adicional de 7.4%.(6) El efecto neto de estas medidas fue que la Rama Judicial recibió 53.9 millones de dólares menos de lo que correspondía para *403el año fiscal 2014-2015 y 25.8 millones menos de lo que había recibido en el año fiscal 2013-2014.(7)

Ante esta realidad y anticipando la insuficiencia presu-puestaria, el 7 de julio de 2014 suscribí la Orden Adminis-trativa Núm. 6 ordenándole a la Oficina de Administración de Tribunales diseñar e implantar medidas concretas de control de gastos en renglones especificados en la orden. Aclaré y recalqué que todas estas medidas tenían que con-siderar el acceso a la justicia, así como la modernización, la prestación de servicios de excelencia para la ciudadanía, la máxima protección a los empleos y los derechos de nues-tros servidores y en ese contexto tratar de terminar el año fiscal sin déficit presupuestario.!8) Sin embargo, la magni-tud y el impacto de la reducción en nuestro presupuesto ha requerido aún más. Tan es así, que el Pleno de este Tribunal se reunió en sesión extraordinaria en dos ocasiones para discutir las alternativas y las medidas propuestas.

Por otra parte, desde que en 1915 se estableció el sistema de cobro de derechos arancelarios para presentar acciones en nuestros tribunales, se ha eximido del pago de aranceles a las personas que no pueden sufragar su costo.(9) Los regla-mentos de administración de tribunales que este Tribunal ha aprobado, así como medidas legislativas, como la Ley Núm. 47-2009 (32 LPRA see. 1476 et seq., 4 LPRA see. 504, 9 LPRA see. 5685 y 34 LPRA secs. 750-751),(10) han recono-*404cido estos mecanismos. La Resolución que se aprueba hoy no cambia en nada ese derecho.(11) Por el contrario, man-tiene en vigor las exenciones del pago de aranceles para los litigantes indigentes e incluso se mantienen las exenciones al pago de derechos arancelarios aprobados en materias como alimentos, hábeas corpus y expropiaciones forzosas.

Durante muchos años los recursos generados por los de-rechos arancelarios entraban al Fondo General del Tesoro Estatal. Desde 1998 entran al Fondo Especial de Aranceles de la Rama Judicial.(12) Al transferir esos recaudos al Fondo Especial la ley de 1998 también aumentó en 50% los aran-celes que se pagaban hasta entonces en los asuntos someti-dos ante el Tribunal de Primera Instancia y estableció los derechos correspondientes a los tribunales apelativos.

El 30 de julio de 2009 se aprobó la Ley Núm. 47-2009, supra. Entre otras cosas, esta ley creó el sistema de pago único para la presentación de una acción civil. Hasta ese entonces cada escrito que se presentaba ante el Tribunal en una misma acción civil, pagaba un cargo por separado mientras que al presente se hace un solo pago con el primer documento presentado. Esta ley también le dio facul-tad al Tribunal Supremo para establecer los derechos que debían pagarse y determinar las cuantías que deben co-brarse por los servicios que ofrece la Rama Judicial. (13) La ley dispone que, al hacer ajustes a la estructura arancela-ria, el Tribunal debe considerar el costo de vida según el índice de Precios del Consumidor, los gastos operacionales de la Rama Judicial y sus proyecciones, y los costos de *405servicios similares en la empresa privada.(14) Antes de cualquier ajuste debe nombrarse un Comité Técnico para estudiar y someter recomendaciones al Tribunal. La es-tructura arancelaria actual data de 2010 cuando el Tribunal Supremo adoptó, con algunas modificaciones, las reco-mendaciones del primer Comité nombrado de acuerdo con la Ley Núm. 47-2009.(15) En esa ocasión, reconocimos que el cargo único aprobado se encontraba muy por debajo del cargo único cobrado en otras jurisdicciones. Cabe destacar que, al igual que ahora, el principio de acceso a la justicia fue el criterio principal al evaluar el ajuste de los aranceles a una cantidad razonable.!16)

En esta ocasión, al amparo de la Orden Administrativa número 6 se convocó nuevamente al Comité Técnico dis-puesto por la Ley Núm. 47-2009, supra, para que some-tiera al Pleno de este Tribunal sus recomendaciones res-pecto a la estructura arancelaria en vigor desde 2010. En las reuniones extraordinarias celebradas el 18 y 26 de fe-brero, el Pleno del Tribunal Supremo discutió el estudio y las recomendaciones. Luego de darle consideración sose-gada al informe exhaustivo que preparó el Comité Técnico sobre cada uno de los derechos de aranceles en vigor, y de auscultar alternativas, la mayoría de este Tribunal resol-vió aprobar la nueva estructura. Los nuevos aranceles se detallan en el cuerpo de la Resolución.

Al examinar el informe del Comité Técnico cuyas reco-mendaciones acogimos, confirmamos que el estudio se ciñó a los criterios establecidos en la Ley Núm. 47-2009, supra. El Comité Técnico utilizó el índice de Precios del Consumi-dor y analizó los gastos operacionales de la Rama Judicial. Sus recomendaciones se basaron en el crecimiento relativo *406de esas dos variables.!17) El propósito de esta aritmética fue poner al día los aranceles de 2010 para que reflejen el cre-cimiento natural que hubieran tenido si hubiesen crecido en función de la tasa de inflación o los gastos operacionales de la Rama Judicial.!18) El resultado no es un aumento ar-bitrario, sino la actualización de los derechos ya aprobados en el 2010, ajustados conforme al crecimiento del índice de Precios del Consumidor o los gastos operacionales de la Rama Judicial.!19)

Para algunos renglones, el Comité Técnico también llevó a cabo una comparación entre lo proyectado y el costo base en el mercado privado por servicios similares.!20) Por ejemplo, el arancel actual de $3 por página traducida, a solicitud de partes o por orden judicial, es el que se esta-bleció en 1972 por la ley que creó el Negociado de Traducciones.!21) Al estudiar este renglón, el Comité Téc-nico descubrió que la Oficina de Administración de los Tribunales ha tenido que contratar profesionales para prestar este servicio, por la magnitud de las solicitudes. Estos tra-ductores cobran $36.15 por cada página traducida. Al mo-mento se ha afectado la disponibilidad de este servicio pre-*407cisamente porque el arancel cobrado y el costo del servicio no guardan relación.

En cuanto a las copias de documentos, cuyo costo según los aranceles vigentes es de $0.50 por página, el Comité Técnico tomó en consideración que copiar un documento judicial requiere mucho más que apretar un botón en una fotocopiadora. La copia del documento judicial ocupa tiempo del personal para procesar la solicitud, tiempo para localizar y trasladar los expedientes, identificar, sacar, co-piar y luego reubicar el documento y poner las carpetas o los expedientes correspondientes en su lugar. En el Tribunal de Distrito federal de Puerto Rico, para el 2014, el costo de este servicio era de $30 por la búsqueda del expediente más $0.50 por página.(22) Obviamente, el arancel que hoy aprobamos está muy por debajo de este costo. Finalmente, el arancel para las regrabaciones, vigente hasta ahora, fue aprobado en 1975. Se cobra $5 por cada hora o fracción de hora que tome su preparación.(23) El Comité ajustó este cargo a $12 por hora o fracción, hasta un máximo de $24.

Los votos disidentes señalan que la captación de fondos atribuible a los derechos arancelarios aprobados repre-senta tan solo un 4.8% de lo que se redujo del presupuesto de la Rama Judicial, mientras que el impacto en la ciuda-danía es de un 21.4%.(24) Sin embargo, hay que poner esta comparación en perspectiva. En primer lugar, por supuesto que el beneficio que hemos de obtener por los derechos arancelarios hoy aprobados es poco en comparación con la reducción que sufrió nuestro presupuesto. Nuestro objetivo nunca ha sido y nunca será compensar el déficit presupues-tario mediante el pago de tarifas por los trámites judiciales. En segundo lugar, el impacto de las cantidades aprobadas en los ciudadanos se fundamenta en las proyec-*408ciones del crecimiento esperado en el índice de Precios del Consumidor o el gasto operacional de la Rama Judicial. Como indica el informe del Comité Técnico, el crecimiento de la tasa de inflación en los últimos diez años está reza-gado en comparación con periodos anteriores.!25) Eso quiere decir que el crecimiento del gasto operacional atribuible a la tasa de inflación en estos años fue menor, en compara-ción con periodos anteriores; por lo tanto, como los arance-les propuestos están atados a se crecimiento, estos también aumentaron muy poco.

La primera regla de procedimiento civil instruye a nues-tros jueces y juezas a interpretar todas las demás reglas “de modo que faciliten el acceso a los tribunales y el ma-nejo del proceso, de forma que garanticen una solución justa, rápida y económica de todo procedimiento”.!26) Por otra parte, a los abogados y las abogadas de Puerto Rico se les exige reconocer “ ‘que existe un imperioso interés social en que todo ciudadano que lo necesite tenga fácil acceso a los servicios legales de abogados [...]’ ”.(27) Con ello en mente, aprovecho esta ocasión para hacer un llamado a todos y todas las profesionales del derecho y a toda nuestra Judicatura a que se esfuercen en hacer todo lo que esté a su alcance para asegurar el acceso a la justicia de nuestros hermanos y hermanas puertorriqueños, especialmente para los grupos marginados y aquellos sectores más vulne-rables de nuestra sociedad. Al hacer este llamado reco-nozco la aportación que siempre ha hecho nuestra clase togada y que sus ingresos también se han afectado en estos tiempos.

Por nuestra parte, doy fe de que la Rama Judicial está tomando todas las medidas a su alcance para mantenerse en condición de prestar sus servicios al Pueblo y que con-*409tinuará evaluando nuevas medidas a esos efectos. Los de-rechos arancelarios aprobados hoy son necesarios frente la realidad fiscal que enfrentamos. Debe quedar claro que to-das las consideraciones y acciones que hoy tomamos fueron pensadas en función del derecho al acceso a la justicia. Estas contribuyen, aunque sea tan solo en un 4.8%, como señalan las disidencias, a la estabilidad de la Rama Judicial. De esa estabilidad depende la función judicial y el acceso a la justicia.

— O —

(1) Imperativo estratégico III: Acceso a la justicia para todos y todas, Plan Es-tratégico de la Rama Judicial de Puerto Rico 2012-2015, págs. 33-34. http:// www.ramajudicial.pr/orientacion/informes/rama/Plan-estrategico-2012-2015.pdf

(2) Véase E. Rivera Ramos, “Las múltiples caras del acceso a la justicia”, en Primer Congreso Acceso a la JusticiaXXII Conferencia Judicial, San Juan, Pubs. Puertorriqueñas, 2005, pág. 8.

(3) http://www.ramajudicial.pr/info-para/Mision-Vision.htm (última visita 4 de marzo de 2015).

(4) Ley Núm. 66-2014, Ley Especial para la Sostenibilidad Fiscal y Operacional del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

(5) Ley Núm. 286-2002 (23 LPRA see. 104).

(6) Ajuste que no se aplicó a los municipios ni a la Universidad de Puerto Rico.

(7) La asignación presupuestaria final de la Rama Judicial fue establecida en la Resolución Conjunta 46-2014 de 1 de julio de 2014.

(8) Cabe destacar que desde la Oficina de Administración de los Tribunales se han fomentado varias medidas de prudencia en el uso de recursos para maximizar la eficiencia y el rendimiento. Véase Voto particular de conformidad en la Resolución de hoy 9 de marzo de 2015, In re Enmdas. Regl. Personal RJ, 192 DPR 445 (2015). Véanse, además: Circular OAT 147 de 26 de febrero de 2014; Memorando 182 de 1 de mayo de 2014 sobre Materiales Excluidos de Inventario; Memorando 195 de 10 de junio de 2014 sobre Control de Gastos de Manejo de Correspondencia.

(9) Ley Núm. 17 de 11 de marzo de 1915 (32 LPRA see. 1476).

(10) Esta ley enmendó la See. 6 de la Ley Núm. 17 de 11 de marzo de 1915 para proveer un procedimiento que exime a quienes no puedan pagar los derechos esta-blecidos por el Tribunal Supremo o los derechos de suspensión requeridos por ley. Requiere, claro está, demostrar la incapacidad económica para satisfacer los dere-chos requeridos por ley e incluye la posibilidad de exención de pagos por acciones a nivel apelativo. 32 LPRA see. 1482.

(11) Véanse: Reglas para la Administración del Tribunal de Primera Instancia, 4 LPRA Ap. II-B, R. 18; Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRAXXII-B, R. 78. En el Tribunal Supremo se requiere llenar un formulario sencillo mediante el cual se puede solicitar litigar como indigente. http://www.ramajudicial.pr/PROSE/ OAT% 201481% 20DECLARACIÓN% 20EN% 20APOYO% 20DE % 20SOLICITUD% 20% 20LITIGAR% 20% 20INDIGENTE% 20(PAUPERIS).pdf (última visita, 4 de marzo de 2015).

(12) Ley Núm. 235-1998 (32 LPRA see. 1476 et seq.l

(13) 32 LPRA see. 1476 n.

(14) íd.

(15) In re Aprobación Der. Arancelarios R.J., 179 DPR 985 (2010).

(16) Recomendaciones de Nuevos Aranceles por el Trámite de Acciones Civiles en los Tribunales, agosto de 2010, Comité Técnico de la Ley Núm. 47-2009, pág. 11.

(17) Específicamente, se usó la serie histórica del índice de Precios del Consu-midor para los años fiscales 2001-2004 para conseguir el valor proyectado de los derechos vigentes desde 2011. Esta proyección se hizo a base de una regresión lineal con un coeficiente de determinación de 0.9663, que es lo suficientemente alto como para brindar confianza en que la serie de datos se ajusta al modelo lineal. El mismo método se utilizó para los gastos operacionales utilizando como periodo histórico los años fiscales de 1988-2014. El coeficiente para este cálculo fue de 0.9798. Informe técnico sobre los derechos de aranceles por el trámite de acciones civiles en el Tribunal General de Justicia, Comité Técnico, pág. 5.

(18) Según las proyecciones, durante el periodo de 2015-2017 la tasa de inflación crecerá en un 2.1% y los gastos operacionales de la Rama Judicial crecerán a una tasa de 2.9%. íd.

(19) Esto explica la razón por la cual aquellos renglones cuyo arancel fijado en 2010 era, por ejemplo, de $85 cambian a $98 o $102, dependiendo si se^ utiliza el crecimiento del índice de Precios del Consumidor o los gastos operacionales. íd., pág. 9.

(20) Entre estos se encuentran las bodas que se celebren en los tribunales; re-grabaciones; copias de documentos; transcripciones; traducciones; diligenciamiento de emplazamientos; juramentación del diligenciamiento de emplazamiento en las Secretarías de los tribunales.

(21) Ley Núm. 87 de 31 de mayo de 1972 (4 LPRA see. 501 et seq.).

(22) http://www.prd.uscourts.gov/?q=court-fees-rates (última visita, 6 de marzo de 2015)

(23) Sin embargo, el costo de la cinta magnetofónica con su carrete, utilizada entonces, se cobraba adicional.

(24) Voto particular disidente del Juez Asociado Estrella Martínez, pág. 443.

(25) Informe Técnico sobre Los Derechos de Aranceles por el Trámite de Acciones Civiles en el Tribunal General de Justicia, Comité Técnico, pág. 23.

(26) 32 LPRAAp. V, R. 1. Véase J.R.T. v. Aut. de Comunicaciones, 110 DPR 879 (1981).

(27) 4 LPRAAp. LX, C. 1 n.

Concurring Opinion

Voto particular de conformidad emitido por la

Juez Aso-ciada Señora Rodríguez Rodríguez, al que se une la Jueza Asociada Oronoz Rodríguez.

No cabe duda de que el País se encuentra sumido en una profunda crisis económica, cuyas consecuencias nos obligan, a todos, a repensar a cabalidad los arreglos insti-tucionales prevalecientes. Así, ante problemas fiscales de gran envergadura que amenazan con trastocar el funciona-miento y la integridad de la Rama Judicial en su totalidad, se precisan propuestas concretas, serias, responsables, que velen por el adecuado funcionamiento de los tribunales del País. Es menester, pues, abordar el asunto en su justa complejidad. Es decir, a este Tribunal le compete no solo velar por el acceso a los foros judiciales —lo cual es esen-cial — , sino también que éstos operen de manera adecuada y eficiente, y estén habilitados para llevar a cabo su fun-ción primordial en nuestra sociedad democrática: impartir justicia.

Por entender que las medidas adoptadas por una mayo-ría de este Tribunal sirven para encaminar soluciones que propendan a solventar los descalabros fiscales que ha su-frido la Rama Judicial y que son, además, el producto de un esfuerzo responsable, ponderado y concienzudo de sus prerrogativas reglamentarias, estoy CONFORME con las *410Resoluciones que hoy se certifican y que enmiendan el Re-glamento de la Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial y establecen los derechos arancelarios respectivamente. Sin embargo, ante las desafortunadas críticas de la disidencia, conviene matizar algunas aseve-raciones que se formulan.

Contrario a lo aseverado, la adopción de los derechos arancelarios avalados por una mayoría de este Tribunal es el resultado de un minucioso estudio de las realidades so-cioeconómicas del País, el cual, además, ha sido realizado sin perder de vista las consideraciones de política pública que propenden a asegurar la accesibilidad de la ciudadanía a las instancias judiciales y que éstas presten servicios de manera equitativa y sensible. Véase Oficina de la Adminis-tración de los Tribunales, Informe técnico sobre los nuevos derechos de aranceles por el trámite de acciones civiles en el Tribunal General de Justicia, 17 de febrero de 2015 (elabo-rado en virtud de la Ley Núm. 47 de 30 julio de 2009, según enmendada, 32 LPRAsec. 1476). Expresar lo contra-rio es faltarle a la verdad. Así, el aumento a los derechos arancelarios no responde al mero capricho de una mayoría de este Tribunal, sino que fue el resultado de un ajuste equitativo en función de la tasa de inflación. Véase Id., pág. 5.

Por otra parte, es menester señalar que la aprobación de los derechos arancelarios en cuestión no trastoca las exenciones que procuran facilitar el acceso a los tribunales, en atención a determinadas consideraciones de política pública. Por ejemplo, se eximirá del pago de aranceles en pleitos civiles en que se reclamen exclusivamente alimen-tos, por la primera alegación de la parte demandada en pleitos de expropiación forzosa y por peticiones de habeas corpus. Además, se exime del pago de aranceles la celebra-ción de bodas, cuando se trate de personas indigentes. Añá-dase a lo anterior el derecho estatutario a litigar in forma pauperis —que no se verá afectado por el aumento de los *411derechos arancelarios — , el cual procura que los ciudada-nos más desaventajados puedan, efectivamente, vindicar sus derechos en los foros judiciales del País. Véanse: 32 LPRAsec. 1482; Gran Vista I v. Gutiérrez y otros, 170 DPR 174, 191 (2007) (“Los estatutos aprobados para permitir la litigación in forma pauperis cumplen el propósito de abrir las puertas de los tribunales a todos los ciudadanos, no empece la incapacidad económica de algunos para sufragar los costos asociados a un litigio”). Ese derecho ha sido ple-namente reconocido en las diversas instancias que confor-man nuestro Sistema Judicial.(1) Lo cierto es que la disi-dencia no propone alternativas reales y concretas para atajar la grave crisis fiscal que sufre la Rama Judicial. E igual de cierto es que no hay soluciones cómodas para pro-blemas complejos. Es hora de tener una cita con la realidad.(2) La disidencia, más que nada, se enfrasca en un soflama populista en el que los expositores dan la impre-sión de que solo interesan alzarse como redentores y pro-tectores de los “más débiles”, pues no proponen ni una me-dida concreta para enfrentar los problemas reales que nos aquejan y lograr, de esta forma, aminorar el “perjuicio” que alegan intentan vindicar. En momentos difíciles, de inusi-tada complejidad, la retórica no basta. Se precisan, pues, personas dispuestas a tomar medidas serias, si bien con suma sensibilidad y de manera equitativa.

No puedo concluir sin expresar mi profundo lamento y completo rechazo a la práctica que se ha entronizado en este Tribunal en tiempos recientes de filtrar a destiempo información y documentación confidencial de la labor de los *412Jueces y de este Tribunal. Esta es una táctica propia del mundo de la política partidista, donde se utiliza como meca-nismo para ejercer presión pública, o para deslegitimar al opositor o para granjearse el favor de terceros. Favor que, por la naturaleza de cómo se adquiere, es necesariamente efímero. Así, cabría preguntarse en este caso a qué responde semejante divulgación. Ello, sin lugar a dudas, atenta contra la dignidad de la función judicial en la medida en que, como poco, crea la impresión de que se pretende influenciar la toma de decisiones de este Tribunal a través de presiones indebidas. Y es que, penosamente, no se tiene conciencia de que “ [e] 1 secreto de las deliberaciones y las votaciones de los jueces es indispensable a cualquier tribunal colegiado”, y se es indiferente al efecto perjudicial que tal proceder tiene sobre esta Institución. R. Serrano Geyls, Derecho constitucional de Estados Unidos y Puerto Rico, San Juan, Ramallo Bros. Printing, 1997, Vol. I, pág. 67. Es una lástima que esa “poderosa tradición de secreto judicial” que se respetaba ri-gurosamente en el pasado, se eche a un lado en el afán de ganar ventajerías momentáneas. Id., pág. 69.

Por todo lo anterior, estoy CONFORME con las Resolu-ciones adoptadas por la mayoría de este Tribunal, las cuales constituyen un primer paso en el arduo proceso de adminis-trar la Rama Judicial conforme a la situación económica que atraviesa el País, sin perder de vista los principios que in-forman la labor que nos ha sido encomendada.

— O —

(1) Véase Reglas para la Administración del Tribunal de Primera Instancia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, R. 18 (4 LPRAAp. II-B); Regla 78 del Regla-mento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRAAp. XXII-B. Cf. Regla 47 del Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico, 4 LPRA Ap. XXI-B. En lo que respecta a la Regla 47 de este Tribunal, conviene señalar que ésta —al disponer para traducciones in forma pauperis— bien pudiera mitigar los costos de traducción para las personas con escasos recursos económicos que pretendan revisar sentencias de este Foro ante el Tribunal Supremo de Estados Unidos.

(2) Wolfgang Scháuble, Ministro de Finanzas de la República Federal de Alemania.

Concurring Opinion

Voto particular de conformidad emitido por la

Jueza Aso-ciada Oronoz Rodríguez, al cual se une el Juez Asociado Señor Feliberti Cintrón.

La difícil situación económica que aqueja al País, y de la cual la Rama Judicial no está exenta, exige que tomemos medidas urgentes para evitar el colapso operacional de nuestro sistema de justicia. Esta coyuntura requiere sope-*413sar diversas alternativas y tomar las decisiones responsa-bles para minimizar el traslado de más tribunales y evitar el despido de empleados. Por ello estoy conforme con la Resolución que antecede.

En el último año, el presupuesto de la Rama Judicial sufrió un recorte significativo. Como consecuencia, se han tomado decisiones responsables para reducir gastos y hacer viable la administración de la justicia. Por ejemplo, se toma-ron medidas administrativas para disminuir costos opera-cionales, se redujeron significativamente los contratos por servicios, se cancelaron y renegociaron contratos de arren-damiento, se concretó la mudanza de la Oficina de Adminis-tración de los Tribunales y del Tribunal de Apelaciones, así como el traslado de las operaciones de algunos tribunales a otros.(1) Lo anterior, sin embargo, no es suficiente para con-trarrestar el impacto ocasionado por la reducción presupuestaria. Nos corresponde hacer mucho más, ac-tuando valientemente, con sensibilidad y a tono con nuestra ineludible realidad fiscal.

Un análisis desapasionado y objetivo del problema revela que no hay una solución perfecta, sino que estamos obliga-dos a mirar el macro de nuestros gastos e ingresos para tomar decisiones responsables. Estas decisiones no se aco-gen a la ligera ni mucho menos con indiferencia hacia los distintos sectores de nuestra sociedad y sus particulares reclamos. Todo lo contrario. Precisamente porque conocemos los problemas económicos que nos afectan a todas y es que actuamos responsablemente para atajar a tiempo el déficit presupuestario. Nuestras actuaciones van dirigidas a man-tener abierto el mayor número de tribunales, garantizar el acceso a la justicia —que nunca dejará de ser una prioridad de este Tribunal— y salvaguardar a toda costa el empleo de nuestros funcionarios.

*414Estoy convencida que ante la complejidad de los proble-mas que tenemos que enfrentar, la mera retórica no es una herramienta práctica. Le hacemos un ñaco servicio al País si ignoramos las decisiones forzosas que se tienen que to-mar en pro de la ciudadanía y de los empleados de la Rama Judicial. Estoy igualmente convencida de que la decisión que hoy toma una mayoría de este Tribunal no es arbitra-ria, sino producto de un análisis meticuloso. Esta repre-senta una determinación responsable en el continuo reto de proveer una justicia efectiva a pesar de contar con me-nos recursos económicos. Bajo ningún concepto equivale —como aseveran los compañeros Jueces y Juezas Asocia-das en sus votos disidentes— a la claudicación del acceso a la justicia. Por el contrario, es una actuación responsable cuyo fin es, precisamente, perpetuar ese acceso. No hay lugar para este tipo de juicio cuando la Rama Judicial ha fortalecido contundentemente en los pasados años progra-mas dirigidos a proveer mayor acceso a la justiciad2)

Asimismo, debe quedar claro que el esquema diseñado para que las personas de escasos recursos económicos pue-dan acudir a nuestros tribunales para hacer valer sus dere-chos continúa vigente en toda su extensión. Esto es, cual-quier parte en un pleito puede presentar ante el tribunal una solicitud en la cual acredite su condición económica y, de aprobarse, se le exime del pago de los correspondientes aranceles y derechos. Esto aplica también a toda persona representada por un abogado de oficio o una entidad sin fines de lucro.(3)

*415La complejidad del problema de insuficiencia de recur-sos que enfrenta la Rama Judicial nos posiciona en un dificultoso, pero ineludible, proceso de evaluación a los fines de equilibrar nuestro presupuesto. Las medidas tomadas abarcan los diversos componentes de dicho presupuesto y están pensadas para proteger nuestro sistema judicial, el acceso a la justicia y el trabajo de todas y todos los que formamos parte de esta Rama.

En nada favorece que nosotros, las Juezas y los Jueces del Tribunal Supremo de Puerto Rico, utilicemos esta co-yuntura para sembrar dudas infundadas sobre el esfuerzo concienzudo que se está llevando a cabo. Durante las re-uniones que antecedieron a la presente Resolución se eva-luaron diversas proposiciones y alternativas. Claro que se descartaron algunas, especialmente las que proponían cur-sos de acción irresponsables y contrarios a derecho. Las de-cisiones que al final se han tomado fueron objeto de estudio e informes y se calibraron con cuidado para actuar respon-sablemente y proteger el derecho de nuestro Pueblo a con-tar con un sistema de tribunales funcional y efectivo.

No hubo ni hay espacio para la improvisación ingenua. Este no es el momento para mirar al pasado y ponerse a pensar sobre la conveniencia de decisiones que hace mucho fueron tomadas. Tampoco es el tiempo para discursos po-pulistas y genéricos que se limiten a criticar sin proponer medidas concretas, realistas y válidas. Después de todo, si la preocupación sobre el acceso a la justicia es auténtica, se debe hacer más que hablar sobre ella.

El acceso a la justicia —ese derecho de todas las perso-nas en una sociedad democrática a acudir a los tribunales, presentar su reclamo en igualdad de condiciones y obtener el remedio que en derecho proceda— requiere para su implementation de un ejercicio administrativo que lo haga posible. Es decir, requiere decisiones administrativas que organicen eficientemente los recursos económicos, de ma-nera que los tribunales operen con personal capacitado y *416suficiente, con las facilidades indispensables para atender las particularidades de los distintos casos y con los fondos necesarios para garantizar que todos nuestros ciudadanos puedan beneficiarse del sistema. Es ahí donde se mezclan el ideal y la acción. La decisión que hoy toma una mayoría de este Tribunal está fundada en esa dualidad. Por eso, esta-mos convencidos de que ante la precariedad económica que atravesamos, la toma de decisiones como las actuales nos encaminan en la dirección correcta para verdaderamente salvaguardar los principios esenciales de justicia y equidad.

Como una de las tres Ramas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, nos corresponde hacer ajustes para preser-var la integridad de los servicios que ofrecemos y cumplir nuestro deber constitucional. Sería iluso y temerario de nuestra parte limitarnos a gestionar que no se recorte nuestro presupuesto; más aún, esperar hasta mayo, cuando se apruebe el presupuesto del próximo año fiscal, para constatar lo que ya se sabe: que hay y habrá un des-fase en el presupuesto de la Rama Judicial.

Hablar ahora de lo que se debió hacer ante el recorte presupuestario del año pasado no resuelve el problema. La pregunta que hay que atender es: ¿qué vamos a hacer para balancear el déficit actual y para atender el que habrá en el presupuesto del próximo año fiscal? Ninguno de los votos disidentes ofrece una solución real y concreta de cómo resolver el problema. Cabe señalar que los cuatro Jueces que hoy disienten conocen a cabalidad el problema presupuestario que existe desde el año pasado. No obstante, no han sabido preocuparse y, mucho menos, proponer un curso de acción válido que ataje el problema. Y es que siempre es más fácil criticar que proponer o resolver.

Administrar juiciosa y valientemente es atender el des-fase actual, anticipar los problemas que vendrán y actuar responsablemente para tratar de resolverlos. Por el contra-rio, hablar de supuestas “acciones legales contra las Ra-mas que provocaron esta crisis”, simplificar la discusión a una trasnochada dicotomía entre “poderosos” y “débiles”, y *417tergiversar la razón de las medidas que se están tomando para pintarnos como conspiradores en contra de nuestro Pueblo no es más que escudarse sumisamente tras la qui-mera y la demagogia.

En síntesis, las decisiones que hoy adopta una mayoría de este Tribunal son el resultado de un proceso de reflexión y análisis para mantener la efectividad de nuestro sistema judicial ante las limitaciones económicas que ya sabemos. Van dirigidas a evitar el cierre de tribunales y el despido de empleados, a continuar proveyendo los recursos que facili-tan la tramitación de controversias, así como a preservar el esquema que permite que litigantes de escasos medios eco-nómicos puedan hacer valer sus derechos, entre otros servicios.

Esta compleja pero imperiosa labor la realizamos de cara a la realidad, con responsabilidad y compromiso hacia nues-tro Pueblo. Así, estoy convencida de que lo que sí incentiva la incredulidad son las meras palabras sin respaldo, las so-luciones llanas y las actuaciones imprudentes. Por el contra-rio, la exposición honesta de los problemas y de las medidas difíciles pero necesarias para aplacarlos, acompañado de la actuación comprometida y esforzada para hacerlas cumplir, enlaza voluntades y alimenta la confianza.

Por último, resulta sumamente preocupante que miem-bros de este Tribunal divulguen a los medios de comunica-ción documentos internos y confidenciales que aún no se han certificado.(4) Si bien la práctica de librar sus batallas en los medios se ha tornado en la norma para algunos, no deja de ser alarmante y denota falta de seriedad, integridad, madurez y circunspección.

*418— O —

(1) La revisión y renegoeiaeión de contratos de arrendamiento y de otros servi-cios son medidas de largo alcance que continuarán llevándose a cabo para reducir costos y balancear nuestro presupuesto.

(2) Véase la Orden Administrativa de 22 de enero de 2014 sobre Creación de la Comisión Asesora de Acceso a la Justicia, OAJP-2014-175. A modo de ejemplo, se establecieron Salas Especializadas en Casos de Violencia Doméstica, un Sistema de Órdenes de Protección Automatizadas, el Proyecto Justicia para la Niñez, el Pro-grama de Litigantes por Derecho Propio y el Programa de Salones Especializados en Casos de Sustancias Controladas.

(3) En atención a lo expresado por el compañero Juez Asociado Señor Estrella Martínez en su Voto particular disidente, considero importante precisar que en nues-tro ordenamiento jurídico las reclamaciones laborales al amparo de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 LPRAsec. 3132, están exentas del pago de derechos arancelarios.

(4) La información divulgada a los medios se le entregó a los Jueces y Juezas de este Tribunal en sobres sellados y marcados “confidencial”. Cualquier divulgación es, pues, responsabilidad de los miembros del Pleno.

Dissenting Opinion

Voto particular disidente emitido por la

Jueza Asociada Se-ñora Pabón Charneco, al cual se unieron los Jueces Aso-ciados Señores Kolthoff Caraballo y Rivera García.
[...] Access to justice has been defined as the set of conditions that allow the equal use of laws and procedural mechanisms to prevent the violation of rights, to secure legal remedies and to resolve controversies. There can’t be access to justice if you can’t even get a court to hear your case or if you don’t even know that such a thing is possible.
Liana Fiol Matta
Noviembre de 2014(1)

La decisión que anuncia hoy una Mayoría de este Tribunal constituye un uso arbitrario del “Poder”; no del “poder” que nos confieren las leyes y la Constitución de Puerto Rico, sino del “Poder” como concepto de una comunidad política desarrollada. Lamentablemente, hoy cinco (5) com-pañeros han debilitado el acceso a la justicia en Puerto Rico al aumentar los costos que conllevan virtualmente to-dos los procedimientos judiciales en la Isla. Ello, en mo-mentos en que es evidente que el Pueblo no aguanta más aumentos en los costos económicos de su vida a causa de sus instituciones gubernamentales.

El “acceso a la justicia” no puede ser un estribillo amorfo que solamente abracemos en la comodidad de los discursos y los círculos académicos. Si el acceso a la justicia en rea-lidad es un valor que perseguimos como Rama Judicial, es en determinaciones como las de hoy en donde a fin de cuen-tas ese valor debe defenderse a capa y espada. Después de todo, la oda en discursos al acceso a la justicia la recorda-*419rán pocos, a diferencia de las decisiones como las que hoy se anuncian.

Como soy consciente de que el “Poder” que ostento le pertenece en última instancia al Pueblo, me rehúso prestar mi voto para una determinación arbitraria, caprichosa e irresponsable. Por ello, al igual que otros cuatro compañe-ros, DISIENTO enérgicamente del aumento arancelario que hoy se solicita.

I

Hace menos de cinco (5) años, este Tribunal, de forma unánime, solicitó a la Asamblea Legislativa que se apro-bara un nuevo esquema arancelario para los procedimien-tos ante los tribunales de Puerto Rico. Véase In re Aprobación Der. Arancelarios R.J., 179 DPR 985 (2010). En aquel momento se realizó un estudio ponderado y se estableció un nuevo sistema arancelario de pago único, más sencillo, de fácil manejo para los profesionales del Derecho y en beneficio de los ciudadanos que harían uso de la Rama Judicial para atender una amalgama de asuntos cotidianos que van desde una declaratoria de herederos, divorcios, hasta casos en que se reclamen violaciones de derechos constitucionales.

Desde entonces nadie duda que la situación económica de Puerto Rico haya empeorado. Estos momentos de turbu-lencia económica incluso han afectado a la Rama Judicial, la cual para el año fiscal 2014-2015 vio disminuido su pre-supuesto en casi cincuenta y cuatro millones de dólares ($54,000,000). En medio de esta tormenta, la dirección de nuestra Rama también ha cambiado. Ya en una ocasión anterior había expresado que se necesitaba un cambio en la dirección de la Oficina de Administración de los Tribu-nales (OAT). Véase In re Enmdas. Rs. Disciplina Judicial, 191 DPR 563 (2014) (Voto de conformidad). Afortunada-mente, la actual directora administrativa de los Tribuna-*420les, Hon. Isabel Llompart Zeno, ha realizado una encomia-ble labor desde que asumió su puesto hace algunos meses. Me conforta que la dirección de la OAT esté en sus manos, particularmente en estos tiempos de estrechez económica.

Sin embargo, la Directora Administrativa no tiene el control total de la Administración de la Rama Judicial en Puerto Rico. Por ende, su capacidad para manejar los asun-tos fiscales de esta Rama se ve limitada por el poder admi-nistrativo que ostenta, en parte, la Jueza Presidenta Señora Fiol Matta.

Es ante este escenario que hace unas semanas la Jueza Presidenta convocó al Pleno de este Tribunal para discutir asuntos concernientes a la situación económica de la Rama Judicial. En la primera reunión extraordinaria la compa-ñera Jueza Presidenta hizo una presentación del panorama económico de la Rama y resumió algunas medidas que ha-bía llevado a cabo para mejor la salud fiscal de los tribuna-les en Puerto Rico. Para mi sorpresa, la Jueza Presidenta nos anunció que, luego de realizado un Informe por parte del Comité Técnico creado por la Ley Núm. 47-2009 (32 LPRA see. 1476 et seq., 4 LPRA see. 504, 9 LPRA see. 5685 y 34 LPRA sees. 750-751), se proponía recomendarnos que le solicitáramos a la Asamblea Legislativa la aprobación de un aumento en los aranceles de los tribunales de Puerto Rico.

En ese momento varios compañeros le expresamos a la Jueza Presidenta que, antes de proveer nuestra anuencia para un aumento en los aranceles de los tribunales, necesi-tábamos contar con más datos en cuanto a los gastos opera-cionales de la OAT. Ello ante la información que ha trascen-dido públicamente en cuanto al pago de cantidades millonarias en el canon de arrendamiento de las nuevas ins-talaciones del Tribunal de Caguas.(2)

Para mi sorpresa, el día después de esta reunión extra-*421ordinaria del Pleno, la Jueza Presidenta circuló un sobre marcado “Confidencial” en el que, entre otras, se incluía la Resolución que hoy se certifica. En esta se proponía la adop-ción completa del informe sometido por el Comité Técnico y un correspondiente aumento de alrededor de veinte por ciento (20%) en los aranceles de los tribunales de Puerto Rico.

Días después se volvió a convocar a una Reunión extra-ordinaria del Pleno del Tribunal. La compañera Jueza Pre-sidenta nuevamente se limitó a compartir verbalmente con el resto de los miembros del Tribunal una serie de datos aislados en cuanto a la salud fiscal de la Rama Judicial. Sin embargo, no se nos proveyó un desglose de los gastos de la OAT, ni de algún tipo de procedimiento alterno para evitar tener que solicitar un alza de los aranceles. Es decir, la única alternativa sobre la mesa era un aumento arancelario. Lamentablemente, cinco (5) compañeros Jue-ces decidieron ejercer su voto “a ciegas” y dieron su anuen-cia para la Resolución que hoy se certifica.

Según mencionado, en ningún momento se nos proveyó a los miembros del Tribunal un desglose —aunque fuera a grandes rasgos— de los gastos operacionales de la OAT. Es decir, en medio de un ambiente económico difícil y ante una política pública de aumentos tributarios, una Mayoría de este Tribunal prefirió aumentar el costo de acceso a los tribunales en Puerto Rico antes de enrollarse las mangas y estudiar si existen gastos administrativos en la OAT que puedan disminuirse. Me parece que este es un ejercicio muy irresponsable del “Poder” que ostenta cada Juez de este Tribunal.

Con la Resolución que hoy se certifica se propone un aumento que, a final de cuentas, se proyecta que traerá a la Rama Judicial poco más de dos millones de dólares ($2,000,000) adicionales. Tal cantidad a primera vista pa-rece considerable, pero el propio Comité Técnico en su In-forme expresa que esa cantidad adicional “no resulta *422notable”.(3) En otras palabras, en el macro la Rama Judicial ingresara a sus arcas una cantidad poco considerable, mientras que en el micro los ciudadanos verán reflejado un aumento de 20% en los aranceles que deben pagar antes de acceder a los tribunales de Puerto Rico.(4)

Para mi tranquilidad mental, y debido a que me rehúso a ejercer mi autoridad constitucional en el vacío, decidí reali-zar un análisis más completo, el cual incluyó una investiga-ción en el portal cibernético de la Oficina de la Contralora de Puerto Rico para encontrar algunos contratos que ha sus-crito la OAT en el año fiscal 2014-2015. Ello debido a que, como mencioné, esa información no se nos brindó al mo-mento de considerar la Resolución que hoy se certifica. Con tan solo varias horas de investigación, lo que encontré me causó una gran frustración y, francamente, un coraje in-menso al ver parte de los gastos que algunos de mis compa-ñeros rehusaron considerar antes de aumentar los arance-les de los tribunales. A continuación, una pequeña muestra.

II

Para el año fiscal 2014-2015, el Registro de Contratos de la Oficina de la Contralora de Puerto Rico revela que la OAT ha pactado una serie de contratos en calidad de “Ser-vicios Legales”. Entre los más sorprendentes, se encuentra uno por la cantidad de cincuenta mil dólares ($50,000) con el bufete McConnell Valdés.(5) Si tomamos en considera-ción unos trece (13) contratos adicionales, se revela que en tan solo estos contratos la OAT ha pactado la suma de *423cuatrocientos setenta y tres mil ciento ochenta dólares ($473,180) en calidad de “Servicios Legales”.(6) Esa suma —que no puedo certificar que representa la cantidad total de gastos en servicios legales ante la ausencia de informa-ción en que nos encontramos algunos miembros del Tribunal— me parece exorbitante. Ello, particularmente cuando la OAT cuenta con una de las divisiones de asuntos legales más grandes del Gobierno. Cabe preguntarse si, en tiem-pos de estrechez económica, esta cantidad de gastos en “servicios legales” es defendible o absolutamente necesaria. Como mínimo debimos evaluarla completamente antes de considerar aumentar los aranceles de los tribunales.

Otro contrato considerable fue pactado por “Servicios de Oficial de Prensa” con la firma Eje Puerto Rico, Inc. El 5 de agosto de 2014 se firmó un contrato con vigencia hasta el 30 de junio de 2015 por la cantidad de ciento cincuenta mil dólares ($150,000).(7) Cabe preguntarse si en tiempos de estrechez económica este tipo de gasto es aconsejable.

Por otro lado, en el listado de contratos que pude revisar encontré que la OAT ha pactado diversos contratos en ca-lidad de “Servicios de Trabajador Social, Consejero o Psicólogo”. Si tomamos en consideración ocho (8) de esos contratos, se llega a la suma de trescientos ochenta y cuatro mil ochocientos ochenta y cinco dólares ($384,885) gastados en servicios de trabajador social.(8) Nuevamente, reconozco que la Rama Judicial probablemente tiene necesidad de estos servicios, pero cabe preguntarse si ante la realidad económica que vivimos esa cantidad es un gasto *424exorbitante. La Mayoría que hoy certifica la Resolución de epígrafe ni siquiera consideró estos contratos.

Si sumamos todos estos gastos discutidos, se llega a la cantidad de un millón ocho mil sesenta y cinco dólares ($1,008,065) en contratos de servicios legales, publicidad y trabajadores sociales. Ello solo tomando en consideración los contratos mencionados en este voto particular. Esto re-presenta casi la mitad de lo que se cobraría con el aumento de aranceles que hoy se solicita.

Según mencioné, este estudio lo realicé en tan solo al-gunas horas utilizando exclusivamente el portal ciberné-tico de la Oficina de la Contralora. Por lo tanto, no pre-tendo que sea considerado como un estudio exhaustivo ni preciso del tema. Sin embargo, me vi obligada a realizarlo ya que no se le entregó esta información a los miembros del Tribunal al momento de discutir el aumento arancelario que hoy se propone. Como el “Poder” no puede ejercerse en el vacío, no puedo estar conforme con un aumento en los aranceles al enterarme del tipo de gastos que está incu-rriendo la OAT. Ciertamente, algunos de estos gastos son explicables y probablemente necesarios, pero como mínimo debíamos evaluar si se podían recortar gastos a nivel de la OAT, antes de pasarle la factura al Pueblo a través de un aumento arancelario que representa otro aumento más en la vida cotidiana de todos los puertorriqueños.

III

Lo anterior demuestra que, lamentablemente, cinco (5) de mis compañeros tomaron la ruta fácil al momento de manejar la situación económica de la Rama Judicial. Era mucho más conveniente solicitar un aumento arancelario —pagable por el Pueblo— que sentarse a escudriñar con-cienzudamente los gastos de nuestra Rama y preguntarnos si en realidad podemos gastar más de un millón de dólares en contratos de servicios legales, publicidad, trabajadores *425sociales privados, etc. El expediente es claro en que existen gastos en la Rama Judicial que no son defendibles en tiem-pos de estrechez económica. Estos van desde cánones de arrendamiento exorbitantes hasta pactos con contratistas independientes por servicios profesionales. Antes de pa-sarle esa factura al Pueblo, lo correcto era escudriñar esos gastos en aras de poner nuestra propia casa en orden, en vez de automáticamente acudir a los bolsillos de los ciuda-danos que necesitan los servicios de la Rama Judicial. Es por eso que el voto a ciegas que acaba de emitir una mayo-ría de miembros de este Tribunal es arbitrario y una mues-tra del uso del “Poder” al desnudo.!9)

La verdadera fibra de los que ostentan algún tipo de “Poder” se mide cuando llega el momento de tomar decisio-nes difíciles. Existe una base invisible en la que todo nues-tro pacto social se sustenta: que aquellos a los que el Pueblo les ha delegado el “Poder” lo usaran, como mínimo, de manera concienzuda, con toda la información necesaria so-bre la mesa. El Pueblo no nos ha concedido el “Poder” para manejar los asuntos económicos como si se tratara de jugar a la ruleta.

La Resolución que se certifica hoy no se tomó con toda la información pertinente disponible para los miembros de este Tribunal. El que cinco (5) compañeros ejerzan su voto hoy a ciegas es lamentable, pero me causa mucha frustra-ción el que probablemente esta no sea la última decisión arbitraria tomada por una mayoría del Tribunal en cuanto a la situación económica de la Rama Judicial: nubes de tormenta se asoman en el horizonte. Solo espero que exista todavía una fibra moral fuerte en el seno de este Tribunal para enfrentarlas.

*426— O —

(1) (Escolio omitido y énfasis suplido). L. Fiol Matta, Access to Justice and the Courts, Trinity Washington University, págs. 12-13, disponible en http:// www.ramajudicial.pr/Prensa/Galerias/2015/02-04-15c/doc/ Access-Justice-Courts.pdf

(2) La información que ha transcendido públicamente revela que la Rama Judicial pagó alrededor de ocho millones de dólares ($8,000,000) en arrendamiento para un edificio que, al momento de entregarse, aún no estaba habilitado para las funcio-nes judiciales.

(3) Oficina de Administración de los Tribunales, Informe técnico sobre los nuevos derechos de aranceles por el trámite de acciones civiles en el Tribunal General de Justicia, 17 de febrero de 2015, pág. 23.

(4) Por ejemplo, un ciudadano promedio ahora tendrá que pagar, en adición a los honorarios de abogados y los impuestos aplicables a ese servicio, veinte dólares ($20) adicionales en aranceles para un apelación ante el Tribunal Supremo.

(5) Véase Oficina del Contralor, Contrato OAT Núm. 2015-00039, firmando el 31 de julio de 2014 con vigencia hasta el 30 de junio de 2015.

(6) Véase Oficina del Contralor, Contratos de OAT Núms. 2015-00001, 2015-000063, 2014-000039, 2015-000003, 2015-000008, 2014-000236, 2015-000011, 2015-000081, 2015-000048, 2015-000240, 2015-000043, 2014-000105, 2015-000015.

(7) Véase Oficina del Contralor, Contrato OAT Núm. 2015-00041, firmando el 5 de agosto de 2014 con vigencia hasta el 30 de junio de 2015.

(8) Véase Oficina del Contralor, Contratos de OAT Núms. 2014-000225, 2015-000004, 2015-000016, 2015-000031, 2015-000051, 2015-000007, 2015-000032, 2015-000046, 2014-000022.

(9) Espero que la Rama Legislativa haga uso de sus facultades constitucionales y estudie la propuesta que hoy se certifica con todos los datos pertinentes disponibles. Según ha trascendido públicamente, varios miembros del cuerpo consti-tucional hermano han expresado dudas en cuanto a las medidas aprobadas por una Mayoría de este Tribunal. Véase Llamado a la calma para Fiol Matta, M. Rivera Sánchez, El Vocero, 9 de marzo de 2015, pág. 8.

Dissenting Opinion

Voto particular disidente emitido por el

Juez Asociado Se-ñor Kolthoff Caraballo, al cual se unieron la Jueza Aso-ciada Señora Pabón Charneco y los Jueces Asociados Señores Rivera García y Estrella Martínez.

Mientras esta Rama constitucional paga sobre 50 millo-nes de dólares anuales en cánones de arrendamiento a una élite muy reducida de arrendadores, hoy una mayoría de este Tribunal increíblemente decide castigar a los que ya se encuentran más que lastimados. Con el voto a ciegas de una mayoría, se le añade una carga adicional al Pueblo al au-mentar unos aranceles que fueron revisados apenas hace cuatro años.

Además, y como si fuera poco, se lastima con recortes en sus beneficios a nuestros empleados, que todavía no se re-cuperan de lo que este mismo bloque mayoritario(1) permitió al ratificar la constitucionalidad de la Ley Núm. 3-2013, ley que menoscabó sustancialmente los beneficios del Sistema de Retiro de nuestros empleados de la Rama Judicial.

La razón que esboza esta vez la mayoría para justificar su acción es la crisis en las finanzas de nuestra Rama Judicial, provocada por el recorte en el presupuesto actual. Sin embargo, lo cierto es que la crisis financiera y fiscal que hoy sufre esta Rama no responde únicamente al (prima facie) cuestionable recorte presupuestario impuesto por las ramas políticas. Sería, sin duda, una hipocresía el que se intentara expiar toda la culpa con semejante ternero. La crisis finan-ciera y fiscal de nuestra Rama Judicial obedece —en gran medida— al desenfreno en la contratación de arrendamien-tos y servicios que por años han desangrado a nivel de he-morragia arterial nuestras arcas y que, claro está, ha venido a hacer crisis en el presente presupuesto.

*427Y, en medio de tal descontrol, las ganancias para algu-nos han sido impúdicas. ¿O acaso alguien piensa que la reciente no renovación de los contratos de arrendamientos de los edificios de la Oficina de la Administración de los Tribunales y el Tribunal de Apelaciones obedeció única-mente a la precaria situación financiera y fiscal de la Rama Judicial? No. Lo cierto es que, ante la negativa del arren-dador de modificar lo que era un contrato atroz y cierta-mente cuestionable, correctamente se decidió terminar la relación contractual.

La pregunta que cabe entonces es ¿y los demás contratos de arrendamientos, cuán razonables son? ¿Se justificaban los diseños de tales edificios (en algunos casos faraónicos) y sobre todo sus costos? ¿Hacía falta esto realmente? ¿Se de-bieron haber iniciado tales obras ante la crisis que a claras luces se asomaba sobre la Rama Judicial? Estas son pregun-tas que carecen de una contestación cierta al momento.

Desconocemos también si esta élite empresarial de arrendadores estaría dispuesta a ceder algo en los cánones de arrendamiento, presionados por un reclamo firme y de-cidido en demanda de solidaridad en primer lugar, y razo-nabilidad o equidad en la alternativa.

Aclaro, sin embargo, que mi reclamo no se enmarca en un llamado a las luchas entre clases o de la utópica dicta-dura del proletariado. Se trata simplemente de la sensibi-lidad por parte de estos empresarios de considerar una re-ducción temporera en sus márgenes de ganancias, en pro de la “ganancia” de un pueblo asalariado que observa cómo aquello por lo que ha luchado, cada vez más viene a menos.

Y si fuera que tal llamado no recibiera la respuesta es-perada, se imponía entonces una presión firme, que de al-guna manera despertara las conciencias de estos empresa-rios o los hiciera reconsiderar ante lo insensato de dar coces contra el aguijón. Sin embargo, tal presión no se dio y lo peor es que —al menos para mí— no está claro el porqué.

*428Lo que sí está claro es que con la acción de esta mayoría, aquellos que sin duda en nada han contribuido a esta pre-caria situación financiera y fiscal, son los mismos que nue-vamente terminan pagando los platos rotos de una fina va-jilla en la que ni siquiera han podido tomarse un pocilio de café.

Por todo lo anterior, no me queda otro remedio que disentir con todas las fuerzas de mi espíritu.

— O —

(1) Con la excepción de la Jueza Asociada Oronoz Rodríguez, quien en ese mo-mento todavía no era parte de esta Curia.

Dissenting Opinion

Voto particular disidente emitido por el

Juez Asociado Se-ñor Rivera García, al cual se unen la Jueza Asociada Señora Pabón Charneco, el Juez Asociado Señor Kolthoff Caraballo y el Juez Asociado Señor Estrella Martínez.

Disiento enérgicamente de la determinación que hoy anuncia este Tribunal de revisar por segunda ocasión en menos de cinco años los derechos arancelarios, porque se trata de una medida que va en detrimento del principio cardinal de acceso a la justicia que debe regir en la Rama Judicial en todo momento.!1) Máxime cuando este nefasto curso de acción es el resultado directo de la desidia en que incurrieron los administradores de la Rama Judicial, quie-nes en un ejercicio de inconcebible sumisión a las Ramas políticas del Gobierno de Puerto Rico, se niegan a utilizar todos los mecanismos a su alcance para impugnar los recor-tes presupuestarios impuestos por la Asamblea Legislativa.

La dramática reducción de $53.9 millones del presu-puesto de la Rama Judicial indudablemente implicaba la adopción de medidas que tendrían un efecto directo en *429nuestra capacidad para cumplir nuestras funciones constitucionales. Como tal, era una medida que debió com-batirse desde todos los frentes, no como un ejercicio de mezquindad e insolidaridad, sino como una reivindicación de que en momentos de crisis se pueden sacrificar muchas cosas, excepto, la viabilidad de nuestros ciudadanos de ac-ceder a los tribunales para obtener un remedio rápido y adecuado.

Esa debió ser la posición que asumieran los administra-dores de la Rama Judicial, salvo que implícitamente estu-vieran reconociendo que para el año fiscal 2014-2015 nos correspondía un presupuesto que sobrepasaba nuestras necesidades. Ahora bien, tal no parece ser el caso, pues desde entonces la compañera Jueza Presidenta Señora Fiol Matta ha actuado bajo el entendido de un desfase presu-puestario, y como consecuencia, ha decretado el cierre total de once salas de Tribunales de Primera Instancia además de cierres parciales en otros tribunales, y la suspensión de nue-vas salas especializadas de drogas, de violencia doméstica, del programa de apoyo a los litigantes por derecho propio e incluso el proyecto de presentación electrónica de casos, co-nocido como el Sistema Unificado de Administración de Ca-sos (SUMAC), entre otras iniciativas. No hay que indagar a mayor profundidad para concluir que estas medidas repre-sentan un retroceso sin precedentes en nuestra política pú-blica de acceso a la justicia.

Lamentablemente, hoy cuatro miembros de esta Curia —guiados, quizás, por su distanciamiento sobre lo que repre-senta practicar la abogacía día a día ante nuestros tribuna-les y las vicisitudes que nuestros ciudadanos pasan para po-der acudir a estos— se unen a la Jueza Presidenta para añadir un nuevo capítulo a este fatídico trayecto. Así, ini-cialmente avalan un plan que no tan solo conlleva el au-mento de los derechos arancelarios y en el costo de otros servicios provistos en nuestros tribunales, sino que a su vez incluye una disminución en los beneficios que reciben los *430miles de empleados de la Rama Judicial.!2) Ante esta situa-ción, me veo precisado a emitir unas breves expresiones dirigidas a consignar y contextualizar las razones por las cua-les rechazo contundentemente la Resolución que emite este Tribunal.

I

El presupuesto gubernamental es un plan programático anual en el que se detalla cómo se va a financiar toda la actividad pertinente al ejercicio de la gobernanza.!3) En el caso particular de Puerto Rico, nuestra Constitución espe-cíficamente delega este proceso a la Rama Ejecutiva y a la Rama Legislativa.!4) Siendo así, la Rama Judicial no tiene una injerencia directa en el proceso y su participación, ge-neralmente, se ha limitado a una presentación de las ne-cesidades presupuestarias y posterior petición de fondos ante la Asamblea Legislativa.

Como consecuencia de este esquema, y por aproximada-mente cincuenta años, el presupuesto asignado a la Rama Judicial quedó al arbitrio del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo. Ese modelo históricamente presentó serios cuestionamientos sobre las implicaciones de esta dinámica en el principio de separación de poderes y en la indepen-dencia judicial que debe existir de acuerdo con nuestra Constitución.!5) A fin de eliminar esta arbitrariedad, y *431luego de múltiples intentos para fortalecer el balance entre las tres ramas de gobierno, en el 2002 se enmendó la Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia de Presupuesto para establecer que los fondos asignados al Poder Judicial se-rían determinados a base de un por ciento fijo aplicado al monto total de las rentas anuales ingresadas al Fondo General del Tesoro de Puerto Rico.(6) En aquella ocasión, la Asamblea Legislativa sostuvo que

*432[e]sta Ley permitirá una efectiva y plena autonomía presu-puestaria para la Rama Judicial y hará posible, mediante la fórmula propuesta, que los esfuerzos dirigidos a ofrecer servi-cios judiciales de excelencia y verdaderas reformas en la ad-ministración de la justicia, se vayan implementando y expan-diendo en relación y a tono con los recursos con que cuente el Estado en determinado año. Además, hará posible la efectiva instrumentación del principio fundamental y básico de la se-paración de poderes contenido en nuestra Constitución y el lo-gro del más adecuado balance y equilibrio entre las tres ramas de gobierno, al proveer a la Rama Judicial el mecanismo para una efectiva autonomía presupuestaria a fin de que desarrolle como Rama igual e independiente sus programas y logre ple-namente sus objetivos y su encomienda constitucional. (Enfasis suplido).(7)

Conforme a esta fórmula y al correspondiente ajuste por el cierre del año fiscal anterior, la Rama Judicial debía recibir un total de $376.9 millones para el corriente año fiscal 2014-2015.(8) En su lugar, la Asamblea Legislativa acogió la recomendación presentada por la Oficina de Ge-rencia y Presupuesto y asignó a la Rama Judicial $322.9 millones. A esta cantidad se le sumaron $3.1 millones para el pago parcial de la deuda existente relacionada a la im-plantación del impuesto sobre ventas y uso, lo cual re-dundó en un total combinado de $326 millones provenien-*433tes del Fondo General.!9) Esto representó una diferencia de $53.9 millones menos a lo que le correspondía a la Rama Judicial por virtud de la fórmula establecida en la Ley Núm. 286-2002.(10)

Para ubicar esta reducción presupuestaria en perspec-tiva y tengamos una idea de su magnitud, basta notar, por ejemplo, que para el año fiscal 2012-2013 la discrepancia entre lo que correspondía por la fórmula y lo recomendado por el Poder Ejecutivo se limitaba a $7.2 millones.!11) Mien-tras que la diferencia para el año fiscal 2013-2014 se cir-cunscribió a $6 millones.!12) Sin embargo, estas diferencias siempre fueron trabajadas y desde la aprobación de la Ley Núm. 286-2002, la Asamblea Legislativa ha honrado la cantidad correspondiente a la fórmula, excepto, durante los últimos dos años fiscales 2013-2014 y 2014-2015. Así que en comparación, la reducción de $53.9 millones para el presente año fiscal indudablemente representa un golpe dramático y sin igual en los últimos once años.

Si bien esta merma en la asignación del presupuesto no debió ser motivo de sorpresa para nadie, la realidad es que la entonces Directora de la OAT reconoció que no había dis-cutido con el Poder Ejecutivo el presupuesto enviado a la *434evaluación de la Asamblea Legislativa. (13) En otros térmi-nos, los cuerpos legislativos recibieron una recomendación presupuestaria que no contaba con el insumo de los admi-nistradores de la Rama Judicial, quienes en última instan-cia son los que conocen de primera mano cuáles son nues-tras necesidades. En ese sentido, la OAT debió asumir un papel activo previo a la presentación del presupuesto ante la Asamblea Legislativa. Después de todo, ¿qué razón ha-bía para que la Rama Judicial se aislara de este proceso cuando era claramente predecible que la recomendación de la Rama Ejecutiva sería una disminución del presupuesto? ¿Qué limitación tenía la OAT para dialogar con los funcio-narios de la Oficina de Gerencia y Presupuesto sobre las necesidades presupuestarias de la Rama Judicial? No ha-bía impedimento alguno. Simplemente hubo una cruzada de brazos con la ilusa confianza de que la Rama Ejecutiva recomendaría un presupuesto conforme a la fórmula esta-blecida en la Ley Núm. 286-2002, a pesar de los vientos tempestuosos de la crisis fiscal por la que atraviesa el país y aun cuando la experiencia siempre ha sido que la Rama Ejecutiva recomienda un presupuesto menor al correspondido. Ello dista mucho de la dirección diligente a la que debemos aspirar en nuestra administración de los tribunales.

Asumida esa falla, y una vez presentado el presupuesto recomendado ante los cuerpos legislativos, ya los propios ad-ministradores de la Rama Judicial se habían colocado en una posición de desventaja y desde esta tenían la responsa-bilidad de acudir ante nuestros legisladores con la espe-ranza de convencerlos de no avalar el presupuesto pro-puesto por el Poder Ejecutivo. A pesar de ello, y aunque tímida en su exposición, la otrora Administradora de la OAT correctamente expuso que la Asamblea Legislativa no debía *435aprobar el presupuesto según propuesto por el Poder Ejecutivo. Esto porque, si bien la Rama Judicial tenía el deber de cooperar en los esfuerzos dirigidos a lograr una pronta recuperación fiscal, la realidad era que se nos estaba imponiendo unos recortes presupuestarios arbitrarios y des-proporcionados en comparación con otras entidades guber-namentales que, cuando menos, distan de ser una rama constitucional de gobierno. Sobre este particular, la pasada directora administrativa expresó lo siguiente:

En la Rama Judicial somos conscientes de la situación de estrechez fiscal que enfrenta el País y de la necesidad de tomar medidas inmediatas para hacer frente a los múltiples retos que dicha condición supone. Cónsono con ello y como uno de los poderes constitucionales que conforman el Go-bierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, entendemos que la Rama Judicial tiene el deber moral y solidario de con-tribuir a solventar la crisis económica que nos aqueja. Sin embargo, dicha contribución debe estar basada en criterios de razonabilidad y debe salvaguardar el funcionamiento de nuestro sistema judicial. Sostenemos que la propuesta contenida en el P. del S. 1092 y la asignación contenida en la R.C. del S. 411, tal como han sido presentados, atenían contra ambos intereses al omitir la aplicación de la fórmula presu-puestaria e imponer a la Rama Judicial una aportación ar-bitraria y desproporcionada que requeriría la implantación de medidas extremas que impactarían de manera adversa nuestros proyectos y planes de desarrollo, a nuestro personal y, más importante aún, a los servicios que se prestan a la ciudadanía. (Enfasis suplido)/14)

De esta manera, la OAT advirtió a la Asamblea Legisla-tiva que, de mantenerse el presupuesto según recomendado, la Rama Judicial se vería imposibilitada de cumplir con su responsabilidad constitucional. Más importante aún, reco-noció que el establecimiento de la fórmula para asignar el presupuesto de la Rama Judicial respondió a principios constitucionales, cuyo incumplimiento arbitrario podría con-llevar una violación a la independencia judicial y a la sepa-*436ración de poderes.(15) Ante esa irrefutable realidad, surge la interrogante de ¿por qué los administradores de la Rama Judicial no iniciaron las acciones legales correspondientes en contra de las ramas políticas a fin de lograr el financia-miento necesario? ¿Por qué aceptaron, sin más, los recortes presupuestarios, aun cuando reconocen que estos afectan negativamente nuestro funcionamiento? No hay duda de que estas son interrogantes que deben ser contestadas por la distinguida Jueza Presidenta Señora Fiol Matta.

Ciertamente, tanto el Gobernador en primera instancia, como la Cámara de Representantes y el Senado tienen la facultad constitucional para realizar los recortes presu-puestarios necesarios para contrarrestar la crisis fiscal que enfrenta el Gobierno de Puerto Rico. En ese proceso, no hay duda de que nuestra Rama Judicial debe ser solidaria y contribuir a la más pronta recuperación. Ahora bien, esta colaboración, por demás necesaria, no puede conllevar una aportación desmedida e irrazonable que ponga en peligro nuestra capacidad para ejercer las facultades que nos con-fiere el ordenamiento constitucional. Mucho menos debe acarrear el sacrificio de principios tan fundamentales para nuestro ordenamiento democrático como la independencia judicial y el acceso a la justicia, pilares de nuestra existen-cia misma como ente de rango constitucional.

Utilizar el poder del control de fondos que ostenta la Asamblea Legislativa para reducir el presupuesto de una de las ramas constitucionales y provocar con ello —ya sea intencionalmente o no— su inutilización e inoperatividad, provoca un desbalance atípico e impropio en nuestro sis-tema republicano de gobierno que no puede ser aceptado. Esto, pues en la medida que un ente de rango constitucio-nal se vea imposibilitado de cumplir con sus funciones, la separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos que debe prevalecer entre las tres ramas de gobierno pierde todo su sentido práctico.

*437Es por ello, que en el justo balance que debe prevalecer entre las tres ramas de nuestro sistema constitucional de gobierno, tanto el Poder Ejecutivo como el Poder Legisla-tivo deben tener muy presente que la Rama Judicial no es una agencia más a la que se le pueda disminuir arbitraria-mente su presupuesto sin mayores consecuencias. Por el contrario, el Poder Judicial es una de las tres columnas en las que descansa nuestro sistema constitucional —en igual jerarquía a los poderes políticos— y con la ineludible res-ponsabilidad de salvaguardar los derechos y libertades de nuestros ciudadanos, lo cual en términos prácticos, indu-dablemente, involucra una inversión mínima de parte del Gobierno. Bajo ninguna circunstancia, el reconocimiento de los derechos constitucionales del Pueblo de Puerto Rico puede estar supeditado a la disponibilidad de fondos. En ese contexto, lo menos que esperamos de los administrado-res de la Rama Judicial es la voluntad para defender con firmeza en todos los foros disponibles, incluyendo los pro-pios tribunales, esa inversión mínima, necesaria.

No obstante, la Jueza Presidenta obvia este curso de acción y nos propone el camino fácil de avalar una segunda revisión —en menos de cinco años— en los derechos aran-celarios, conforme a la facultad concedida en la Ley Núm. 47-2009 (32 LPRA see. 1476 et seq., 4 LPRA see. 504, 9 LPRA see. 5685 y 34 LPRA sees. 750—751).(16) Lo preocu-pante es que nos solicita que apoyemos esta propuesta cuan acto de fe, sin proveernos información o un cuadro completo y detallado sobre los gastos en que incurre la Rama Judicial, de manera que al menos inicialmente jus-tifique el que evaluamos la posibilidad de recomendar un impuesto adicional a nuestra ciudadanía. A modo de ejem-plo, ¿alguien conoce el detalle de qué medidas específicas de las incluidas en la Orden Administrativa OAJP-2014-006 se llegaron a implantar, si alguna, y cuál ha sido su *438impacto económico?(17) ¿Alguien tiene los datos específicos —más allá de cifras globales sobre los gastos en nómina y otras áreas— de cómo se distribuyen $60 millones de nues-tro presupuesto en la OAT?(18) De hecho, la falta de trans-parencia e información en nuestra Rama Judicial llega al absurdo de que nadie tiene conocimiento del detalle espe-cífico de la distribución de gastos de recursos en la oficina de la Jueza Presidenta. ¿Cómo, con ese cuadro de descono-cimiento, pretenden que avalemos un aumento en los de-rechos arancelarios? Esta es información mínima que la Jueza Presidenta debió proveer para nuestra evaluación.

En segundo lugar, según surge del Informe técnico sobre los nuevos derechos arancelarios por el trámite de acciones civiles en el Tribunal General de Justicia, la medida impo-sitiva propuesta por la Jueza Presidenta tendría un im-pacto aproximado de $2.1 millones.(19) ¿Cómo podemos jus-tificar este aumento cuando el propio informe de la OAT reconoce que el recaudo será mínimo e insignificante en comparación con el desfase que tenemos de $53.9 millones? Reconozco que resulta una tarea complicada hallar una medida que resuelva de una vez el problema fiscal que en-frentamos y, de hecho, esa no es mi pretensión. Simple-mente, entiendo que debemos realizar un análisis concien-zudo de dónde es más conveniente obtener esa cantidad de fondos, más allá de dónde es más fácil.

Por último, un aumento en los derechos arancelarios implica, en sentido práctico, un incremento en los costos que debe incurrir aquella persona que interese acudir a los tribunales a defender, vindicar y reclamar sus derechos. *439En términos sencillos esto se traduce en que todo ciuda-dano que tenga la necesidad de acudir a los tribunales de-berá pagar más como condición para iniciar el tramitar de su reclamación. Es decir, imponemos una nueva barrera económica que podría imposibilitar que los ciudadanos acudan a los tribunales a dirimir sus casos y controversias, lo cual ineludiblemente amenazaría el mantenimiento del orden social y la seguridad pública.

El principio y sus nefastas consecuencias son tan senci-llas y directas que francamente se me escapa al entendi-miento cómo la mayoría de este Tribunal no lo ve, particu-larmente aquellos que en el pasado han asumido un discurso constante a favor del acceso a la justicia y la im-portancia de mantener nuestros tribunales económica-mente accesibles/20) Hoy vemos que en momentos en que la historia y Puerto Rico requieren que esas palabras se transformen en acción, estos prefieren avalar medidas que directamente convierten sus pronunciamientos en retórica inconsecuente.

En fin, una reducción tan dramática en el presupuesto de nuestra Rama Judicial conlleva una imposibilidad de cum-plir cabalmente con nuestras funciones constitucionales. Ante ese escenario, los administradores de la Rama tenían y tienen el deber y la responsabilidad de tomar todas las ac-ciones pertinentes a fin de garantizar nuestra independen-cia y funcionalidad. Cruzarse de brazos para posteriormente proponer un aumento en los derechos arancelarios y una disminución en los beneficios de los miles de empleados que honrosamente laboran para nuestra Rama Judicial, simple-mente es inaceptable. Por todo lo anterior, respetuosamente disiento y rechazo enérgicamente el curso decisorio que opta tomar una mayoría de los miembros de este Tribunal.

*440— O —

(1) Véase la Exposición de Motivos de la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 201-2003. Véase, además, Rama Judicial de Puerto Rico, “Imperativo Estratégico III: Acceso a la justicia para todos y todas”, Plan Estratégico de la Rama Judicial de Puerto Rico 2012-2015, págs. 33-34. Dis-ponible en: http://www.ramajudicial.pr/orientacion/informes/rama/Plan-estrategico-2012-2015.pdf (última visita, 5 de marzo de 2015).

(2) Véase Resolución “Para eliminar el inciso (d) del Artículo 10.9; enmendar los Artículos 18.1,19.1,19.9 y 19.10 del Reglamento de la Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial, según enmendado”, aprobada el 6 de marzo de 2015.

(3) Véase R.C. Chandler y J.C. Plano, The Public Administration Dictionary, 2da ed., Santa Barbara, Ed. ABC-Clio, 1988, págs. 329-330. Véase, además, A.L. Guzmán Santiago, Aspectos legales del proceso presupuestario del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 35 Rev. Jur. UPR 291 (1966).

(4) Véanse: Art. IV, Sec. 4 y Art. VI, Secs. 6-8, Const. ELA, LPRA, Tomo 1, ed. 2008. Véase, además, 4 Diario de Sesiones de la Convención Constituyente de Puerto Rico 2587 (1961).

(6) Véase, e.g., el informe La independencia judicial en Puerto Rico, en el cual el Comité Asesor designado en ese momento por el Tribunal Supremo expresó lo si-guiente:

*431“{L\a independencia del Poder Judicial se afecta en la medida en que las otras dos ramas de gobierno, a través del control de las asignaciones de fondos, puedan limitar su capacidad de satisfacer las necesidades básicas del sistema e impedir el desarrollo de proyectos especiales y medidas de importancia encaminadas a obtener mayor eficiencia. Esto se traduce inevitablemente en una baja en la calidad de la administración de la justicia, aun cuando la facultad de adjudicar no se afecte direc-tamente en casos específicos. Varios estudios realizados por la Rama Judicial sobre el funcionamiento y eficiencia de su organización revelan esta estrecha relación y se-ñalan que, en gran medida, la insuficiencia de fondos tradicionalmente asignados ha producido una serie de necesidades y problemas en el sistema”. (Énfasis suplido). Secretariado de la Conferencia Judicial, La independencia judicial en Puerto Rico, San Juan, 1988, pág. 115.
“La necesidad de la implantación de una fórmula que eliminara la arbitrariedad de las ramas políticas en la asignación presupuestaria, de manera que la Rama Judicial lograra una mayor autonomía dentro de los límites y el balance de poderes que impone nuestra Constitución, era un reclamo constante, pero insistentemente ignorado. Véase, e.g., Secretariado de la Conferencia Judicial, La judicatura puerto-rriqueña, San Juan, 1981. Se planteaba en aquel entonces que “la rama judicial debe disfrutar de un nivel de autonomía fiscal y presupuestario que le permita allegar los fondos necesarios para su adecuado funcionamiento, libre de cualquier intervención que pueda coartar o limitar el desempeño de sus funciones constitucionales y el logro de sus aspiraciones y objetivos”. (Énfasis suplido). Id., pág. 376. Siendo así, se reco-mendó implantar el mecanismo de fórmula, ya que “fortalecería significativamente el principio fundamental de la separación de poderes contenido en nuestra Constitución”. íd., pág. 377.

(6) Véase Art. 1 de la Ley Núm. 286-2002, el cual enmendó el Art. 4(7) de la Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980, conocida como Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, 23 LPRA see. 104. Este artículo dispone, en su parte perti-nente:

“[...] Comenzando con el Año Fiscal 2003-2004, a la Rama Judicial se le asig-nará una cantidad equivalente al tres punto tres (3.3%) por ciento del promedio del monto total de las rentas anuales obtenidas de acuerdo con las disposiciones de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico e ingresadas en el Fondo General del Tesoro de Puerto Rico en los dos (2) años económicos anteriores al año corriente [...] Se dispone que en caso de que el promedio del monto total de las rentas anuales sea menor que el año precedente, la cantidad base será igual a la última asignación anual recibida por la Rama Judicial. Dicho tres punto tres (3.3%) por ciento se au-mentará para el Año Fiscal 2004-2005 en una décima (0.1) del uno (1%) por ciento y durante los próximos tres (3) años fiscales en dos décimas (0.2) del uno (1%) por ciento hasta alcanzar un máximo de cuatro (4%) por ciento de los ingresos del Fondo General del Tesoro de Puerto Rico para el año fiscal 2007-2008. Estos recursos se utilizarán para los gastos operaeionales de funcionamiento de la Rama Judicial. En caso de que la Rama Judicial requiriese cantidades adicionales a las asignadas con *432forme a [esta ley] para el desarrollo, construcción y ampliación de su obra física o para cualquier otro propósito, someterá directamente a la Asamblea Legislativa las peticiones presupuestarias necesarias con sus justificaciones. Las recomendaciones y peticiones para asignaciones de cantidades englobadas en el proyecto de presupuesto general para cada organismo gubernamental estarán respaldadas en el Presupuesto que se someta por cálculos detallados, por partidas de gastos y por programas o actividades”.

Véase, además, Ley Núm. 59-2007, en la cual se aclara el término “fondo general” para efectos de calcular la fórmula aplicable a la Rama Judicial. 23 LPRA see. 104.

(7) Exposición de Motivos de la Ley Núm. 286 (2002 (Parte 2) Leyes de Puerto Rico 1438, 1440).

(8) Esto, según el cálculo realizado por la Oficina para la Administración de los Tribunales. Véase Ponencia de la Directora Administrativa de los Tribunales, Afío fiscal 2014-2015, presentada ante la Comisión de Hacienda y Finanzas Públicas del Senado de Puerto Rico, 5 de junio de 2014, pág. 13.

(9) Véase Presupuesto del Tribunal General de Justicia para el año fiscal 2014-2015, disponible en: http://www2.pr.gov/presupuestos/ Presupuesto2014-2015/ PresupuestosAgencias/OIO.htm (última visita, 5 de marzo de 2015).

(10) Esto, pues según las disposiciones de la Ley Núm. 66-2014, Ley Especial de Sostenibilidad Fiscal y Operacional del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el presupuesto de la Rama Judicial sería el “equivalente a su respectivo presupuesto del año fiscal previo, ajustado al porcentaje de reducción o incremento global en el Presupuesto General de Gastos con cargo al Fondo General, implícita en el presupuesto recomendado del Gobernador”. Art. 24 de la Ley Núm. 66-2014. To-mando en cuenta que la cantidad asignada por fórmula a la Rama Judicial durante el año fiscal 2013-2014 fue de $348.8 millones, y aplicable a esa cantidad la corres-pondiente reducción ajustada de 7.4%, llegamos a un total de $322.9 millones asig-nados por fórmula. Es decir, $53.9 millones menos de los $376.9 millones que le correspondería a la Rama Judicial para el presente año fiscal 2014-2015.

(11) Véase Ponencia de la Oficina de la Administración de los Tribunales sobre el presupuesto recomendado para el año fiscal 2012-2013, presentada ante la Comisión de Hacienda del Senado de Puerto Rico, 1 de junio de 2012, pág. 5.

(12) Véase Ponencia de la Oficina de la Administración de los Tribunales sobre el presupuesto recomendado para el año fiscal 2013-2014, presentada ante la Comisión de Hacienda y Finanzas Públicas del Senado de Puerto Rico, 29 de mayo de 2013, pág. 10.

(13) Véase Ponencia de la Directora Administrativa de los Tribunales, Año fiscal 2014-2015, presentada ante la Comisión de Hacienda y Finanzas Públicas del Se-nado de Puerto Rico, 5 de junio de 2014, pág. 15.

(14) íd„ pág. 17.

(15) íd., pág. 18.

(16) Véase In re Aprobación Der. Arancelarios R.J., 179 DPR 985 (2010).

(17) Véase Orden Administrativa OAJP-2014-006, Medidas de control de gastos año fiscal 2014-2015.

(18) Véase Ponencia de la Directora Administrativa de los Tribunales, Año fiscal 2014-2015, presentada ante la Comisión de Hacienda y Finanzas Públicas del Senado de Puerto Rico, 5 de junio de 2014, pág. 22, en la que la Directora Administra-dora de la OAT proyectaba que su oficina gastaría específicamente $60.5 millones.

(19) Oficina de Administración de los Tribunales, Informe técnico sobre los nue-vos derechos arancelarios por el trámite de acciones civiles en el Tribunal General de Justicia, 17 de febrero de 2015, pág. 23.

(20) Véase L. Fiol Matta, Access to Justice and the Courts, Trinity Washington University. Disponible en: https://noticiasmicrojuris.files.wordpress.com/2015/02/ access-justice-courts.pdf (última visita, 5 de marzo de 2015). Véase, además, L. Fiol Matta, Knowing the Communities We Serve, 49 Court Review 14 (2013).

Dissenting Opinion

Voto particular disidente emitido por el

Juez Asociado Se-ñor Estrella Martínez, al cual se unen la Jueza Asociada Señora Pabón Charneco y los Jueces Asociados Señores Kolthoff Caraballo y Rivera García.

En lugar de adoptar todos los mecanismos que conlleva ejercer una seria disciplina fiscal, mediante la implanta-ción de un plan en el que verdaderamente se sacrifiquen todos los sectores poderosos de la Rama Judicial que se nutren de millones de dólares —entiéndase suplidores, contratistas y arrendadores de edificios con cánones sobre-valorados — , una Mayoría de este Tribunal apresurada y lamentablemente impone el plan propuesto por la Hon. Jueza Presidenta señora Liana Fiol Matta. Con este plan la soga va a estrangular nuevamente a los más débiles: a los ciudadanos y a los empleados de la Rama Judicial.

Hoy se implantan simultáneamente dos fases contra los sectores más débiles. En una, se aumentan sustancialmente los aranceles judiciales y otros costos de litigación, mientras que la otra fase de este plan trastoca innecesariamente los beneficios de los empleados de la Rama Judicial.

La adopción de esta primera fase por una Mayoría de este Tribunal, vulnera el derecho más intrínseco y básico que debe tener todo ciudadano en una sociedad que se con-cibe como democrática: el acceso a la justicia. Ello, al impo-ner y aumentar significativamente todos los derechos aran-celarios que deben pagarse al recurrir ante nuestros tribunales. De esta manera, se arremete contra todos los ciudadanos que procuran un remedio que, más allá de pre-servar el orden, imponga justicia. Por ello, DISIENTO.

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En aras de fortalecer la Rama Judicial y proveerle los mecanismos imprescindibles para la consecución de la jus-*441ticia, la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003 (Ley de la Judicatura), diáfanamente reconoce la imperiosa necesidad de promover y aumentar el acceso a nuestros tribunales. Véase Ley Núm. 201-2003 (4 LPRA see. 24 et seq.) Particularmente, en la Exposición de Motivos de la referida legislación se consignó el extracto que incluimos a continuación:

Es responsabilidad de todos propiciar un sistema de justicia en el que se provea acceso inmediato y económico para atender los reclamos de la ciudadanía [y] que sea sensible a la realidad particular de los distintos componentes de nuestra sociedad. 2003 (Parte 1) Leyes de Puerto Rico 971, 972.

De esta forma, uno de los propósitos más fundamentales de nuestro sistema de justicia es que nuestra ciudadanía pueda acudir a los tribunales a ejercer sus derechos en aras de ser acreedores de un remedio completo, oportuno y adecuado.

Del mismo modo que la Ley de la Judicatura está enmar-cada en el reconocimiento de que a nuestros ciudadanos se les debe proveer un acceso efectivo a los tribunales, la Rama Judicial también está comprometida y obligada por su Plan Estratégico, en el cual el acceso a la justicia es reconocido como un derecho esencial de todo ciudadano. En este, se exalta que en nuestro ordenamiento jurídico el acceso a la justicia es una “garantía indispensable para el ejercicio de los derechos reconocidos por tratados internacionales, cons-tituciones y leyes”. Plan Estratégico de la Rama Judicial de Puerto Rico 2012-2015, http://www.ramajudicial.pr/ orientacion/informes/rama/Plan-estrategico-2012-2015.pdf, pág. 33.

Cabe señalar que con unos fundamentos similares a la política pública que se ha divulgado en nuestro ordena-miento jurídico, la Corte Constitucional de Colombia, por ejemplo, declaró inconstitucional la Ley 1653 de 2013 me-diante la cual se autorizaba la imposición de aranceles a todos los procesos judiciales que tuvieran pretensiones *442dinerarias. Particularmente, el tribunal razonó que este arancel judicial introducía un “sacrificio desproporcionado en principios de justicia, equidad y progresividad tributa-rias, acarrea violación de los derechos de acceso a la justicia y al debido proceso”. Sentencia C-169/14 de la Corte Consti-tucional de Colombia, http://www.corteconstitucional.gov.co/ RELATORIA/ 2014/C-169-14.htm

En otras jurisdicciones se ha reconocido la ventaja que provoca para sectores económicamente poderosos el enca-recimiento de los costos de litigación. A modo de ejemplo, en Argentina se proveen amplias exenciones para evitarlo, tal como disponer que los trabajadores estén exentos de pago de aranceles en reclamaciones laborales. Otras juris-dicciones latinoamericanas, como Bolivia y Ecuador, han enmendado recientemente sus constituciones para incluir el principio de gratitud del sistema judicial y derogar las tasas judiciales.

No obstante, y muy a pesar de nuestra ciudadanía, este Tribunal opta por alejarse del camino emprendido por otras jurisdicciones y encarece nuestro sistema mediante la imposición y aumento de aranceles. Resulta un contra-sentido que la Rama Judicial impulse, o el que la Asamblea Legislativa apruebe, la imposición y el aumento irrazona-ble de todos los aranceles judiciales, mientras que simultá-neamente se aprueban impuestos que impactan negativa-mente el bolsillo de los ciudadanos, aumentan los costos de litigación y de servicios legales. ¿Dónde quedó el propósito primordial de nuestro sistema de justicia? ¿Desde cuándo dejó de ser una prioridad el que nuestros ciudadanos ten-gan acceso a los tribunales?

Ciertamente, las repercusiones de la reducción del Pre-supuesto de la Rama Judicial es un asunto que tiene que ser atendido por la administración de los tribunales. Sin embargo, de ninguna manera esto significa que la solución del problema está en el encarecimiento de la justicia. Por el contrario, ahora la Rama Judicial tiene ante sí lo que re-*443presenta un gran reto para sostener su funcionamiento operacional sin condescender en el acceso a nuestro sis-tema de justicia.

Luego de analizar el Informe Técnico sobre los Nuevos Derechos de Aranceles por el Trámite de Acciones Civiles en el Tribunal General de Justicia (Informe Técnico) presen-tado por el Comité Técnico en virtud de la Ley Núm. 47-2009 (32 LPRA see. 1476 n.), se puede concluir, sin amba-ges, que los cambios en el cobro de aranceles son nefastos a la política pública de acceso a la justicia de este Tribunal.

A nivel individual este aumento constituye otra piedra en el camino para la búsqueda de servicios y remedios en nuestra Rama. Paradójicamente, a nivel presupuestario el cambio de aranceles solo repercute en un aumento de $2,575,528. Esa cantidad es una ínfima y representa me-nos del 4.8% de los $53.9 millones que se redujeron del presupuesto de la Rama Judicial. No obstante, al examinar el Informe Técnico, éste aumento refleja un incremento de 21.4% en aranceles y Alguacilazgo para la población que acude a los foros judiciales en busca de que se les haga justicia. Asimismo, entre otros cambios, se duplica el costo para obtener regrabaciones de $5 a $12 por hora o fracción de esta, y un incremento significativo en las traducciones por página al aumentar el costo de la primera página a $25 y $5 por página adicional a $6 por página versus el costo actual de tan sólo $3 por página traducida. Igualmente, se aumenta extraordinariamente el costo de las copias de do-cumentos en casos civiles de $0.50 a $6 como cargo básico para la primera página más $0.60 por página adicional.

Este tipo de medida en nada propende nuestra política pública y, mucho menos, mitiga efectivamente el impacto de la reducción presupuestaria a la Rama Judicial. Adviér-tase que las medidas empleadas no debieron estar dirigi-das a limitar, restringir o coartar el acceso al sistema de justicia en Puerto Rico. Lamentablemente, esto es lo que se promueve con la imposición del aumento tributario en los *444aranceles que hoy se remite a la Asamblea Legislativa para los trámites correspondientes según la Ley Núm. 47-2009 (32 LPRA see. 1476 et seq., 4 LPRA see. 504, 9 LPRA see. 5685 y 34 LPRA sees. 750-751).

Sin detenerse a reflexionar en el impacto que esta carga va a tener sobre nuestra ciudadanía y sin considerar alter-nativas adicionales, hoy una Mayoría de este Tribunal au-toriza la imposición y el aumento de aranceles. Ello, en lugar de agotar las múltiples medidas de ahorro y disci-plina fiscal para obligar a que los sectores poderosos que se nutren de los fondos de la Rama Judicial aporten a solu-cionar la crisis y no tomar acciones drásticas contra los sectores más débiles. Las iniciativas desechadas en el afán de promover a la carrera las dos nefastas fases impulsadas por la Mayoría, superan por mucho la cuantía que se pre-tende allegar mediante la imposición del aumento que nos ocupa.

Peor aún, adoptan en el vacío una medida de impacto socioeconómico para el próximo año fiscal, sin ni siquiera haber esperado a hacer los reclamos que la Constitución nos exige para velar por el buen funcionamiento de los tribunales ante las vistas presupuestarias. Tampoco agotaron las acciones legales valientes contra las Ramas que provo-caron esta crisis. Por el contrario, hoy se unen sumisa-mente a ellas para imponerle otra carga al bolsillo del Pueblo.

Este no puede ser el curso de acción ante el escenario al que se enfrentan nuestros tribunales. Sin embargo, hoy una Mayoría de este Tribunal opta por apoyar una política rígida que obstaculiza el acceso a nuestros tribunales y, por lo tanto, a la justicia. Además de ese encarecimiento, hoy terminaron de quebrar la confianza del Pueblo en el sistema. Por ello, DISIENTO ENÉRGICAMENTE.

Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.