In re Enmienda para Eliminar el Subinciso (d), Inciso (10.9) del Artículo 10 y para Enmendar los Artículos 18(18.1) y 19(19.1)(c), (19.9) y (19.10) del Reglamento de la Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial
In re Enmienda para Eliminar el Subinciso (d), Inciso (10.9) del Artículo 10 y para Enmendar los Artículos 18(18.1) y 19(19.1)(c), (19.9) y (19.10) del Reglamento de la Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial
Concurring Opinion
Voto particular de conformidad emitido por la
La difícil situación económica que aqueja al País, y de la cual la Rama Judicial no está exenta, exige que tomemos medidas urgentes para evitar el colapso operacional de nuestro sistema de justicia. Esta coyuntura requiere sope-sar diversas alternativas y tomar las decisiones responsa-bles para minimizar el traslado de más tribunales y evitar el despido de empleados. Por ello estoy conforme con la Re-solución que antecede.
En el último año, el presupuesto de la Rama Judicial sufrió un recorte significativo. Como consecuencia, se han tomado decisiones responsables para reducir gastos y ha-cer viable la administración de la justicia. Por ejemplo, se tomaron medidas administrativas para disminuir costos operacionales, se redujeron significativamente los contra-tos por servicios, se cancelaron y renegociaron contratos de arrendamiento, se concretó la mudanza de la Oficina de Administración de los Tribunales y del Tribunal de Apela-ciones, así como el traslado de las operaciones de algunos tribunales a otros.!
Un análisis desapasionado y objetivo del problema re-vela que no hay una solución perfecta, sino que estamos obligados a mirar el macro de nuestros gastos e ingresos para tomar decisiones responsables. Estas decisiones no se acogen a la ligera ni mucho menos con indiferencia hacia los distintos sectores de nuestra sociedad y sus particula-res reclamos. Todo lo contrario. Precisamente porque cono-cemos los problemas económicos que nos afectan a todas y es que actuamos responsablemente para atajar a tiempo el déficit presupuestario. Nuestras actuaciones van dirigidas a mantener abierto el mayor número de tribunales, garan-tizar el acceso a la justicia —que nunca dejará de ser una prioridad de este Tribunal— y salvaguardar a toda costa el empleo de nuestros funcionarios.
Estoy convencida que ante la complejidad de los proble-mas que tenemos que enfrentar, la mera retórica no es una herramienta práctica. Le hacemos un flaco servicio al País si ignoramos las decisiones forzosas que se tienen que to-mar en pro de la ciudadanía y de los empleados de la Rama Judicial. Estoy igualmente convencida de que la decisión que hoy toma una mayoría de este Tribunal no es arbitra-ria, sino producto de un análisis meticuloso. Esta repre-senta una determinación responsable en el continuo reto de proveer una justicia efectiva a pesar de contar con me-nos recursos económicos. Bajo ningún concepto equivale —como aseveran los compañeros Jueces y Juezas Asocia-das en sus votos disidentes— a la claudicación del acceso a la justicia. Por el contrario, es una actuación responsable cuyo fin es, precisamente, perpetuar ese acceso. No hay lugar para este tipo de juicio cuando la Rama Judicial ha fortalecido contundentemente en los pasados años progra-mas dirigidos a proveer mayor acceso a la justiciad
La complejidad del problema de insuficiencia de recur-sos que enfrenta la Rama Judicial nos posiciona en un dificultoso, pero ineludible, proceso de evaluación a los fines de equilibrar nuestro presupuesto. Las medidas tomadas abarcan los diversos componentes de dicho presupuesto y están pensadas para proteger nuestro sistema judicial, el acceso a la justicia y el trabajo de todas y todos los que formamos parte de esta Rama.
En nada favorece que nosotros, las Juezas y los Jueces del Tribunal Supremo de Puerto Rico, utilicemos esta co-yuntura para sembrar dudas infundadas sobre el esfuerzo concienzudo que se está llevando a cabo. Durante las re-uniones que antecedieron a la presente Resolución se eva-luaron diversas proposiciones y alternativas. Claro que se descartaron algunas, especialmente las que proponían cur-sos de acción irresponsables y contrarios a derecho. Las de-cisiones que al final se han tomado fueron objeto de estudio e informes y se calibraron con cuidado para actuar respon-sablemente y proteger el derecho de nuestro Pueblo a con-tar con un sistema de tribunales funcional y efectivo.
El acceso a la justicia —ese derecho de todas las personas en una sociedad democrática a acudir a los tribunales, pre-sentar su reclamo en igualdad de condiciones y obtener el remedio que en derecho proceda— requiere para su imple-mentación de un ejercicio administrativo que lo haga posible. Es decir, requiere decisiones administrativas que organicen eficientemente los recursos económicos, de ma-nera que los tribunales operen con personal capacitado y suficiente, con las facilidades indispensables para atender las particularidades de los distintos casos y con los fondos necesarios para garantizar que todos nuestros ciudadanos puedan beneficiarse del sistema. Es ahí donde se mezclan el ideal y la acción. La decisión que hoy toma una mayoría de este Tribunal está fundada en esa dualidad. Por eso, esta-mos convencidos dé que ante la precariedad económica que atravesamos, la toma de decisiones como las actuales nos encaminan en la dirección correcta para verdaderamente salvaguardar los principios esenciales de justicia y equidad.
Como una de las tres Ramas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, nos corresponde hacer ajustes para preser-var la integridad de los servicios que ofrecemos y cumplir nuestro deber constitucional. Sería iluso y temerario de nuestra parte limitarnos a gestionar que no se recorte nuestro presupuesto; más aún, esperar hasta mayo, cuando se apruebe el presupuesto del próximo año fiscal, para constatar lo que ya se sabe: que hay y habrá un des-fase en el presupuesto de la Rama Judicial.
Administrar juiciosa y valientemente es atender el des-fase actual, anticipar los problemas que vendrán y actuar responsablemente para tratar de resolverlos. Por el contra-rio, hablar de supuestas “acciones legales contra las Ra-mas que provocaron esta crisis”, simplificar la discusión a una trasnochada dicotomía entre “poderosos” y “débiles”, y tergiversar la razón de las medidas que se están tomando para pintarnos como conspiradores en contra de nuestro Pueblo no es más que escudarse sumisamente tras la qui-mera y la demagogia.
En síntesis, las decisiones que hoy adopta una mayoría de este Tribunal son el resultado de un proceso de reflexión y análisis para mantener la efectividad de nuestro sistema judicial ante las limitaciones económicas que ya sabemos. Van dirigidas a evitar el cierre de tribunales y el despido de empleados, a continuar proveyendo los recursos que fa-cilitan la tramitación de controversias, así como a preser-var el esquema que permite que litigantes de escasos me-dios económicos puedan hacer valer sus derechos, entre otros servicios.
Esta compleja pero imperiosa labor la realizamos de cara a la realidad, con responsabilidad y compromiso hacia nuestro Pueblo. Así, estoy convencida de que lo que sí in-centiva la incredulidad son las meras palabras sin res-
Por último, resulta sumamente preocupante que miem-bros de este Tribunal divulguen a los medios de comunica-ción documentos internos y confidenciales que aún no se han certificado.!
— O —
(1) La revisión y renegociación de contratos de arrendamiento y de otros servi-cios son medidas de largo alcance que continuarán llevándose a cabo para reducir costos y balancear nuestro presupuesto.
(2) Véase la Orden Administrativa de 22 de enero de 2014 sobre Creación de la Comisión Asesora de Acceso a la Justicia, OAJP-2014-175. A modo de ejemplo, se
(3) En atención a lo expresado por el compañero Juez Asociado Señor Estrella Martínez en su Voto particular disidente, considero importante precisar que en nues-tro ordenamiento jurídico las reclamaciones laborales al amparo de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 LPRA see. 3132, están exentas del pago de derechos arancelarios.
(4) La información divulgada a los medios se le entregó a los Jueces y Juezas de este Tribunal en sobres sellados y marcados “confidencial”. Cualquier divulgación es, pues, responsabilidad de los miembros del Pleno.
Dissenting Opinion
Voto particular disidente emitido por la
No matter how far you have gone on a wrong road, turn back.
—Proverbio turco—
No hay razón para suavizar las verdaderas palabras que merece la Resolución que se certifica hoy: vergüenza institucional. Otra vez se afectan los que menos se lo me-recen y las malas decisiones que se tomaron en los pasillos del Poder se pagan en los lugares humildes de nuestra Rama. En mi disenso de la Resolución que solicita un au-mento en los aranceles de los tribunales de Puerto Rico expresé que “nubes de tormenta se asoman en el horizonte. Solo espero que exista todavía una fibra moral fuerte en el
Ante el atropello que se anuncia hoy, no queda más que DISENTIR con todas las energías que me quedan.
I
La Resolución que antecede es secuela del mismo proce-dimiento que describí en mi Voto particular disidente de In re Aprob. Derechos Arancelarios RJ, 192 DPR 397 (2015). Se trabajó a través de sobres marcados como “Confiden-cial” y reuniones extraordinarias del Pleno en donde se dis-cutió lo que a todas luces se sabe desde el año pasado: que el presupuesto de la Rama Judicial para el año fiscal en curso se redujo por más de cincuenta millones de dólares ($50,000,000).
En los últimos días, la Mayoría que hoy avala la Reso-lución que antecede optó por actuar a la ligera y escogió el camino más corto: atropellar a los empleados de nuestra Rama Judicial; esos servidores que con su esfuerzo y sen-tido de compromiso garantizan el funcionamiento de nuestro sistema. A la luz del incidente de seguridad que ocurrió en la sede de este Tribunal la semana pasada, se solicitó posponer por menos de un día laborable la certifi-cación de la Resolución de epígrafe. Aun cuando se logró la posposición, se acusó a esta servidora y a los compañe-ros Jueces disidentes de poner en jaque el pago de los beneficios económicos a los que son acreedores los emple-ados públicos de nuestra Rama. El atropello contra nues-tros empleados públicos llegó incluso a los despachos del Tribunal Supremo. Ello con el único fin de justificar lo injustificable.
En la Resolución que antecede se expresa que la Rama Judicial ha tomado medidas para atajar gastos y atender la crisis presupuestaria. En todo momento, durante la dis-cusión del asunto de referencia los Jueces que hoy disenti-mos le solicitamos a la Jueza Presidenta un desglose deta-llado de los gastos institucionales de la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT). Se nos contestó con generalidades y nunca se nos proveyó un documento concreto en el cual se pudieran apreciar los contratos que ha pactado la OAT durante este año fiscal.
Ante este escenario, hoy una Mayoría toma la decisión sencilla: pasarle la factura a los empleados. Durante el mes en curso los empleados de la Rama Judicial tenían
Ante ese escenario, ciertamente había que tomar medi-das para garantizar el pago de beneficios a nuestros empleados. Por eso es que asombra que se esperara hasta el mes en que el pago estaba programado para certificar a la ligera las Resoluciones de epígrafe con las cuales se hace viable pagar solamente una parte del beneficio al que tie-nen derecho los empleados. Aparentemente, la cantidad descomunal de gastos que están ocurriendo en la OAT, a pesar de que se sabía que la Rama Judicial se enfrentaba a una reducción presupuestaria, no son ni alarmantes ni dig-nos de cuestionarse para una Mayoría de este Tribunal.
Es verdaderamente frustrante que, a pesar de que los contratistas privados de la OAT han continuado recibiendo sus contratos, hoy una Mayoría decida recortar beneficios económicos a nuestros empleados. Es evidente que no se pensó en ellos hasta el último momento: los contratos para entes privados se continuaban firmando y nuestros servi-dores públicos se quedaron para el final para recibieron las sobras. Lo más triste de todo este asunto es que, a pesar de ello, estoy segura que mañana continuarán sirviéndole al Pueblo de Puerto Rico con el mismo amor y dedicación. Más allá de todo el asunto legal pertinente, me parece muy difícil defender la decisión de hoy desde un punto de vista puramente moral.
En esencia, el lamentable escenario al cual se enfrentan de ahora en adelante nuestros empleados ocurre debido a un ejercicio arbitrario del Poder institucional. Hoy una Mayoría de este Tribunal decidió emprender el camino más cómodo. En lugar de exigir un análisis sosegado y una in-vestigación seria y transparente de los gastos de la Rama Judicial, optaron por pasarle la carga a nuestros servido-res públicos en vez de mirar primero si los intereses priva-dos que hacen negocios con nuestra Rama debían sentir también los efectos de la crisis económica. “El Poder y esos intereses fueron al campo un día”. Evidentemente, con la Resolución que antecede, más pudieron los intereses que el sudor de nuestros empleados. Debido a que me rehúso pa-sarles la factura a nuestros servidores públicos, disiento.
— O —
(1) In re Aprob. Derechos Arancelarios RJ, 192 DPR 397 (2015), voto particular disidente de la Jueza Asociada Señora Pabón Charneco.
(2) Véase Oficina del Contralor, Contratos de la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT) Números 2015-00001, 2015-000063, 2014-000039, 2015-000003, 2015-000008, 2014-000236, 2015-000011, 2015-000081, 2015-000048, 2015-000240, 2015-000043, 2014-000105 y 2015-000015.
(3) Véase Oficina del Contralor, Contrato de la OAT Número 2015-00041, de 5 de agosto de 2014, vigente hasta el 30 de junio de 2015.
(4) Véase Oficina del Contralor, Contratos de la OAT Números 2014-000225, 2015-000004, 2015-000016, 2015-000031, 2015-000051, 2015-000007, 2015-000032, 2015-000046 y 2014-000022.
(5) Véase Trinidad Hernández et al. v. ELA et al., 188 DPR 828 (2013). Esto con excepción de la Jueza Asociada Oronoz Rodríguez, quien no formaba parte de este Tribunal en ese momento.
Dissenting Opinion
Voto particular disidente emitido por el
Existen dos caminos para atender la crisis fiscal de la Rama Judicial. El primero implica defender vigorosamente la independencia judicial y reclamarle a las Ramas Ejecu-tiva y Legislativa que cesen y desistan de la práctica de realizar “ajustes” presupuestarios inconstitucionales por-que afectan el buen funcionamiento de la Rama Judicial, al punto que ya se han cerrado múltiples tribunales en los últimos meses. Conducir con valentía por ese camino con-lleva también ejercer una seria disciplina fiscal en la cual tienen que aportar y sacrificarse primero los sectores pode-rosos que reciben millones de dólares de la Rama Judicial. El segundo camino, escogido nuevamente por la Mayoría, implica que la crisis fiscal la paguen los asalariados.
Ante esto, y por entender que la determinación de este Tribunal tiene su génesis en el quebranto de uno de los principios más fundamentales de nuestra separación de poderes, no estoy conforme con ejercer el poder de regla-mentación en detrimento de la clase trabajadora.
I
Al amparo de la Constitución de Puerto Rico, consecuen-temente se ha reconocido que la autonomía presupuestaria es uno de los principios esenciales que debe caracterizar el funcionamiento de la Rama Judicial. Ello, para garantizar y salvaguardar la independencia judicial que debe imperar dentro de un sistema de justicia unificado inserto en una sociedad democrática como en la que vivimos. Véase Brau, Linares v. ELA et als., 190 DPR 315, 345 (2014).
Concsiente de la importancia de reconocer y promover activamente la independencia judicial, en varias ocasiones la Asamblea Legislativa de Puerto Rico ha promulgado le-gislaciones dirigidas a fortalecer la autonomía de esta rama de gobierno en la administración de sus recursos hu-manos, fiscales y presupuestarios. En ese sentido, en vir-tud de la Ley Núm. 8 de 14 de julio de 1973 (23 LPRA ant. sec. 81 n.), la Asamblea Legislativa enmendó la pasada Ley de Planificación y Presupuesto de Puerto Rico con el pro-pósito de “disponer la autonomía presupuestaria para la Rama Judicial de forma que satisfaga las necesidades de la comunidad puertorriqueña en cuanto a la administración de la justicia”. 1973 Leyes de Puerto Rico 856.
El procedimiento que se ha seguido hasta el presente en la preparación y aprobación del presupuesto de la Rama Judicial es básicamente defectuoso e inapropiado. En vista de ello, debe brindársele a la Rama Judicial un más alto grado de autonomía presupuestal, de manera que pueda establecer ade-cuadamente sus prioridades de forma que satisfaga plena-mente las necesidades de la comunidad puertorriqueña en un área tan vital de nuestro sistema constitucional. 1973 Leyes de Puerto Rico 857.
A tales fines, se aprobó el que la Rama Judicial sometiera sus peticiones presupuestarias de gastos ordinarios por fun-cionamiento directamente a la Asamblea Legislativa. Asi-mismo, se le confirió al Juez Presidente o Jueza Presidenta la administración y ejecución de dicho presupuesto. A pesar de que posteriormente esta disposición también fue recono-cida en la ley que creó la Oficina de Gerencia y Presupuesto de Puerto Rico, el legislador no consideró que estas actua-ciones fueran suficientes. Véase Ley Núm. 147 de 18 de ju-nio de 1980 (23 LPRA ant. sec. 1). Por el contrario, a fin de conceder mayor autonomía presupuestaria a la Rama Judicial, el 20 de diciembre de 2002 enmendó la referida Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto. De esta forma, a la Rama Judicial se le asignó un porcentaje presu-puestario fijo que procedería de las rentas anuales que in-gresan al Fondo General del Tesoro de Puerto Rico. Véase Ley Núm. 286-2002 (23 LPRA see. 104). Al instaurar esta fórmula, el legislador consignó las expresiones que transcri-bimos a continuación:
Esta Ley permitirá una efectiva y plena autonomía presu-puestaria para la Rama Judicial y hará posible, mediante la fórmula propuesta, que los esfuerzos dirigidos a ofrecer servi-cios judiciales de excelencia y verdaderas reformas en la ad-ministración de la justicia, se vayan implantando y expan-diendo en relación y a tono con los recursos con que cuente el Estado en determinado año. Además, hará posible la efectiva instrumentación del principio fundamental y básico de la se-*481 paración de poderes contenido en nuestra Constitución y el lo-gro del más adecuado balance y equilibrio entre las tres ramas de gobierno, al proveer a la Rama Judicial el mecanismo para una efectiva autonomía presupuestaria a fin de que desarrolle como Rama igual e independiente sus programas y logre ple-namente sus objetivos y su encomienda constitucional. (Énfasis suplido). 2002 (Parte 2) Leyes de Puerto Rico 1440.
Como vemos, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico ha reconocido enfáticamente la importancia de respetar la au-tonomía presupuestaria de la Rama Judicial en aras de sal-vaguardar la independencia judicial. Ello porque, como es ampliamente conocido, mediante esta salvaguarda es que se “ ‘garantiz[a] en nuestra vida política, social y económica un régimen de derecho a diferencia de un régimen de fuerza o de hombres.’ ”Brau, Linares v. ELA et als., supra, pág. 349.
Lamentablemente, y en total contravención con lo anterior, mediante el Art. 24 de la Ley Núm. 66-2014, conocida como la Ley Especial para la Sostenibilidad Fiscal y Operational del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, se determinó que durante el año fiscal 2014-2015 el presupuesto de la Rama Judicial equivaldría al del año fiscal previo, ajustado al Presupuesto General de Gastos con cargo al Fondo General. Es decir, a pesar de que las legisla-ciones en las que se le reconoce la autonomía presupuesta-ria a la Rama Judicial están sustentadas en la efectiva ins-trumentación de la doctrina de separación de poderes, se dejó sin efecto la fórmula creada para fortalecer y preservar tal autonomía.
A raíz de esta legislación, durante el año fiscal 2014-2015 la Rama Judicial recibiría 25.8 millones de dólares me-nos que el presupuesto del año fiscal 2013-2014 y 53.9 mi-llones de dólares menos de lo que le correspondía a base de la fórmula consignada en la Ley Núm. 286-2002, supra. Vé-ase Tribunal Supremo de Puerto Rico, Orden Administra-tiva OAJP-2014-006 de 7 de julio de 2014 sobre Medidas de Control de Gastos Año Fiscal 2014-2015. En atención a este ataque fiscal, el cual transgrede los principios de autonomía
Sin embargo, y muy lamentablemente, la Oficina de Ad-ministración de los Tribunales (OAT) claudicó en su deber de ser férreos vigilantes de nuestra independencia judicial y se sumergió en la inercia. En vez de denunciar ante la Rama Legislativa y reclamar ante los foros judiciales per-tinentes cómo se socavó, en conjunto con su autonomía, la reducción arbitraria del presupuesto asignado a una rama de gobierno independiente que no genera fondos, simple-mente se allanaron a estos ajustes. Peor aún, aceptaron las migajas a pesar que desde ese entonces conocían que no iba a ser posible administrar la Rama Judicial con el pre-supuesto defectuoso e inapropiado que se aprobó.
El proceder de la OAT, al no reclamar y defender los postulados de autonomía e independencia judicial, eviden-cia una pasividad inaceptable. A fin de cuentas, estos prin-cipios son los que permiten que los ciudadanos puedan sen-tirse tranquilos y confiados de que en su día van a ser acreedores de los remedios que en derecho proceden. Con-viene hacer hincapié en que esa pasividad no tan solo re-percutió en medidas como las que hoy se aprueban, sino que ha sido la responsable del cierre de múltiples tribuna-les de justicia en Puerto Rico. Por lo tanto, además de que la accesibilidad se ha ido restringiendo significativamente, ahora también se pasa factura contra los más débiles: nuestras servidoras y servidores públicos. ¿Por qué no se le pasa factura a las ramas que han cercenado los recursos de la Rama Judicial en contravención de la independencia judicial y a los sectores más poderosos que se nutren de mi-llones de dólares en contratos y transacciones cuestiona-bles? Por el contrario, optan por el camino “más fácil” de aplastar al más débil. Hoy se aprueban mediante Resolu-ción varias enmiendas al Reglamento de la Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial y a las Reglas
A pesar de la seriedad y el impacto que estas medidas tienen para nuestros empleados y funcionarios públicos, se descartó el camino difícil pero más justo y responsable. Igualmente, se descartó el proceso de diálogo con los em-pleados y empleadas, quienes conocen dónde está la “grasa” en cada tribunal y dependencia. Por consiguiente, ¿cómo se justifica que a los mismos empleados que se vie-ron afectados por las modificaciones inconstitucionales im-puestas al Sistema de Retiro, y a los cuales no se les revisa su escala salarial por más de una década, se les continúen eliminando beneficios? Tenemos que preguntarnos, ¿por qué siguen atacando a los más débiles de nuestro sistema? No hay una respuesta concreta, sino simplemente la impo-sición de una política administrativa arbitraria aprobada sin implantar las alternativas contra los sectores más po-derosos y sin atreverse a confrontar primero a las Ramas Ejecutiva y Legislativa. A fin de cuentas, la defensa de la autonomía presupuestaria y de la independencia judicial no puede limitarse a defender las condiciones que deben existir para que el juzgador descargue su función constitu-cional, sino que se extiende a velar por el adecuado funcio-namiento del sistema de justicia. En vez de realizar con valentía ese reclamo ante la Rama Ejecutiva y Legislativa, la Mayoría de este Tribunal se une a ellas en el coro de medidas impositivas.
Ante ese cuadro, nos encontramos ante una Mayoría que ha claudicado en la defensa de estos postulados y que, como consecuencia, comete una gran injusticia contra nuestros empleados y empleadas, tal como lo hicieron en el pasado con el resto de las empleadas y los empleados públicos.
Durante la ceremonia de juramento de nuevos abogados y abogadas celebrada el pasado viernes 20 de febrero, la Honorable Jueza Presidenta Señora Fiol Matta expresó que en nuestra sociedad “siempre habrá injusticias que
La ciudadanía, los empleados y las empleadas no deben pagar por los desaciertos administrativos mediante los cuales se obligó la mayoría de los fondos de la Rama Judicial. Como es de conocimiento público, una parte sig-nificativa del presupuesto se desangra en el arrendamiento de obras faraónicas altamente cuestionables. De hecho, va-rios de estos arrendamientos han sido objeto de señala-mientos concretos por parte de la Oficina del Contralor de Puerto Rico. Informes de Auditoría DA-12-52 y DA-12-53 emitidos por la Oficina del Contralor de Puerto Rico el 19 de marzo de 2012. Véase, además, In re Reglamento Subastas RJ, 192 DPR 56 (2014).
Llegó el momento de que el estado de emergencia fiscal no lacere en primera instancia el bolsillo del Pueblo y de la clase trabajadora. No podemos avalar las políticas impositi-vas y de incumplimiento con los compromisos contractuales asumidos con nuestras empleadas y empleados públicos. Al contrario, procede que legítimamente continuemos cuestio-
En vez de analizar otras alternativas y sentarse a escu-char las propuestas que tiene el personal que opera diaria-mente en nuestro sistema, los recortes se fraguaron bajo el manto de la confidencialidad y unilateralidad. Este no era el curso de acción a seguir, mucho menos cuando todavía hay mecanismos para abaratar costos sin lacerar irrazona-blemente los beneficios de nuestra empleomanía.
En razón de ello, no puedo avalar las medidas avasalla-doras que hoy se aprueban, sino que denuncio y desa-pruebo este proceder. La necesidad de que la administra-ción no cediera en su defensa por la independencia presupuestaria de nuestra rama y la necesidad de caminar hacia la implantación de medidas que atiendan la crisis presupuetaria de una manera justa y racional me obligan a disentir.
(1) Véase Trinidad Hernández et al. v. ELA et al., 188 DPR 828 (2013) (opinión disidente del Juez Asociado Señor Estrella Martínez).
Opinion of the Court
RESOLUCIÓN
El año pasado, la situación fiscal del Estado Libre Aso-ciado de Puerto Rico tomó un giro devastador ante la de-gradación del crédito público. Esta situación afectó la ca-pacidad del Gobierno de cumplir con sus responsabilidades y las necesidades del País. Ello incidió directamente en el presupuesto de la Rama Judicial, a pesar de que en los pasados años la Rama Judicial ha administrado sus fondos sin reportar deficiencia presupuestaria alguna y sin in-cumplir con las responsabilidades que contrajo.
En virtud de la Ley Núm. 66-2014, mejor conocida como la Ley Especial de Sostenibilidad Fiscal y Operacional del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para el presente año fiscal la asignación presupuestaria para la Rama Judicial sufrió un recorte de sobre 14% del presu-puesto que le correspondía según la Ley Núm. 286-2002 (23 LPRA see. 104), reducción equivalente a casi $54 millo-nes de dólares. Esto fue el resultado de la congelación de la fórmula que dispone para la asignación del presupuesto a la Rama Judicial.
El recorte presupuestario creó un desbalance en el cua-dro fiscal de la Rama Judicial para el año en curso, ya que a base de la autonomía presupuestaria que estableció la Ley 286-2002, supra, se había proyectado una asignación mayor y, por consiguiente, un presupuesto operacional mayor. Esta situación ha causado serias limitaciones en la implantación y el desarrollo de los planes y proyectos en-
Si bien la independencia y autonomía presupuestaria de la Rama Judicial —como uno de los tres poderes constitu-cionales— no es negociable, en ese momento la Rama Judicial asumió la responsabilidad de aportar a la solución de la precaria situación fiscal de Puerto Rico. Por ello, en-frentó el recorte presupuestario con un plan estructurado de ahorro y control de gastos, velando que no se menosca-baran los servicios que está llamada a proveer a la ciuda-danía; más aún, que no afectara su responsabilidad hacia los buenos funcionarios y las buenas funcionarías que ha-cen posible el desempeño judicial. Por otro lado, la Rama Judicial también analizó concienzudamente sus posibilida-des de allegar fondos adicionales, lo que ha resultado en proyectos de ley que se propondrán a la Asamblea Legisla-tiva con el propósito de posibilitar una mayor captación de dinero para el Fondo Especial de la Rama Judicial.
En los primeros seis meses de este año fiscal, la Rama Judicial ha implantado estrictas medidas de control de gastos, entre las que se encuentran: la reducción significa-tiva de los contratos por servicios, la suspensión del reclu-tamiento de personal no esencial, la renegociación de los cánones de arrendamiento de los locales privados desde donde operan muchos de los tribunales, el traslado de ope-raciones judiciales a otros edificios y centros judiciales, con el cierre resultante de sedes periferales, y la reorganiza-ción y reducción de la Oficina de Administración de los Tribunales. Asimismo, la Rama Judicial ha implantado ri-gurosas medidas para controlar el consumo de electricidad, agua, combustible y materiales. Estas medidas lograron ahorros significativos de forma inmediata, pero lo que se pretende es que resulten en ahorros a largo plazo también. Más importante aún, estas medidas se han implantado para garantizar la continuidad en la provisión eficiente y efectiva de los servicios judiciales.
La realidad fiscal nos requiere en este momento adop-tar, de forma preventiva, unas enmiendas al Reglamento de la Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial de 30 de agosto 1974 (4 LPRAAp. XIII), para que no sea necesario implantar medidas que afecten derechos principales de nuestros funcionarios y funcionarías. La Rama Judicial se mantendrá evaluando la situación fiscal y los efectos de las medidas de ahorro y control de gastos adoptados con el compromiso de que, cuando el presu-puesto se balancee, se provea para el restablecimiento de los beneficios trastocados.
Recalcamos que la política administrativa de la Rama Judicial es proteger el empleo de sus funcionarios y funcio-narías, ya que reconoce que el recurso humano es su más valioso capital; por ello no se han implantado medidas para recortar la nómina ni los beneficios principales que disfruta el personal. No obstante, nuestra mayor responsabilidad es asegurar la continuación efectiva de los servicios judiciales y el acceso de nuestra ciudadanía a la justicia. Con ese fin, es necesario implantar medidas para controlar los gastos en la partida de la nómina, que representa el 70% del presu-puesto operacional de la Rama Judicial, a la vez que se ase-gura al máximo la protección del empleo.
La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la Sección 7 del Artículo V, faculta al Tribunal Supremo de Puerto Rico a adoptar las reglas para la admi-
En conformidad con los poderes conferidos, en el Regla-mento de la Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial se elimina el pago de un bono especial a aquellos empleados que no tienen derecho a pensión, dis-puesto en el subinciso (d), inciso (10.9) del Artículo 10. Se enmienda el Artículo 18, inciso (18.1), para extender el tér-mino que tienen los empleados para disfrutar el tiempo compensatorio que acumulan por trabajar en exceso a la jornada regular. Se enmienda el Artículo 19, inciso (19.1)(c) para eliminar el pago adelantado de la licencia de vacacio-nes, limitar el máximo de tiempo para acumular por balance de la licencia de vacaciones y eliminar el pago del ex-ceso de la licencia de vacaciones autorizada. Se enmienda el Artículo 19, inciso (19.9) para limitar el pago global de las licencias de vacaciones y enfermedad en la liquidación al separarse del servicio público y cuando a un empleado de la Rama Judicial se transfiere a otro sistema de personal del Gobierno. Por último se enmienda el Artículo 19, inciso (19.10) para disponer que el pago del exceso de licencia de enfermedad acumulados hasta el 31 de diciembre de 2014 se pagará en dos plazos, el primer pago será el 31 de marzo de 2015, el cual representará el 25% de lo adeudado, y el se-gundo pago se realizará al 31 de octubre de 2015, el cual representará el 75% de lo adeudado. Además proveerá para que, a partir de la aprobación de esta Resolución, quede sus-
A tenor con ello, se incluye a continuación el texto final aprobado de las disposiciones afectadas con sus respectivos cambios o supresiones. El texto tachado se eliminará y el texto enfatizado se añadirá.
1. Se elimina el pago del Bono Especial para Empleados sin Derecho a Pensión provisto por el inciso (10.9)(d) del Artículo 10 del Reglamento de la Administración del Sis-tema de Personal de la Rama Judicial, según enmendado, 4 LPRAAp. XIII. Conforme a ello, el inciso (10.9) deberá contener los subincisos ya dispuestos de la (a) hasta el (c) y se elimina el último subinciso (d).
(10.9) Retribución relacionada a otros cambios de personal.—
(a) Descenso [...]
(b) Traslado [...]
(c) Interinatos.—
(1) [•••]
(2) [...]
(3) [...]
(4) [...]
(d) Bono especial para cmplcadeesi-n-d-ereeke-a-pensiérhSQ concederá un bono especial a todo ompload6ra-&xcepclén--áe-k)B jueces, que hayan trabaj-a-áe-en-l-a-Ra-naa-Judicial-por-un--perí-odo- míni-mo do.....cinco (5) años, equivalente al cuarenta por cien-to-(-4-Q%)-del-sue]da-que -devengue ■ a la focha do su sopara ■ eiénrna-ás-a-n-deB-per-ciento-(-2%-)-por-cada año do servicio sobro el mínimo do cinco-(-5)-nñoo-.-EI derecho n recibír oste beneficio estará-condicionado a que: el empleado no tonga-áer-ecb-e-a pensión del Sis-tenan-do-Roti-ro-dol-Estado Libro Asociado ni' do otros siotcmas-sim-Iaros, oxcluyende-Segu-re-Soci-al-Federaf-y q-ae-^o-b-aya-side-destituide -do-su-puesto:-En" adición; - el-om*450 ploado recibirá todos-loe ■ otros-boneficios-a-■que-tenga-derecho como-servidor público.
2. Se enmienda el primer párrafo del inciso (18.1) del Artículo 18 del Reglamento de la Administración del Sis-tema de Personal de la Rama Judicial, según enmendado, supra, para aumentar el tiempo concedido a los empleados para disfrutar el tiempo compensatorio acumulado en ex-ceso a la jornada regular de 15 a 60 días. Se enmienda dicho párrafo para que disponga:
(18.1) Tiempo compensatorio. —Cuando por necesidades del servicio y a requerimiento del Juez Administrador o de la Jueza Administradora Regional, del Director Ejecutivo o de la Directora Ejecutiva Regional o del funcionario o de la funcio-naría de la dependencia correspondiente, sea necesario que los empleados o las empleadas que no sean ejecutivos administra-tivos o profesionales, trabajen horas en exceso de la jornada semanal de 37.5 horas, en días feriados o en días de descanso, se les concederá tiempo compensatorio a razón de una vez y media del tiempo compensatorio trabajado en exceso, dentro de un período de trointa (30) sesenta (60) días a partir de la fecha de haberlo trabajado. En los casos en que se pueda con-ceder el tiempo compensatorio, el empleado o la empleada no tendrá la opción de rechazarlo para solicitar que se le com-pense en dinero. No se requerirá el trabajo en exceso de la jornada regular a ningún empleado o empleada, cuando no se pueda conceder tiempo compensatorio en el período antes se-ñalado, a no ser que medien circunstancias extraordinarias que a juicio del Juez Administrador o de la Jueza Administra-dora Regional, del Director Ejecutivo o de la Directora Ejecu-tiva Regional, o del jefe o de la jefa de la dependencia justifi-quen que se le paguen las horas extras que se requieran. En tales casos, el empleado o la empleada tendrá derecho a que se le paguen en efectivo las horas e[x]tras trabajadas a razón de tiempo y medio a base del sueldo que devenga a la fecha que se tramita para pago.
3. Se enmienda el inciso (19.1)(c) del Artículo 19 del Re-glamento de la Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial, según enmendado, para eliminar la op-ción del pago adelantado de la licencia de vacaciones, para reducir de 90 días a 60 días el máximo de días para acu-
Art. 19 Licencias
19.1 — Licencias de Vacaciones
A. Uso de la licencia y pago del exceso-autorizado
El personal podrá disfrutar de treinta (30) días de vacacio-nes en cada año natural. Podrá concederse licencia de vacacio-nes en cualquier año natural en exceso de treinta (30) días laborables al año, aquellos que l[o]s tengan acumulados, hasta un máximo de noventa (90) sesenta (60) días en cualquier año natural. Ansol-icitud-del-emploadoy cuanto ésto disfruto su li concia do-vacaciones, éstas oc podrán pagar — por-a-nticip ado-al tipo regular de-salario- que-dovongarc ol empleado a la focha de la solicitud.
En aquellos casos excepcionales, en que por circunstancias especiales de necesidades extraordinarias del servicio un em-pleado no haya podido disfrutar la licencia de vacaciones au-torizada, el balance acumulado podrá exceder de los noventa (80) sesenta (60) días antes establecidos. Las circunstancias y necesidades del servicio se certificarán según se disponga en las normas que se establezcan. El empleado deberá disfrutar el exceso de licencia de vacaciones acumuladas al final de cada año natural en exceso del límite máximo autorizado de »e-vonta (90) sesenta (60) días durante los seis (6) meses siguien-tes al año natural que refleja el exceso. Si el empleado no disfruta de dicho exceso en el término establecido nor la dis-pensa. tal exceso se eliminará siempre v cuando se le hava permitido el disfrute de la licencia de vacaciones acumulada. Si-transcurrido dicho plazo do sois (6) mosco aún tuvioro, por iguales- circunstancias, licencia on oxccoo so pagarán las mis m.as-autes-del-3-l-áe-ma-rzo-del año ■ siguiente. Cuando ol(la) empleado (a) tonga exceso do licencias de-v-aeaciones-r-egulares podrá-autorizar a la Oficina de Recursos Humanos de la Ofi ci-na-de-Administración do los Tribunales a transferir al Do par-ta-mente-de-H-nciondn-oualquior suma por dicho concepto a fin de que so acredite la mioma como pago-parcial-u-tetal-de*452 cua-lqaier-deuda por contribución sobro ingresos-que-tuv-iese-al momento do autorizar la transferencia:-
4. Se enmienda el inciso (19.9) del Artículo 19 del Regla-mento de la Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial, supra, para limitar, al momento de liquida-ción ante la separación del servicio público, el pago global de la licencia de vacaciones hasta 60 días, y el pago global de la licencia de enfermedad hasta 90 días a aquellos empleados que se jubilen o que se separen del servicio público habiendo servido por lo menos 10 años. Se elimina el pago de excesos no transferibles de empleados de la Rama Judicial que pa-san a otros sistemas de personal en el Gobierno. El inciso (19.9) dispondrá:
(19.9) Pago global de licencias de vacaciones y enfermedad al separarse del servicio. —Todos los empleados, o sus suceso-res en derecho, separados del servicio por cualquier causa, in-cluso la destitución, tendrán derecho a un pago global por la licencia de vacaciones y liccncia-de-enfermednd-acu-m-ul-ndns acumulada que tuvieron tenga a su crédito a la fecha de su separación del servicio, hasta un máximo de sesenta (60) días laborables. En algunas circunstancias podrán recibir, además, un pago global de hasta un máximo de noventa (90) días labo-rables por la licencia de enfermedad acumulada a su favor cuando la separación del servicio es para acogerse a la jubila-ción si es participante de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura o si ala fecha de su separación han prestado, por lo menos, diez (10) años de servicios ininterrumpidos en la Rama Judicial.
Cuando el cm-pleado-que-so-sopara dol servicio tenga un-ba-■lance-de-vacncionoe en exceso do noventa (90) diasy-y-elle-haya eid-e-auterigade-aegún-se-dispone en el Sección 19.1 do esto Re glamonto, diche-bal-a-nce-ae-liquidará- sin-- sujeción al límite do noventa (90) días. Cuando el empleado que cesa pase a prestar servicios en alguna agencia, instrumentalidad o corporación pú-blica de la Rama Ejecutiva, en la Rama Legislativa o en un Gobierno Municipal, se le transferirán los balances de licencia de vacaciones y por enfermedad que la entidad acepte de con-formidad con la reglamentación vigente en dicha entidad. Si quedase algún exceso no tranaforiblo, el mismo oe-le-liqaida-rn en-ln-forma- acostumbrada para ol pago do licencias.
(19.10) Pago del exceso acumulado en licencia por enfermedad.—
(d) Para el pago del exceso de licencia de enfermedad acu-mulado hasta el 31 de diciembre de 2014 se establecen dos plazos. El primer pago se efectuará el 31 de marzo de 2015 por el 25% del total a pagar y el segundo pago se realizará el 31 de octubre de 2015 por el 75% del total a pagar.
fe) Se suspende la acumulación en exceso del máximo de noventa (90) días de balance de licencia de enfermedad a par-tir de la fecha de la vigencia de esta enmienda al Reglamento y hasta tanto el Juez Presidente o la Jueza Presidenta certifique la disponibilidad de fondos para emitir pagos al amparo de este Artículo. El exceso de licencia por enfermedad acumulado a partir del 1 de enero de 2015 hasta la fecha de la aprobación de esta enmienda al Reglamento podrá utilizarse según dis-pone el subinciso (19.2) de este Reglamento, en o antes del 31 de diciembre de 2015. Después de esta fecha se eliminará cual-quier exceso no utilizado.
Todo(a) omplendo(a) podrá-autorizar a la Oficina do Boom-sos- -H-uma-nes-do la Oficina do-Adminiotración do-loo Tribuna loo a tranoforir la totalidad-o-pnrto dol pago que lo corroo ponda por ■ concepto do exceso do vaeacionoo por enfermedad al Departamento do-Hacienda, a fin do que -se-le-acroditc como pago- completo o parcial de-cualquier deuda por contribución oobro ingroooo que tuviere al momento — do autorizar — 1-a-transferencia?
Esta Resolución tendrá vigencia inmediata. Publíquese.
Lo acordó el Tribunal y lo certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. La Jueza Presidenta Señora Fiol Matta emitió voto particular de conformidad, al cual se le unió el Juez Asociado Señor Feliberti Cintrón y la Jueza Asociada
— O —
Concurring Opinion
Voto particular de conformidad emitido por la
I
Cuando asumí el cargo de Jueza Presidenta del Tribunal Supremo de Puerto Rico lo hice entendiendo la gran responsabilidad que supone administrar uno de los tres poderes de gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y con plena conciencia de la complejidad presupuesta-ria que enfrentaría la Rama Judicial ante la crisis fiscal que atravesaba el País. Aun así, acepté el reto de tomar el mando de nuestro Sistema de Justicia con el compromiso de velar por que los puertorriqueños y puertorriqueñas continuaran recibiendo los servicios judiciales de la forma más eficiente, efectiva y, sobre todo, con sensibilidad.
Me atreví a declarar este compromiso porque, entre otras cosas, sabía que la Rama Judicial contaba con el re-curso humano de la más alta integridad y con el mayor sentido de responsabilidad. Desde el comienzo de mi admi-
La Resolución que hoy emite este Tribunal me obliga a informar sobre la precaria situación presupuestaria que enfrenta la Rama Judicial, rendir cuentas sobre las deci-siones administrativas implantadas, explicar las medidas que se adoptan al enmendar el Reglamento de la Adminis-tración del Sistema de Personal de la Rama Judicial y, por último pero no menos importante, delinear el camino que nos falta recorrer hacia la estabilidad.
II Es harto conocido que el Pueblo de Puerto Rico enfrenta una crisis fiscal ante la degradación del crédito público. En atención a ello, las Ramas Ejecutiva y Legislativa del Go-bierno de Puerto Rico implantaron la Ley Especial de Sos-tenibilidad Fiscal y Operacional del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 66-2014. En vir-tud de esta ley se redujo el presupuesto de la Rama Judicial para el presente año fiscal en casi $54 millones de dólares, al congelarse la fórmula presupuestaria con la que se había estado trabajando desde la aprobación de la Ley Núm. 286-2002 (23 LPRA see. 104) y al aplicarse un por-centaje de reducción adicional de 7.4%.
La asignación de presupuesto mediante una fórmula es un mecanismo de avanzada implantado para conceder a la Rama Judicial la autonomía presupuestaria, uno de los ele-
Conforme a la Ley Núm. 286-2002, el presupuesto que correspondía a la Rama Judicial por fórmula para el año fiscal 2014-2015 era de aproximadamente $380,015,000. Además, la Rama Judicial recibiría aproximadamente unos $15 millones adicionales provenientes de la cancela-ción de aranceles y fondos federales. Al sumarse estos a lo que le correspondería por fórmula, se había proyectado una partida total de $395,015,000 en recursos para el pre-sente año fiscal. Conforme a esto, la Rama Judicial presu-puestó en gastos operacionales cerca de $390,947,000, su-ficientes para cubrir todos los compromisos contraídos.
La Ley 66-2014 alteró este escenario. Suspendió la fór-mula presupuestaria antes descrita, congeló el presu-puesto y aplicó el porciento de reducción, resultando en una asignación de $341,249,000. Esto equivale a una re-ducción de casi $54 millones, esto es, un 14% de lo que se había proyectado bajo las leyes puestas en suspenso por la Ley 66-2014. La capacidad de la Rama Judicial para cum-plir con los proyectos encaminados y con las obligaciones contraídas se vio seriamente restringida. Evidentemente, el presupuesto asignado no fue suficiente para cubrir el pago de los compromisos presupuestarios según estos fue-ron proyectados.
III
El cuadro presupuestario antes descrito requirió tomar medidas estrictas para ahorrar y controlar los gastos ope-racionales de la Rama Judicial para el presente año fiscal.
Cónsono con ello, la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT) diseñó un plan inicial de ahorro. Entre las primeras acciones tomadas, se convocó a un comité evalua-dor para estudiar la necesidad de los servicios contratados a profesionales y entidades externas, tomando en considera-ción el apoyo requerido por la función judicial. Se impartió la instrucción de reducir el gasto en servicios contratados. En cumplimiento de lo requerido, se redujeron las cuantías en los contratos de servicios de seguridad, representación legal y contabilidad, relaciones públicas y prensa, y servicios médicos, psicológicos y de trabajo social. Además, se logró reducir los cánones de 31 edificios arrendados.
Por otro lado, entre otras medidas, se canceló la contra-tación de puestos transitorios, se congelaron los puestos no esenciales y se redujeron los contratos por servicios y materiales. Además, se renegociaron los cánones de arren-damiento de los locales donde operan muchos de los tribu-nales y se trasladaron las operaciones de once salas del Tribunal de Primera Instancia a otros centros judiciales. No se renovó el millonario contrato de arrendamiento de los edificios del Tribunal de Apelaciones y de la OAT, se reorganizó el organigrama de la OAT y se ordenaron los cierres parciales de las operaciones judiciales durante épo-cas festivas. La implantación de estas medidas ha sido muy efectiva y ha generado un ahorro significativo de cerca
El cierre de once salas de los Tribunales de Primera Instancia, a saber, Cataño, Naranjito, Maunabo, Naguabo, Moca, Las Marías, Jayuya, Peñuelas, Aguas Buenas, Cidra y Gurabo, sin dudas ha incidido en la operación de los tribunales. Hemos tenido que cancelar el proyecto de cons-trucción de un nuevo Centro Judicial en Aibonito, a pesar de que las condiciones del Centro Judicial actual no son las mejores. Ha sido necesario también reducir el pago de ali-mentos a los confinados y testigos, y cancelar proyectos de servicios tales como Teletribunales, que ofrecía información por teléfono a la ciudadanía sobre los casos, y En Contacto, que permitía comunicarse mediante mensajes de textos con los empleados de la Rama Judicial en casos de emergencias. Así también, se suspendió el desarrollo del emblemático y costoso proyecto de presentación electrónica de casos, Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). No hemos terminado de examinar los re-glones administrativos de arrendamientos, servicios y utilidades. Por el contrario, continuaremos evaluándolos junto con otros renglones, como la contratación en el área de tecnologías, con miras a generar mayores ahorros.
Sin embargo, estas partidas, en su totalidad, representan tan sólo el 30% del presupuesto operacional de la Rama Judicial. El grueso del presupuesto operacional de la Rama Judicial (un 70%) está dirigido hacia la nómina. Esta com-prende el pago del salario de los jueces, las juezas, el funcio-nariado y los beneficios marginales reconocidos por regla-mentos, órdenes administrativas y cartas circuláres. En cuanto a esta partida, hasta el momento, se ha reducido en un 11% la plantilla del personal de la Rama mediante la congelación de plazas que se desocupan por renuncia o jubi-lación y la reducción en puestos transitorios. Además, se suspendió el pago de diferenciales por realizar labores adi-
No obstante, a pesar de todos nuestros esfuerzos, las medidas antes descritas no han sido suficientes para atajar el déficit fiscal. Por eso, hay que hacer más, teniendo siem-pre presente nuestra obligación de continuar proveyendo efectivamente nuestros servicios a la ciudadanía y prote-giendo al máximo los empleos y derechos de los funciona-rios y las funcionarias de la Rama Judicial. De igual forma, confiamos en que las ramas ejecutiva y legislativa asuman su responsabilidad de no permitir que la tercera rama de gobierno, el fiel de la balanza de nuestro sistema republi-cano de gobierno, deje de ser efectiva en el cumplimiento de su misión constitucional.
IV
Por los pasados ocho meses hemos evaluado e implan-tando numerosas medidas para atender la crisis. Durante las pasadas tres semanas, el Tribunal Supremo de Puerto Rico se reunió en Pleno extraordinario en dos ocasiones para discutir la precaria situación fiscal de la Rama Judicial, los detalles sobre los gastos esenciales y no esenciales para la operación de los tribunales, las medidas de ahorros y control de gastos implantadas y el efecto del déficit pre-supuestario en los proyectos de acceso a la justicia y en nuestra facultad para cumplir con las obligaciones contraídas. La discusión estuvo siempre centrada en la prioridad de mantener la continuidad de los servicios judi-ciales, proteger el acceso de los ciudadanos a los tribunales y asegurar la estabilidad laboral de nuestros buenos fun-cionarios y funcionarias. Se evaluaron distintas alternati-vas, pero ante la inminencia de tener que incumplir con
De esta forma, hoy una mayoría de este Tribunal Supremo se une al esfuerzo de dotar a la Rama Judicial de mayor estabilidad económica, salvaguardar la continua-ción de los servicios judiciales de forma efectiva y eficiente, teniendo presente la mayor protección a la estabilidad laboral. Estas enmiendas, que tienen vigencia a partir de hoy pretenden controlar los gastos de la Rama Judicial en cuanto a los beneficios marginales, no esenciales, de los funcionarios y funcionarias de la Rama Judicial.
Las enmiendas al Reglamento adoptadas en esta Reso-lución se concentran en tres asuntos particulares, a saber, extender el término para el disfrute del tiempo compensa-torio acumulado, regular la acumulación y pago de excesos por las licencias de vacaciones y enfermedad, y eliminar un bono especial para empleados y empleadas que no tienen derecho a una pensión por jubilación.
Nuestros empleados y empleadas tienen derecho a dis-frutar el tiempo compensatorio que acumulan por trabajar en exceso a la jornada regular. La enmienda al Artículo 18(18.1) extiende ese término de treinta a sesenta días. De esta forma, los empleados que hayan acumulado tiempo compensatorio por necesidades del servicio tendrán mayor oportunidad para disfrutar lo acumulado y se reducirán los pagos de horas extras por falta de tiempo suficiente para disfrutar el tiempo compensatorio.
La enmienda al Artículo 19(19.l)(c) elimina el pago ade-lantado de la licencia de vacaciones, reduce el máximo de tiempo que se puede acumular por balance de la licencia de vacaciones de 90 a 60 días y elimina el pago del exceso de la licencia de vacaciones autorizada. Esta enmienda per-mite disfrutar el exceso acumulado durante el año natural y, además, mantiene vigente la oportunidad de solicitar una dispensa para su disfrute al 31 de diciembre de cada
También se enmienda el inciso (19.9) del Artículo 19 para limitar el pago global de las licencias de vacaciones y enfermedad al momento de liquidación cuando el empleado o empleada se separa del servicio público y cuando se transfiere a otro sistema de personal en el gobierno. La nueva norma dispone que el pago global de la licencia de vacaciones al momento de la liquidación será hasta un máximo de 60 días. La liquidación de hasta un máximo de 90 días de licencia de enfermedad se autorizará si la sepa-ración del servicio tiene como propósito acogerse a la jubi-lación a través de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura o si la persona ha prestado servicio público durante 10 años o más a la fecha de la separación.
El inciso (19.10) del Artículo 19 se enmienda para dis-poner que el pago del exceso de licencia de enfermedad acumulado hasta el 31 de diciembre de 2014 se pagará en dos plazos. El primer pago, que representa el 25% de lo adeudado, se hará el 31 de marzo de 2015; el 75% restante de lo adeudado se pagará el 31 de octubre de 2015. Se dispone, además, que a partir de la aprobación de la Reso-lución quedará suspendida la acumulación de licencia por enfermedad en exceso de noventa (90) días hasta tanto el Juez Presidente o la Jueza Presidenta certifique la dispo-nibilidad de fondos. El exceso de licencia por enfermedad acumulado desde el 1 de enero de 2015 hasta la fecha de la aprobación de esta Resolución podrá utilizarse según dis-pone el inciso (19.2) del Reglamento en o antes del 31 de diciembre de 2015. Después de esa fecha se eliminará cual-quier exceso no utilizado.
Por último, se deroga el subinciso (d) del Artículo 10(10.9) para eliminar el pago de un bono especial a aque-
Las medidas tomadas hoy afectan no solo a nuestros funcionarios y funcionarias, sino a los jueces y las juezas del sistema. Con la implantación de estas medidas, que inciden únicamente en beneficios marginales no esenciales de nuestra empleomanía y nuestros miembros de la Judi-catura, se obtendrá un ahorro significativo de casi $10 mi-llones de dólares. Esto contribuirá significativamente a ga-rantizar la continuación de los servicios que ofrecemos a la ciudadania.
V
La Rama Judicial ha tomado todas las acciones posibles y ha auscultado todas las opciones a nuestro alcance hasta este momento. Lamentablemente, ante un presupuesto operacional que está comprometido principalmente en ren-glones relacionados con la nómina, y tras haber realizado los mayores esfuerzos para identificar otras medidas de control de gastos, estamos obligados a reducir los gastos en beneficios concedidos al funcionariado y a los jueces y jue-zas del sistema. No obstante, reitero nuevamente que con-tinuaremos con vigor la renegociación de contratos de arrendamientos, el traslado de otras salas del Tribunal de Primera Instancia, el cierre temporero de operaciones ju-diciales en distintas fechas del año y la reestructuración de operaciones en la OAT para lograr mayor eficiencia. Debe-mos tener claro que nuestra responsabilidad ineludible es hacia el Pueblo, que requiere y merece servicios eficientes y de calidad. Ese es mi compromiso, el de mis compañeros Jueces Asociados y Juezas Asociadas, y el de todos los ser-vidores y todas las servidoras de esta Rama Judicial.
Con la misma honestidad que les he presentado nuestra situación, puedo afirmar que se ha hecho todo lo posible
Una de mis principales prioridades en la administración de la Rama Judicial ha sido garantizar la transparencia de las operaciones y de la función judicial. Por eso, he sido franca en cuanto a la divulgación responsable y oportuna de los aspectos administrativos de la Rama Judicial, inclu-yendo el aspecto económico. Este estilo conlleva aceptar, con respeto y reflexión, las posturas disidentes sobre las decisio-nes difíciles que se han tomado y que habrán de tomarse.
Sin embargo, debo aclarar, algunos datos. Aun cuando los contratos de servicios profesionales se han reducido sig-nificativamente como resultado del análisis y las recomen-daciones del comité evaluador, y se ha controlado el gasto que conlleva tales contratos durante el presente año, no es posible eliminarlos del todo sin afectar la función judicial. Por ejemplo, los contratos de servicios de trabajo social, consejeros y psicólogos se requieren para dar servicios en los asuntos de familia y menores, así como en la adminis-tración de nuestro recurso humano. Aquí se incluye tam-bién el servicio profesional de siquiatras que son necesa-rios en diversos procesos judiciales. Este año, la contratación de servicios legales incluye a los profesionales que realizan las investigaciones sobre las quejas contra jueces y juezas a través de la recién creada Unidad Espe-cializada de Investigación. La ciudadanía requirió esta in-versión y es necesaria para garantizar la legitimidad de nuestro sistema judicial. Por último, el reglón de asuntos de oficial de prensa no se limita a la asesoría de relacionis-tas públicos, sino que incluye los pagos por los edictos que requiere la ley y la compra de espacios en los medios para educar a la ciudadanía sobre los servicios que ofrecemos.
— O —
(1) En Orsini García v. Srio. de Hacienda, 177 DPR 596, 622 (2009), expresé que el trabajo tiene una función social trascendental tanto en el ámbito individual como en el colectivo, ya que contiene un hondo significado ético mediante el cual la persona aporta al bien común y se autorrealiza. Así también, en Whittenburg v. Col. Ntra. Sra. Del Carmen, 182 DPR 937, 949 (2011), señalé que el “valor social del trabajo como elemento central de la vida en sociedad”.
Concurring Opinion
Voto particular de conformidad emitido por la
No cabe duda de que el País se encuentra sumido en una profunda crisis económica, cuyas consecuencias nos obligan, a todos, a repensar a cabalidad los arreglos insti-tucionales prevalecientes. Así, ante problemas fiscales de gran envergadura que amenazan con trastocar el funciona-
Por entender que las medidas adoptadas por una mayo-ría de este Tribunal sirven para encaminar soluciones que propendan a solventar los descalabros fiscales que ha su-frido la Rama Judicial y que son, además, el producto de un esfuerzo responsable, ponderado y concienzudo de sus prerrogativas reglamentarias, estoy CONFORME con las Resoluciones que hoy se certifican y que enmiendan el Re-glamento de la Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial y establecen los derechos arancelarios respectivamente. Sin embargo, ante las desafortunadas críticas de la disidencia, conviene matizar algunas aseve-raciones que se formulan.
Contrario a lo aseverado, la adopción de los derechos arancelarios avalados por una mayoría de este Tribunal es el resultado de un minucioso estudio de las realidades so-cioeconómicas del País, el cual, además, ha sido realizado sin perder de vista las consideraciones de política pública que propenden a asegurar la accesibilidad de la ciudadanía a las instancias judiciales y que éstas presten servicios de manera equitativa y sensible. Véase Oficina de la Adminis-tración de los Tribunales, Informe técnico sobre los nuevos derechos de aranceles por el trámite de acciones civiles en el Tribunal General de Justicia, 17 de febrero de 2015 (elabo-rado en virtud de la Ley Núm. 47 de 30 julio de 2009, según enmendada, 32 LPRAsec. 1476). Expresar lo contra-rio es faltarle a la verdad. Así, el aumento a los derechos
Por otra parte, es menester señalar que la aprobación de los derechos arancelarios en cuestión no trastoca las exenciones que procuran facilitar el acceso a los tribunales, en atención a determinadas consideraciones de política pública. Por ejemplo, se eximirá del pago de aranceles en pleitos civiles en que se reclamen exclusivamente alimen-tos, por la primera alegación de la parte demandada en pleitos de expropiación forzosa y por peticiones de habeas corpus. Además, se exime del pago de aranceles la celebra-ción de bodas, cuando se trate de personas indigentes. Añá-dase a lo anterior el derecho estatutario a litigar in forma pauperis —que no se verá afectado por el aumento de los derechos arancelarios — , el cual procura que los ciudada-nos más desaventajados puedan, efectivamente, vindicar sus derechos en los foros judiciales del País. Véanse: 32 LPRAsec. 1482; Gran Vista I v. Gutiérrez y otros, 170 DPR 174, 191 (2007) (“Los estatutos aprobados para permitir la litigación in forma pauperis cumplen el propósito de abrir las puertas de los tribunales a todos los ciudadanos, no empece la incapacidad económica de algunos para sufragar los costos asociados a un litigio”). Ese derecho ha sido ple-namente reconocido en las diversas instancias que confor-man nuestro Sistema Judicial.(
No puedo concluir sin expresar mi profundo lamento y completo rechazo a la práctica que se ha entronizado en este Tribunal en tiempos recientes de filtrar a destiempo infor-mación y documentación confidencial de la labor de los Jue-ces y de este Tribunal. Esta es una táctica propia del mundo de la política partidista, donde se utiliza como mecanismo para ejercer presión pública, o para deslegitimar al opositor o para granjearse el favor de terceros. Favor que, por la naturaleza de cómo se adquiere, es necesariamente efímero. Así, cabría preguntarse en este caso a qué responde seme-jante divulgación. Ello, sin lugar a dudas, atenta contra la dignidad de la función judicial en la medida en que, como poco, crea la impresión de que se pretende influenciar la toma de decisiones de este Tribunal a través de presiones indebidas. Y es que, penosamente, no se tiene conciencia de que “[e]l secreto de las deliberaciones y las votaciones de los jueces es indispensable a cualquier tribunal colegiado”, y se es indiferente al efecto peijudicial que tal proceder tiene sobre esta Institución. R. Serrano Geyls, Derecho constitu-cional de Estados Unidos y Puerto Rico, San Juan, Ramallo Bros. Printing, 1997, Vol. I, pág. 67. Es una lástima que esa “poderosa tradición de secreto judicial” que se respetaba ri-gurosamente en el pasado, se eche a un lado en el afán de ganar ventajerías momentáneas. Id., pág. 69.
— O —
(1) Véase Reglas para la Administración del Tribunal de Primera Instancia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, R. 18 (4 LPRAAp. II-B); Regla 78 del Regla-mento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRAAp. XXII-B. Cf. Regla 47 del Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico, 4 LPRAAp. XXI-B. En lo que respecta a la Regla 47 de este Tribunal, conviene señalar que ésta • — al disponer para traducciones in forma pauperis— bien pudiera mitigar los costos de traducción para las personas con escasos recursos económicos que pretendan revisar sentencias de este Foro ante el Tribunal Supremo de Estados Unidos.
(2) Wolfgang Schauble, Ministro de Finanzas de la República Federal de Alemania.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.