In re Sitiriche Torres
In re Sitiriche Torres
Opinion of the Court
Una vez más nos vemos obligados a suspender a un abogado por incumplir con los requisitos del Pro-grama de Educación Jurídica Continua (PEJC). A su vez, aprovechamos para orientar a la clase togada sobre los múltiples mecanismos que existen para lograr el cumpli-miento de las exigencias del PEJC, de manera que sirva de guía para evitar que este Tribunal los suspenda por incum-plimiento con los requisitos del Programa.
I
El Ledo. Ángel L. Sitiriche Torres fue admitido al ejer-cicio de la abogacía el 28 de diciembre de 1983. En el 2003, este nos notificó que se mudó al estado de Texas porque fue activado en el servicio militar. El 13 de marzo de 2009, el abogado informó su nueva dirección en el mismo estado.
En consideración a las recomendaciones formuladas en el Informe, el 31 de octubre de 2014 emitimos una resolu-ción en la que concedimos 20 días al licenciado Sitiriche Torres para que mostrara causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la abogacía. Al día de hoy el abogado no ha contestado.
II
Con el propósito de asegurar que los abogados provean una representación legal adecuada a sus clientes, el Canon 2 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, impone a los profesionales del Derecho la obligación de “realizar esfuerzos para lograr y mantener un alto grado de
El Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua de 2005 (Reglamento), 4 LPRAAp. XVII-E, exige que los abogados presenten ante la Junta de Educación Jurídica Continua (Junta) un Informe de Cumplimiento que evidencie que completaron un mínimo de 24 horas crédito para cada período de 2 años de duración.(
Nuestro ordenamiento jurídico provee varios mecanismos alternos para lograr el cumplimiento de los requisitos del PEJC con el propósito de prevenir que se sancione disciplinariamente a los abogados por incumplir con el Programa. En primer lugar, el Reglamento permite que el abogado solicite ante la Junta una “exoneración o diferimiento de la educación jurídica continua, por razones de justa causa [...]”. (Énfasis suplido).(
Es de vital importancia señalar que las solicitudes de exoneración, diferimiento y acreditación, junto con la docu-mentación requerida, deberán presentarse oportunamente ante la Junta y no en este Foro.(
La segunda opción consiste en el reconocimiento por parte del PEJC de ciertas actividades realizadas por el abogado. De modo específico, la Junta evaluará una solici-tud de convalidación, relevo o exención cuando el abogado acredite la existencia de alguna de las instancias siguien-tes: (1) los “profesionales del Derecho que participen como recursos en la educación jurídica continua recibirán acre-ditación por esta función”; (2) los abogados que publiquen “libros de contenido jurídico y artículos en revistas” recibi-rán la convalidación de créditos; (3) los letrados que hayan completado estudios de maestría y doctorado en Derecho quedarán relevados por un período de 2 o 4 años, contados a partir de la fecha de obtención del grado; (4) los profesio-nales designados a ciertas comisiones, juntas y comités adscritos al Tribunal Supremo estarán relevados mientras
La tercera opción dispuesta en el Reglamento permite que el abogado solicite la aprobación o acreditación de los cursos que no estaban previamente autorizados por la Junta. (
Recientemente, este Tribunal adoptó un procedimiento uniforme para los letrados que interesan cambiar su estatus a “abogado inactivo” en el RUA.(
En particular, el formulario advierte que el abogado in-activo no podrá ejercer la profesión de la abogacía y la no-taría en Puerto Rico hasta tanto esta Corte apruebe su reactivación. Por esta razón, el abogado quedará relevado de cumplir con los requisitos del PEJC para los períodos posteriores a la fecha cuando el Tribunal Supremo autorizó el cambio a inactivo.!
Como observamos, existen múltiples mecanismos alter-nos para evitar una suspensión de la práctica legal por incumplimiento con los requisitos de educación jurídica continua. A tales fines, resaltamos la importancia de que el abogado solicite oportunamente los remedios y cumpla con todos los requisitos administrativos, pues sancionaremos el incumplimiento con la suspensión inmediata del ejerci-cio de la abogacía y la notaría.!
Por otra parte, la Regla 9(j) del Reglamento del Tribunal Supremo, 4 LPRA Ap. XXI-B, dispone que todos
III
Hemos resuelto reiteradamente que los miembros de la profesión legal tienen la obligación de tomar cursos de edu-cación jurídica continua como parte de su deber de ejercer adecuadamente su profesión. En esta ocasión, orientamos sobre los múltiples mecanismos alternos que están dispo-nibles para aquellos abogados que se les dificulte cumplir con los créditos requeridos, así como otros remedios para los que no interesen continuar ejerciendo la profesión legal. A tono con nuestra función como foro regulador y fiscalizador de la profesión legal, advertimos que no condo-naremos la dejadez de los abogados que pretenden ser exi-midos de cumplir con los requisitos del PEJC en los casos en los que no presentaron una solicitud de exención, exo-neración, diferimiento o acreditación siguiendo el cauce ad-ministrativo aplicable.
De la última dirección que el licenciado Sitiriche Torres nos proveyó surge que el abogado reside en el estado de Texas. Sin embargo, observamos que este no ha solicitado un cambio de estatus ante el Tribunal Supremo ni cumplió con los requisitos de educación jurídica continua para el período del 1 de agosto de 2007 al 31 de julio de 2009. Esto, a pesar de los múltiples mecanismos de cumplimiento que
IV
Por los fundamentos antes expuestos, se ordena la sus-pensión inmediata e indefinida del Ledo. Angel L. Sitiriche Torres de la práctica de la abogacía. El licenciado Sitiriche Torres deberá notificar a sus clientes que, por motivo de su suspensión, no podrá continuar proveyéndoles consultorio ni representación legal, y les devolverá los expedientes de cualquier caso ya atendido o pendiente de resolución y los honorarios que haya percibido por trabajos no realizados. De igual manera, tendrá la responsabilidad de informar su suspensión a cualquier foro judicial o administrativo en el que tenga algún caso pendiente y mantenernos informados de cualquier cambio en su dirección, teléfono y correo electrónico. Deberá acreditar y certificar ante este Tribunal el cumplimiento con todo lo anterior dentro del término de 30 días, contados a partir de la notificación de la presente Opinión “Per Curiam” y Sentencia.
Se dictará sentencia de conformidad.
(1) En su Informe, el Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) nos indicó que el Ledo. Ángel L. Sitiriche Torres también incumplió los períodos del 1 de agosto de 2009 hasta el 31 de julio de 2011 y del 1 de agosto de 20Í1 hasta el 31 de julio de 2013, pero añadió que el licenciado no fue citado a vista para dichos períodos.
(2) In re Grau Collazo, 185 DPR 938, 943 (2012).
(3) Regla 28 del Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua de 2005 (Reglamento), 4 LPRAAp. XVII-E.
(4) íd.
(5) Regla 4(C)(3)(d) del Reglamento, 4 LPRAAp. XVII-E.
(6) Historial, Regla 4 del Reglamento, supra. Véanse: In re Aprobación Regl. Prog. Educ. Jur., 164 DPR 555, 562 (2005); In re Grau Collazo, 185 DPR 938, 940 (2012).
(7) In re Grau Collazo, supra.
(8) Regla 24 del Reglamento, supra.
(9) Véase Resolución Núm. 2007-3 del PEJC, Mecanismos Altemos de cumpli-miento, Reglas 33, 34 y 35 del Reglamento de 2005 y Regla 7 del Reglamento de 1998.
(10) Véanse: Reglas 33, 34, 35, 36 y 4(C) del Reglamento.
(11) Regla 11 del Reglamento, 4 LPRA Ap. XVII-E.
(12) In re Luis Paisán, 190 DPR 1 (2014). Véase Regla 11(B) del Reglamento, supra.
(13) Véase In re R. 4 Prog. Educ. Jur. Cont., 183 DPR 48 (2011).
(14) Véase Formulario OAT 1639, Solicitud de Cambio a Estatus de Abogado(a) Inactivo(a) en el Registro Único de Abogados y Abogadas (Formulario de Cambio de Estatus).
(15) íd.
(16) íd.; Regla 4(C)(3)(b) del Reglamento, supra.
(17) Formulario de Cambio de Estatus.
(18) Villamarzo García, Ex parte, 190 DPR 443, 447 (2004); In re Prado Rodríguez, 190 DPR 361, 367 (2014).
(19) In re Bryan Picó, 192 DPR 246 (2015).
(20) In re Toro Soto, 181 DPR 654, 661 (2011).
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.