In re Méndez Marrero
In re Méndez Marrero
Opinion of the Court
Nuevamente nos vemos forzados a suspender a un abogado por su incumplimiento con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC).
I
El Ledo. José Raúl Méndez Marrero fue admitido al ejercicio de la abogacía el 5 de septiembre de 1975.(
El 10 de octubre de 2014, la Directora del PEJC pre-sentó ante este Tribunal un Informe sobre Incumplimiento con Requisito de Educación Jurídica Continua, en el que notificó que el licenciado Méndez Marrero no cumplió con los créditos de educación jurídica continua para el período del 1 de agosto de 2007 al 31 de julio de 2009.(
II
El Canon 2 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, impone a los profesionales del Derecho la obligación de “realizar esfuerzos para lograr y mantener un alto grado de excelencia y competencia en su profesión a través del estudio y la participación en programas educativos de mejoramiento profesional” con el propósito de asegurar que estos provean una representación legal adecuada a sus clientes. Conforme a lo anterior, el Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua de 2005 (Reglamento), 4 LPRAAp. XVII-E, exige que los abogados
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Del Informe presentado por el PEJC y del expediente que obra ante nuestra consideración surge que el licenciado Méndez Marrero no solicitó el cambio a estatus inactivo en el Tribunal Supremo, no cumplió con los requisitos del PEJC para el período del 1 de agosto de 2007 al 31 de julio de 2009 ni contestó los requerimientos de este Foro. Por tales razones, nos vemos obligados a decretar su suspensión del ejercicio de la abogacía de forma inmediata e indefinida.
IV
Por los fundamentos expuestos, se ordena la suspensión inmediata e indefinida del Ledo. José Raúl Méndez Ma-rrero de la práctica de la abogacía en esta jurisdicción. El
Se dictará sentencia de conformidad.
(1) El Ledo. José Raúl Méndez Marrero fue admitido a la notaría el 28 de octu-bre de 1975. Posteriormente, el abogado informó su intención de cesar voluntaria-
(2) En su Informe, el Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) nos indicó que el licenciado Méndez Marrero también incumplió con los períodos del 1 de agosto de 2009 hasta el 31 de julio de 2011 y del 1 de agosto de 2011 hasta el 31 de julio de 2013, pero añadió que el licenciado no fue citado a vista para dichos períodos.
(3) Regla 28 del Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua de 2005 (Reglamento), 4 LPRA Ap. XVII-E.
(4) íd.
(5) In re Jové Gotay, 2015 TSPR 67, 192 DPR 8257-1 (2015); Ira re Sitiriche Torres, 2015 TSPR 66, 192 DPR 8254-III (2015).
(6) In re Jové Gotay, supra; In re Sitiriche Torres, supra; Villamarzo García, Ex parte, 190 DPR 443, 447 (2014); In re Prado Rodríguez, 190 DPR 361, 367 (2014).
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