In re Martínez Romero
In re Martínez Romero
Opinion of the Court
Una vez más nos vemos obligados a suspender a un abogado por incumplimiento con las órdenes emi-tidas por este Tribunal.
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En el 2011, el Sr. Manuel O’Farrill García (quejoso) pre-sentó la Queja Núm. AB-2011-0080 (Queja) en contra del Ledo. Américo Martínez Romero. En la misma alegó que la comunidad hereditaria a la cual pertenece contrató al abo-gado para que llevara a cabo unas gestiones que este aún no había culminado. El 21 de diciembre de 2012, la Oficina del Procurador General presentó ante este Foro un In-forme en el que recomendó el archivo de la Queja y sugirió que procediéramos a ordenar al licenciado Martínez Romero la devolución del dinero que percibió por los trabajos no realizados. El 7 de febrero de 2013, el quejoso nos in-formó que el licenciado Martínez Romero le entregó los ex-pedientes que pertenecían a la comunidad hereditaria, pero que no entregó el dinero adeudado. El 26 de abril de 2013, luego de examinar la totalidad del expediente que obra ante nuestra consideración, decidimos ordenar el ar-chivo de la Queja y apercibimos al licenciado Martínez Romero que nuestra determinación estaba condicionada a que devolviera el dinero a la parte quejosa.
Por hechos no relacionados con la queja que ahora exa-minamos, el 10 de mayo de 2013 suspendimos al licenciado Martínez Romero del ejercicio de la abogacía y la notaría, y le advertimos que debía devolver a todos sus clientes, den-tro del término de 30 días, los honorarios percibidos por trabajos no realizados. El 25 de septiembre de 2013, el li-cenciado solicitó reinstalación al ejercicio de la abogacía y la notaría. Dos semanas después, ordenamos su reinstala-ción exclusivamente a la práctica de la abogacía y le adver-timos que se reactivarían inmediatamente todas las quejas y querellas que estaban pendientes de resolución.
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El Tribunal Supremo de Puerto Rico tiene el poder in-herente de regular la profesión legal y, como tal, nos co-rresponde asegurar que los miembros admitidos a la prác-tica de la abogacía y la notaría ejerzan sus funciones responsable, competente y diligentemente.!
III
Desde el 2013, en cuatro ocasiones ordenamos al licen-ciado Martínez Romero la devolución de los honorarios que percibió por trabajos no realizados. A pesar de las múlti-ples oportunidades que le concedimos, no tenemos constan-cia de que el abogado haya cumplido con nuestro requerimiento. Según consta en el expediente del licen-ciado, la última comunicación que recibimos del quejoso —con fecha de 31 de marzo de 2014— tuvo el propósito de informar que el letrado aún no había entregado la suma adeudada a la comunidad hereditaria. Al día de hoy el li-cenciado Martínez Romero no ha comparecido para infor-mar lo contrario. Por tales razones, nos vemos obligados a decretar su suspensión del ejercicio de la abogacía de forma inmediata e indefinida.
IV
Por los fundamentos antes expuestos, se ordena la sus-pensión inmediata e indefinida del Ledo. Américo Martínez Romero de la práctica de la abogacía. El licenciado Martí-
Se dictará sentencia de conformidad.
(1) In re Vera Vélez, 192 DPR 216 (2015).
(2) In re Sosa Suárez, 191 DPR 261 (2014).
(3) In re Bryan Picó, 192 DPR 246 (2015); In re Pérez Román, 191 DPR 186 (2014); In re Martínez Romero, 188 DPR 511 (2013).
(4) In re Martínez Romero, supra, pág. 515.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.