Supreme Court of Puerto Rico, 2015

Ex parte Asociación de Periodistas de Puerto Rico

Ex parte Asociación de Periodistas de Puerto Rico
Supreme Court of Puerto Rico · Decided April 22, 2015 · Aso, Asociado, Caraballo, Cintrón, Cual, García, Martínez, Matta, Torres, Unieron
192 P.R. Dec. 961

Ex parte Asociación de Periodistas de Puerto Rico

Concurring Opinion

Voto particular de conformidad emitido por el

Juez Aso-ciado Señor Martínez Torres, al cual se unieron la Jueza Presidenta Señora Fiol Matta y el Juez Asociado Señor Feliberti Cintrón.

Simpatizo con la postura de la Asociación de Periodistas de Puerto Rico para abrir a los medios audiovisuales las incidencias de los casos penales. Como señalé en ASPRO et al., Ex parte I, 189 DPR 769, 776 (2013), “el uso de cámaras en los procedimientos penales está más que ensayado en otras jurisdicciones, por lo que no hay que temerle”.

En el pasado hemos permitido la presencia de cámaras y la transmisión mediática de eventos posteriores a la convicción. Sin embargo, nunca hemos autorizado la trans-misión y la toma de fotografías en vistas evidenciarías en casos penales. De hecho, cuando autorizamos por primera vez la presencia de cámaras en los procedimientos penales, el Juez Presidente Señor Hernández Denton emitió un voto de conformidad al que me uní junto con el Juez Aso-ciado Señor Estrella Martínez. Allí se dijo:

Claro está, al acceder a lo solicitado, consideramos cuidado-samente que este caso se encuentra en la etapa de vista de *963sentencia donde un Jurado deliberó y adjudicó la responsabi-lidad penal del acusado. O sea, no estamos ante una petición para transmitir el juicio o la vista preliminar, las cuales son etapas más sensitivas del proceso criminal. En este sentido, entendemos que mediante la transmisión de dicha vista el acusado no sufrirá un perjuicio y no existe un riesgo de que se afecte la administración de la justicia. Al contrario, sostene-mos que se abona a la fiscalización de nuestro sistema al per-mitir que el proceso de dictar sentencia se divulgue al público de la manera más transparente posible. ASPRO et al., Ex parte I, supra, pág. 773. (Énfasis suplido).

En el mismo sentido, véase el voto de conformidad del Juez Presidente Señor Hernández Denton, al que me uní junto al Juez Asociado Señor Kolthoff Caraballo, en ASPRO et al., Ex parte II, 189 DPR 838 (2013).

Cuando autorizamos la entrada de las cámaras y otro equipo audiovisual a los tribunales, dejamos expresamente para una evaluación posterior la transmisión y toma de fo-tografías en los casos penales. El Reglamento del Programa Experimental para el uso de Cámaras Fotográficas y de Equipo Audiovisual de Difusión por los Medios de Comuni-cación en los Procesos Judiciales no contempla la transmi-sión de vistas evidenciarías en casos penales. Por el contra-rio, la Regla 3 establece expresamente que el Reglamento “[r]egirá únicamente en los procesos judiciales celebrados en las Salas de Recursos Extraordinarios del Centro Judicial de San Juan”. 4 LPRAAp. XXXV (Supl. 2014).

Nos corresponde hacer esa evaluación de manera sose-gada, con el beneficio de los estudios y la experiencia. No me parece que tomar estas determinaciones ad hoc nos permita ponderar todos los factores presentes y llegar a una decisión colegiada. Este asunto requiere que el Tribunal paute una regla uniforme y no que tome decisiones caso a caso, aun si las partes se pusieran de acuerdo (lo que no ha ocurrido aquí). Si aprobáramos hoy la transmisión de vistas evidenciarías en casos penales, entonces ¿para qué evaluar lo que ya decidimos?

*964En mi voto particular de conformidad, al que se unió el Juez Presidente Señor Hernández Denton, en Int’l Broadcasting Corp., Ex parte, 189 DPR 834, 837-838 (2013), señalé:

Como mencioné en ASPRO et al., Ex parte I, supra, pág. 776, estoy comprometido con “abrir las puertas de la Rama Judicial para mantener informado al Pueblo de Puerto Rico sobre los procedimientos que se desarrollan en nuestros tribunales”. No obstante, el trámite necesario para alcanzar ese fin tiene que realizarse de manera organizada. La transmisión desorgani-zada de un juicio penal puede incidir sobre los derechos del acusado. Por eso, reglamentar su difusión a través de los me-dios audiovisuales es un asunto más complicado que difundir un acto de lectura de sentencia, como lo autorizamos en ASPRO et al., Ex parte I, supra. Ante el impacto que la difusión mediá-tica puede tener sobre el juicio, lo ideal es que todo esto se reglamente en su día, si este Tribunal lo entiende necesario, mediante un protocolo que haga un balance entre la capacidad de mantener informado al público utilizando los nuevos méto-dos audiovisuales con el derecho del acusado y el interés social en que se conduzca un proceso penal justo e imparcial. Este no es el momento para improvisar. (Enfasis suplido).

Lo que expresé acerca de la transmisión de un juicio en un caso penal aplica por igual a una vista preliminar. Por esa razón, mi voto es para denegar la solicitud de la Asocia-ción de Periodistas para que demos acceso a las cámaras a la vista preliminar pautada en este caso penal. Confío que en una fecha cercana el Tribunal culmine su estudio y auto-rice la presencia de las cámaras en los procesos penales.

— O —

Concurring Opinion

Voto particular de conformidad emitido por el

Juez Aso-ciado Señor Rivera García.

Estoy conforme con la presente Resolución que hoy cer-tificamos porque la solicitud presentada por la Asociación de Periodistas de Puerto Rico y otros grupos para transmi-tir en vivo las incidencias de la vista preliminar en el caso *965Pueblo de Puerto Rico v. Lutgardo Acevedo López, está fuera del alcance de la reglamentación que hasta el momento he-mos adoptado. El Canon 15 de Etica Judicial, 4 LPRA Ap. IV-B, se enmendó con el único propósito de hacer viable la implantación de un plan experimental aplicable exclusiva-mente a los casos civiles que se dilucidarán en las Salas de Recursos Extraordinarios del Centro Judicial de San Juan. Véase In re C. 15; Regl. Uso Cámaras Proc. Jud., 188 DPR 424 (2013). De hecho, en aquella ocasión expresé clara-mente que mi voto de conformidad estaba condicionado a que la enmienda al Canon 15 aplicaría únicamente a los procesos judiciales a celebrarse en las Salas de Recursos Extraordinarios del Tribunal de Primera Instancia de San Juan por el término de un año. Cónsono con ello, me reservé el derecho a modificar mi voto si en la eventualidad se con-sideraba extender o ampliar el programa a otras salas, prin-cipalmente si tal decisión incidía sobre los derechos consti-tucionales que cobijan a nuestra ciudadanía. Es por ello que en cada una de las peticiones que han presentado distintos grupos periodísticos para que autoricemos la trasmisión en vivo de los procesos judiciales, he expresado que estas no proceden. Véanse, e.g.: ASPRO et al., Ex parte I, 189 DPR 769 (2013); ASPRO et al., Ex parte II, 189 DPR 838 (2013); ASPRO et al., Ex parte I, 190 DPR 82 (2014); Solicitud ASPRO et al., Ex parte II, 190 DPR 184 (2014); ASPRO et al., Ex parte, 191 DPR 490 (2014).

En lo que respecta al caso particular que hoy atendemos, la petición de los periodistas es prematura, por lo que su aceptación hubiese correspondido a una intervención inade-cuada e indebida con la discreción que cobija al Juez del Tribunal de Primera Instancia. Esto porque, hasta este mo-mento, el Foro Primario tiene ante su consideración una “Moción en solicitud de celebración de una vista en privado” presentada por el Ministerio Público, ya que según explica, “la vida y seguridad de uno de sus principales testigos —de-nominado en las denuncias como Testigo Cooperador — , así *966como la de su familia, se encuentra en riesgo de sufrir un daño” si es reconocido en una vista pública. Véase Moción en Cumplimiento de Orden presentada por la Oficina de la Pro-curadora General, pág. 2. Así las cosas, hace bien este Tribunal en no tomar una determinación en el vacío sin tan siquiera conocer las circunstancias particulares que podrían hacer necesario limitar de manera excepcional el acceso del público durante la celebración de la vista preliminar.

Finalmente, debo señalar que aquellos miembros de esta Curia que interesen que se continúe con la transmi-sión en vivo de los procesos judiciales, deben entonces mover la discusión del Informe sobre el Uso de Cámaras Fo-tográficas y Equipo Audiovisual de Difusión para cubrir los Procedimientos Judiciales en Puerto Rico, de manera que se adopte un reglamento final en el que se consideren las realidades y dinámicas muy particulares que acontecen en nuestras salas civiles y penales. Ahora bien, mientras eso no suceda, no podemos continuar autorizando a ciegas la transmisión de procesos judiciales, sin una correcta medi-ción de potenciales consecuencias, por más bien que hayan funcionado tales proyectos en otras jurisdicciones. Más aún, cuando se trata de autorizar la transmisión de proce-sos de índole criminal en etapas tan sensitivas como vista preliminar y juicio en su fondo, las cuales están enmarca-das en un derecho constitucional tan básico e importante como es la presunción de inocencia.

Ante esa realidad, resulta preocupante y totalmente desafortunado que algunos miembros de esta Curia pro-muevan que se utilicen casos penales en etapas tan críticas y cruciales como simples experimentos. Aquí hay unas pre-ocupaciones serias y legítimas —ejemplificadas particular-mente en el caso de epígrafe— que bajo ninguna circuns-tancia se deben minar con ataques infundados desde el podio de presunta “transparencia”, motivados principal-mente para convencer a una mayoría de los miembros de esta Curia en adoptar posiciones particulares.

*967Por las razones que anteceden, estoy conforme con la Resolución que hoy emitimos en la que se declara “no ha lugar” la petición presentada por la Asociación de Periodis-tas de Puerto Rico y otros grupos periodísticos.

— O —

Dissenting Opinion

Voto particular disidente emitido por el

Juez Asociado Se-ñor Kolthoff Caraballo.

En ASPRO et al., Ex parte(1) expuse que no debía “exis-tir vacilación o duda alguna con relación al hecho de que la mera presencia de las cámaras de los medios de comunica-ción en las salas de nuestros tribunales trae consigo luz”.(2)

De igual forma, también expresé que las cámaras de televisión nos aportan luz “porque permiten que observe-mos con claridad y sin intermediarios los procesos en el interior de nuestros salones de vistas”.(3) En otras pala-bras, las cámaras de televisión al iniciar su transmisión “alumbran el proceso judicial y obviamente esto redunda en más transparencia, que es algo que en el pasado he insistido necesitamos en nuestro sistema judicial”.(4)

En este contexto, entiendo que si existe un caso al que le fuera conveniente agregar ese elemento adicional de trans-parencia que aportan las cámaras de televisión es el que hoy la Asociación de Periodistas de Puerto Rico (ASPRO) y otros gremios periodísticos nos solicitan transmitir.

Ciertamente, y distinto a las solicitudes anteriores, el de hoy se trata no solo de un caso criminal, sino de una etapa evidenciaría del proceso como es la vista preliminar de causa probable para juicio. Sin embargo, mi postura hoy es consistente con lo que he expresado en el pasado: “mi *968visión es cada vez más clara y mi posición, como parte de esta Curia, es más firme”.(5)

Así, adelanté mi determinación de que “[c]on la excep-ción de los asuntos que se dilucidan en las salas de familia y menores, estableciendo las restricciones que se entiendan necesarias, evaluando caso a caso y, sobre todo, conce-diendo una total discreción a los jueces de instancia, creo que es posible transmitir, incluso de forma televisiva, cual-quier proceso judicial, en cualquier etapa”.(6) (Enfasis en el original y escolio omitido).

Hoy creo, aún más, que las experiencias de estos dos úl-timos años nos han preparado suficiente. Entiendo que nuestros jueces de instancia, en especial aquellos que presi-den procesos criminales, están conscientes de la importan-cia de aceptar este reto que nos impone la necesidad de más transparencia y que están listos —a su vez— para asegurar, caso a caso, y con la herramienta que les provee la discre-ción judicial, el imperativo constitucional de un juicio justo e imparcial.

Con relación a la situación de que el Tribunal de Pri-mera Instancia pueda tener ante sí una solicitud para que algún segmento de la vista sea privado, en nada cambia mi determinación. El que esta Curia autorice la transmisión solicitada no impide que el foro de instancia utilice su dis-creción para limitar, suspender e, incluso, cancelar tal transmisión, cuando el proceso así lo requiera.

En conclusión, y como he señalado antes, “es evidente que los tiempos nos convocan a un ensanche de nuestras fronteras en este tema y que no podemos dilatar, y mucho menos obviar, ese llamado. Por eso, es menester que el avance que se inició [en los pasados años] no mengüe, sino *969que siga ganando impulso’’.(7) Por tal razón, “[Corresponde a esta Curia, [distinto a la determinación que hoy se toma], mantener una actitud de apertura y un paso de avanzada en este asunto”.(8)

Por todo lo anterior, disiento respetuosamente de la de-terminación de este Tribunal.

— O —

(1) ASPRO et al., Ex parte, 191 DPR 490 (2014).

(2) íd., Voto de conformidad, págs. 493-494.

(3) Íd., pág. 494.

(4) Íd.

(5) Voto de conformidad del Juez Asociado Señor Kolthoff Caraballo en ASPRO et al., Ex parte I, 189 DPR 769, 782 (2013).

(6) íd.

(7) Voto de conformidad del Juez Asociado Señor Kolthoff Caraballo en ASPRO et al., Ex parte, supra, pág. 497.

(8) Voto de conformidad del Juez Asociado Señor Kolthoff Caraballo en ASPRO et al., Ex parte I, supra, pág. 783.

Opinion of the Court

RESOLUCIÓN

A la solicitud de la Asociación de Periodistas de Puerto Rico, la Asociación de Fotoperiodistas, el Taller de Fotope-riodismo y el Overseas Press Club, “no ha lugar”.

Notifíquese inmediatamente vía facsímile, por teléfono y por la vía ordinaria.

*962Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado Señor Martínez Torres emi-tió un voto particular de conformidad, al cual se unieron la Jueza Presidenta Señora Fiol Matta y el Juez Asociado Se-ñor Feliberti Cintrón. El Juez Asociado Señor Rivera Gar-cía emitió un voto particular de conformidad. Los Jueces Asociados Señores Kolthoff Caraballo y Estrella Martínez emitieron votos particulares disidentes. La Juez Asociada Señora Rodríguez Rodríguez no interviene.

(.Fdo.) Aida Ileana Oquendo Graulau

Secretaria del Tribunal Supremo

— O —

Dissenting Opinion

Voto particular disidente emitido por el

Juez Asociado Se-ñor Estrella Martínez.

Han transcurrido más de dos años desde que enmenda-mos el Canon 15 de Etica Judicial, 4 LPRA Ap. IV-B, y apro-bamos reglamentación para establecer un programa experimental relacionado con el uso de cámaras y equipo audiovisual en las salas judiciales.(1) En aquella ocasión ad-vertí que la adopción de este Programa no debe detener a este Tribunal en continuar con los esfuerzos simultáneos dirigidos a alcanzar la plenitud de acceso a los procesos judi-ciales dentro de nuestro esquema constitucional. Los pasos de este Tribunal tienen que cobrar mayor agilidad en el transcurso hacia “la reformulación de la reglamentación del acceso a los medios de comunicación a todos los procesos judiciales. Claro está, con las salvaguardas necesarias para amparar a determinados actores del tracto legal, cuya pro-tección es imprescindible para el descubrimiento de la verdad”.(2)

Luego de dos años de experimentar, estudiar, analizar y de haber recibido el asesoramiento del Secretariado de la *970Conferencia Judicial y Notarial, respetuosamente consi-dero que resulta imperativo realizar un esfuerzo simultá-neo adicional dirigido a conceder la petición de la prensa. A fin de cuentas, “el uso de cámaras en los procedimientos penales está más que ensayado en otras jurisdicciones, por lo que no hay que temerle”. (Enfasis suplido).(3) Lamenta-blemente, habiendo transcurrido dos años de estudio y análisis sosegado, una Mayoría de este Tribunal estima no adoptar la tendencia en las sociedades democráticas de promover la norma general de la divulgación de los proce-dimientos penales en las salas de justicia.

Consecuente con mis pronunciamientos previos, reitero que la transmisión de los procedimientos judiciales facilita el acceso a la información, la transparencia proactiva y constituye un valioso mecanismo para prevenir la corrup-ción en el sistema judicial y en las fuerzas del orden público. Por ello, la transmisión transparente de los proce-sos judiciales debe ser la norma y no la excepción. El ca-rácter excepcional se debe reservar para las situaciones en que el juzgador que preside los procesos dictamine que en virtud de intereses constitucionales de mayor valor pro-cede prohibir o limitar la transmisión, según las facultades que le reconocimos en la Regla 5(b) de la reglamentación que al presente ha regido las autorizaciones de este Tribunal para la transmisión de vistas judiciales en las salas penales. Reglamento del programa experimental para el uso de cámaras fotográficas y de equipo audiovisual de difusión por los medios de comunicación en los procesos ju-diciales, 4 LPRA Ap. XXXV. De igual forma, el Canon 15 de Etica Judicial, supra, establece, en su parte pertinente, que “el juez o la jueza podrá restringir o limitar la trans-misión en directo de lo que acontece durante el proceso judicial si determina que afectará el logro de un juicio justo e imparcial o la sana administración de la justicia”. Es de-*971cir, el juez que preside el proceso penal cuenta con las he-rramientas para atender planteamientos de derecho que puedan formular las partes en el proceso penal.

Como cuestión de hecho, el Informe sobre el Uso de Cá-maras Fotográficas y Equipo Audiovisual de Difusión para cubrir los Procedimientos Judiciales en Puerto Rico(4) y el asesoramiento del Secretariado de la Conferencia Judicial y Notarial nos han provisto de mecanismos concretos y efectivos que se utilizan en otras jurisdicciones para efec-tuar un adecuado balance entre los intereses y derechos constitucionales de todos los participantes del proceso penal en cada caso particular.

Otras jurisdicciones han podido establecer un adecuado balance entre los derechos constitucionales a la libertad de prensa, a un juicio rápido y público, y a la ventilación de un juicio ante un jurado imparcial, entre otras consideracio-nes de primer orden. Puerto Rico también puede hacerlo.

Los sectores que se oponen a la petición de la prensa varían desde los que desean conservar el sistema actual de restricciones hasta los que simpatizan con el reclamo, pero justifican su negativa a la petición de la prensa por supues-tamente ser necesaria una mayor evaluación.

Los que tienen una visión de negar el acceso a la prensa y aducen que la lucha contra la criminalidad se afectará, ciertamente no han analizado las experiencias y estudios científicos de otras jurisdicciones. A ellos les pregunto: ¿Conservar qué? ¿Acaso quieren seguir conservando las al-tas tasas de criminalidad que imperan en nuestra jurisdic-ción? Por décadas hemos hecho lo mismo, lo mismo, lo mismo. ¿O realmente será que quieren conservar la “secre-tividad judicial” y la comodidad de que no se fiscalicen los *972procedimientos judiciales penales y no se ponga la palabra en la acción en lo atinente al acceso y a la transparencia?

A los que argumentan la necesidad de mayor evalua-ción, pues que pongan la palabra en la acción y experimen-ten con este caso. ¿Qué mejor ejemplo de transparencia que ejercer la facultad conferida mediante el Canon 15 y así autorizar la petición de la prensa en un caso criminal en el que está involucrado el primer juez estatal acusado por actos de corrupción judicial.

Es hora de que este Tribunal le hable claro a la comu-nidad jurídica y a la sociedad en general. Si no favorecen la transmisión de casos en procesos penales que lo digan a los cuatro vientos.

De mi parte, estoy ávido de aprobar reglamentación que brinde mayor certeza y uniformidad, pero la ausencia de la misma no es impedimento para realizar esfuerzos adicio-nales simultáneos, bajo los parámetros aquí expuestos, dirigidos a autorizar la petición de la prensa. Ciertamente, lo que sí constituye un impedimento es la ausencia de volun-tad de acción inmediata de este Tribunal.

En fin, cónsono con mi consecuente criterio ante peticio-nes similares como la que nos ocupa,(5) disiento de la de-terminación de no permitirle acceso de la prensa al proceso judicial en cuestión.

(1) Véase In re C. 15; Regl. Uso Cámaras Proc. Jud., 188 DPR 424 (2013).

(2) Id., pág. 446, Voto particular de conformidad del Juez Asociado Señor Estre-lla Martínez.

(3) Voto particular de conformidad del Juez Asociado Señor Martínez Torres emitido en ASPRO et al., Ex parte I, 189 DPR 769, 776 (2013).

(4) Véase Informe sobre el Uso de Cámaras Fotográficas y Equipo Audiovisual de Difusión para cubrir los Procedimientos Judiciales en Puerto Rico, en: http: //www.ramajudicial.pr/sistema/supremo/conferencia/otros/Informe-Uso-Camaras-Fotograficas-Equipo-Audiovisual-Difusion-para-eubrir-los-Procedimientos-Judicialesen-Puerto-Rico-septiembre-2011.pdf.

(5) Véanse: Voto particular de conformidad del Juez Asociado Señor Estrella Martínez emitido esa. ASPRO et al., Ex parte, 191 DPR 490 (2014); Voto particular de conformidad del Juez Asociado Señor Estrella Martínez emitido en Solicitud ASPRO et al., Ex parte II, 190 DPR 184 (2014); Voto particular disidente del Juez Asociado Señor Estrella Martínez emitido en ASPRO et al., Ex parte I, 190 DPR 82 (2014); Voto particular de conformidad del Juez Asociado Señor Estrella Martínez emitido en ASPRO et al., Ex parte I, 189 DPR 769 (2013).

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