Ex parte Asociación de Periodistas de Puerto Rico
Ex parte Asociación de Periodistas de Puerto Rico
Concurring Opinion
Voto particular de conformidad emitido por el
Simpatizo con la postura de la Asociación de Periodistas de Puerto Rico para abrir a los medios audiovisuales las incidencias de los casos penales. Como señalé en ASPRO et al., Ex parte I, 189 DPR 769, 776 (2013), “el uso de cámaras en los procedimientos penales está más que ensayado en otras jurisdicciones, por lo que no hay que temerle”.
En el pasado hemos permitido la presencia de cámaras y la transmisión mediática de eventos posteriores a la convicción. Sin embargo, nunca hemos autorizado la trans-misión y la toma de fotografías en vistas evidenciarías en casos penales. De hecho, cuando autorizamos por primera vez la presencia de cámaras en los procedimientos penales, el Juez Presidente Señor Hernández Denton emitió un voto de conformidad al que me uní junto con el Juez Aso-ciado Señor Estrella Martínez. Allí se dijo:
Claro está, al acceder a lo solicitado, consideramos cuidado-samente que este caso se encuentra en la etapa de vista de*963 sentencia donde un Jurado deliberó y adjudicó la responsabi-lidad penal del acusado. O sea, no estamos ante una petición para transmitir el juicio o la vista preliminar, las cuales son etapas más sensitivas del proceso criminal. En este sentido, entendemos que mediante la transmisión de dicha vista el acusado no sufrirá un perjuicio y no existe un riesgo de que se afecte la administración de la justicia. Al contrario, sostene-mos que se abona a la fiscalización de nuestro sistema al per-mitir que el proceso de dictar sentencia se divulgue al público de la manera más transparente posible. ASPRO et al., Ex parte I, supra, pág. 773. (Énfasis suplido).
En el mismo sentido, véase el voto de conformidad del Juez Presidente Señor Hernández Denton, al que me uní junto al Juez Asociado Señor Kolthoff Caraballo, en ASPRO et al., Ex parte II, 189 DPR 838 (2013).
Cuando autorizamos la entrada de las cámaras y otro equipo audiovisual a los tribunales, dejamos expresamente para una evaluación posterior la transmisión y toma de fo-tografías en los casos penales. El Reglamento del Programa Experimental para el uso de Cámaras Fotográficas y de Equipo Audiovisual de Difusión por los Medios de Comuni-cación en los Procesos Judiciales no contempla la transmi-sión de vistas evidenciarías en casos penales. Por el contra-rio, la Regla 3 establece expresamente que el Reglamento “[r]egirá únicamente en los procesos judiciales celebrados en las Salas de Recursos Extraordinarios del Centro Judicial de San Juan”. 4 LPRAAp. XXXV (Supl. 2014).
Nos corresponde hacer esa evaluación de manera sose-gada, con el beneficio de los estudios y la experiencia. No me parece que tomar estas determinaciones ad hoc nos permita ponderar todos los factores presentes y llegar a una decisión colegiada. Este asunto requiere que el Tribunal paute una regla uniforme y no que tome decisiones caso a caso, aun si las partes se pusieran de acuerdo (lo que no ha ocurrido aquí). Si aprobáramos hoy la transmisión de vistas evidenciarías en casos penales, entonces ¿para qué evaluar lo que ya decidimos?
Como mencioné en ASPRO et al., Ex parte I, supra, pág. 776, estoy comprometido con “abrir las puertas de la Rama Judicial para mantener informado al Pueblo de Puerto Rico sobre los procedimientos que se desarrollan en nuestros tribunales”. No obstante, el trámite necesario para alcanzar ese fin tiene que realizarse de manera organizada. La transmisión desorgani-zada de un juicio penal puede incidir sobre los derechos del acusado. Por eso, reglamentar su difusión a través de los me-dios audiovisuales es un asunto más complicado que difundir un acto de lectura de sentencia, como lo autorizamos en ASPRO et al., Ex parte I, supra. Ante el impacto que la difusión mediá-tica puede tener sobre el juicio, lo ideal es que todo esto se reglamente en su día, si este Tribunal lo entiende necesario, mediante un protocolo que haga un balance entre la capacidad de mantener informado al público utilizando los nuevos méto-dos audiovisuales con el derecho del acusado y el interés social en que se conduzca un proceso penal justo e imparcial. Este no es el momento para improvisar. (Enfasis suplido).
Lo que expresé acerca de la transmisión de un juicio en un caso penal aplica por igual a una vista preliminar. Por esa razón, mi voto es para denegar la solicitud de la Asocia-ción de Periodistas para que demos acceso a las cámaras a la vista preliminar pautada en este caso penal. Confío que en una fecha cercana el Tribunal culmine su estudio y auto-rice la presencia de las cámaras en los procesos penales.
— O —
Concurring Opinion
Voto particular de conformidad emitido por el
Estoy conforme con la presente Resolución que hoy cer-tificamos porque la solicitud presentada por la Asociación de Periodistas de Puerto Rico y otros grupos para transmi-tir en vivo las incidencias de la vista preliminar en el caso
En lo que respecta al caso particular que hoy atendemos, la petición de los periodistas es prematura, por lo que su aceptación hubiese correspondido a una intervención inade-cuada e indebida con la discreción que cobija al Juez del Tribunal de Primera Instancia. Esto porque, hasta este mo-mento, el Foro Primario tiene ante su consideración una “Moción en solicitud de celebración de una vista en privado” presentada por el Ministerio Público, ya que según explica, “la vida y seguridad de uno de sus principales testigos —de-nominado en las denuncias como Testigo Cooperador — , así
Finalmente, debo señalar que aquellos miembros de esta Curia que interesen que se continúe con la transmi-sión en vivo de los procesos judiciales, deben entonces mover la discusión del Informe sobre el Uso de Cámaras Fo-tográficas y Equipo Audiovisual de Difusión para cubrir los Procedimientos Judiciales en Puerto Rico, de manera que se adopte un reglamento final en el que se consideren las realidades y dinámicas muy particulares que acontecen en nuestras salas civiles y penales. Ahora bien, mientras eso no suceda, no podemos continuar autorizando a ciegas la transmisión de procesos judiciales, sin una correcta medi-ción de potenciales consecuencias, por más bien que hayan funcionado tales proyectos en otras jurisdicciones. Más aún, cuando se trata de autorizar la transmisión de proce-sos de índole criminal en etapas tan sensitivas como vista preliminar y juicio en su fondo, las cuales están enmarca-das en un derecho constitucional tan básico e importante como es la presunción de inocencia.
Ante esa realidad, resulta preocupante y totalmente desafortunado que algunos miembros de esta Curia pro-muevan que se utilicen casos penales en etapas tan críticas y cruciales como simples experimentos. Aquí hay unas pre-ocupaciones serias y legítimas —ejemplificadas particular-mente en el caso de epígrafe— que bajo ninguna circuns-tancia se deben minar con ataques infundados desde el podio de presunta “transparencia”, motivados principal-mente para convencer a una mayoría de los miembros de esta Curia en adoptar posiciones particulares.
— O —
Dissenting Opinion
Voto particular disidente emitido por el
En ASPRO et al., Ex parte(
De igual forma, también expresé que las cámaras de televisión nos aportan luz “porque permiten que observe-mos con claridad y sin intermediarios los procesos en el interior de nuestros salones de vistas”.(
En este contexto, entiendo que si existe un caso al que le fuera conveniente agregar ese elemento adicional de trans-parencia que aportan las cámaras de televisión es el que hoy la Asociación de Periodistas de Puerto Rico (ASPRO) y otros gremios periodísticos nos solicitan transmitir.
Ciertamente, y distinto a las solicitudes anteriores, el de hoy se trata no solo de un caso criminal, sino de una etapa evidenciaría del proceso como es la vista preliminar de causa probable para juicio. Sin embargo, mi postura hoy es consistente con lo que he expresado en el pasado: “mi
Así, adelanté mi determinación de que “[c]on la excep-ción de los asuntos que se dilucidan en las salas de familia y menores, estableciendo las restricciones que se entiendan necesarias, evaluando caso a caso y, sobre todo, conce-diendo una total discreción a los jueces de instancia, creo que es posible transmitir, incluso de forma televisiva, cual-quier proceso judicial, en cualquier etapa”.(
Hoy creo, aún más, que las experiencias de estos dos úl-timos años nos han preparado suficiente. Entiendo que nuestros jueces de instancia, en especial aquellos que presi-den procesos criminales, están conscientes de la importan-cia de aceptar este reto que nos impone la necesidad de más transparencia y que están listos —a su vez— para asegurar, caso a caso, y con la herramienta que les provee la discre-ción judicial, el imperativo constitucional de un juicio justo e imparcial.
Con relación a la situación de que el Tribunal de Pri-mera Instancia pueda tener ante sí una solicitud para que algún segmento de la vista sea privado, en nada cambia mi determinación. El que esta Curia autorice la transmisión solicitada no impide que el foro de instancia utilice su dis-creción para limitar, suspender e, incluso, cancelar tal transmisión, cuando el proceso así lo requiera.
En conclusión, y como he señalado antes, “es evidente que los tiempos nos convocan a un ensanche de nuestras fronteras en este tema y que no podemos dilatar, y mucho menos obviar, ese llamado. Por eso, es menester que el avance que se inició [en los pasados años] no mengüe, sino
Por todo lo anterior, disiento respetuosamente de la de-terminación de este Tribunal.
— O —
(1) ASPRO et al., Ex parte, 191 DPR 490 (2014).
(2) íd., Voto de conformidad, págs. 493-494.
(3) Íd., pág. 494.
(4) Íd.
(5) Voto de conformidad del Juez Asociado Señor Kolthoff Caraballo en ASPRO et al., Ex parte I, 189 DPR 769, 782 (2013).
(6) íd.
(7) Voto de conformidad del Juez Asociado Señor Kolthoff Caraballo en ASPRO et al., Ex parte, supra, pág. 497.
(8) Voto de conformidad del Juez Asociado Señor Kolthoff Caraballo en ASPRO et al., Ex parte I, supra, pág. 783.
Opinion of the Court
RESOLUCIÓN
A la solicitud de la Asociación de Periodistas de Puerto Rico, la Asociación de Fotoperiodistas, el Taller de Fotope-riodismo y el Overseas Press Club, “no ha lugar”.
Notifíquese inmediatamente vía facsímile, por teléfono y por la vía ordinaria.
(.Fdo.) Aida Ileana Oquendo Graulau
Secretaria del Tribunal Supremo
— O —
Dissenting Opinion
Voto particular disidente emitido por el
Han transcurrido más de dos años desde que enmenda-mos el Canon 15 de Etica Judicial, 4 LPRA Ap. IV-B, y apro-bamos reglamentación para establecer un programa experimental relacionado con el uso de cámaras y equipo audiovisual en las salas judiciales.(
Luego de dos años de experimentar, estudiar, analizar y de haber recibido el asesoramiento del Secretariado de la
Consecuente con mis pronunciamientos previos, reitero que la transmisión de los procedimientos judiciales facilita el acceso a la información, la transparencia proactiva y constituye un valioso mecanismo para prevenir la corrup-ción en el sistema judicial y en las fuerzas del orden público. Por ello, la transmisión transparente de los proce-sos judiciales debe ser la norma y no la excepción. El ca-rácter excepcional se debe reservar para las situaciones en que el juzgador que preside los procesos dictamine que en virtud de intereses constitucionales de mayor valor pro-cede prohibir o limitar la transmisión, según las facultades que le reconocimos en la Regla 5(b) de la reglamentación que al presente ha regido las autorizaciones de este Tribunal para la transmisión de vistas judiciales en las salas penales. Reglamento del programa experimental para el uso de cámaras fotográficas y de equipo audiovisual de difusión por los medios de comunicación en los procesos ju-diciales, 4 LPRA Ap. XXXV. De igual forma, el Canon 15 de Etica Judicial, supra, establece, en su parte pertinente, que “el juez o la jueza podrá restringir o limitar la trans-misión en directo de lo que acontece durante el proceso judicial si determina que afectará el logro de un juicio justo e imparcial o la sana administración de la justicia”. Es de-
Como cuestión de hecho, el Informe sobre el Uso de Cá-maras Fotográficas y Equipo Audiovisual de Difusión para cubrir los Procedimientos Judiciales en Puerto Rico(
Otras jurisdicciones han podido establecer un adecuado balance entre los derechos constitucionales a la libertad de prensa, a un juicio rápido y público, y a la ventilación de un juicio ante un jurado imparcial, entre otras consideracio-nes de primer orden. Puerto Rico también puede hacerlo.
Los sectores que se oponen a la petición de la prensa varían desde los que desean conservar el sistema actual de restricciones hasta los que simpatizan con el reclamo, pero justifican su negativa a la petición de la prensa por supues-tamente ser necesaria una mayor evaluación.
Los que tienen una visión de negar el acceso a la prensa y aducen que la lucha contra la criminalidad se afectará, ciertamente no han analizado las experiencias y estudios científicos de otras jurisdicciones. A ellos les pregunto: ¿Conservar qué? ¿Acaso quieren seguir conservando las al-tas tasas de criminalidad que imperan en nuestra jurisdic-ción? Por décadas hemos hecho lo mismo, lo mismo, lo mismo. ¿O realmente será que quieren conservar la “secre-tividad judicial” y la comodidad de que no se fiscalicen los
A los que argumentan la necesidad de mayor evalua-ción, pues que pongan la palabra en la acción y experimen-ten con este caso. ¿Qué mejor ejemplo de transparencia que ejercer la facultad conferida mediante el Canon 15 y así autorizar la petición de la prensa en un caso criminal en el que está involucrado el primer juez estatal acusado por actos de corrupción judicial.
Es hora de que este Tribunal le hable claro a la comu-nidad jurídica y a la sociedad en general. Si no favorecen la transmisión de casos en procesos penales que lo digan a los cuatro vientos.
De mi parte, estoy ávido de aprobar reglamentación que brinde mayor certeza y uniformidad, pero la ausencia de la misma no es impedimento para realizar esfuerzos adicio-nales simultáneos, bajo los parámetros aquí expuestos, dirigidos a autorizar la petición de la prensa. Ciertamente, lo que sí constituye un impedimento es la ausencia de volun-tad de acción inmediata de este Tribunal.
En fin, cónsono con mi consecuente criterio ante peticio-nes similares como la que nos ocupa,(
(1) Véase In re C. 15; Regl. Uso Cámaras Proc. Jud., 188 DPR 424 (2013).
(2) Id., pág. 446, Voto particular de conformidad del Juez Asociado Señor Estre-lla Martínez.
(3) Voto particular de conformidad del Juez Asociado Señor Martínez Torres emitido en ASPRO et al., Ex parte I, 189 DPR 769, 776 (2013).
(4) Véase Informe sobre el Uso de Cámaras Fotográficas y Equipo Audiovisual de Difusión para cubrir los Procedimientos Judiciales en Puerto Rico, en: http: //www.ramajudicial.pr/sistema/supremo/conferencia/otros/Informe-Uso-Camaras-Fotograficas-Equipo-Audiovisual-Difusion-para-eubrir-los-Procedimientos-Judicialesen-Puerto-Rico-septiembre-2011.pdf.
(5) Véanse: Voto particular de conformidad del Juez Asociado Señor Estrella Martínez emitido esa. ASPRO et al., Ex parte, 191 DPR 490 (2014); Voto particular de conformidad del Juez Asociado Señor Estrella Martínez emitido en Solicitud ASPRO et al., Ex parte II, 190 DPR 184 (2014); Voto particular disidente del Juez Asociado Señor Estrella Martínez emitido en ASPRO et al., Ex parte I, 190 DPR 82 (2014); Voto particular de conformidad del Juez Asociado Señor Estrella Martínez emitido en ASPRO et al., Ex parte I, 189 DPR 769 (2013).
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.