In re Maldonado Nieves
In re Maldonado Nieves
Opinion of the Court
En esta ocasión, nuevamente estamos obli-gados a ordenar la suspensión de un miembro de la profe-sión legal de la práctica de la abogacía debido a un patrón de incumplimiento con lo ordenado por este Tribunal y des-atención a los requerimientos que la Oficina de la Procura-dora General le ha cursado como parte de un proceso dis-ciplinario iniciado en su contra. De este modo, pues, reafirmamos que, independientemente de los méritos que refleje una queja presentada contra un letrado, el no responder oportunamente a las órdenes emitidas por este Tri
A continuación, reseñamos los antecedentes fácticos y procesales que nos llevan a este dictamen.
I
El Ledo. Roberto O. Maldonado Nieves fue admitido al ejercicio de la abogacía el 10 de enero de 1986 y al de la notaría el 29 de febrero de 1988.
Este caso comenzó con la presentación, el 15 de enero de 2013, de una queja contra el licenciado Roberto O. Maído-nado Nieves (licenciado Maldonado Nieves o el querellado) por parte de la señora Brenda Maldonado Espada (señora Maldonado Espada o la quejosa). Debido a que las alega-ciones contenidas en dicha queja no constituyen el funda-mento del dictamen que hoy emitimos, prescindimos de un recuento exhaustivo de ellas.
En apretada síntesis, en la queja la señora Maldonado Espada relata que forma parte de la sucesión del Sr. Julio Maldonado Falcón que, a su vez, cuenta con el Sr. Paulino Maldonado Falcón, hermano del causante, como albacea nombrado mediante testamento (señor Maldonado Falcón o el albacea). Con el propósito de gestionar los trámites relacionados con los bienes que componen el caudal relicto, la señora Maldonado Espada y los otros herederos contra-taron los servicios del Ledo. Pedro J. Rodríguez Samalot. Por su parte, el señor Maldonado Falcón contrató al que-rellado para que éste le asistiera en su labor como albacea de la sucesión, ya que él no reside en Puerto Rico. En lo
Así las cosas, el 28 de febrero de 2013, la Honorable Secretaria de este Tribunal cursó una comunicación al li-cenciado Maldonado Nieves en la que le concedió diez días a partir del recibo de ésta para contestar las alegaciones hechas en su contra. El 10 de marzo de 2013, el querellado compareció y solicitó una extensión para presentar su contestación. En esta primera ocasión, el letrado señaló que, debido a que varios de sus familiares enfrentaban en-fermedades serias, había tenido que asumir obligaciones adicionales a su labor regular que le habían impedido responder a la queja. Así las cosas, el 26 de enero de 2013 se le concedió un término adicional de veinte días para que atendiera la queja en su contra. El 7 de mayo de 2013, vencido el término, compareció el licenciado Maldonado
Referido el asunto a nuestra atención, el 24 de junio de 2013 emitimos una Resolución en la que le concedimos al licenciado Maldonado Nieves un término final de cinco días, contados a partir de su notificación, para que compa-reciera y contestara la queja presentada en su contra. En la Resolución le apercibimos, además, que un nuevo in-cumplimiento podría conllevar la imposición de sanciones disciplinarias severas, incluyendo su suspensión inme-diata del ejercicio de la profesión.
Según surge del expediente, el querellado finalmente contestó la queja presentada en su contra mediante un es-crito de 18 de junio de 2013, notificado el 20 de junio de 2013 vía fax y por correo el 24 de junio de 2013. En lo pertinente, el licenciado Maldonado Nieves señaló que en-tre él y la quejosa o los demás herederos de la sucesión no existe y nunca ha existido una relación de abogado-cliente e hizo hincapié en que su labor en el asunto se ha limitado a orientar al albacea y realizar las diligencias solicitadas por éste. Negó, además, toda alegación hecha en su contra en cuanto a conducta impropia o ilegal. No obstante, el querellado reconoció no haber respondido a las múltiples misivas que tanto el licenciado Rodríguez Samalot como
Referida la queja y la contestación del querellado a la Oficina de la Procuradora General, conforme lo dispone la Regla 14(d) del Reglamento de este Tribunal, 4 LPRA Ap. XXI-B, la Oficina cursó a las partes unos requerimientos de documentos e información. Ello como parte del proceso in-vestigativo que, en virtud del esquema establecido por el precitado Reglamento, le encomendamos realizar para que nos proporcionara las recomendaciones que estimara perti-nentes y nos colocara en posición para tomar una determi-nación informada de la queja ante nuestra consideración. Posteriormente, la Oficina de la Procuradora General soli-citó, y este Tribunal concedió mediante Resolución el 31 de enero de 2014, una prórroga de treinta días para presentar el correspondiente Informe. Todo ello —cabe señalar— ani-mado por el interés de proveer a las partes implicadas un tiempo adicional para comparecer y presentar aquella docu-mentación que considerasen pertinente y así asegurar una investigación adecuada y responsable sobre el asunto refe-rido a su evaluación. Sin embargo, el licenciado Maldonado Nieves nunca atendió el requerimiento que la Oficina le cursó.(
Examinado el Informe de la Procuradora General, el 25 de marzo de 2014 concedimos al licenciado Maldonado
Resumidos los antecedentes fácticos y procesales, y con-tando con el beneficio de la comparecencia de la Oficina del Procurador General, procedemos a enunciar los fundamen-tos que atienden la conducta del querellado y la procedente sanción.
II
Este Tribunal tiene el deber ineludible de asegurar que todos los profesionales admitidos al ejercicio de la
Sabido es que incumplir los deberes que imponen la ley y el ordenamiento ético acarrea sanciones disciplinarias. In re Bryan Picó, 192 DPR 246 (2015). Reiteradamente, hemos expresado que tal incumplimiento adquiere mayor trascendencia cuando esas faltas se cometen durante la tramitación de un proceso disciplinario iniciado contra un miembro de la profesión. In re Irizarry Irizarry, 190 DPR. 368, 374 (2014); In re Buono Colón, 187 DPR 379, 382 (2012). Consecuentemente, hemos sido enfáticos al señalar que el deber de atender de manera diligente y escrupulosa toda orden emitida por este Tribunal es aún más patente durante los procesos disciplinarios, por lo que su incumplimiento puede acarrear la imposición de sanciones severas, incluyendo la suspensión inmediata de la profesión. In re Bryan Picó, supra; In re Montes Díaz, 184 DPR 90, 93-94 (2011); In re Toro Soto, 181 DPR 654, 660 (2011). Como expresamos en In re Ortiz Álvarez, 163 DPR 245, 248 (2004), “la naturaleza pública de la profesión de abogado impone a la clase togada la más estricta observancia a los requerimientos relacionados con las investigaciones sobre asuntos disciplinarios”.
Indudablemente, este Tribunal no puede tomar de forma liviana la asunción de parte de un abogado de una
A la vez, también hemos sostenido que constituye una falta de respeto hacia los procedimientos ante este Tribunal el que un abogado o abogada incurra en una indebida, irrazonable e inexcusable tardanza al formular su contestación a una queja presentada en su contra. In re Irizarry Irizarry, supra, pág. 376; In re García Ortiz, 187 DPR 507, 517 (2012); In re Vargas Soto, 146 DPR 55 (1998). Independientemente de los méritos que demuestre una queja presentada en contra de un abogado o abogada, o cuán adecuado el procedimiento disciplinario sea para atender los reclamos particulares del quejoso, todo letrado y letrada tienen la obligación de responder prontamente a nuestros requerimientos. In re Sosa Suárez, 191 DPR 261 (2014); In re Torres Trinidad, 183 DPR 371, 374 (2011). Por consiguiente, el incumplimiento con este deber evaluarse de manera separada e independiente de la causa que en
Por último, debemos enfatizar que toda vez que un letrado o letrada está sujeto al cumplimiento de una orden emitida directa o indirectamente por este Tribunal, está obligado a cumplir con tal orden dentro del término que se le ha concedido. De lo contrario, deberá comparecer como regla general previo al vencimiento del término para proveer una razón adecuada por la cual se ha visto imposibilitado de cumplir con su deber de atender cabal y oportunamente la orden en cuestión. En el segundo supuesto, el abogado o abogada no solamente tiene la obligación de proporcionar una explicación detallada de la razón que, a su entender, amerita que se le extienda una prórroga, sino que además debe, cuando así proceda, acompañar su comparecencia con documentación fehaciente que acredite la existencia de la razón o razones que invoca.
III
En el presente caso, los hechos demuestran que el licen-ciado Maldonado Nieves ha incurrido en un patrón exten-dido de incumplimiento y desatención a las ordenes emiti-das por este Tribunal y por la Oficina de la Procuradora General como parte de un proceso disciplinario iniciado en su contra mediante le presentación de una queja por su conducta profesional.
En primer lugar, desde la presentación de la queja por parte de la señora Maldonado Espada el 15 de enero de 2013 hasta el momento cuando el letrado la contestó me-diante un escrito de 18 de junio de 2013, transcurrieron aproximadamente cinco meses. Durante ese período, el in-cumplimiento del querellado con los tres términos que se le extendieron, llevó a que este Tribunal tuviese que emitir una Resolución para apercibirle que un incumplimiento adicional lo expondría a la imposición de sanciones disci-
Por otro lado, la actitud de absoluta desatención asu-mida por el licenciado Maldonado Nieves ante los requeri-mientos de documentos e información que la Oficina de la Procuradora General le cursó como parte de su función dentro del esquema disciplinario que dispone el Regla-mento de este Tribunal constituye, de por sí, una violación al Canon 9 del Código de Ética Profesional, supra. Ello debido a que, como ya mencionáramos, tal incumplimiento “tiene el mismo efecto disruptivo en nuestra función regu-ladora de la profesión que cuando se desatiende una orden directamente emitida [por este Tribunal]”. In re Ponce Ponce, supra, pág. 509.
Es menester señalar que la conducta en contravención a las normas mínimas que impone el Código de Ética Profe-sional del licenciado Maldonado Nieves se agrava por el hecho de que, luego de haber solicitado y obtenido una pró-rroga más para responder al Informe presentado por la Oficina de la Procuradora General, no ha vuelto a compa-recer para atender de manera responsable el proceso disci-plinario que se inició en su contra. Este Tribunal no puede sino castigar severamente la asunción de una conducta de desidia de tal magnitud.
Por último, no debemos culminar sin antes enfatizar lo siguiente. Podemos especular sobre las motivaciones y si-tuaciones que llevan a un letrado a no contestar oportuna-mente una queja disciplinaria presentada en su contra o
Por los fundamentos que anteceden, se ordena la sus-pensión inmediata e indefinida del licenciado Maldonado Nieves del ejercicio de la abogacía. Se ordena, además, al Alguacil incautar su obra notarial, incluyendo su sello notarial, y entregarlos al Director de la Oficina de Inspección de Notarías para el correspondiente examen e informe a este Tribunal. En caso de que el licenciado Maldonado Nieves esté representando a clientes ante nuestros tribunales en la actualidad, se le impone el deber de notificarles sobre su inhabilidad de continuar representándolos, devolverles los honorarios por trabajos no realizados e informar opor-tunamente de su suspensión a cualquier foro judicial y ad-ministrativo en el que tenga un caso pendiente. Deberá acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo anterior en
Se dictará sentencia de conformidad.
(1) La Oficina de la Procuradora General le cursó el requerimiento mediante correo regular y correo certificado el 15 de noviembre de 2013, y se lo reenvió el 25 de noviembre de 2013.
(2) Según surge del expediente, de acuerdo con la última comunicación recibida de la quejosa el 29 de enero de 2015, el licenciado Maldonado Nieves aún no ha cumplido con lo que se obligó el 18 de junio de 2013.
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