In re: Miguel A. Montalvo Delgado
Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2016 TSPR 250 Miguel A. Montalvo Delgado 196 DPR ____ CP-2013-2
Número del Caso: TS-10,202 (CP-2013-2)
Fecha: 27 de diciembre de 2016
Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Guillermo Figueroa Prieto Lcdo. Mario Rodríguez Torres
Materia: Reinstalación al ejercicio de la abogacía.
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In Re:
Miguel A. Montalvo Delgado TS-10,202 CP-2013-0002
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de diciembre de 2016.
Examinada la “Moción urgente solicitando reinstalación” al ejercicio de la abogacía presentada por el Sr. Miguel A. Montalvo Delgado, se declara con lugar.
Sin embargo, se le concede un término de sesenta (60) días para que acredite su cumplimiento con los créditos del Programa de Educación Jurídica Continua para los periodos de 1 de mayo de 2011 al 30 de abril de 2013 y 1 de mayo de 2013 al 30 de abril de 2015. Se le advierte que el incumplimiento con lo anterior conllevará su suspensión inmediata del ejercicio de la abogacía.
Por otra parte, se le concede a la Oficina de Inspección de Notarías un término de treinta (30) días para que nos informe sobre el estado de la obra notarial incautada del señor Montalvo Delgado.
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. La Jueza Asociada señora Pabón Charneco no intervino. El Juez Asociado señor Rivera García declararía no ha lugar la solicitud de reinstalación al ejercicio de la abogacía hasta tanto el Sr. Miguel A.
Montalvo Delgado certifique su cumplimiento con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua.
Juan Ernesto Dávila Rivera Secretario del Tribunal Supremo
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.