In re Segarra Aponte
In re Segarra Aponte
Opinion of the Court
El Ledo. Ramón L. Segarra Aponte (licenciado Segarra Aponte) fue admitido al ejercicio de la abogacía el 16 de julio de 1998 y prestó juramento como notario el 22 de febrero de 1999. Mediante la Resolución emitida el 25 de octubre de 2001, este Tribunal lo inactivó como notario, ya que este renunció voluntariamente a esa práctica. Poste-riormente, el 24 de julio de 2007, el licenciado Segarra Aponte fue readmitido al ejercicio del notariado y al mo-mento se encuentra activo.
El asunto de epígrafe comienza el 30 de abril de 2015, cuando el licenciado Segarra Aponte se declaró culpable de cometer varios delitos graves dispuestos en el Código Penal de 2004, a saber: (1) Art. 216 (Apropiación Ilegal de Identidad);
Recibidas las copias certificadas de las Sentencias pena-les dictadas, el 18 de noviembre de 2015 emitimos una Re-solución mediante la cual le concedimos al licenciado Sega-rra Aponte un término de diez días para que mostrara causa por la cual no debíamos suspenderlo indefinida-mente del ejercicio de la abogacía y notaría por motivo de las sentencias penales dictadas en su contra.
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Sabido es que este Tribunal tiene la facultad inherente de regular el ejercicio de la abogacía en nuestra jurisdicción. Rivera Schatz v. ELA y C. Abo. PR II, 191 DPR 791, 802-803 (2014). Véanse, además: In re Doitteau Cruz, 190 DPR 979, 981 (2014); In re Colón Ledée, 190 DPR 51, 54 (2014); In re García Suárez, 189 DPR 995, 998 (2013). En virtud de ese poder, podemos desaforar o suspender a los miembros de la profesión que no estén aptos para ejercer tan delicado ministerio.
Es por ello que en repetidas ocasiones hemos ex-presado que los motivos para ejercer nuestra facultad disci-
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A todas luces, los delitos por los cuales el licenciado Se-garra Aponte resultó convicto, además de ser de naturaleza grave, constituyen depravación moral y muestran la total falta de respeto, honradez, sinceridad y principios en su estado ético. Ante ese cuadro, concluimos que el licenciado Segarra Aponte no se encuentra apto para ejercer la prác-tica de la abogacía en nuestra jurisdicción. Por ello, pro-cede que ejerzamos nuestro poder inherente de regular la profesión y suspendamos inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía y la notaría al licenciado Segarra Aponte.
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En virtud, de la normativa que antecede, suspendemos inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía y la notaría al Ledo. Ramón L. Segarra Aponte. En conse-
Por su parte, se ordena al Alguacil de este Tribunal que se incaute inmediatamente la obra y del sello notarial del señor Segarra Aponte y los entregue al Director de la Ofi-cina de Inspección de Notarías para la correspondiente in-vestigación e informe. Notifíquese personalmente esta Opi-nión per curiam y Sentencia al Sr. Ramón L. Segarra Aponte a través de la Oficina del Alguacil de este Tribunal.
Se dictará Sentencia de conformidad.
En lo pertinente, el Art. 216 dispone que toda persona que se apropie de un medio de identificación de otra persona con la intención de realizar cualquier acto ilegal incurrirá en delito grave de cuarto grado. Véase 33 LPRA see. 4844.
El Art. 218 del Código Penal de 2004 dispone: “Toda persona que con inten-ción de defraudar haga, en todo o en parte, mi documento, instrumento o escrito falso, mediante el cual se cree, transfiera, termine o de otra forma afecte cualquier derecho, obligación o interés, o que falsamente altere, limite, suprima o destruya, total o parcialmente, uno verdadero, incurrirá en delito grave de cuarto grado”. 33 LPRA see. 4846.
El Art. 222 del Código Penal de 2004 dispone que incurrirá en delito grave de cuarto grado toda persona que “con la intención de defraudar haga, altere, falsifique, imite, circule, pase, publique o posea como genuino cualquier licencia, certificado, diploma, expediente, récord u otro documento de naturaleza análoga que debe ser expedido por un funcionario o empleado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, o por cualquier institución privada autorizada para expedirlo],] a sabiendas de que el mismo es falso, alterado, falsificado o imitado [...]”. 33 LPRA see. 4850.
El Art. 224 del Código Penal de 2004 tipifica como delito grave de cuarto grado el que una “persona con intención de defraudar posea, use, circule, venda, o pase como genuino o verdadero cualquier documento, instrumento o escrito falsifi-cado a sabiendas de que es falso, alterado, falsificado o imitado, incurrirá en delito grave de cuarto grado”. 33 LPRA see. 4852.
Consta en autos que el 2 de diciembre de 2015 la Resolución fue notificada personalmente al licenciado Segarra Aponte.
En lo pertinente, surge de la See. 9 de la Ley de 11 de marzo de 1909 que un abogado hallado culpable de engaño, conducta inmoral, delito grave o delito menos grave —en conexión con el ejercicio de su profesión— o que sea culpable de cualquier delito que implique depravación moral, podrá ser suspendido o destituido de la profesión. Véase 4 LPRA see. 735.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.