Supreme Court of Puerto Rico, 2016

Ex parte Grupo Ferré Rangel Media

Ex parte Grupo Ferré Rangel Media
Supreme Court of Puerto Rico · Decided February 11, 2016 · Asociado, Caraballo, Charneco, Fdo, Interina, Intervino
194 P.R. Dec. 677

Ex parte Grupo Ferré Rangel Media

Opinion of the Court

RESOLUCIÓN

Examinada la Solicitud Informes Comisión de Disci-plina Judicial para los casos AD-2014-005 y AD-2015-001 presentada por el Grupo Ferré Rangel Media (GFR Media), y evaluados los escritos presentados por el juez Eric Colón Colón, el juez Carlos Candelaria Rosa y la Oficina de Ad-ministración de los Tribunales, se autoriza la entrega de las copias de ambos informes, según solicitado.

Publíquese y notifíquese por teléfono, por la vía electro- *678 nica, vía facsímil y por la vía ordinaria a GFR Media y a las partes en ambos casos.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo Interina. El Juez Asociado Señor Martínez Torres hace constar las expresiones siguientes:

Estoy conforme con la entrega de los informes de la Comi-sión de Disciplina Judicial. Estos son documentos públicos conforme a los principios que este Tribunal delineó en Ortiz v. Dir. Adm. de los Tribunales, 152 DPR 161 (2000), y a las Re-glas de Disciplina Judicial vigentes. Véase el Voto particular del Juez Asociado Señor Estrella Martínez en Grupo Ferré Rangel Media, Ex parte I, 194 DPR 670, 672 (2016). “El res-peto a la Judicatura no puede ganarse escudando a los jueces de toda crítica. Si el poder de los tribunales se fundamenta en la altura moral de aquellos que han sido designados para im-partir justicia, con mayor razón debe disiparse toda duda so-bre la transparencia de los procedimientos diseñados para disciplinarlos. No podemos sino confiar en que el buen juicio de nuestro Pueblo y el ejercicio responsable de la libertad de prensa distinguirán el grano de la paja al examinar los expe-dientes disciplinarios de jueces”. Ortiz v. Dir. Adm. de los Tribunales, supra, págs. 183-184.

El Juez Asociado Señor Estrella Martínez hace constar las expresiones siguientes:

Estoy conforme con la entrega a la parte peticionaria de los informes de la Comisión de Disciplina Judicial solicitados, por los fundamentos contenidos en mi Voto particular en Grupo Ferré Rangel Media, Ex parte I, 194 DPR 670, 672 (2016), en el cual concluí ayer que “[c]omo cuestión de derecho, procedía la entrega inmediata a la prensa de la información pública soli-citada [...] Los postulados constitucionales que garantizan a cualquier persona el acceso a la información pública debieron prevalecer con inmediatez. No solamente como cuestión de de-recho, sino también para fortalecer la política pública judicial de transparencia”. (Enfasis suprimido). Id.

El Juez Asociado Señor Kolthoff Caraballo emitió un Voto particular disidente. El Juez Asociado Señor Rivera García hace constar las expresiones siguientes:

*679Reafirmo mi desacuerdo con la determinación que hoy toma este Tribunal de acceder —a toda prisa y sin ninguna conside-ración de las posiciones de las partes involucradas— a la pe-tición presentada por el Grupo Ferré Rangel Media de obtener copias de los informes preparados por la Comisión de Disci-plina Judicial en los casos AD-2014-001 y AD-2015-005. Bajo ningún concepto reclama que tales documentos son de carác-ter confidencial, pero sí entiende que entregarlos en este mo-mento es totalmente improcedente cuando ni siquiera los miembros de este Tribunal hemos hecho una evaluación ini-cial de los méritos del informe y de sus respectivas recomendaciones. Peor aún, considera que la ma yoría de los miembros de este Tribunal está partiendo de una interpreta-ción errónea de nuestro precedente en Ortiz v. Dir. Adm. de los Tribunales, 152 DPR 161 (2000). La norma establecida en tal caso cubre únicamente los documentos del proceso disciplina-rio celebrado ante la Oficina de Administración de los Tribunales. Bajo ningún concepto debe cubrir un documento de trabajo que contiene recomendaciones para la considera-ción final de los miembros de este Tribunal, como lo son los informes preparados por la Comisión de Disciplina Judicial. Por tales razones, disiento del proceder adoptado en la Reso-lución que antecede.
La Jueza Asociada Señora Pabón Charneco no intervino. (.Fdo.) Sonnya Isabel Ramos Zeno Secretaria del Tribunal Supremo Interina

Dissenting Opinion

Voto particular disidente emitido por el

Juez Asociado Se-ñor Kolthoff Caraballo.

En síntesis, hoy este Tribunal se enfrenta a la disyuntiva en cuanto a si la recomendación que hace la Comisión de Disciplina Judicial (Comisión) en torno a un proceso disci-plinario contra un miembro de nuestra Judicatura debe ser confidencial o debe ser materia de escrutinio público.

*680En los pasados años he reiterado la firme creencia de que nuestro sistema judicial debe propender a una mayor transparencia en sus procesos, de forma tal que se pueda amainar la “seria crisis de legitimación” que ha venido MC-2016-0181 afectando la percepción que tiene nuestro Pueblo sobre la Rama Judicial.(1)

En este contexto, las vistas disciplinarias que celebra la Comisión contra un juez o una jueza contra quien se ha encontrado causa probable para presentar una querella son públicas y, como tal, la Prensa tiene perfecto derecho a cubrirlas y reportar al Pueblo lo allí ocurrido. Por eso no debe existir duda con relación a que el proceso es y debe continuar siendo transparente.

Sin embargo, por las razones que esbozo a continuación disiento de la determinación que hoy toma esta Curia, por entender que el Informe de la Comisión es confidencial en esta etapa de los procedimientos.

La Comisión es un ente adscrito a la Secretaría del Tribunal Supremo y funge como organismo colegiado que dirige los procedimientos disciplinarios y de retiro involun-tario de jueces y juezas del Tribunal de Primera Instancia y del Tribunal de Apelaciones.

Por su parte, el proceso disciplinario contra los jueces y las juezas de los tribunales a quo se encuentra detallado en las Reglas de Disciplina Judicial (Reglas), las cuales esta-blecen la confidencialidad del expediente y del proceso in-vestigativo de la queja contra los jueces y las juezas que componen la Judicatura de nuestro País. En particular, la Regla 10 dispone lo siguiente:

(a) El expediente de la Oficina de Asuntos Legales sobre la evaluación y la investigación de la queja es de naturaleza confidencial.
(e) Tan pronto se le notifique a la jueza o al juez promovido *681la determinación de la Directora o del Director de archivar la queja o de referirla a la Comisión, tanto el informe de investi-gación, sus anejos y la determinación final estarán disponibles para escrutinio público. [...] In re Enmdas. Rs. Disciplina Judicial, 191 DPR 564, 574 (2014).

Como podemos observar, el público no tiene acceso a dicha información hasta tanto “se le notifique a la jueza o al juez promovido la determinación de la Directora o del Director de archivar la queja o de referirla a la Comisión Es decir, el trabajo interno de la Oficina de Asuntos Legales de la Oficina de Administración de los Tribunales (Oficina de Asuntos Legales) mantiene confidencial todo documento y, a su vez, toda impresión mental de parte de los funcionarios de esa Oficina, hasta tanto la decisión haya sido conside-rada y tomada por la persona con autoridad para ello, esto es, el Director Administrativo o Directora Administrativa de los Tribunales. Así pues, una vez el Director o la Directora haya tomado una determinación, ya sea el archivo de la queja o referirla a la Comisión (cuando a su entender la imputación en contra del juez o la jueza tenga mérito) es entonces que las recomendaciones y apreciaciones de dicha Oficina se someten al escrutinio público.

Desafortunadamente, nuestras Reglas no son igual-mente claras en cuanto al Informe de la Comisión que hoy se nos solicita, el cual está íntimamente relacionado con nuestra inherente facultad disciplinaria. Esto nos obliga a hacer un análisis sobre la naturaleza del contenido del In-forme y la idoneidad de que éste mantenga su carácter de confidencialidad en esta etapa de los procedimientos.

Como ocurre con el Informe de Investigación que rinde la Oficina de Asuntos Legales en este tipo de proceso dis-ciplinario, considero que el Informe que presenta la Comi-sión para la consideración del Pleno de este Tribunal, se convierte en público una vez este Foro determina final-mente con relación a las recomendaciones esbozadas en el mismo. Me explico.

Ciertamente, las Reglas nada disponen respecto a si el *682Informe de la Comisión, el cual tiene que incluir recomen-daciones a esta Curia, es confidencial o público. Sin embargo, como vimos, la Regla 10(e) dispone que tan pronto el Director o la Directora tome su determinación basada en el Informe de Investigación que le presenta la Oficina de Asuntos Legales y le notifique al juez promovido o a la jueza promovida, tanto el Informe de Investigación como sus anejos estarán disponibles para escrutinio público.

Como surge claramente, el Informe de Investigación ad-viene a ser público una vez el ente al cual va dirigido toma la determinación, en armonía o no con las recomendaciones. El Informe Investigativo, al igual que el Informe de la Co-misión, cumple una misma función, aunque en etapas distintas. Ambos informes recogen prueba, determinan he-chos, llegan a conclusiones y hacen recomendaciones. Siendo así, y ante el vacío que existe en las Reglas en torno a esta controversia, no encuentro razón para no actuar de la misma manera, ello ante Informes que cumplen la misma función, aunque en etapas distintas.

Así, a partir de la determinación del Director o la Direc-tora, el proceso disciplinario es público. No puede ser de otra manera, pues si estamos dispuestos a permitir que un proceso criminal contra un ciudadano particular esté su-jeto al escrutinio público, no veo cómo es posible que le cerremos las puertas y se atienda bajo sombras la conducta de los miembros de nuestra Judicatura. Por ello, no tengo objeción alguna en que este Informe de la Comisión se so-meta al escrutinio público una vez esta Curia haya tomado una determinación respecto a la querella presentada.

Voto de conformidad del Juez Asociado Señor Kolthoff Caraballo en ASPRO et al., Ex parte, 191 DPR 490, 493 (2014).

Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.