In re Santaliz Martell
In re Santaliz Martell
Opinion of the Court
Nuevamente nos vemos obligados a ejercer nuestra facultad disciplinaria contra un miembro de la profesión legal por desatender los requerimientos de este Tribunal, apartándose así de las normas éticas que rigen la práctica de la abogacía. Conforme a lo detallado a conti-nuación, ordenamos la suspensión inmediata e indefinida de la Leda. Ileska Santaliz Martell del ejercicio de la abo-gacía y de la notaría.
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La Leda. Ileska Santaliz Martell fue admitida al ejerci-cio de la abogacía el 20 de agosto de 2007 y al ejercicio de la notaría el 8 de octubre de 2007. Los hechos que dan lugar a esta acción disciplinaria son los siguientes.
El 15 de mayo de 2015 el Director de la Oficina de Ins-pección de Notarías (ODIN) presentó a esta Curia un es-crito titulado “Informe Especial” sobre incumplimiento de la Ley Notarial de Puerto Rico y su reglamento, y en soli-citud de remedios, en el que nos informó que la licenciada Santaliz Martell había incumplido con su obligación de re-mitir a la ODIN sus índices de actividad notarial e infor-mes estadísticos anuales. Específicamente, se nos informó que adeudaba un total de treinta y tres índices de Activi-
En el informe se hizo constar que se orientó a la notaría sobre el derecho aplicable, se le advirtió sobre la gravedad de la conducta desplegada y las consecuencias disciplinarias que acarrea tal incumplimiento. Se le concedió un término de diez días para rendir todos los documentos adeudados y expresar las razones de su reiterado incumplimiento. Surge de dicho informe todas las gestiones realizadas por la ODIN a los fines de que se cumpliera con la ley notarial y su reglamento. El 2 de junio de 2015 emitimos una Resolución ordenando a la notaría a comparecer en un término de veinte días, contado a partir de la notificación de la Resolu-ción, para expresarse en relación con el Informe Especial. Además, se le apercibió que su incumplimiento con la orden conllevaría sanciones severas, incluyendo la suspensión del ejercicio de la abogacía.
Así las cosas, el 28 de julio de 2015 compareció nueva-mente el Director de la ODIN mediante una “Moción noti-ficando incumplimiento de orden”. En esta se detalla, entre otras cosas, que el término conferido a la licenciada Santa-liz Martell había vencido sin que la licenciada cumpliera con los requerimientos de esta Curia. Ante ello, se nos so-licitó tomar conocimiento del incumplimiento en que incu-rrió la notaría y emitir un pronunciamiento.
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En innumerables ocasiones hemos señalado que el ejercicio de la profesión jurídica requiere que todo abogado y abogada observe rigurosamente los requerimientos de este Tribunal.
Por ello, como funcionarios de este Tribunal, los profe-sionales del Derecho tienen un deber ineludible de respe-tar, acatar y responder diligentemente nuestras órdenes.
Asimismo, sabemos que todo notario y toda notaría está obligado a cumplir cabalmente con la Ley Notarial de Puerto Rico
Hemos señalado que “la omisión de rendir índices notariales es una falta grave a los deberes que le impone la investidura de la fe pública notarial al notario, y por ello tal conducta merece severas sanciones disciplinarias”.
Por otra parte, el Art. 48 de la Ley Notarial de Puerto Rico
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En el presente caso, la licenciada Santaliz Martell in-cumplió con su deber de responder diligente y oportuna-mente ante las órdenes y requerimientos de este Tribunal. Este cuadro fáctico se agrava ante el incumplimiento rei-terado con su obligación de rendir los índices notariales mensuales e informes estadísticos anuales, deficiencias que hoy no han sido subsanadas.
No empece a lo anterior y luego de una orden al res-pecto, la licenciada Santaliz Martell aún no ha entregado su obra notarial completa ni ha cumplido con los requeri-mientos que le hiciera la ODIN en cuanto a sus índices notariales e informes estadísticos. Su actitud demuestra una falta de compromiso e indiferencia hacia la práctica del notariado.
IV
En vista de lo anterior, decretamos la suspensión inde-finida e inmediata del ejercicio de la abogacía y de la nota-ría de la licenciada Santaliz Martell, según se le había apercibido. Le imponemos el deber de notificar a todos sus clientes de su inhabilidad de seguir representándolos, de-volverles los expedientes de casos pendientes y así como cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados. De igual manera, tendrá la responsabilidad de informar de su suspensión indefinida a cualquier foro judicial o administrativo de Puerto Rico en que tenga algún
Finalmente, el Alguacil de este Tribunal deberá incau-tar la obra protocolar y el sello notarial de la señora San-taliz Martell, y entregarlos al Director de la ODIN para que realice la correspondiente investigación e informe.
Se dictará Sentencia de conformidad.
In re Cepero Rivera et al., 193 DPR 1021 (2015); In re Aponte Del Valle, 189 DPR 245, 249 (2013); In re Rivera Rosado, 180 DPR 698, 701 (2011); In re Morales Rodríguez, 179 DPR 766, 768 (2010).
In re Prieto Rivera, 180 DPR 692, 697 (2011); In re Morales Rodríguez, supra, pág. 769; In re García Incera, 177 DPR 329, 331 (2009).
In re Rodríguez Zayas, 194 DPR 337 (2015).
4 LPRA Ap. IX; In re Rodríguez Zayas, supra; In re Dávila Toro, 193 DPR 159 (2015); In re Pacheco Pacheco, 192 DPR 553, 560 (2015); In re García Incera, supra, pág. 331.
In re Feliciano Jiménez, 176 DPR 234, 235 (2009); In re Arzón Rivera, 175 DPR 763, 765 (2009).
4 LPRA see. 2001 et seq.
4 LPRAAp. XXIV.
In re Rodríguez Zayas, supra, pág. 342.
In re Martínez Sotomayor, 189 DPR 492, 499 (2013).
íd.
4 LPRA see. 2023.
4 LPRAAp. XXIV.
5) 4 LPRA see. 2023.
In re Miranda Casasnovas, 175 DPR 774, 778 (2009).
íd. Véanse, además: In re Feliciano Lasalle, 175 DPR 110, 114 (2008); In re Montañez Miranda, 158 DPR 738 (2003); In re Alvarado Tizol, 122 DPR 587 (1988).
4 LPRA see. 2072.
In re Rosenbaum, 189 DPR 115, 119 (2013).
íd.
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Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.